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    <identificador>DOUE-L-1991-81090</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>354/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de junio de 1991, por la que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito del medio ambiente (1990-1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>Decisión 90/221, de 23 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo</p>
    <p class="parrafo">130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Consejo, mediante la Decisión</p>
    <p class="parrafo">90/221/Euratom,  CEE  (4),  ha  adoptado un tercer programa marco relativo a las acciones   comunitarias   de   investigación   y   de   desarrollo   tecnológico (1990-1994),  en  el  que  se  definen,  en  particular,  las acciones que deben realizarse  para  desarrollar  los  conocimientos científicos y las competencias técnicas  que  la  Comunidad  requiere, en particular para desempeñar la función</p>
    <p class="parrafo">que  en  materia  del  medio  ambiente  le  ha  conferido  el  Título  VII de la Tercera  Parte  del  Tratado;  que  la  presente  Decisión se ha de adoptar a la luz   de   los   fundamentos   expuestos   en   el   preámbulo  de  la  Decisión anteriormente mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  K  del Tratado prevé que el programa marco se  ejecutará  mediante  programas  específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Centro  común  de  investigación  (CCI) contribuye por su parte, mediante su propio programa, a la realización de dichas acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  investigación  básica  en  el  ámbito  del medio ambiente debe fomentarse en el conjunto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  del  programa  específico  sobre  recursos humanos y movilidad,  puede  ser  necesario  estimular  la formación de los investigadores en el contexto del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  deseable,  en  el marco del presente programa, hacer evaluar   el  impacto  económico  y  social  así  como  los  eventuales  riesgos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  4  y  del  Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, el importe estimado nece</p>
    <p class="parrafo">sario  para  el  conjunto  del  programa marco incluye la suma de 57 millones de ecus  para  la  acción  centralizada  de  difusión  y  explotación, que se ha de repartir  proporcionalmente  en  función  de la suma prevista para cada programa específico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE  establece  que uno de los objetivos  de  las  acciones  comunitarias  en  materia  de  investigación  debe consistir  en  fortalecer  la  base  científica  y  tecnológica  de la industria europea  y  en  impulsar  la  industria  europea  haciéndola  más  competitiva a escala  internacional;  que  dicha  Decisión también establece que una acción de la  Comunidad  está  justificada  si  la  investigación  contribuye, entre otras cosas,  a  intensificar  la  cohesión  económica  y  social  de la Comunidad y a fomentar   su  desarrollo  global  armonioso,  respetando  al  mismo  tiempo  el objetivo  de  calidad  científica  y  técnica;  que el programa en el ámbito del medio ambiente debería contribuir a la consecución de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  hacer  que  las  pequeñas  y medianas empresas (PYME)  participen  todo  lo  que  sea  posible  en el presente programa; que se deben  tener  en  cuenta  sus  exigencias  particulares,  sin  perjuicio  de  la calidad científica y técnica del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  podría  ser  conveniente  permitir  a  organismos  y empresas establecidas en países terceros participar en el presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   como   lo   establece   el   Anexo   II   de  la  Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  es  necesario  tomar  en  consideración la protección del medio   ambiente   y   la   calidad   de  vida  orientando  las  actividades  de investigación  hacia  la  comprensión  de los mecanismos fundamentales del medio ambiente  y  a  la  concepción  y aplicación de un enfoque estratégico global en relación   con   las   actividades   de   prevención  de  riesgos,  junto  a  la contribución en la preparación de normas de calidad y de seguridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (Crest),</p>
