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    <fecha_disposicion>19910729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2347/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2347/91 de la Comisión, de 29 de julio de 1991, relativo a la toma de muestras de productos del sector vitivinícola en el marco de la colaboración entre Estados miembros para el análisis mediante resonancia magnética nuclear para el banco de datos comunitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910901</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20001215</fecha_derogacion>
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          <texto>Reglamento 1714/81, de 26 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 2048/89, de 19 de junio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 2729/2000, de 14 de diciembre</texto>
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          <texto>el título y los preceptos indicados por el Reglamento 1754/97, de 10 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 79,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer  normas  para  la toma oficial de muestras  en  el  contexto  de  la colaboración entre los organismos competentes de  los  Estados  miembros  prevista  en  el  Reglamento  (CEE)  no  2048/89 del Consejo,  de  19  de  junio  de  1989,  por  el  que  se  establecen  las normas generales  relativas  a  los  controles  en  el sector vitivínicola (3); que las normas   que  regulen  la  utilización  de  las  muestras  deben  garantizar  el carácter  representativo  de  las  mismas  y la posibilidad de comprobar en toda la  Comunidad  los  resultados  de  los  análisis  oficiales;  que, para que los Estados  miembros  puedan  permitir  la  entrada,  en franquicia y con un mínimo de  trámites  aduaneros,  de  las  muestras  tomadas  oficialmente  en un Estado miembro  y  enviadas  a  un  laboratorio situado en el territorio de otro Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro, es conveniente prever una etiqueta especial para su envío;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2676/90 de la Comisión (4), reconoce la  resonancia  magnética  nuclear  como  método de análisis comunitario para la detección  del  aumento  artificial  del  grado  alcohólico natural del mosto de uva   concentrado   rectificado   y   del   vino;   que,   para   facilitar   la interpretación  de  los  resultados  obtenidos  por  este  análisis en todos los laboratorios  de  la  Comunidad  equipados para efectuarlo y a fin de garantizar la  comparabilidad  de  los  resultados obtenidos en diferentes laboratorios, es conveniente  establecer  normas  uniformes  para la toma de muestras de uva, así como para la vinificación y conservación de tales muestras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  que  la  toma  de  muestras de uvas en los viñedos,  destinadas  al  análisis  mediante  resonancia  magnética  nuclear, se desarrolle   normalmente,   es  conveniente  prever  que  los  viticultores  que exploten  los  viñedos  donde  se  vayan  a  recoger las muestras faciliten esta operación  y  suministren  toda  la  información  requerida  en  aplicación  del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  utilidad  de la información almacenada en el banco de  datos  del  Centro  Común  de Investigación de Ispra, en adelante denominado «  CCI  »,  establecido  en  el  apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no   2048/89,   para   vigilar  la  correcta  aplicación  de  las  disposiciones comunitarias   sobre   el  aumento  del  grado  alcohólico  volumétrico  de  los productos  del  sector  vitivinícola,  en  particular  en  lo  que respecta a la utilización  de  sacarosa,  conviene  establecer  que  la Comisión se asegure de la  ejecución  y  coordinación  de  la toma de muestras de uva del deuterio y de su   tratamiento  posterior,  ya  que  el  resultado  de  dichos  análisis  está destinado  a  ser  conservado  en  el  banco  de datos mencionado anteriormente; que  las  disposiciones  de  aplicación  referentes  a la creación de este banco de  datos  se  establecen  en  el Reglamento (CEE) no 2348/91 de la Comisión, de 29  de  julio  de  1991,  por el que se crea un banco de datos de los resultados de  los  análisis  mediante  resonancia  magnética  nuclear  del deuterio en los productos del sector vitivinícola (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  simplificar  desde el punto de vista administrativo la liquidación  de  los  gastos  derivados  de  la toma y del envío de muestras, de los  exámenes  analíticos  y  organolépticos  y  de la contratación de expertos, es  necesario  establecer  el  principio  de que tales gastos corran a cargo del organismo   que  haya  ordenado  la  toma  de  muestras  o  la  contratación  de expertos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1714/81  