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    <identificador>DOUE-L-1991-81137</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910806</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2385/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2385/91 de la Comisión, de 6 de agosto de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910807</fecha_publicacion>
    <diario_numero>219</diario_numero>
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    <fecha_derogacion>20020101</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
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          <texto>Reglamento 3493/90, de 27 de noviembre</texto>
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          <texto>Directiva 75/268, de 28 de abril</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 2002, por Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>la parte I del anexo, por Reglamento 2254/99, de 25 de octubre</texto>
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          <texto>el punto IV del Anexo, por Reglamento 2143/96, de 7 de noviembre</texto>
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          <texto>los apartados 2 y 3 del art. 3 y el Anexo, por Reglamento 2569/95, de 31 de octubre</texto>
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          <texto>por Reglamento 826/94, de 13 de abril</texto>
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 609/94, de 18 de marzo</texto>
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          <texto>el punto I del Anexo, por Reglamento 2564/92, de 2 de septiembre</texto>
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          <texto>por Reglamento 3676/91, de 17 de diciembre</texto>
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          <texto>la parte IV del anexo, por Reglamento (CEE) núm. 2425/91, de 8 de agosto</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1741/91  (2),  y,  en particular, el apartado 9 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3493/90  del  Consejo,  de  27 de noviembre de 1990,  por  el  que  establecen  las normas generales de concesión de la prima a</p>
    <p class="parrafo">favor  de  los  productores  de  carnes de ovino y caprino (3) y, en particular, su artículo 1 y el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3493/90  contiene en particular la definición  de  productor  de  carne  de  ovino  y/o  caprino y de agrupación de productores;   que,   por  otra  parte,  dicho  Reglamento  establece  que,  con arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo 30 del Reglamento (CEE) no  3013/89,  la  Comisión  establece  las  disposiciones de aplicación de tales definiciones  y,  en  particular,  los casos especiales que se deriven de formas contractuales  previstas  en  el  Derecho  agrario  o  de  los usos y costumbres nacionales   en  los  que  el  ganadero,  si  bien  asume  los  riesgos  y/o  la organización  de  la  cría,  no  es  propietario  de la totalidad o de parte del ganado,  así  como  las  disposiciones de aplicación de los límites establecidos en  el  apartado  7  del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3013/89 en lo que se refiere a los agrupaciones de productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  respecta  a  las  formas  contractuales  antes citadas,  procede  prever  en  particular,  las  disposiciones aplicables en los casos  de  propiedad  compartida,  contratos  de  aparcería de ganado, cesión de ganado  ovino  en  régimen  de  pensión, así como en determinadas situaciones en que  el  pastor  de  su  rebaño  es  al mismo tiempo propietario de una parte de éste;  que,  no  obstante,  en  lo  relativo  a  los  contratos  de aparcería de ganado  deben  preverse  disposiciones  específicas  en  Gran  Bretaña  para  el cedente  denominado  «  National  Trust  » en la región de « Lake District », ya que  éste  impone  a  los cesionarios condiciones especialmente severas a fin de asegurar la protección del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  correcta  aplicación  de  los  