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    <identificador>DOUE-L-1991-81095</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2083/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2083/91 de la Comisión, de 16 de julio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3461/85 relativo a la organización de campañas de promoción en favor del consumo de zumos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/193/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910724</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5794" orden="1">Publicidad</materia>
      <materia codigo="7099" orden="2">Uvas</materia>
      <materia codigo="7198" orden="3">Zumos de frutas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81038" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 3 del Reglamento 3461/85, de 9 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 46,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3461/85  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2106/89  (4), establece  las  normas  para  la  organización  de  campañas  de  promoción  del consumo de zumos de uva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 3461/85 establece que las  campañas  de  promoción  del consumo de zumos de uva sólo pueden realizarse hasta  la  campaña  vitícola  de  1989/90; que es necesario modificarlo debido a que   el  apartado  4  del  artículo  46  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87  ha prorrogado la realización de estas campañas hasta 1991/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   obtener  mejores  resultados  en  las  campañas  de promoción,  se  ha  comprobado  la  necesidad  de  establecer  un compromiso más preciso  por  parte  de  los  profesionales  que  participan  en la producción o comercialización  del  zumos  de  uva,  con  objeto de dar mayor dinamismo a los objetivos previstos en la campaña institucional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  de  dos semanas previsto, en el primer guión del apartado  2  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 3461/85, para designar el organismo  competente  para  firmar  el  contrato  se  ha  demostrado  demasiado corto   para   tener   el  tiempo  necesario  de  consultar  las  organizaciones profesionales; que por tanto es necesario alargarlo a cuatro semanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  campañas  de  promoción  del  consumo de zumos de uva se realizan  con  financiación  comunitaria;  que, por tanto, resulta lógico que el emblema  comunitario  aparezca  en  el  material  utilizado  en esas campañas de promoción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3461/85 queda modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1. Se sustituye el apartado 1 del artículo 1 por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Las  campañas  de promoción comunitarias en favor del consumo de zumos de uva  previstas  hasta  la  campaña  de  1991/92 en el apartado 4 del artículo 46 del  Reglamento  (CEE)  no  822/87 se organizarán en los Estados miembros en los que:</p>
    <p class="parrafo">-  existan  las  perspectivas  más  favorables  de aumentar la venta de zumos de uva,</p>
    <p class="parrafo">-  las  condiciones  de  comercialización  permitan  la  adaptación rápida de la oferta al aumento de la demanda provocado por campañas en cuestión. ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  sustituye  en  el  apartado  2  del artículo 2 el período de dos semanas por el de cuatro semanas.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  último  guión  del  apartado  2  del  artículo  3  se  sustituye  por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  La  indicación  detallada  del compromiso de las organizaciones profesionales con  vistas  a  dar  mayor  dinamismo  a  los  objetivos previstos en la campaña institucional. ».</p>
    <p class="parrafo">4.  Tras  el  párrafo  primero  del  apartado  2  del  artículo  3  se  añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  Además,  en  el  material  utilizado  para  la realización de tales campañas, deberá   aparecer   el  emblema  comunitario,  de  acuerdo  con  su  descripción oficial. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  84  de  27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3)  DO  no  L  332  de  10. 12. 1985, p. 22. (4) DO no L 201 de 14. 7. 1989, p. 20.</p>
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