de  la Comisión, de 26 de junio  de  1981,  sobre  modalidades  de aplicación para la colaboración directa de   los   organismos   encargados   de   comprobar   la   observancia   de  las disposiciones  en  el  ámbito  vitivinícola (6) establece normas para la toma de las  muestras  que  vayan  a  ser  enviadas  a  un  laboratorio  oficial de otro Estado  miembro,  así  como  ciertas disposiciones que han quedado superadas por la  evolución  de  otras  disposiciones  comunitarias;  que,  por  lo  tanto, es conveniente  que  dicho  Reglamento  sea  refundido  y  que  la toma de muestras para   la   medición  de  la  resonancia  magnética  nuclear  del  deuterio  sea regulada  como  un  caso  particular  de  la  toma  de  muestras  de un producto vitivinícola  en  el  contexto  de  la colaboración directa entre los organismos</p>
    <p class="parrafo">de  los  diferentes  Estados  miembros  encargados  de controlar el cumplimiento de las disposiciones comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Ambito  de  aplicación  El  presente  Reglamento  establece  las  normas para la toma  de  muestras  de  productos  vinícolas  contemplada en el cuarto guión del artículo  5  y  en  el  artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2048/89, siempre que tales muestras:</p>
    <p class="parrafo">a)  vayan  a  ser  enviadas,  para  su  examen  analítico  u organoléptico, a un laboratorio  oficial  situado  en  el  territorio  de un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya tomado la muestra, o a un organismo comunitario;</p>
    <p class="parrafo">b)  vayan  a  ser  analizadas  mediante  la  técnica  de la resonancia magnética nuclear  del  deuterio  en  un  laboratorio oficial de un Estado miembro o en el Centro común de Investigación, en lo sucesivo denominado « CCI ».</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento  incluye  además  normas  comunes  para  la  toma  de muestras  de  uva  fresca  destinadas  a  ser analizadas mediante medición de la resonancia  magnética  nuclear  del  deuterio,  destinándose  los  resultados de dichos  análisis  a  su  conservación  en  el  banco  de datos constituido en el CCI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Toma   de  muestras  en  el  marco  de  la  colaboración  entre  los  organismos competentes  1.  En  el  momento de la toma de las muestras de vino, de mosto de uva  o  de  cualquier  otro  producto  vinícola líquido mencionada en el párrafo primer  del  artículo  1,  el  agente del organismo competente encargado de esta tarea deberá garantizar que estas muestras:</p>
    <p class="parrafo">-   sean   representativas  del  lote  entero,  cuando  se  trate  de  productos contenidos  en  recipientes  de  60  litros  o  menos y almacenados juntos en un solo lote,</p>
    <p class="parrafo">-  sean  representativas  del  producto  contenido  en  el recipiente del que se haya   tomado   la   muestra,   cuando  se  trate  de  productos  contenidos  en recipientes cuyo volumen nominal supere los 60 litros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  tomas  de  muestras se efectuarán vertiendo el producto de que se trate en  al  menos  cinco  recipientes  limpios,  con un volumen nominal mínimo de 75 cl  cada  uno.  En  el  caso de los productos mencionados en el primer guión del apartado  1,  la  toma  de  muestras  también  podrá efectuarse extrayendo de al menos  cinco  recipientes  que  formen  parte del lote que se examine un volumen nominal mínimo de 75 cl.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  muestras  de  destilado  de  vino  destinadas a ser analizadas mediante   medición   de  la  resonancia  magnética  nuclear  del  deuterio,  el volumen  nominal  de  los  recipientes  de  las muestras será de 25 cl e incluso de 5 cl cuando se expidan de un laboratorio oficial a otro.</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  se  tomarán,  se  cerrarán  en  su  caso,  y  se  precintarán  en presencia  de  un  representante  del  establecimiento  en el que tenga lugar la toma  o  de  un  representante  del  transportista,  cuando  la  toma se realice durante  el  transporte.  En  caso  de  ausencia de dicho representante, se hará mención de ello en el informe contemplado en el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">Cada  muestra  deberá  estar  provista  de  un dispositivo de cierre inerte y no retornable.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  muestra  llevará  una  etiqueta  conforme a lo dispuesto en la parte A del Anexo I y redactada en una de las lenguas oficiales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  tamaño  del  recipiente  no  permita la colocación de esta etiqueta, aquel  se  marcará  con  un  número indeleble y las indicaciones obligatorias se consignarán en una ficha aparte.</p>