límites establecidos en el apartado  7  del  artículo  5 del Reglamento (CEE) no 3013/89 en el marco de las agrupaciones  de  productores,  puede  lograrse sobre la base de una declaración única  de  prima,  refrendada  por  todos  los miembros, y mediante determinadas disposiciones  en  materia  de  sanciones  que obliguen a la agrupación a asumir la responsabilidad de las declaraciones presentadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  efectos  de  aplicación  de  los citados límites, procede establecer,   además,  las  normas  de  distribución  del  ganado  aplicables  a aquellas  agrupaciones  cuya  naturaleza  no  permita  identificar  los animales pertenecientes  a  cada  uno  de  los miembros; que, a tal fin, resulta adecuado establecer  una  clave  de  distribución  aplicable,  en  caso de disolución, al conjunto de los activos de la agrupación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  garantizar  la  observancia  de esos límites, es conveniente  excluir  del  concepto  de  agrupación  toda  forma  de  asociación caracterizada  por  la  falta  de  autonomía  o  de  participación  real  de sus miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3493/90 establece las condiciones en las  que  se  considerarán  productores  en  zona  desfavorecida a los ganaderos que  practiquen  la  trashumancia;  que,  a  tal fin, dicho Reglamento establece en  particular  que  únicamente  se  tomarán en consideración aquellos ganaderos cuya   exploración  esté  situada  en  ciertas  zonas  geográficas  que  han  de determinarse   de   acuerdo   con   determinados  criterios  y  con  arreglo  al procedimiento  establecido  en  el  artículo 30 del Reglamento (CEE) no 3013/89; que,  tales  criterios  determinan  las  zonas  que  figuran  en  el  Anexo  del</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión de ovinos y caprinos no ha emitido su dictamen en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el apartado 4, en los casos distintos de los  contemplados  en  el  apartado  1  del  artículo  2,  en  que, en una misma explotación,  la  propiedad  del  ganado  ovino  y/o caprino esté dividida entre dos  o  más  personas  físicas  o  jurídicas,  se  considerará  productor, a los efectos  del  punto  1)  del  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3493/90, a la  persona  que  realice  la  mayor  parte  de  las  ventas  de  los  productos derivados de la cría.</p>
    <p class="parrafo">Los  límites  contemplados  en  el  apartado  7  del  artículo  5 del Reglamento (CEE) no 3013/89 se aplicarán a la totalidad del ganado.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  cesión  en  régimen de pensión de ganado ovino y/o caprino por parte  de  su  propietario,  éste  será  el  productor  tal como se define en el punto  1)  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  3493/90. Indicará en su solicitud de prima la identificación de la explotación del cesionario.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  contratos  de  aparcería  de  una  parte o de la totalidad del ganado  ovino  y/o  caprino  en  virtud  de  los  cuales  el  cesionario  sea el beneficiario  de  la  venta  de  los productos de la cría, éste será considerado productor,  a  los  efectos  del punto 1) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3493/90, de la parte de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Los  límites  contemplados  en  el  apartado  7  del  artículo  5 del Reglamento (CEE)  no  3013/89  se  aplicarán  a todo el rebaño perteneciente al cedente por una parte, y a todo el rebaño en poder del cesionario, por otra.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  efecto,  el  cedente  deberá  indicar,  en  su  caso  en su solicitud de prima,  la  dentificación  de  la  explotación del cesionario así como el número de  ovejas  cedidas  a  este  último;  el cesionario indicará en su solicitud de prima  la  identificación  de  la  explotación del cedente y el número de ovejas cedidas por éste.