    <p class="parrafo">HA   ADOPTADO   LA   PRESENTE  DECISION:  Artículo  1  Se  aprueba  un  programa específico  de  investigación  y  de  desarrollo  tecnológico  para la Comunidad Económica  Europea  en  el  ámbito  del  medio ambiente, tal y como se define en el  Anexo  I,  por  un  período  que comenzará el 7 de junio de 1991 y terminará el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  estimado  necesario  para ejecutar el programa se eleva a 261,4 millones  de  ecus,  incluidos  los  gastos de personal y de administración, por un importe de 15 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura un desglose indicativo del importe.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  supuesto  de  que  el  Consejo adopte una decisión en aplicación del apartado  4  del  artículo  1  de  la  Decisión 90/221/Euratom, CEE, la presente Decisión  será  sometida  a  la  adaptación  correspondiente.  Artículo  3 En el Anexo   III   se  definen  las  modalidades  de  la  realización  del  programa, incluido  el  porcentaje  de  participación financiera de la Comunidad. Artículo 4   1.   Durante  el  segundo  año  de  aplicación  del  programa,  la  Comisión procederá  a  la  revisión  del  mismo  y  presentará al Parlamento Europeo y al Consejo  un  informe  sobre  los  resultados  de  dicha revisión, acompañado, si fuera necesario, de propuestas de modificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  la  expiración  del  programa,  la  Comisión  procederá,  por medio de un grupo  de  expertos  independientes,  a  una  evaluación  de  los resultados. El informe  de  dicho  grupo,  junto  con  las  observaciones  de la Comisión, será presentado al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  mencionados  en los apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta  los  objetivos  definidos  en  el  Anexo  I de la presente Decisión y de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom,   CEE.  Artículo  5  1.  La  Comisión  será  responsable  de  la aplicación del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   contratos  celebrados  por  la  Comisión  regularán  los  derechos  y obligaciones   de   cada   parte,   incluidas   las   modalidades  de  difusión, protección   y   explotación   de   los   resultados  de  la  investigación,  de conformidad   con   las   disposiciones  adoptadas  en  aplicación  del  párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Conforme  a  los  objetivos  fijados  en  el  Anexo  I se elaborará y, en su caso,  se  actualizará  un  programa  de  trabajo.  Dicho  programa  de  trabajo definirá   los   objetivos  pormenorizados,  el  tipo  de  proyectos  que  deban emprenderse,   así  como  las  correspondientes  disposiciones  financieras  que deban  adoptarse.  La  Comisión  efectuará  las  licitaciones  de  propuestas de proyectos  basándose  en  el  programa  de  trabajo.  Artículo  6 1. La Comisión estará  asistida  por  un  Comité  compuesto  por  representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de las medidas  que  deban  adoptarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del  asunto  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá por la mayoría prevista en   el  apartado  2  del  artículo  148  del  Tratado  para  la  aprobación  de decisiones  que  el  Consejo  deberá  adoptar a propuesta de la Comisión. En las votaciones  en  el  Comité  los  votos  de  los  representantes  de  los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros  se  ponderarán  de  la  forma  definida  en  el  citado  artículo.  El presidente no participará en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  las  medidas previstas cuando se ajusten al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  las  medidas  previstas  no sean conformes al dictamen del Comité, o a  falta  de  dictamen,  la  Comisión  presentará  sin  demora  al  Consejo  una propuesta   relativa   a   las  medidas  que  deban  adoptarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si,  transcurrido  un  período  que en ningún caso podrá sobrepasar los tres meses  a  partir  de  la  presentación  de  la  propuesta al Consejo, éste no se hubiere  pronunciado,  la  Comisión  adoptará las medidas propuestas. Artículo 7 1. El procedimiento establecido en el artículo 6 se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 3 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">- a la evaluación de los proyectos contemplados en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo  III  y  del  importe  estimado  de  la  contribución comunitaria a dichos proyectos, cuando dicho importe sea superior a 0,3 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">- a las excepciones a