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<documento fecha_actualizacion="20241021180247">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81094</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910716</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2082/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2082/91 de la Comisión, de 16 de julio de 1991, por el que se modifica el Reglamento nº 2814/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la definición de corderos engordados como canales pesadas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910717</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/193/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910718</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a las primas correspondientes a la campaña 1992 y siguientes.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2550/2001, de 21 de diciembre; DOUE-L-2001-82772</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81260" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 2814/90, de 28 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81460" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3901/89, de 12 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-82193" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 307, de 8 de noviembre de 1991</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3013/89  del  Consejo,  de 25 de septiembre de 1989,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  las  carnes  de  ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1741/91  (2),  y,  en particular, el apartado 9 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3901/89  del  Consejo,  de  12 de diciembre de 1989,  por  el  que  se  establece  la  definición  de  corderos engordados como canales pesadas (3) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2814/90  de  la Comisión (4), cuya última   modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  361/91  (5) establece  las  disposiciones  de  aplicación  dse  la  definición  de  corderos engordados  como  canales  pesadas;  que  el  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2814/90   establece   las   disposiciones  aplicables  en  caso  de  engorde  de corderos  después  del  destete,  especialmente  en caso de que el engorde tenga lugar  fuera  de  la  explotación  del  beneficiario;  que, por razones de buena gestión  administrativa,  es  preciso  establecer  que  ese  engorde  sólo pueda efectuarlo  un  cebador  único  durante el período mínimo de 45 días contemplado en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3901/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  último  párrafo  del  apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 2814/90 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Además,  en  el  caso  de  que el engorde tenga lugar fuera de la explotación del  beneficiario,  sólo  podrá  efectuarse  por  un  cebador  único  durante el período  mínimo  de  45  días previsto en el Reglamento (CEE) no 3901/89. En ese caso,  la  declaración  contemplada  en el párrafo primero, irá acompañada de un compromiso  del  responsable  de  la  planta  de  engorde  de  someterse  a  los controles  previstos  a  fin  de  verificar la realización de las operaciones de engorde. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  primas  correspondientes  a  la campaña de 1992 y a las siguientes.  El  presente  Reglamento  será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3)  DO  no  L  375  de  23.  12. 1989, p. 4. (4) DO no L 268 de 29. 9. 1990, p. 35. (5) DO no L 42 de 15. 2. 1991, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