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  por  lo  que  respecta  a Gran Bretaña y concretamente, a la zona geográfica  de  «  Lake  District  »,  la  disposición del párrafo precedente no será  aplicable  al  cedente  denominado  «  National  Trust »; en ese caso, los límites   contemplados   en   dicho  párrafo  se  aplicarán  a  cada  cesionario interesado.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  caso  de  los  pastores de un rebaño de ganado ovino y/o caprino que trabajen  para  un  productor,  tal como se define en el punto 1) del artículo 1 del  Reglamento  (CEE)  no  3493/90,  y  que,  al  mismo  tiempo,  sean  también productores  con  arreglo  a  ese  mismo  artículo  respecto  de  una  parte del ganado:</p>
    <p class="parrafo">-  por  una  parte,  los límites mencionados en el apartado 7 del artículo 5 del Reglamento   (CEE)   no   3013/89   se  aplicarán  a  la  totalidad  del  ganado perteneciente a ambos productores;</p>
    <p class="parrafo">-  por  otra  parte,  los  productores serán solidariamente responsables en caso de  aplicación  de  las  sanciones  establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CEE)  no  3007/84  de  la  Comisión (4) se aplicarán, cuando las dos partes del rebaño no estén identificadas por separado.</p>
    <p class="parrafo">En   la  solicitud  de  prima  presentada  por  cada  productor  deberá  hacerse constar  el  vínculo  de  dependencia  salarial,  así como la identidad del otro productor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que la solicitud de prima sea presentada por una agrupación de productores  tal  como  se  define  en el punto 2) del artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  3493/90,  ésta  presentará una solicitud única de prima, cuyo impreso deberán  firmar  todos  los  productores  tal  como se definen en el punto 1) de dicho  artículo;  éstos  estarán  sujetos  a  las  obligaciones  impuestas a los productores   por   el   Reglamento   (CEE)  no  3007/84.  La  prima  se  pagará directamente a la agrupación.</p>
    <p class="parrafo">Las   normas  en  materia  de  sanciones  contempladas  en  el  artículo  6  del Reglamento  (CEE)  3007/84  se  aplicarán a la agrupación como tal. No obstante, la  sanción  prevista  en  el  apartado  6  de  dicho artículo se aplicará a los miembros   que   no   formen   parte  de  la  agrupación,  aunque  sigan  siendo productores el año siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  solicitud  de  prima deberá indicarse el número de animales que cada productor aporte a la agrupación.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de  que  el  tipo de agrupación no permita identificar, para  cada  producto,  la  propiedad individual de los animales, los estatutos o el  reglamento  interno  de  la  agrupación deberán indicar obligatoriamente una clave  de  distribución  del  ganado  ovino  y/o  caprino  entre los productores interesados,  definidos  en  el  punto 1) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3493/90.  La  clave  de  distribución  deberá  corresponder  a  la manera en que serían   repartidos   los   activos   de   la   agrupación  entre  los  miembros productores  en  caso  de  disolución  de  la  agrupación.  Durante las campañas siguientes,  esa  clave  de  distribución sólo se modificará cuando se produzcan cambios   importantes   en   la   composición  de  la  agrupación  que  se  haya notificado  a  la  autoridad  competente  para  la  concesión de la prima. En la solicitud  anual  de  prima  deberá  indicarse  el  número  de ovejas asignado a cada productor sobre la base de dicha clave.</p>