las normas generales, establecidas en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  participación  en  cualquier  acción  de  organizaciones y empresas de países terceros, contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">-  a  todo  ajuste  del desglose del importe que, a título indicativo, figura en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">- a las medidas que se adopten para evaluar el programa;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  modalidades  de  difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones efectuadas en el marco del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  con  arreglo  al  tercer  guión  del  apartado  1, el importe de la contribución  comunitaria  sea  inferior  o  igual  a  0,3  millones de ecus, la Comisión   informará   al  Comité  de  los  proyectos  y  del  resultado  de  su evaluación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  igualmente  al  Comité  acerca  de la aplicación de las medidas  complementarias  y  de  las  acciones  concertadas  contempladas  en el Anexo  III.  Artículo  8  1.  La  Comisión estará autorizada, de conformidad con el  artículo  130  N  del  Tratado,  a negociar acuerdos internacionales con los países  terceros  miembros  del  COST,  en  particular los países miembros de la AELC  y  los  países  de  Europa central y oriental con vistas a asociarlos a la totalidad o a una parte del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   organismos  y  las  empresas  establecidos  en  los  países  terceros europeos  podrán,  en  función  del  criterio de la ventaja mutua, ser admitidos a  participar  en  una  acción emprendida en el marco de este programa. Para los proyectos  pertenecientes  al  área  1  del  Anexo  I,  dicha  posibilidad podrá hacerse  extensiva  a  los  organismos  y  empresas de otros países terceros que participen en la investigación en dicha área.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  organismo  contratante  establecido  fuera de la Comunidad que participe en  una  acción  emprendida  en  el  marco del programa podrá beneficiarse de la financiación  que  la  Comunidad  conceda  al programa. El organismo en cuestión deberá  participar  en  los  gastos  administrativos  generales.  Artículo 9 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 174 de 16. 7. 1990, p. 40.(2)</p>
    <p class="parrafo">DO no C 324 de 24. 12. 1990, p. 283; y DO no C 158 de 17. 6. 1991.(3)</p>
    <p class="parrafo">DO no C 332 de 31. 12. 1990, p. 23.(4)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS CIENTIFICOS Y TECNICOS Y CONTENIDO DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">El  presente  programa  específico  refleja  plenamente  el enfoque inherente al tercer  programa  marco,  tanto  en sus objetivos científicos y técnicos como en las áreas subyacentes previstas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Los  puntos  3A,  3B,  3D  y  3E  del  Anexo II del programa marco son una parte integral del presente programa específico.</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  previstas  permitirán  la  realización  de  grandes proyectos que complementarán    y   reforzarán   las   actividades   de   los   programas   de investigación  sobre  medio  ambiente  actualmente  en  curso,  con  el objetivo principal  de  tomar  en  consideración  el medio ambiente y la calidad de vida, orientando  las  actividades  de  investigación  hacia  la  comprensión  de  los mecanismos  fundamentales  del  medio  ambiente  y  hacia la concepción y puesta en  práctica  de  estrategias  de prevención integradas en todas las actividades humanas,  y  en  particular  de  responder  rápidamente  al  desafío  científico derivado  del  cambio  global  y  de dar continuidad al respaldo científico a la política medioambiental de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  Comunidad  deberá  dotarse  de  una investigación multidisciplinar, con  capacidad  para  estudiar  el  conjunto de los componentes de la biosfera y la  evolución  histórica  de  ésta.  Merced  a  semejante  investigación, deberá estudiarse  asimismo  tanto  la  relación  del  hombre  con  su  medio  ambiente natural  como  las  relaciones  del  hombre  con  su  medio  económico,  social, cultural, etc., ya que unos y otros forman un todo indisociable.</p>
    <p class="parrafo">La  descripción  analítica  del  contenido  del  programa  que  sigue  tendrá en cuenta y se basará en dichos elementos.</p>
