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    <identificador>DOUE-L-1991-81145</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910805</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2400/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2400/91 de la Comisión, de 5 de agosto de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2282/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como el consumo de cítricos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910808</fecha_publicacion>
    <diario_numero>220</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/220/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910809</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1626" orden="3">Consumo</materia>
      <materia codigo="3832" orden="4">Frutos de pepita</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81043" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.2 del Reglamento 2282/90, de 31 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1201/90  del  Consejo,  de  7 de mayo de 1990, relativo  a  medidas  destinadas  a  aumentar  el  consumo de cítricos (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1195/90  del  Consejo,  de  7 de mayo de 1990, relativo  a  medidas  destinadas  a  aumentar  el  consumo  y  la utilización de manzanas (2) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  no  2282/90  de  la Comisión   (3),   establece  que  los  organismos  competentes  de  los  Estados miembros  celebren,  antes  del  1  de  junio  de  1991,  los  contratos con los interesados  cuyas  solicitudes  de  ayuda,  presentadas  en  1990,  hayan  sido seleccionadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ese   plazo   resulta   insuficiente,   habida  cuenta  del importante   número   de   propuestas  presentadas  durante  el  primer  año  de aplicación  de  esa  nueva  normativa;  que  es  necesario  retrasar  esa  fecha límite de celebración de contratos hasta el 15 de agosto de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  primero  del  apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2282/90,  la  fecha  de  «  1 de junio de 1991 » se substituye por la de « 15 de agosto de 1991 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  119  de  11.  5. 1990, p. 65. (2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 53. (3) DO no L 205 de 3. 8. 1990, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