    <p class="parrafo">3.   No   podrán   considerarse   productores   miembros   de   agrupaciones  de productores   que   puedan   beneficiarse   de  la  aplicación  de  los  límites contemplados   en  el  apartado  7  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 3013/89:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  miembros  productores  que  tengan  un  vínculo de dependencia salarial con otro miembro productor;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  miembros  productores  que  no  contribuyan al capital ni al trabajo de la empresa ni compartan, de manera correspondiente, los beneficios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  zonas  geográficas  contempladas en el segundo guión del apartado 3 del artículo  2  del  Reglamento  (CEE) no 3493/90 serán las que figuran en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  prima presentadas por los productores cuya explotación esté  situada  en  las  zonas  contempladas  en  el  apartado  1  y  que  deseen acogerse  a  las  disposiciones  establecidas  en  el  apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3493/90 deberán indicar:</p>
    <p class="parrafo">-  el  lugar  o  lugares  en  que  se  lleve  a  cabo la trashumancia durante la</p>
    <p class="parrafo">campaña en curso,</p>
    <p class="parrafo">-  el  período  mínimo  de  90  días,  contemplado en ese mismo apartado, que se haya previsto para la campaña en curso.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  de  prima de los productores contemplados en el apartado 2 deberán  ir  acompañadas  de  documentos  que  demuestren  que  durante  las dos campañas  anteriores  se  han  efectuado  las  operaciones  de trashumancia, sin perjuicio   de   los  casos  de  fuerza  mayor  o  de  circunstancias  naturales debidamente  justificadas  y,  en  particular, de un certificado de la autoridad local  o  regional  del  lugar de trashumancia en el que se confirme que ésta se ha realizado durante 90 días consecutivos, como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  fin  de  facilitar los controles, la autoridad que reciba las solicitudes de  prima  comunicará  el  lugar  de  la  trashumancia a la autoridad competente para el control.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  Estados  miembros  controlarán  la  aplicación de las disposiciones del presente  artículo  con  arreglo  a  las modalidades establecidas en el artículo 5  del  Reglamento  (CEE)  no 3007/84. Además, durante el control administrativo de  las  solicitudes,  se  cerciorarán  de que el lugar de trashumancia indicado en  la  solicitud  de  prima  se  halla realmente situado en alguna de las zonas definidas   en  los  apartados  3,  4  y  5  del  artículo  3  de  la  Directiva 75/268/CEE del Consejo (5).</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Estados  miembros  transmitirán  a  la  Comisión  una  relación  de las solicitudes  de  prima,  contempladas  en  el  apartado  2,  para  la campaña en curso  desglosados  de  acuerdo  con la lista de las regiones contempladas en el apartado  4  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 3007/84, simultáneamente a la comunicación prevista en ese mismo artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  Reglamento serán aplicables a las solicitudes de  prima  presentadas  para  la  campaña  de  1992  y  siguientes. No obstante, serán de aplicación a partir de la campaña de 1991:</p>
    <p class="parrafo">-  el  párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo  2,  en  el caso de las agrupaciones  de  productores  que  pueden beneficiarse de las disposiciones del apartado  7  del  artículo  5  del  Reglamento (CEE) no 3013/89. No obstante, en este  caso  y  durante  la campaña de 1991, la clave de distribución prevista en el  estatuto  o  reglamento  interno  y  el  número  de  ovejas  asignado a cada productor  se  notificarán  a  la  autoridad  competente  a  mas tardar el 31 de agosto de 1991,</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 3 del artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">-  el  artículo  3.  No obstante, en el caso de las solicitudes presentadas para la   campaña   de  1991,  las  indicaciones  y  documentos  mencionados  en  los apartados  2  y  3  de  dicho  artículo  se  transmitirán  a más tardar el 30 de noviembre  de  1991.  Además,  y con carácter excepcional durante dicha campaña, los  documentos  contemplados  en  el  apartado 3 sólo se referirán a la campaña de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3)  DO  no  L  337  de  4.  12. 1990, p. 7. (4) DO no L 283 de 27. 