    <p class="parrafo">AREA 1: PARTICIPACION EN PROGRAMAS DE CAMBIO GLOBAL</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  contribuir  a  comprender  los procesos por los que se rige el cambio   ambiental   y  valorar  la  repercusión  de  la  actividad  humana.  Se concederá  especial  atención  a  la  utilización  de  los indicadores físicos y químicos,  así  como  a  la  de los indicadores biológicos, ya que estos últimos tienen  la  ventaja  de  aportar una respuesta integrada a todos los factores de cambio.   La   participación   comunitaria  se  dedicará  principalmente  a  los problemas  que  afectarán  a  la política medioambiental y se concentrará en las áreas  en  las  que  la  Comunidad  goza  de  mejor  posición para garantizar la coordinación  europea  en  los  grandes  programas  internacionales sin por ello olvidar los programas nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Cambio climático natural</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  reconstruir  y  modelar  la evolución que presenta el clima en el   pasado   para  comprender  mejor  cómo  puede  evolucionar  éste  al  estar sometido  a  la  influencia  de factores de origen humano. Junto con otros datos</p>
    <p class="parrafo">paleoclimáticos  y  mediante  profundas  extracciones  de  terreno  que  deberán llevarse  a  cabo  en  los  próximos  años,  la investigación se encaminará a la reconstrucción   y   la   elaboración   de  modelos  de  los  ciclos  climáticos cuaternarios.   Será,  especialmente,  el  último  ciclo  climático  el  que  se reconstruirá  con  gran  detalle,  para  comprender  y modelar el comienzo de la última glaciación.</p>
    <p class="parrafo">Cambio climático de origen antropogénico</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  consiste  en  comprender, describir y predecir el cambio climático que  se  derive  del  aumento del efecto de invernadero por la actuación humana, con  objeto  de  suministrar  la  base  científica para medidas preventivas o de adaptación.  El  programa  abarcará  la  creación,  ensayo e intercomparación de modelos  integrados  de  alta  resolución referentes al cambio global en los que se  combine  la  atmósfera  (incluidas las nubes), los océanos, la biosfera y la criosfera  -  y  especialmente  los  intercambios  océanos-atmósfera  -,  y para todo  ello  se  recurrirá  al  uso  de  los  superordenadores  y de las técnicas modernas de interconexión de ordenadores.</p>
    <p class="parrafo">Repercusiones del cambio climático</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  prever  las repercusiones físicas y humanas del posible cambio climático   en   la  Comunidad  Europea.  Se  concentrará  la  actividad  en  la valoración  cuantitativa  y  la  creación  de  modelos que midan los efectos del posible  cambio  climático,  sobre  todo  la  subida  del  nivel  del  mar y las consecuencias   que  tendría  para  las  ciudades  y  zonas  costeras  bajas  en Europa,   y   la  repercusión  en  la  agricultura  europea,  los  bosques,  los recursos   acuáticos   y   otros  sectores  de  la  economía  europea  (turismo, explotación del suelo, energía, transporte, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Ozono estratosférico</p>
    <p class="parrafo">Se  pretende  comprender  y  predecir  los  procesos que provocan la destrucción de  la  capa  de  ozono  estratosférico y sus consecuencias, y facilitar la base científica necesaria para la determinación de medidas preventivas.</p>
    <p class="parrafo">Entre  las  nuevas  actividades  que se realizarán figuran campañas en el Artico en   1991/1992   y   1992/1993   para   localizar  las  posibles  causas  de  la destrucción  del  ozono.  Al  mismo  tiempo,  se coordinará la recogida de datos de  una  red  de  estaciones  terrestres  de  medición, a los que complementarán mediciones  realizadas  en  estaciones  móviles  e  investigación en laboratorio sobre   las   reacciones   químicas   correspondientes.  A  ellos  se  unirá  la elaboración  de  modelos  de  procesos  estratosféricos,  de  los  que  formarán parte  las  conclusiones  de  las  hipótesis sobre emisiones, y la valoración de los  efectos  de  la  mayor  radiación  UV-B  sobre el medio ambiente y sobre la salud.</p>
    <p class="parrafo">Química y física troposférica</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo  es  aclarar  los  importantes  procesos  físico-químicos  que  se producen  en  la  troposfera.  Los  resultados de dicho estudio servirán de base para  la  definición  de  las  medidas  preventivas  con  las  que  reducir  las emisiones.  Entre  los  nuevos  enfoques  de  la  química del ozono, del radical hidróxilo,  óxidos  activos  de  nitrógeno  totales,  de los hidrocarburos (fase sólida  y  gaseosa)  en  la  troposfera figuran campañas coordinadas de medición de  aire  limpio  y  creación  de  modelos combinados metereológicos y químicos. También  se  analizarán  las  emisiones  naturales y en particular los terpenos,</p>
