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    <identificador>DOUE-L-1991-81149</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>398/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 1991, relativo a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>221</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/221/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81891" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/675, de 10 de diciembre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2009-82142" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2009/821, de 28 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80370" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>, estableciendo la Lista y la Identificación de las Unidades de la Red: Decisión 92/175, de 21 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  91/68/CEE  (2),  y,  en  particular, el apartado 1 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  ante  la  perspectiva de la realización del mercado interior para  los  animales  vivos  y  determinados productos y de la eliminación de los controles   veterinarios   en   las  fronteras  interiores,  es  necesario,  con arreglo  al  apartado  1  del  artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE, implantar una  red  informatizada  de  enlace  entre  autoridades  veterinarias,  conocida comúnmente con el nombre de « Animo »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   primer  lugar,  conviene  establecer  los  principios básicos  destinados  a  fijar  la  estructura  general  de la red informatizada; que  las  disposiciones  de  aplicación  necesarias se adoptarán más adelante en función  de  esos  principios,  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  luz  de  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de  la  Directiva  90/425/CEE,  así  como  en el apartado 5 del artículo 4 de la Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1990, por la que se establecen   los   principios   relativos   a   la   organización  de  controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  (3),  y  teniendo  en  cuenta las obligaciones que deberán cumplir  los  puestos  de  inspección  fronteriza  encargados del control de los animales  vivos  procedentes  de  terceros  países,  es preciso enlazar mediante una  red  informatizada  a  las  autoridades  centrales de los Estados miembros, las autoridades locales designadas y los puestos de inspección fronterizos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Decisión, se entenderá por « unidad »:</p>
    <p class="parrafo">- toda autoridad central competente de un Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">-  toda  autoridad  local  de  un  Estado  miembro  que  se  designe  como tal a efectos del establecimiento de la red informatizada de enlace,</p>
    <p class="parrafo">-  todo  puesto  de  inspección  fronteriza  que  responda a la definición de la letra g) del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 90/675/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-   todo   puesto   de   inspección  fronteriza  autorizado  para  realizar  los controles  veterinarios  de  los  animales  procedentes  de  terceros países que entren en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Cada unidad estará conectada a una red veterinaria de enlace informático.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada unidad contará con el equipo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- un microordenador provisto de un sistema operativo MS-DOS, o UNIX,</p>
    <p class="parrafo">-  un  dispositivo  (módem)  que permita modular y desmodular la información que circule por las líneas telefónicas o cualquier otra línea de alta velocidad,</p>
    <p class="parrafo">- una impresora,</p>
    <p class="parrafo">-  un  soporte  lógico  de  comunicación  idéntico  y otro de aplicación también idéntico  que  permitan  la  conexión  de  cada  unidad  a la red veterinaria de enlace informático.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 46 de 19. 2. 1991, p. 19. (3) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