    <p class="parrafo">Se  invitará  al  representante  del  establecimiento en que tenga lugar la toma de  muestras  o,  en  su  caso,  al representante del transportista, a que firme la etiqueta o, en su caso, la ficha.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  agente  del  organismo  competente  autorizado  para efectuar la toma de muestras   redactará   un  informe  escrito  en  el  que  consignará  todas  las observaciones  que  considere  importantes  para la apreciación de las muestras. En   su   caso,   hará   constar   las   declaraciones   del  representante  del transportista  o  del  establecimiento  en  el  que haya tenido lugar la toma de muestras  e  invitará  a  éste  a  firmarlas.  Anotará  asimismo  la cantidad de producto  que  haya  sido  objeto  de  la  toma de muestras e indicará si se han denegado  las  firmas  antes  mencionadas  en las líneas que preceden y asimismo en el párrafo tercero del apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">5.  Una  de  las  muestras de cada toma se conservará como muestra de control en el  establecimiento  en  que  haya  tenido  lugar  aquélla, otra se destinará al organismo  del  que  dependa  el agente que la haya efectuado y tres se enviarán al laboratorio oficial que efectúe el examen analítico u organoléptico.</p>
    <p class="parrafo">De  estas  tres  muestras,  una se someterá a análisis y otra se conservará como muestra  de  control.  Las  muestras  de  control  serán  conservadas durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de la toma.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  embalaje  exterior  de  los  paquetes  de  muestras  irá provisto de una etiqueta  de  color  rojo  que  se ajuste al modelo que figura en la parte B del Anexo  I.  El  formato  de  la  etiqueta  será  de  aproximadamente  50  por  25 milímetros.</p>
    <p class="parrafo">Al   expedir   las   muestras,   el  organismo  competente  del  Estado  miembro expedidor  estampará  su  sello  de  forma que la mitad del mismo aparezca sobre el embalaje exterior del envío y la otra mitad sobre la etiqueta roja.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Toma  de  muestras  de  uva  destinadas a ser analizadas mediante medición de la resonancia  magnética  nuclear  1.  Las disposiciones particulares siguientes se aplicarán  a  la  toma,  tratamiento  y  conservación  de  las  muestras  de uva fresca   destinada  a  transformarse  en  vino  para  su  análisis  mediante  la técnica  de  la  resonancia  magnética  nuclear  del  deuterio, mencionada en el segundo  párrafo  del  artículo  1,  en  laboratorios  oficiales  o laboratorios oficialmente reconocidos de los Estados miembros y en el CCI.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  en  que  se efectuarán las tomas de muestras de uva fresca, su tratamiento  y  transformación  en  vino  y  su  conservación  por  el organismo competente o por un servicio habilitado por éste figuran en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  viticultores  que  exploten  viñedos  en  los  que los agentes de algún organismo competente efectúen una toma de muestras:</p>
    <p class="parrafo">- no deberán obstaculizar en modo alguno dicha toma,</p>
    <p class="parrafo">-   deberán   proporcionar   a  dichos  agentes  todos  los  datos  exigidos  en</p>
    <p class="parrafo">aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  velará,  haciendo  intervenir  en caso necesario a sus agentes especiales  mencionados  en  el  artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2048/89, por que  la  toma  y  el  tratamiento  posterior  de  las  muestras  de  uva  fresca destinadas  a  ser  analizadas  mediante  medición  de  la  resonancia magnética nuclear  del  deuterio  sean  ejectuados  y  coordinados según las disposiciones del  presente  Reglamento,  destinándose  los resultados de ese análisis para su conservación al banco de datos del CCI.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Costes  derivados  de  la  toma,  envío y análisis de las muestras 1. Los costes de  la  toma,  tratamiento  y  envío  de  las  muestras  y  los  de los exámenes analíticos  y  organolépticos  correrán  a  cargo  del  organismo competente del Estado  miembro  que  haya  solicitado  dicha  toma.  Los costes de los exámenes analíticos   y   organolépticos   se   calcularán  con  arreglo  a  las  tarifas aplicables  en  el  Estado  miembro  en  cuyo territorio se hayan llevado a cabo las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  costes  derivados  del  envío  de  las  muestras  contempladas  en  el artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  2348/91  al  CCI  o  a otro laboratorio designado  por  éste  para  su  análisis  mediante  resonancia magnética nuclear correrán a cargo de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  además  de  las  muestras  contempladas  en  el artículo del Reglamento (CEE) no 2348/91, el CCI solicite una toma de muestras,</p>