    <p class="parrafo">otros hidrocarburos y compuestos de azufre y halógeno.</p>
    <p class="parrafo">Ciclos biogeoquímicos</p>
    <p class="parrafo">Se  pretende  conocer  mejor  los  ciclos  biogeoquímicos  y  cómo les afecta la actuación  humana,  y  dotar  de  base  científica  a  las medidas preventivas y correctivas.</p>
    <p class="parrafo">El  balance  de  materia  de los elementos químicos se establecerá en una red de cuencas  de  captación  continentales.  Se  ampliará el estudio de las fuentes y vías  de  los  compuestos  naturales  y antropogénicos de las costas y estuarios europeos   desde   el   Mediterráneo  a  otras  zonas  costeras.  Los  proyectos regionales  de  importancia  internacional  serán  objeto  de  gran  atención y, cuando  proceda,  se  establecerá  una  cooperación  estrecha con el programa de tecnologías y ciencias marinas.</p>
    <p class="parrafo">Dinámica de ecosistemas</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  comprender  y  predecir  la interacción que se producirá entre el  cambio  global  y  la  dinámica  de  los  ecosistemas  terrestres y de aguas frescas,   y   dotar   de  base  científica  a  las  medidas  preventivas  y  de adaptación.  El  elemento  nuevo  es  el  enfoque pluridisciplinario aplicado al estudio  de  los  principales  tipos  de ecosistemas, como las tierras húmedas y los  ecosistemas  seminaturales  y  agrarios.  Serán objeto de especial atención la  repercusión  a  escala  mundial  que tiene la explotación y la roturación de las  selvas  tropicales  y  sabanas y, en general, la evolución de la diversidad genética   y   biológica,   en   estrecha   coordinación   con  el  programa  de biotecnología.</p>
    <p class="parrafo">AREA 2: TECNOLOGIAS E INGENIERIA PARA EL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">Tiene  como  propósito  fomentar  la  creación  de  mejores  normas  de  calidad ambiental  estimulando  la  innovación  tecnológica  en  la fase precompetitiva. Las  líneas  de  investigación  en  este  campo serán el control medioambiental, incluidas  las  aplicaciones  de  teledetección,  el  desarrollo  de tecnologías limpias  y  la  creación  de  técnicas,  sistemas  y  métodos  de  gestión  para proteger   y   rehabilitar   el  entorno.  En  este  área  de  investigación  se respaldarán  cientificamente  las  actividades  que realizará la Agencia Europea del Medio Ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Evaluación de la calidad ambiental y control</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  contribuir  a  la  creación  de  equipos  y métodos analíticos avanzados  para  conseguir  sistemas  de  control ambiental de alta competencia. La  investigación  se  dirigirá  a  desarrollar métodos e instrumenos para medir los  componentes  atmosféricos  tanto  desde  el  aire  como desde el suelo, y a diseñar  métodos  de  vanguardia  para  la  evaluación  de la calidad ambiental, incluidos   los  que  hacen  uso  de  parámetros  biológicos.  Serán  objeto  de especial  atención  los  análisis  de las emisiones contaminantes, incluidas las sonoras,  de  los  residuos,  aguas  y  efluentes líquidos; también se estudiará la  acción  de  los  contaminantes  en el subsuelo hasta las capas freáticas. Se abarcará  asimismo  la  creación  y  ensayo  de  sistemas de vigilancia y alerta para  riesgos  naturales  como  seísmos  y erupción de volcanes, corrimientos de tierras, tempestades, inundaciones e incendios forestales.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías para la protección y rehabilitación del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  contribuir  al  desarrollo  de  tecnologías  para  proteger  y rehabilitar  el  medio  ambiente,  incluidos  todos los aspectos principales del</p>
    <p class="parrafo">medio   ambiente   urbano   y   rural.   La  investigación  relacionada  con  el tratamiento y</p>
    <p class="parrafo">eliminación   química,  física,  biológica  o  microbiológica  de  los  residuos tóxicos   y   los  efluentes  líquidos  y  el  reciclado  de  residuos  urbanos, agrícolas  e  industriales  se  complementará  con  el desarrollo de tecnologías de baja emisión y poco contaminantes para sectores industriales elegidos.</p>
