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<documento fecha_actualizacion="20181023225435">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81118</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>388/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 25 de julio de 1991, sobre un programa de acciones relativo al año europeo de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo (1992).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>77</pagina_inicial>
    <pagina_final>80</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/214/L00077-00080.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="6496" orden="1">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  dictamen  del  Comité  consultivo  para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  Resolución de 21 de diciembre de 1987, relativa a la seguridad,  la  higiene  y  la  salud  en  el  lugar  de trabajo (4), el Consejo acordó  sugerir  la  organización,  en  1992, de un año europeo de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,   además,   en   dicha   Resolución   el   Consejo   acogió favorablemente  la  Comunicación  de  la  Comisión  sobre su programa relativo a la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  año  1992  coincide  con  el momento en que debe concluir este   programa  de  acción  y  que  es  conveniente  establecer  un  balance  y demostrar  la  coherencia  de  dicho  programa, así como subrayar la importancia del  compromiso  de  trabajadores  y  empresarios, en pro de la seguridad, de la higiene y de la protección de la salud en el lugar de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  reconoció  que  la sensibilización de la opinión</p>
    <p class="parrafo">pública  es  de  primordial  importancia  para conseguir el éxito de las medidas postuladas  en  la  Comunicación  de la Comisión sobre su programa relativo a la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  mejorar  el nivel de conocimiento que los distintos agentes  económicos,  las  organizaciones  de empresarios y de trabajadores, así como  los  organismos  de  educación,  de  formación y de información en materia de  seguridad  y  de  salud  tienen  en  los Estados miembros del contenido y de las  implicaciones  de  la  legislación en materia de seguridad, higiene y salud en el lugar de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Consejo   puso  de  relieve  que  la  información,  la sensibilización  y  la  formación  de  los  empresarios  y  de  los trabajadores serán  de  fundamental  importancia  para  conseguir  el  éxito  de  las medidas postuladas en la Comunicación antes mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  año  europeo  persigue  la  realización  de  una serie de acciones   encaminadas   a  fomentar  y  valorizar  el  importante  conjunto  de medidas  comunitarias  tomadas  en  el  ámbito  de la seguridad, de la higiene y de la salud en el lugar del trabajo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  establecer  que  el  año  europeo  comience  el 1 de marzo de 1992 y finalice el 28 de febrero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  estima  necesario  un importe de 12 millones de ecus para la aplicación de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  la  autoridad  presupuestaria  determinar los créditos  disponibles  para  cada  ejercicio  atendiendo  a  los  principios  de buena   gestión   contemplados  en  el  artículo  2  del  Reglamento  financiero aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  como  mínimo  50  %  de  los  créditos  disponibles  deberán utilizarse  para  la  cofinanciación  de las acciones contempladas en el punto B de la sección II del Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  aconsejable  que  los  recursos  de  que  se  dispone  se centren en acciones que respondan a determinados criterios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  año  europeo  - duración 1. Se declara 1992 « año europeo de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  año  europeo  dará  comienzo el 1 de marzo de 1992 y finalizará el 28 de febrero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Acciones  coordinadas  1.  Para  el  año  europeo,  la  Comunidad,  los  Estados miembros   y   los   interlocutores   sociales  llevarán  a  cabo  las  acciones coordinadas a que se refiere el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Tales  acciones  también  podrán  ser  organizadas  por  entidades  públicas y/o privadas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   comités   nacionales  de  coordinación,  de  composición  tripartita, actuarán  en  contacto  con  el  Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Financiación   1.   