    <p class="parrafo">-  los  costes  derivados  de  la  toma  de  muestras  de  uva  fresca  y  de su tratamiento   correrán   a   cargo   del  Estado  miembro  interesado  y  de  la Comunidad, a partes iguales, y</p>
    <p class="parrafo">-  los  costes  de  envío al CCI o a otro laboratorio designado por éste para su análisis   mediante   resonancia  magnética  nuclear  correrán  a  cargo  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Para   los   Estados   miembros   que  no  dispongan  en  su  territorio  de  un laboratorio   equipado  para  el  análisis  de  los  vinos  mediante  resonancia magnética  nuclear,  el  coste  de  envío al CCS de todas las muestras que deban tomarse  en  virtud  del  apartado  1  del  artículo  2  correrán  a cargo de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Gastos  de  viaje  y  estancia  Los  gastos  de viaje y estancia derivados de la contratación   de   un   agente   designado   por  un  organismo  competente  se calcularán  de  acuerdo  con  las  tarifas aplicables en el Estado miembro donde aquél  ejerza  normalmente  su  actividad.  Estos gastos serán sufragados por el organismo competente que haya ordenado su contratación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1714/81.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  1  de  septiembre  de 1991. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3)  DO  no  L  202 de 14. 7. 1989, p. 32. (4) DO no L 272 de 3. 10. 1990, p. 1. (5)  Véase  la  página  39  del  presente Diario Oficial. (6) DO no L 170 de 27. 6. 1981, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">A. Etiqueta de designación de la muestra, de acuerdo con el artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">1. Indicaciones exigidas:</p>
    <p class="parrafo">a)  nombre  y  domicilio,  incluido el Estado, del organismo competente que haya solicitado la toma de muestras;</p>
    <p class="parrafo">b) número de orden de la muestra;</p>
    <p class="parrafo">c) fecha de la toma de la muestra;</p>
    <p class="parrafo">d) nombre del agente del organismo competente facultado para tomar muestras;</p>
    <p class="parrafo">e)  nombre  y  domicilio  del  establecimiento  en  el  que  se  haya  tomado la muestra;</p>
    <p class="parrafo">f)  designación  del  recipiente  del  que se haya tomado la muestra (número del recipiente, número del lote de botellas, etc.);</p>
    <p class="parrafo">g)  designación  del  producto,  incluyendo  la  zona  de  producción, el año de recolección,  el  grado  alcohólico  adquirido  o en potencia y, de ser posible, la variedad de vid;</p>
    <p class="parrafo">h)  la  siguiente  indicación:  « La muestra de control reservada sólo podrá ser analizada   por   un  laboratorio  autorizado  para  efectuar  los  análisis  de control. Se sancionará con multa la rotura de los precintos ».</p>
    <p class="parrafo">2. Observaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Formato mínimo: 100   100 milímetros.</p>
    <p class="parrafo">B. Modelo de la etiqueta roja mencionada en el apartado 6 del artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Productos  que  deben  someterse  a  un  examen  analítico  y  organoléptico  en virtud del Reglamento (CEE) no 2048/87</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Instrucciones  para  la  toma  de muestras de uva fresca y para su tratamiento y transformación  en  vino  que  vaya  a  ser  analizado  por  la  técnica  de  la resonancia  magnética  del  deuterio  a  que  hace  referencia  el artículo 3 I. TOMA  DE  MUESTRAS  DE  UVA A. Cada muestra incluirá, como mínimo, 10 kg de uvas sanas,   maduras   y  secas  de  la  misma  variedad  de  vid.  Deberá  evitarse recogerlas  con  la  rociada  de  la  mañana  y después de que haya llovido. Las uvas  no  deberán  estar  húmedas  por  fuera.  Se  recogerán  tal  como  estén, excluyendo las que presenten un estado avanzado de podredumbre gris.</p>
    <p class="parrafo">La  toma  de  muestras  se efectuará durante la vendimia de la parcela. Las uvas que  se  recojan  deberán  ser representativas de toda la parcela. La muestra de uva  fresca  así  tomada,  y  llegado  el  caso transformada en mosto de uva, se podrá conservar congelada hasta su vinificación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  así  lo  justifiquen  las  necesidades  de  la  colaboración  científica entre  diferentes  laboratorios,  los  Estados  miembros podrán disponer que las muestras  que  se  obtengan  en  su  territorio tengan un peso mínimo superior a los 10 kg.</p>
    <p class="parrafo">B.   En  el  momento  de  la  toma  de  muestras,  se  cumplimentará  una  ficha descriptiva  que  sustituirá  al  informe  contemplado  en  el  apartado  4  del artículo  2.  Esta  ficha  constará  de dos partes, correspondientes, la I, a la</p>