    <p class="parrafo">Se  ampliará  la  investigación  dirigida a prevenir los accidentes graves en la industria  y  en  el  transporte  mediante  una mejor comprensión de los riesgos para  encargarse  de  las  metodologías  de  validación  en la valoración de los riesgos,   metodologías   que  tendrán  especialmente  en  cuenta  los  factores sociales;  la  investigación  se  ampliará asimismo a la creación de tecnologías alternativas  de  bajo  riesgo,  control  complejo  de  procesos  y  sistemas de detección.</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  se  refiere a los monumentos y objetos que son parte integrante del patrimonio   cultural  europeo,  la  investigación  cuantificará  las  causas  y mecanismos  del  deterioro  que  guarden  relación  con los factores naturales y medioambientales  e  incluirá  la  datación  histórica;  se  investigarán nuevos métodos  de  valoración  de  su  estado,  y  se reforzará la base científica del tratamiento  y  los  materiales  de conservación. Se coordinarán las actividades realizadas  en  este  ámbito  con  el  proyecto  Euro-Medio ambiente de EUREKA y equipos  de  investigación  subvencionados  por  el  programa participarán en el proyecto Eurocare de EUREKA.</p>
    <p class="parrafo">AREA  3:  INVESTIGACIONES  SOBRE  LOS  ASPECTOS  ECONOMICOS  Y  SOCIALES  DE LOS PROBLEMAS MEDIOAMBIENTALES</p>
    <p class="parrafo">Tiene   por   objetivo   general   comprender   mejor  los  aspectos  jurídicos, económicos,   sociales,   éticos   y   sanitarios   de  la  política  y  gestión ambiental.  Se  investigarán  aspectos  importantes  de  las ciencias sociales y la  ciencia  económica  medioambientales,  que  van desde la elaboración inicial de  métodos  y  conceptos  y su aplicación a los temas medioambientales hasta la incorporación  de  éstos  a  políticas  sectoriales específicas y a programas de investigación medioambiental de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Valoración socioeconómica de la evolución del medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">Se  pretende  desarrollar  los  conceptos  que enmarcarían las ciencias sociales medioambientales  y  la  economía  medioambiental,  y su aplicación al cambio en el  medio  ambiente  y  a  los  principios  de desarrollo duradero. Se tendrá en cuenta  la  interpretación  científica  del entorno humano y natural, que avanza rápidamente.  Se  analizará  especialmente  la  integración  de  los trabajos de investigación   y   desarrollo   en  los  Estados  miembros  y  la  creación  de relaciones  de  cooperación  con  importantes  programas  internacionales  en la misma área.</p>
    <p class="parrafo">Los    temas    tratados    incluyen:    incorporación    de    los   parámetros medioambientales   a  la  metodología  de  la  ciencia  económica;  análisis  de costes/riesgos/beneficios;   indicadores   medioambientales;   consideración  de los  riesgos;  ética  medioambiental;  rápida  alerta  de  cambio mediambiental, incluida la valoración del cambio demográfico y tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">Repercusión  socioeconómica  de  las  políticas y de la investigación en materia de medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  incorporar  los  factores  socioeconómicos  medioambientales a</p>
    <p class="parrafo">las  políticas  comunitarias  y  proporcionar  una dimensión socioeconómica a la investigación  y  al  desarrollo  comunitarios  sobre  medio ambiente. Con estas actividades  se  quiere  garantizar  que,  coincidiendo  con  lo dispuesto en el Acta    Unica,    se    tienen    suficientemente   en   cuenta   los   factores medioambientales  en  los  políticas  sectoriales  de  la  Comunidad  y  en  las actividades de investigación y desarrollo correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Además,   como   los  parámetros  científicos  y  socioeconómicos  muestran  una estrecha  interdependencia  en  varios  de los temas de investigación del actual programa,  los  trabajos  en  este  ámbito  garantizarán que se incorporan de la manera   debida   las   consideraciones   y  parámetros  socioeconómicos  a  los proyectos   coordinados   de   investigación   correspondientes.  Como  ejemplos citemos:  sistemas  integrados  de  reciclado  de  residuos  dentro  del mercado interior;   consecuencias   ecológicas   de   los   cambios   demográficos  (por ejemeplo,  en  los  Alpes  y  otras  regiones montañosas); repercusión ambiental del turismo.</p>