El   importe   de   los  recursos  financieros  comunitarios considerado  necesario  para  la  aplicación  de  la  presente Decisión es de 12 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  presupuestaria  determinará  los  créditos  disponibles  para cada  ejercicio  atendiendo  a  los  principios de buena gestión contemplados en el  artículo  2  del  Reglamento financiero aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  menos  el  50  %  de los créditos disponibles deberán utilizarse para la cofinanciación  de  las  acciones  a  que se refiere el punto B de la sección II del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Régimen  de  organización  1.  Las  solicitudes de financiación correspondientes a  las  acciones  enumeradas  en  las letras A y B de la sección II del Anexo se presentarán  a  la  Comisión  a  través  de los Estados miembros, excepto en los casos  de  las  acciones  a  que  se  refiere  el  punto  A de la sección II del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  proyectos  seleccionados  se  declararán « proyectos comunitarios - año europeo  de  la  seguridad,  la  higiene  y  de  la salud en el lugar de trabajo (1992) ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Participación  de  los  Estados  miembros  1.  Para la aplicación de la presente Decisión  y,  en  particular,  para  la selección de las acciones mencionadas en los  puntos  A  y  B  de  la  sección  II  del Anexo, la Comisión contará con la asistencia   de  un  Comité  directivo  de  carácter  consultivo,  compuesto  de representantes  de  cada  Estado  miembro y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas  que  deban  adoptarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión, en caso necesario por votación.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  dictamen  constará  en  acta;  además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tomará  especialmente  en  consideración el dictamen formulado por el  Comité.  Informará  a  ésta  sobre el modo en que su dictamen ha sido tomado en consideración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Información  al  Parlamento  Europeo,  al  Consejo, al Comité Económico y Social y  al  Comité  consultivo  La  Comisión  informará  al  Parlamento  Europeo,  al Comité  Económico  y  Social  y  al  Comité  consultivo  para  la  seguridad, la higiene  y  la  protección  de  la  salud  en  el  centro  de trabajo acerca del progreso   de   los  trabajos,  transmitiéndoles,  asimismo,  el  balance  y  la evaluación  de  las  acciones  que  se  hayan  llevado  a  cabo  durante  el año europeo. Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DANKERT</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  293  de  23. 11. 1990, p. 3. (2) DO no C 158 de 17. 6. 1991. (3) DO  no  C  60  de  8. 3. 1991, p. 25. (4) DO no C 28 de 3. 2. 1988, p. 1. (5) DO no C 28 de 3. 2. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ACCIONES QUE SE LLEVARAN A CABO CON OCASION DEL AÑO EUROPEO</p>
    <p class="parrafo">I. Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivo y justificación de las acciones</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   del  año  europeo  es  llevar  a  cabo  una  serie  de  acciones destinadas   a   promover   y   valorar   el   importante  conjunto  de  medidas comunitarias   aprobadas  en  el  ámbito  de  la  seguridad,  la  higiene  y  la protección de la salud en el lugar de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 118 A del Tratado CEE:</p>
    <p class="parrafo">-  permite  intensificar  y  ampliar las acciones a nivel comunitario, en lo que se  refiere  a  las  mejoras  del  medio  de  trabajo,  a  fin  de  proteger  la seguridad y la salud de los trabajadores;</p>
    <p class="parrafo">-  establece,  en  particular,  que deben mejorarse las condiciones de seguridad y  sanidad  en  los  lugares de trabajo, lo cual constituye un elemento esencial de la dimensión social del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En tal marco, procede:</p>
    <p class="parrafo">-  poner  de  relieve,  en el contexto del mercado interior, la interdependencia de  los  aspectos  sociales  y  económicos  de  los problemas que se plantean en particular  respecto  a  la  seguridad, a la higiene y a la salud en el lugar de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">-  sensibilizar  en  mayor  medida  a  los  jóvenes  antes  de  comenzar su vida laboral,  a  los  trabajadores  y  empresarios  acerca  de  los  riesgos  de  la actividad  profesional  para  la  seguridad,  la higiene y la salud, y acerca de los medios para evitarlos.</p>
    <p class="parrafo">Efectivamente,  a  pesar  de  la ausencia de series estadísticas suficientemente fiables  a  nivel  europeo,  los  datos  disponibles  a  nivel  de  los  Estados miembros  destacan  el  elevado  coste  social  y humano de las consecuencias de los accidentes de trabajo y de la enfermadades profesionales.</p>