    <p class="parrafo">toma  de  muestras  y,  la  II,  a  la  vinificación.  Se  conservará junto a la muestra   y   la   acompañará   siempre   que  sea  transportada.  La  ficha  se actualizará  indicando  en  ella  todos  los  tratamientos  a  que  se someta la muestra.  La  parte  de  la  ficha  descriptiva  correspondiente  a  la  toma de muestras  se  rellenará  de  acuerdo  con la parte I del cuestionario que figura en   el  Anexo  III.  II.  VINIFICACION  A.  La  vinificación  la  efectuará  el organismo  competente  o  un  servicio  designado  por aquel con tal fin, dentro de  lo  posible,  en  condiciones comparables a las condiciones habituales de la zona de producción de la que sea representativa la muestra.</p>
    <p class="parrafo">La   vinificación   deberá  producir  la  transformación  total  del  azúcar  en alcohol, dejando menos de 2 gramos por litro de azúcar residual.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  clarificado  y  estabilizado  mediante  SO2,  el  vino  se envasará en botellas de 75 cl y se etiquetará.</p>
    <p class="parrafo">B.  La  parte  de  la  ficha  descriptiva  correspondiente  a la vinificación se rellenará  de  acuerdo  con  la parte II del cuestionario que figura en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Cuestionario  sobre  la  toma  y vinificación de las muestras de uva que vayan a ser analizadas mediante la técnica de la resonancia magnética nuclear</p>
    <p class="parrafo">Parte I</p>
    <p class="parrafo">1.  Datos  generales  1.1.  Número  de  la  muestra:  1.2.  Nombre y función del agente  o  de  la  persona  autorizada que haya tomado la muestra: 1.3. Nombre y dirección  del  organismo  competente  responsable  de  la  toma  de la muestra: 1.4.   Nombre   y   dirección   del   organismo  competente  responsable  de  la vinificación  y  del  envío  de  la  muestra,  cuando  no  se trate del servicio contemplado  en  el  punto  1.3.:  2.  Descripción  general  de  la muestra 2.1. Origen  (Estado,  región):  2.2.  Año  de  vendimia:  2.3. Variedad de vid: 2.4. Color  de  la  uva:  3.  Descripción  del  viñedo  3.1.  Nombre  y domicilio del agricultor   de   la   parcela:  3.2.  Localización  de  la  parcela  -  término municipal:  -  lugar:  -  referencia catastral: 3.3. Tipo de suelo (por ejemplo, calizo,  arcilloso,  arcillo-calizo  o  arenoso):  3.4.  Situación (por ejemplo, en  cerro,  en  llanura,  expuesto  al  sol,  etc.):  3.5.  Número  de cepas por hectárea:  3.6.  Edad  aproximada  del  viñedo (menos de 10 años, entre 10 y 25, más  de  25  años):  3.7.  Altitud:  3.8. Modo de formación y poda: 3.9. Tipo de vino  en  el  que  se  suele  transformar  la  uva  (vino  de mesa, vcprd, otros tipos):  4.  Características  de  la  vendimia  y  del  mosto  4.1.  Rendimiento estimado  por  hectárea  en  la  parcela vendimiada: 4.2. Estado sanitario de la uva  (por  ejemplo,  sana,  podrida),  especificando  si la uva ha sido secada o mojada en el momento de tomar la muestra: 4.3. Fecha de toma:</p>
    <p class="parrafo">(Sello  del  organismo  competente  responsable  de  la  toma  de  la  muestra y firma, incluidos el nombre y la categoría del agente que la haya efectuado)</p>
    <p class="parrafo">Parte II</p>
    <p class="parrafo">1.  Microvinificación  1.1.  Peso  de  la  muestra  de  uva  en kg: 1.2. Modo de prensado:  1.3.  Volumen  del  mosto  obtenido: 1.4. Características del mosto - índice  de  refracción  medido:  -  acidez  total  (en  g/l de ácido tartárico): 1.5.  Método  de  tratamiento  del mosto (por ejemplo, deslío o centrifugación): 1.6.   Adición   de   levadura   (variedad   utilizada)  Indicar  si  ha  habido fermentación    espontánea:    1.7.    Temperatura   (aproximada)   durante   la</p>
    <p class="parrafo">fermentación:  1.8  Método  de  comprobación  del final de la fermentación: 1.9. Método  de  tratamiento  del  vino  (por  ejemplo, trasiego): 1.10. Dosificación del  anhídrido  sulfuroso  en  mg/l:  1.11.  Análisis  del vino obtenido - grado alcohólico  adquirido  y  total  en  %  vol:  -  extracto seco total: - azúcares reductores   en   g/l   de   azúcar  invertido:  2.  Cuadro  cronológico  de  la vinificación  de  la  muestra  Fecha - de la toma de la muestra: - del prensado: -  del  inicio  de  la  fermentación:  -  del  final de la fermentación: - de la separación  del  vino  obtenido  de  sus  lías: - de las diferentes adiciones de SO2:  -  del  embotellado:  -  del  envío a un laboratorio especializado para la medición  de  la  RMN:  - del envío al CCI, en su caso: Fecha de cumplimentación de la parte II</p>
    <p class="parrafo">Sello  del  organismo  competente  que haya efectuado la vinificación y firma de un responsable del mismo</p>
  </texto>
</documento>