10. 1984, p. 28. (5) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  LAS  ZONAS  GEOGRAFICAS  A  QUE  SE  REFIERE  EL  SEGUNDO  GUION  DEL APARTADO 3 DEL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO (CEE) no 3493/90 I. ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  autónoma  Provincia  Comarcas  Andalucía  Almería No 7: Campos Dalias No  8:  Campos  Níjar  y Bajo Andárax Cádiz - Córdoba No 3: Campiña Baja Jaén No 6:  Campiña  Sur  Granada  No  1:  De  la  Vega  Huelva  No 3: Andevalo Oriental Málaga  No  1:  Nortes  o  Antequera  No 3: Centro o Guadalarce Sevilla No 2: La Vega  No  5:  La  Campina  Aragón Huesca No 4: Hoya de Huesca No 6: Los Monegros No  7:  La  Litera  No  8:  Bajo  Cinca  Teruel  -  Zaragoza  No  1: Egea de los Caballeros  No  2:  Borja  No  5: Zaragoza Asturias Asturias - Baleares Baleares -  Cantabria  Cantabria  -  Castilla  y León Avila - Burgos - León No 6: Tierras de  León  Palencia  No  2:  Campos  Salamanca  No 3: Salamanca Segovia - Soria - Valladolid  No  2:  Centro  Zamora  No 4: Campos-Pan Castilla-La Mancha Albacete No  4:  Centro  Ciudad  Real  No  2:  Campos  de Calatrava No 5: Pastos Cuenca - Guadalajara  -  Toledo  No  1:  Talavera  Cataluña  Barcelona  No 2: Bages No 3: Osona   No  5:  Penedès  No  6:  Anoia  No  8:  Vallès  Oriental  No  9:  Vallès Occidental  No  10:  Baix  Llobregat  Girona  No  4:  Alt Empordà No 7: La Selva Lérida  No  6:  Noguera  No  7: Urgell No 9: Segrià Tarragona No 3: Baix Ebre No 4:  Priorat  -  Prades  No  7:  Camp de Tarragona No 8: Baix Penedès Extremadura Badajoz  No  3:  Don  Benito  No  6: Badajoz Cáceres - Galicia - Madrid Madrid - Murcia  Murcia  No  4:  Río Segura No 5: Suroeste y Valle de Guadalentín Navarra Navarra  No  5:  La  Ribera  La Rioja La Rioja - Valenciana Alicante - Castellón No  2:  Bajo  Maestrazgo  Valencia  No  3: Campo de Turia No 6: Sagunto Palencia No 9: Ribera del Júcar País Vasco -</p>
    <p class="parrafo">II. FRANCIA En la región de Provenza Alpes-Costa Azul</p>
    <p class="parrafo">Zonas   no  desfavorecidas  de  los  departamentos  de  Alpes-de-Haute-Provence, Alpes-Maritimes, Var y Vaucluse y todo el departamento de Bouches-du-Rhône.</p>
    <p class="parrafo">En la región de Ródano-Alpes</p>
    <p class="parrafo">Zonas  no  desfavorecidas  de  los  departamentos de Ain, Ardèche, Drôme, Isère, Loire, Rhône, Savoie y Haute-Savoie.</p>
    <p class="parrafo">En la región de Mediodía-Pirineos</p>
    <p class="parrafo">Zonas    no    desfavorecidas    de    los   departamentos   de   Haute-Garonne, Hautes-Pyrénées y Tarn-et-Garonne.</p>
    <p class="parrafo">En la región de Aquitania</p>
    <p class="parrafo">Zonas no desfavorecidas del departamento de Pyrénées-Atlantiques.</p>
    <p class="parrafo">En la región de Alsacia</p>
    <p class="parrafo">Zonas no desfavorecidas de los departamentos de Bas-Rhin y Haut-Rhin.</p>
    <p class="parrafo">En la región de Lorena</p>
    <p class="parrafo">Zonas no desfavorecidas de los departamentos de Allier y Puy-de-Dôme.</p>
    <p class="parrafo">En la región de Auvernia</p>
    <p class="parrafo">Zonas  no  desfavorecidas  de  los  departamentos  de Meurthe-et-Moselle, y todo el departamento de Meuse.</p>
    <p class="parrafo">En la región Languedoc-Roussillon</p>
    <p class="parrafo">Zonas   no  desfavorecidas  de  los  departamentos  de  Aude,  Gard,  Hérault  y Pyrénées-Orientales.  III.  GRECIA  Zonas  llanas  de  Grecia  desde  las cuales cada   año   se  realizan  trashumancias  (tradicionales)  hacia  las  zonas  de montañas  y  desfavorecidas  tal  como  se definen en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Nomos  Eparchia  1.  Nomos  Lakonias  Lakedaimonos,  Epidavroy, Limiras 2. Nomos Ioanninon  Ioanninon  3.  Nomos  Fokidos  Parnassidos, Doridos 4. Nomos Prevezas Nikopoleos   5.  Nomos  Kilkis  Kilkis  6.  Nomos  Attikis  Megaridos,  Attikis, Peiraios  7.  Nomos  Achaias  Patron,  Aigialeias  8.  Nomos  Argolidas  Argoys, Nafplioy  9.  Nomos  Voiotias  Livadeias,  Thivas 10. Nomos Arkadias Koinoyrias, Mantineias  11.  