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    <identificador>DOUE-L-1991-81089</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>353/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de junio de 1991, por la que se aprueba un programa específico de investigación y de desarrollo tecnológico en el ámbito de los sistemas telemáticos de interés general (1990-1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>Decisión 90/221, de 23 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo</p>
    <p class="parrafo">130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Consejo, mediante la Decisión</p>
    <p class="parrafo">90/221/Euratom,CEE  (4),  ha  adoptado  un  tercer programa marco relativo a las acciones   comunitarias   de   investigación   y   de   desarrollo   tecnológico (1990-1994),  en  el  que  se  definen,  en  particular,  las acciones que deben realizarse  para  desarrollar  los  conocimientos científicos y las competencias técnicas   que   necesita  la  Comunidad,  en  particular  para  desempeñar  las funciones  que  en  el  ámbito  de  los sistemas telemáticos de interés general; que  la  presente  Decisión  se  ha  de  adoptar  a  la  luz  de los fundamentos expuestos en el preámbulo de la Decisión anteriormente mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  K  del  Tratado  establece que el programa marco  se  ejecutará  mediante  programas  específicos  desarrollados  dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  fomentar  la  investigación  fundamental, cuando sea  necesario,  en  cada  uno de los sectores estratégicos de investigación del programa marco y en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  del  programa  específico  sobre  recursos humanos y movilidad,  podría  ser  necesario  promover  la  formación de investigadores en el contexto del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  deseable,  en  el marco del presente programa, hacer evaluar   el  impacto  económico  y  social  así  como  los  eventuales  riesgos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  4  y  del  Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom,CEE,   el   importe  estimado  necesario  para  el  conjunto  del programa marco incluye la suma de</p>
    <p class="parrafo">57  millones  de  ecus  para  la  acción centralizada de difusión y explotación, que   se  ha  de  repartir  proporcionalmente  a  la  suma  prevista  para  cada programa específico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/221/Euratom,CEE  relativa al tercer programa marco  establece  que  uno  de  los  objetivos  de  la investigación comunitaria debe   consistir   en   fortalecer  la  base  científica  y  tecnológica  de  la industria   europea,  en  particular  en  sectores  estratégicos  de  tecnología avanzada,   e   impulsar   la  industria  europea,  en  particular  en  sectores estratégicos   de   tecnología   avanzada,   e  impulsar  la  industria  europea haciéndola   más   competitiva   a  escala  internacional;  que  dicha  Decisión también   establece   que   la  acción  de  la  Comunidad  está  justificada  si contribuye,  entre  otras  cosas,  a intensificar la cohesión económica y social de  la  Comunidad  y  a  fomentar  su desarrollo global armonioso, respetando al mismo  tiempo  el  objetivo  de  calidad  científica  y técnica; que se pretende que  el  programa  de  investigación en el ámbito de los sistemas telemáticos de interés general contribuya a la consecución de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  conseguir que las pequeñas y medianas empresas (PYME)  participen  todo  lo  posible  en  el  presente  programa;  que se deben tener  en  cuenta  sus  exigencias  particulares,  sin  perjuicio  de la calidad científica y técnica del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  investigación  y  el  desarrollo  en  el  sector  de  los sistemas   telemáticos   de   interés   general   contribuirá  al  éxito  de  la realización  del  mercado  interior  y, simultáneamente, mejorará el rendimiento de  los  grandes  servicios  públicos,  enfrentados  en  toda la Comunidad a los nuevos  retos  tecnológicos,  sociales  y  económicos que implica la integración europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  selección  de  los proyectos, es importante tener en cuenta  que  debe  garantizarse  la  protección  de  los  datos  y  mantener  la confidencialidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (Crest),</p>
    <p class="parrafo">HA   ADOPTADO   LA   PRESENTE  DECISION:  Artículo  1  Se  aprueba  un  programa específico  de  investigación  y  de  desarrollo  tecnológico  para la Comunidad Económica   Europea  en  el  ámbito  de  los  sistemas  telemáticos  de  interés general,  tal  y  como  se define en el Anexo I, por un período que comenzará el 7 de junio de 1991 y terminará el 31 de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  que  se  considera necesario para ejecutar el programa se eleva a  376,2  millones  ecus,  incluidos  los  gastos  de personal y administración, por un importe de 41 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura un desglose indicativo del importe.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  supuesto  de  que  el  Consejo adopte una decisión en aplicación del apartado  4  del  artículo  1  de  la  Decisión  90/221/Euratom,CEE, la presente Decisión  estará  sujeta  a  la  adaptación  correspondiente.  Artículo  3 En el Anexo   III   se  definen  las  modalidades  de  la  realización  del  programa,</p>
    <p class="parrafo">incluido  el  porcentaje  de  participación financiera de la Comunidad. Artículo 4   1.   Durante  el  segundo  año  de  aplicación  del  programa,  la  Comisión procederá  a  la  revisión  del  mismo  y  presentará al Parlamento Europeo y al Consejo   un  informe  sobre  los  resultados  de  dicha  revisión,  acompañado, cuando proceda, de propuestas de modificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  la  expiración  del  programa,  la  Comisión  procederá,  por medio de un grupo  de  expertos  independientes,  a  una  evaluación  de  los resultados. El informe  de  dicho  grupo,  junto  con  las  observaciones  de la Comisión, será presentado al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  mencionados  en los apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta  los  objetivos  definidos  en  el  Anexo  I de la presente Decisión y de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom,CEE.   Artículo   5   1.  