    <p class="parrafo">AREA 4: RIESGOS TECNOLOGICOS Y NATURALES</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  contribuir  a  solucionar  los  problemas que afectan a varios países   mediante   un   común   enfoque   de   los  sistemas  de  investigación interdisciplinar.</p>
    <p class="parrafo">Los proyectos tratarán de los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Riesgos naturales</p>
    <p class="parrafo">Se  pretende  comprender  las  causas, mecanismos y consecuencias de los riesgos medioambientales  y  aportar  una  base científica necesaria a la gestión de las catástrofes   (estado   de   preparación,   predicción,   alerta,  atenuación  o prevención, recuperación y rehabilitación).</p>
    <p class="parrafo">La   investigación  integrada  en  este  área  constituirá  la  contribución  de Europa  a  la  década  internacional  para  la  reducción  del  riesgo  natural. Cubrirá  los  riesgos  telúricos,  metereológicos e hidrogeológicos, incluida la investigación   sobre   incendios  forestales,  inundaciones,  inestabilidad  de pendientes y la fenomenología de sucesos metereológicos de gran riesgo.</p>
    <p class="parrafo">La    investigación   sobre   riesgos   telúricos   (terremotos   y   erupciones volcánicas)  se  centrará  en  estudios teóricos de los fenómenos telúricos y el comportamiento  de  las  estructuras  cuando estos fenómenos ocurren y tenderá a establecer  lugares  de  medición  in  situ  y  redes  de intervención rápida en determinadas zonas activas de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Riesgos tecnológicos</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  comprender  las  consecuencias que tienen la actuación humana, las  tecnologías  y  los  productos  sobre  la salud humana y el medio ambiente, para  basar  en  los  resultados  de  dicho estudio la política y la legislación preventiva de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  prevista  en  este  campo  se  encargará  de  crear y validar sistemas  de  ensayo  y  valoración  de  los  productos químicos en cuanto a sus efectos   sobre   la   salud  y  el  medio  ambiente.  Esta  investigación  será completada  con  estudios  del  efecto  de  la  contaminación ambiental y de las emisiones  electromagnéticas  sobre  la  salud  humana.  También se investigarán los  riesgos  que  suponen  las  tecnologías agrarias y la explotación del suelo para  la  calidad  de  la  capa  freática  y del suelo. Estos trabajos abarcarán aspectos   regionales   de   la   protección   de   ecosistemas,   incluida   la</p>
    <p class="parrafo">eutrofización  de  zonas  costeras  (en  coordinación con el programa específico sobre  ciencia  y  tecnología  marinas),  la  protección  y  conservación de los hábitats, la desaparición de los bosques y la acidificación de las aguas.</p>
    <p class="parrafo">Desertización de la zona del Mediterráneo</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  valorar  las  causas  naturales y humanas, los mecanismos y la repercusión   de   cómo   se   extiende   la   desertización   en  la  zona  del Mediterráneo.  La  investigación  se  centrará en la historia, causas (humanas y climáticas)  y  consecuencias  de  este  fenómeno.  Se  crearán estrategias para combatir  la  desertización  y  se  proyectará  aplicarlas  a  zonas  de  ensayo seleccionadas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE CONSIDERADO NECESARIO (en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Area</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">1. Participación en programas de cambio global</p>
    <p class="parrafo">104,6</p>
    <p class="parrafo">2. Tecnologías e ingeniería para el medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">65,3</p>
    <p class="parrafo">3.  Investigaciones  sobre  los  aspectos económicos y sociales de los problemas medioambientales</p>
    <p class="parrafo">15,7</p>
    <p class="parrafo">4. Riesgos tecnológicos y naturales</p>
    <p class="parrafo">75,8</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">261,4 (1) (²)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidos  los  gastos  de personal, que se elevan a 10,4 millones de ecus, y  los  gastos  de  administración,  que  ascienden  a  4,6 millones de ecus. Al menos  el  10  %  del  total estará destinado a la investigación básica y el 2 % a la formación.</p>