Nomos  Imathias  Naoysas,  Veroias  12.  Nomos  Ileias  Ileias, Olympias  13.  Nomos  Magnisias  Voloy,  Almyroy 14. Nomos Korinthias Korinthias 15.  Nomos  Rodopis  Komotinis  16.  Nomos  Pellas Edessas, Almopias, Giannitson 17.   Nomos   Fthiotidas   Fthiotidos,   Domokoy,  Lokridos  18.  Nomos  Chanion Kydonias,   Kisamoy,   Apokoronoy   19.   Nomos  Evvoias  Chalkidas,  Karistias, Istiaias   20.   Nomos   Aitoloakarnanias   Mesolongioy,   Trichonidas,  Valtoy, Xiromeroy,  Nafpaktoy  21.  Nomos  Messinias  Trifylias,  Messinis,  Pylias  22. Nomos  Trikalon  Trikalon  23.  Nomos  Rethymnis  Rethymnis  24.  Nomos  Pierias Pierias   25.   Nomos   Dramas   Dramas   26.   Nomos   Artas  Artas  27.  Nomos Thessalonikis   Thessalonikis,  Lagkada  28.  Nomos  Thesprotias  Thiamidos  29. Nomos   Karditsas  Karditsas,  Sofadon,  Palama,  Moyzakioy  30.  Nomos  Kavalas Kavalas,  Pangaioy  31.  Nomos  Larisas  Larisas,  Farsalon,  Agias,  Elassonas, Tyrnavoy</p>
    <p class="parrafo">IV.   REPUBLICA  FEDERAL  DE  ALEMANIA  Baden-Wuerttemberg  (en  las  siguientes ciudades y comarcas)</p>
    <p class="parrafo">Stuttgart (Stadt)</p>
    <p class="parrafo">Boeblingen</p>
    <p class="parrafo">Esslingen</p>
    <p class="parrafo">Goeppingen</p>
    <p class="parrafo">Ludwigsburg</p>
    <p class="parrafo">Rems-Murr-Kreis</p>
    <p class="parrafo">Heilbronn (Stadt)</p>
    <p class="parrafo">Heilbronn</p>
    <p class="parrafo">Hohenlohekreis</p>
    <p class="parrafo">Schwaebisch Hall</p>
    <p class="parrafo">Main-Tauber-Kreis</p>
    <p class="parrafo">Heidenheim</p>
    <p class="parrafo">Ostalbkreis</p>
    <p class="parrafo">Baden-Baden (Stadt)</p>
    <p class="parrafo">Rastatt</p>
    <p class="parrafo">Karlsruhe (Stadt)</p>
    <p class="parrafo">Karlsruhe</p>
    <p class="parrafo">Heidelberg (Stadt)</p>
    <p class="parrafo">Mannheim (Stadt) Rhein-Neckar-Odenwald-Kreis</p>
    <p class="parrafo">Pforzheim (Stadt)</p>
    <p class="parrafo">Enzkreis</p>
    <p class="parrafo">Calw</p>
    <p class="parrafo">Freudenstadt</p>
    <p class="parrafo">Freiburg im Breisgau (Stadt)</p>
    <p class="parrafo">Breisgau Hochschwarzwald</p>
    <p class="parrafo">Emmendingen</p>
    <p class="parrafo">Ortenaukreis</p>
    <p class="parrafo">Konstanz</p>
    <p class="parrafo">Loerrach</p>
    <p class="parrafo">Waldshut</p>
    <p class="parrafo">Reutlingen</p>
    <p class="parrafo">Tuebingen</p>
    <p class="parrafo">Zollernalbkreis</p>
    <p class="parrafo">Ulm Stadt</p>
    <p class="parrafo">Alb-Donau-Kreis</p>
    <p class="parrafo">Biberach</p>
    <p class="parrafo">Bodenseekreis</p>
    <p class="parrafo">Ravensburg</p>
    <p class="parrafo">Bayern (en las siguientes ciudades y comarcas)</p>
    <p class="parrafo">Alchach-Friedberg</p>
    <p class="parrafo">Altoetting</p>
    <p class="parrafo">Ansbach (zona noroeste)</p>
    <p class="parrafo">Aschaffenburg</p>
    <p class="parrafo">Augsburg</p>
    <p class="parrafo">Bad Tolz-Wolfratshausen (zona norte)</p>
    <p class="parrafo">Berchtesgadener Land (zona norte)</p>
    <p class="parrafo">Dachau</p>
    <p class="parrafo">Deggendorf</p>
    <p class="parrafo">Dilligen</p>
    <p class="parrafo">Dingolfing-Landau</p>
    <p class="parrafo">Donau-Ries</p>
    <p class="parrafo">Ebersberg</p>
    <p class="parrafo">Eichstaett (zona sur)</p>
    <p class="parrafo">Erding</p>
    <p class="parrafo">Erlangen (zona sur)</p>
    <p class="parrafo">Freising</p>
    <p class="parrafo">Fuerstenfeldbruck</p>
    <p class="parrafo">Fuerth</p>
    <p class="parrafo">Guenzburg</p>
    <p class="parrafo">Kelheim</p>
    <p class="parrafo">Kitzingen</p>
    <p class="parrafo">Landsberg/Lech Landshut</p>
    <p class="parrafo">Lindau (zona oeste)</p>
    <p class="parrafo">Main-Spessart (zona sur)</p>
    <p class="parrafo">Miesbach (zona norte)</p>
    <p class="parrafo">Miltenberg</p>
    <p class="parrafo">Muehldorf</p>
    <p class="parrafo">Muenchen</p>
    <p class="parrafo">Neuburg-Schrobenhausen</p>
    <p class="parrafo">Neustadt/Aisch - Bad Windsheim (zona oeste)</p>
    <p class="parrafo">Neu Ulm</p>
