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<documento fecha_actualizacion="20241021180256">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81126</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910802</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2368/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2368/91 de la Comisión, de 2 de agosto de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3310/86 relativo al registro comunitario de los precios de mercado basado en el modelo de clasificación de las canales de bovinos pesados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/216/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910803</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 295/96, de 16 de febrero; DOUE-L-1996-80215</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81533" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 3310/86, de 30 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1892/87  del  Consejo,  de 2 de julio de 1987, relativo  al  registro  de  los  precios  de mercado en el sector de la carne de vacuno (1) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3310/86  de  la Comisión, de 30 de octubre  de  1986,  relativo  al  registro comunitario de los precios de mercado basado  en  el  modelo  de  clasificación de las canales de bovinos pesados (2), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1162/89 (3), establece  los  criterios  y  el  procedimiento  para el registro de los precios de mercado en el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  asegurar  el  correcto  desarrollo  de  las operaciones   de   registro   de   los   precios,   es   conveniente   que   los procedimientos  internos  de  transmisión  de  los  precios  empiecen  al  mismo tiempo en todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3310/86 se completa con el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  transmisión  interna  a  las  autoridades  centrales de las informaciones relativas  al  registro  de  los  precios  en  los  Estados miembros no empezará antes del martes a las 14 horas ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  182  de  3.  7. 1987, p. 29. (2) DO no L 305 de 31. 10. 1986, p. 28. (3) DO no L 121 de 29. 4. 1989, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
