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    <identificador>DOUE-L-1991-81120</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2357/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2357/91 del Consejo, de 29 de julio de 1991, que modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) nº 3309/85 por el que se establecen las normas generales para la designación y la presentación de los vinos espumosos y de los vinos espumosos gasificados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>216</diario_numero>
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    <url_pdf>/doue/1991/216/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910806</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3493" orden="1">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="2">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80979" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10.1 del Reglamento 3309/85, de 18 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 72,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  reglas  generales  para la designación y la presentación de  los  vinos  espumosos  y los vinos espumosos gasificados están contenidas en el  Reglamento  (CEE)  no  3309/85  (3),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE) no 2045/89 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prohibir  el  empleo  de  cápsulas  o  láminas  que contengan  plomo  para  revestir  los  dispositivos de cierre de los recipientes en  que  se  comercializan  vinos  espumosos,  con  objeto  de  evitar,  por una parte,   el   riesgo  de  contaminación,  en  particular  mediante  el  contacto accidental   con   dichos   productos,   y,   por   otra  parte,  el  riesgo  de contaminación  del  medio  ambiente  por residuos que contengan plomo procedente de   dichas  cápsulas;  que  conviene,  no  obstante,  conceder  un  período  de adaptación  a  los  fabricantes  y  a  los  usuarios  de dichas cápsulas, con lo cual dicha prohibición sólo se aplicaría a partir del 1 de enero de 1993,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  al  apartado  1  del  artículo  10 del Reglamento (CEE) no 3309/85 un segundo párafo con el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  El  dispositivo  de  cierre  a  que  se hace mención en los guiones primero y segundo  de  la  letra  a)  del  párrafo primero no podrá estar revestido de una cápsula o una lámina que contenga plomo. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3)  DO  no  L  320  de  29.  11. 1985, p. 9. (4) DO no L 202 de 14. 7. 1989, p. 12.</p>
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