    <p class="parrafo">(²)  Un  importe  adicional  de  150  millones  de  ecus  estará destinado a las actividades  de  investigación  del  CCI  en  el área del medio ambiente; en ese importe   estará   comprendida   la   cantidad   de   1,5   millones   de   ecus correspondiente  a  la  contribución  del  CCI  a  la  actividad centralizada de difusión  con  arreglo  al  presente  programa  específico.  Un  importe  de 2,6 millones  de  ecus,  que  no está incluido en los 261,4 millones de ecus, estará reservado,  en  concepto  del  programa  específico  de  «medio  ambiente», a la acción centralizada de difusión y explotación de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">El  desglose  entre  diferentes  líneas  no  excluye  la  posibilidad de que los proyectos dependan de varias líneas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES DE LA REALIZACION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  ejecutará  el  programa  basándose  en  los  objetivos y en el contenido científico y técnico definidos en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  modalidades  de  la  realización del programa, previstas en el artículo 3,  incluyen  proyectos  de  investigación  y de desarrollo tecnológico, medidas complementarias y acciones concertadas:</p>
    <p class="parrafo">- Los proyectos de investigación</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  serán  objeto  de  contratos  de  investigación  y de desarrollo tecnológico  de  costes  compartidos.  Al  seleccionar  los  proyectos se deberá tener  en  cuenta  los  criterios  enumerados  en  el  Anexo  III de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  así  como  los  objetivos que figuran en el Anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">En   las   acciones   de   costes   compartidos,   la  participación  financiera comunitaria  no  podrá  sobrepasar  por norma general el 50 %. Las universidades y   demás  centros  de  investigación  que  participen  en  acciones  de  costes compartidos  tendrán  la  posibilidad  de  solicitar,  por  proyecto,  bien  una financiación  del  50  %  de los costes totales, o una financiación del 100 % de los costes marginales adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Por   norma  general,  las  acciones  de  investigación  de  costes  compartidos deberán  ser  ejecutadas  por  participantes  establecidos  en la Comunidad. Los proyectos   en   los   que   puedan   participar,  por  ejemplo,  universidades, organismos  de  investigación  y  empresas  industriales, incluidas las pequeñas y  medianas  empresas,  deberán  prever,  por norma general, la participación de al  menos  dos  socios,  independientes  entre  sí,  establecidos en dos Estados miembros  diferentes.  Los  contratos  relativos  a acciones de investigación de costes   compartidos   deberán   celebrarse,   por   norma   general,   tras  un procedimiento   de   selección   basado   en   convocatorias   de   licitaciones publicadas en el Diario oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  publicará  un  vademécum  en  el  que  se  precise  el conjunto de normas  aplicables  a  la  selección  de  los proyectos, a fin de garantizar una total transparencia.</p>
    <p class="parrafo">- Las medidas complementarias</p>
    <p class="parrafo">Las medidas complementarias contempladas en el artículo 7 consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios, talleres y conferencias científicas;</p>
    <p class="parrafo">-   actividades   de   coordinación  interna  mediante  la  creación  de  grupos integradores;</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  formación  de vanguardia, haciendo hincapié en la pluralidad disciplinar;</p>
    <p class="parrafo">- el fomento de la explotación de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-  un  esfuerzo  continuo  de  reflexión  sobre  los problemas que se planteen a largo  plazo  en  el  ámbito del medio ambiente a través de un grupo de expertos de alto nivel;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  científica  y  estratégica, independiente, del funcionamiento de los proyectos y del programa.</p>
    <p class="parrafo">- Las acciones concertadas</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   concertadas   consistirían  en  esfuerzos  emprendidos  por  la Comunidad  para  coordinar  las  acciones  individuales  de investigación que se realizan  en  los  Estados  miembros.  Podrán ser objeto de una participación de hasta el 100 % de los costes de concertación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  difusión  de  los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos  se  efectuará,  por  una  parte,  dentro  del programa específico, y, por   otra,   mediante   una  actividad  centralizada,  de  conformidad  con  la decisión  contemplada  en  el  párrafo  tercero  del  artículo  4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
  </texto>
</documento>
