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    <identificador>DOUE-L-1991-81154</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910808</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2435/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2435/91 de la Comisión, de 8 de agosto de 1991, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón del Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>222</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910811</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 31 de julio de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3928/90  del  Consejo,  de  20  de diciembre  de  1990,  por  el  que  se  distribuyen,  para 1991, diversas cuotas entre  los  Estados  miembros  para  los  buques que faenen en la zona económica exclusiva   de   Noruega   y  la  zona  situada  alrededor  de  Jan  Mayen  (3), establece, para 1991, las cuotas de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  del  bacalao  en  las  aguas  de las divisiones CIEM I, II (aguas noruegas  al  norte  del  62°  norte)  efectuadas  por  barcos que naveguen bajo pabellón  del  Reino  Unido  o estén registrados en el Reino Unido han alcanzado la  cuota  asignada  para  1991;  que  el  Reino  Unido ha prohibido la pesca de esta  población  a  partir  del  31  de  julio  de  1991;  que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  del  bacalao  en  las aguas de las divisiones CIEM  I,  II  (aguas  noruegas al norte del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen  bajo  pabellón  del  Reino Unido o estén registrados en el Reino Unido han agotado la cuota asignada al Reino Unido para 1991.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  de  bacalao  en  las  aguas de las divisiones CIEM I, II (aguas  noruegas  al  norte  del 62° norte) por parte de los barcos que naveguen bajo  pabellón  del  Reino  Unido  o  estén  registrados  en el Reino Unido, así como  el  mantenimiento  a  bordo el transbordo o el desembarco de peces de esta población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 31 de julio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jean DONDELINGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 46.</p>
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