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    <identificador>DOUE-L-1991-81119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2356/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2356/91 del Consejo, de 29 de julio de 1991, que modifica por segunda Vez el Reglamento (CEE) nº 2392/89 por el que se establecen las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910803</fecha_publicacion>
    <diario_numero>216</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910806</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990721</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5057" orden="3">Mosto</materia>
      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1993.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; DOUE-L-1999-81408</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80900" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 37.1 del Reglamento 2392/89, de 24 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 72,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  reglas  generales  para la designación y presentación de los  vinos  y  los  mostos  de  uva  están  contenidas en el Reglamento (CEE) no 2392/89 (3) modificado por el Reglamento (CEE) no 3886/89 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prohibir el empleo de cápsulas que contengan plomo  para  revestir  los  dispositivos  de cierre de los recipientes en que se comercializan  vinos  o  mostos  de uva, con objeto de evitar, por una parte, el riesgo  de  contaminación,  en  particular  mediante  el contacto accidental con dichos  productos,  y,  por  otra  parte,  el  riesgo de contaminación del medio ambiente  por  residuos  que  contengan  plomo  procedente  de  dichas cápsulas; que,   conviene   no   obstante,   conceder  un  período  de  adaptación  a  los fabricantes   y   a   los  usuarios  de  dichas  cápsulas,  con  lo  cual  dicha prohibición sólo se aplicaría a partir del 1 de enero de 1993,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  al  apartado  1  del  artículo  37 del Reglamento (CEE) no 2392/89 el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«  e)  cuyo  dispositivo  de  cierre  no  esté  revestido  de  una  cápsula  que contenga plomo. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. VAN DEN BROEK</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3)  DO  no  L  232  de  9.  8. 1989, p. 13. (4) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 12.</p>
  </texto>
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