    <p class="parrafo">Nuernberger Land (zona oeste)</p>
    <p class="parrafo">Ostallgaeu (zona norte)</p>
    <p class="parrafo">Passau (zona sur)</p>
    <p class="parrafo">Pfaffenhofen</p>
    <p class="parrafo">Regensburg</p>
    <p class="parrafo">Rosenheim (zona norte)</p>
    <p class="parrafo">Rottal-Inn</p>
    <p class="parrafo">Starnberg</p>
    <p class="parrafo">Straubing-Bogen</p>
    <p class="parrafo">Schweinfurt</p>
    <p class="parrafo">Traunstein (zona norte)</p>
    <p class="parrafo">Unterallgaeu</p>
    <p class="parrafo">Wuerzburg</p>
    <p class="parrafo">Hessen (en las siguientes comarcas)</p>
    <p class="parrafo">Friedberg</p>
    <p class="parrafo">Giessen</p>
    <p class="parrafo">Marburg-Biedenkopf Fulda</p>
    <p class="parrafo">Kassel</p>
    <p class="parrafo">Limburg-Weilburg</p>
    <p class="parrafo">Niedersachsen (en las siguientes ciudades y comarcas)</p>
    <p class="parrafo">Gifhorn</p>
    <p class="parrafo">Goettingen</p>
    <p class="parrafo">Peine</p>
    <p class="parrafo">Hannover</p>
    <p class="parrafo">Hildesheim</p>
    <p class="parrafo">Holzmuenden Hameln</p>
    <p class="parrafo">Nienburg</p>
    <p class="parrafo">Schaumburg</p>
    <p class="parrafo">Uelzen</p>
    <p class="parrafo">Verden</p>
    <p class="parrafo">Rheinland-Pfalz  (en  las  siguientes  comarcas  y  ciudades no pertenecientes a la demarcación estatal)</p>
    <p class="parrafo">Koblenz</p>
    <p class="parrafo">Ahrweiler</p>
    <p class="parrafo">Bad Kreuznach</p>
    <p class="parrafo">Cochem-Zell</p>
    <p class="parrafo">Mayen-Koblenz</p>
    <p class="parrafo">Neuwied</p>
    <p class="parrafo">Rhein-Lahn-Kreis</p>
    <p class="parrafo">Trier</p>
    <p class="parrafo">Bernkastel-Wittlich</p>
    <p class="parrafo">Trier-Saarburg</p>
    <p class="parrafo">Frankenthal</p>
    <p class="parrafo">Kaiserslautern (ciudad y comarca)</p>
    <p class="parrafo">Landau i.d. Pfalz Ludwigshafen (ciudad y comarca)</p>
    <p class="parrafo">Mainz</p>
    <p class="parrafo">Neustadt a.d.W.</p>
    <p class="parrafo">Speyer</p>
    <p class="parrafo">Worms</p>
    <p class="parrafo">Zweibruecken</p>
    <p class="parrafo">Alzey-Worms</p>
    <p class="parrafo">Bad-Duerkheim</p>
    <p class="parrafo">Germersheim</p>
    <p class="parrafo">Suedliche Weinstrasse</p>
    <p class="parrafo">Mainz-Bingen</p>
    <p class="parrafo">Pirmasens</p>
    <p class="parrafo">Saarland (en las siguientes comarcas)</p>
    <p class="parrafo">Saarlouis</p>
    <p class="parrafo">Saarbruecken</p>
    <p class="parrafo">Merzig-Wadern Saar-Pfalz</p>
    <p class="parrafo">Neunkirchen</p>
    <p class="parrafo">Sachsen-Anhalt (en las siguientes comarcas)</p>
    <p class="parrafo">Boerdeteil de la comarca de Wernigerode</p>
    <p class="parrafo">Wanzleben</p>
    <p class="parrafo">Haldensleben</p>
    <p class="parrafo">Stassfurt</p>
    <p class="parrafo">Bernburg</p>
    <p class="parrafo">Aschersleben Saalkreis</p>
    <p class="parrafo">Koethen</p>
    <p class="parrafo">Gardelegen</p>
    <p class="parrafo">Graefenhainichen</p>
    <p class="parrafo">Bitterfeld</p>
    <p class="parrafo">Hohenmoelsen</p>
    <p class="parrafo">V. ITALIA Zonas no desfavorecidas en las regiones</p>
    <p class="parrafo">Toscana</p>
    <p class="parrafo">Umbria</p>
    <p class="parrafo">Marche</p>
    <p class="parrafo">Sicilia</p>
    <p class="parrafo">Sardegna</p>
    <p class="parrafo">Lazio Abbruzzo</p>
    <p class="parrafo">Molise</p>
    <p class="parrafo">Campania</p>
    <p class="parrafo">Basilicata</p>
    <p class="parrafo">Puglia</p>
    <p class="parrafo">Calabria</p>
    <p class="parrafo">Zonas no desfavorecidas en las provincias</p>
    <p class="parrafo">Cuneo</p>
    <p class="parrafo">Vercelli</p>
    <p class="parrafo">Bergamo</p>
    <p class="parrafo">Brescia</p>
    <p class="parrafo">Treviso Pavia</p>
    <p class="parrafo">Parma</p>
    <p class="parrafo">Reggio Emilia</p>
    <p class="parrafo">Modena</p>
    <p class="parrafo">Bologna</p>
    <p class="parrafo">Forl</p>
  </texto>
</documento>