    <p class="parrafo">Para  1984,  se  estimó  que  las  idemnizaciones  abonadas como consecuencia de accidentes   y   enfermedades   profesionales   se   elevaron,  a  nivel  de  la Comunidad,  a  unos  16  000  millones  de  ecus, es decir, el 7 % de los gastos totales en materia de seguro de enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  consultivo  para  la  seguridad,  la  higiene  y la protección de la salud  en  el  centro  de  trabajo  ha  recomendado  además  que  durante el año europeo   se   tengan   especialmente   en   consideración   los   cuatro  temas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- limpieza del aire en el trabajo,</p>
    <p class="parrafo">- seguridad en el trabajo,</p>
    <p class="parrafo">- bienestar en el trabajo,</p>
    <p class="parrafo">- medidas contra el ruido y la vibración.</p>
    <p class="parrafo">2. Criterios</p>
    <p class="parrafo">De  la  selección  de  proyectos  relacionados con las acciones que se mencionan en la parte II se favorecerán:</p>
    <p class="parrafo">a) los proyectos que arrojen resultados utilizables en la práctica;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  proyectos  que  impliquen  organización  de reuniones de trabajo con un número   limitado   de   personas   que   participen  individual  y  activamente (talleres);</p>
    <p class="parrafo">c) los proyectos en favor de las pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">d) los proyectos en favor de los trabajadores expuestos a altos riesgos;</p>
    <p class="parrafo">e)   los   proyectos   que   permitan   el   desarrollo   de   los  intercambios transnacionales;</p>
    <p class="parrafo">f) los proyectos que puedan prolongarse más allá del año 1992.</p>
    <p class="parrafo">II. Contenido de las acciones</p>
    <p class="parrafo">A. Acciones financiadas íntegramente por el presupuesto comunitario</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  Organización  de  un  coloquio  europeo  a  modo  de lanzamiento del año europeo.</p>
    <p class="parrafo">b) Organización de un coloquio europeo a modo de clausura del año europeo.</p>
    <p class="parrafo">c)  Organización  de  conferencias,  de  coloquios  y/o  de  seminarios  en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2. a) Organización de un festival audiovisual.</p>
    <p class="parrafo">b)   Promoción   de   emisiones   de   televisión   y  de  programas  de  video, especialmente centrados en los sectores de actividad más peligrosos.</p>
    <p class="parrafo">3.   a)   Realización   de   opúsculos   y  folletos  relativos  a  la  política comunitaria  en  materia  de  seguridad,  de  higiene  y de salud en el lugar de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">b) Realización de un logotipo y de campañas de anuncios.</p>
    <p class="parrafo">B. Acciones cofinanciadas por el presupuesto comunitario</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones  que  se  enumeran  a  continuación  podrán  financiarse  con  el presupuesto  comunitario,  en  función  de cada caso hasta, como máximo, un 70 % del coste del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Acciones de organismos públicos y/o privados tendentes:</p>
    <p class="parrafo">1)   a  mejorar  y  fomentar  la  difusión  de  información  sobre  los  riesgos profesionales  y  su  prevención  y,  en  particular,  sobre la influencia de la organización  del  trabajo  en  cuanto  a seguridad, higiene y salud en el lugar de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">2)  a  conceder  una  mayor  importancia  a  la  formación de los trabajadores y empresarios  en  el  ámbito  de  la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">3)  a  incluir  en  los programas de enseñanza y en la formación destinada a los empresarios  y  a  los  trabajadores,  una formación relativa a la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">4)  a  incrementar  la  comprensión  de  los  problemas  de seguridad, higiene y salud  en  el  lugar  de  trabajo  de  las  pequeñas  y  medianas  empresas  y a fomentar la búsqueda de soluciones concretas;</p>
    <p class="parrafo">5)  a  mejorar  el  intercambio  de  información  sobre  las correctas prácticas nacionales   en   materia   de  control  de  la  aplicación  de  la  legislación comunitaria sobre seguridad, higiene y salud en el lugar de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">C. Acciones sin repercusión financiera para el presupuesto comunitario</p>
    <p class="parrafo">Acciones  que  llevarán  a  cabo  los Estados miembros y organismos públicos y/o privados  en  el  ámbito  de  la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo:</p>
    <p class="parrafo">1)  fomentar  la  concepción  de sistemas de trabajo y de lugares de trabajo que respondan a las exigencias de salud y seguridad;</p>
    <p class="parrafo">2)  fomentar  la  utilización  del  logotipo  común  y  de  la  consigna del año europeo en las campañas publicitarias habituales;</p>
    <p class="parrafo">3)  favorecer  la  divulgación  a  través  de  los  medios  de  comunicación  de</p>
    <p class="parrafo">información sobre el año europeo;</p>
    <p class="parrafo">4) otras acciones por determinar.</p>
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