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<documento fecha_actualizacion="20241021180249">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81100</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2329/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2329/91 del Consejo, de 25 de julio de 1991, por el que se abre con carácter autónomo para 1991 una cuota excepcional de importación de carne de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202, así como de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/214/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910805</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="2">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 27 del Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  óptica  de  las  importaciones  de carne de vacuno de calidad   superior   que   se  vienen  efectuando  y  de  la  necesidad  de  las exportaciones  de  carne  de  vacuno  producida  en  la  Comunidad, conviene que para  1991  se  abra  con  carácter  autónomo y excepcional y con un derecho del 20  %  una  cuota  arancelaria comunitaria de importación de 11 430 toneladas de carne  de  vacuno  de  calidad  superior fresca, refrigerada o congelada, de los códigos  NC  0201  y  0202,  así  como  de los productos de 0206 10 95 y 0206 29 91;  que,  el  mercado  de la carne de vacuno en la Comunidad debe ser objeto de una organización global y de una nueva reflexión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede   garantizar   que  todos  los  agentes  económicos interesados  de  la  Comunidad  puedan  acceder  a dicha cuota en condiciones de igualdad  y  de  manera  ininterrumpida  y que el derecho previsto para la misma se  aplique  sistemáticamente  en  todos  los Estados miembros a la totalidad de las   importaciones  de  los  productos  considerados  hasta  que  se  agote  la cantidad  prevista;  que,  a  tal  fin,  es  oportuno  establecer  un sistema de utilización  de  la  cuota  arancelaria comunitaria basado en la presentación de un  certificado  de  autenticidad  que  garantice  la  naturaleza, procedencia y origen de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de desarrollo de estas disposiciones deberán ser adoptadas  de  conformidad  con  el  procedimiento establecido en el artículo 27 del  Reglamento  (CEE)  no  805/68  del  Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que  se  establece  la  organización  de  mercados  en  el sector de la carne de bovino  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3577/90 (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  abierto  un  contingente  arancelario  excepcional de carne de vacuno de  calidad  superior,  fresca,  refrigerada o congelada, de los códigos NC 0201 y 0202 así como de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  total  de  dicho contingente será de 11 430 toneladas expresadas en peso del producto.</p>
    <p class="parrafo">2. El derecho aplicable en el marco de este contingente será del 20 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   normas   de   desarrollo   del  presente  Reglamento  se  determinarán  de conformidad   con   el   procedimiento   establecido   en  el  artículo  27  del Reglamento (CEE) no 805/68 y, en especial:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la  naturaleza, procedencia y origen de los productos;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del documento que permita comprobar las garantías previstas en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DANKERT</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  46  de 22. 2. 1991, p. 9. (2) Dictamen emitido el 12 de julio de 1991  (no  publicado  aún  en  el  Diario  oficial).  (3)  DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (4) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.</p>
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