La  Comisión  será  responsable  de  la aplicación del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   contratos  celebrados  por  la  Comisión  regularán  los  derechos  y obligaciones   de   cada   parte,   incluidas   las   modalidades  de  difusión, protección  y  explotación  de  los  resultados  de la investigación, conforme a las  disposiciones  adoptadas  en  aplicación  del  párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Conforme  a  los  objetivos  fijados  en el Anexo I se elaborará un programa de  trabajo  que  se  actualizará  cuando corresponda. Dicho programa de trabajo definirá   los   objetivos  pormenorizados,  el  tipo  de  proyectos  que  deban emprenderse,   así  como  las  correspondientes  disposiciones  financieras  que deban  adoptarse.  La  Comisión  efectuará  las  licitaciones  de  propuestas de proyectos  basándose  en  el  programa  de  trabajo.  Artículo  6 1. La Comisión estará  asistida  por  un  Comité  compuesto  por  representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  someterá  al  Comité un proyecto de las medidas  que  deban  adoptarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del  asunto  de  que  se trate. El dictamen se emitirá según mayoría prevista en el  apartado  2  del  artículo  148  del  Tratado  para  la adopción de aquellas decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a  propuesta  de  la Comisión. En las votaciones  en  el  seno  del  Comité  los  votos  de  los representantes de los Estados  miembros  se  ponderarán  en  la  forma definida en el citado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  las  medidas previstas cuando se ajusten al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  las  medias  previstas  no  se  ajusten al dictamen del Comité, o en ausencia   de   dictamen,  la  Comisión  someterá  sin  demora  al  Consejo  una propuesta   relativa   a   las  medidas  que  deban  adoptarse.  El  Consejo  se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si,  transcurrido  un  período  que  no podrá sobre pasar en ningún caso los tres  meses  a  partir  del  momento  en  que  se  haya sometido la propuesta al Consejo,  éste  no  se  hubiere  pronunciado,  la  Comisión adoptará las medidas propuestas.  Artículo  7  1.  El  procedimiento  establecido en el artículo 6 se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y actualización del programa de trabajo contemplado en el</p>
    <p class="parrafo">apartado 3 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de  los  proyectos que menciona el Anexo III y del importe estimado   de   la  contribución  comunitaria  a  dichos  proyectos  cuando  tal importe  supere  el  1  % del importe considerado necesario para cada uno de los sectores enumerados en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">- a las excepciones a las reglas generales fijadas en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  participación  en  cualquier  acción  de  organizaciones y empresas de países terceros a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">-   a   todo   ajuste   del  desglose  del  importe  que  figura,  con  carácter indicativo, en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">- a las medidas que haya que tomar para evaluar el programa;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  modalidades  de  difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  en  aplicación  del  tercer  guión del apartado 1, el importe de la contribución  comunitaria  sea  inferior  o igual al 1 % del importe considerado necesario   para   los  proyectos,  la  Comisión  informará  al  Comité  de  los proyectos y del resultado de su evaluación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  igualmente  al  Comité  acerca  de la aplicación de las medidas  complementarias  y  de  las  acciones  concertadas  contempladas  en el Anexo   III.   Artículo   8  1.  Se  autoriza  a  la  Comisión  a  negociar,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  130  N  del Tratado, acuerdos internacionales  con  los  países  terceros miembros del COST, en particular con los  países  miembros  de  la AELC y con los países de Europa central y oriental con objeto de asociarlos a la totalidad o a una parte del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  hayan  celebrado  acuerdos  marco  de  cooperación  científica y técnica  entre  la  Comunidad  y  países  terceros,  los  organismos  y empresas establecidos  en  esos  mismos  países  podrán,  según el procedimiento previsto en   el  artículo  6  y  en  función  del  criterio  del  beneficio  mutuo,  ser admitidos  a  participar  en  un  proyecto  emprendido  en el marco del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Ningún   organismo   contratante   establecido  fuera  de  la  Comunidad  y  que participe  en  una  acción  emprendida en el marco del programa podrá acogerse a la  financiación  concedida  por  la  Comunidad  al  programa.  El  organismo en cuestión  deberá  participar  en  los gastos administrativos generales. Artículo 9 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 174 de 16. 7. 1990, p. 19.(2)</p>
    <p class="parrafo">DO no C 324 de 24. 12. 1990, p. 271; y DO no C 158 de 17. 6. 1991.(3)</p>
    <p class="parrafo">DO no C 41 de 18. 2. 1991, p. 6.(4)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICO Y TECNICO</p>
    <p class="parrafo">Las  orientaciones  del  tercer  programa  marco,  los  objetivos  científicos y técnicos  que  persigue  y  las  motivaciones en las que se inspira forman parte</p>
    <p class="parrafo">integrante del presente programa específico.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  I.1.C.  del  Anexo  II  del  programa  marco  es parte integrante del presente programa específico.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  y  a  la  luz  de  los  elementos anteriormente mencionados, se procede  a  continuación  a  la descripción analítica del contenido del presente programa específico.</p>
    <p class="parrafo">Introducción</p>
    <p class="parrafo">Al  perseguir  los  objetivos  fijados  en  el Anexo técnico del programa marco, se  prestará  especial  atención  a  las necesidades de gestión y transmisión de datos  informatizados  como  consecuencia  de  la  realización del mercado único europeo.  Esas  necesidades  se  determinarán  en colaboración con los usuarios: autoridades    públicas,   empresas   del   sector   secundario   o   terciario, instituciones académicas y particulares.</p>
    <p class="parrafo">Las   actividades   serán   de  carácter  precompetitivo  y  prenormativo  y  se centrarán  en  proporcionar  oportunidades  de  interoperabilidad entre sistemas nacionales  con  el  fin  de  definir  normas,  estructuras  y  especificaciones funcionales.  Dichas  actividades  tratarán  temas  tales como la aceptación por parte del usuario, la seguridad y la confidencialidad.</p>
    <p class="parrafo">Las   actividades   incluirán  proyectos  piloto  y  proyectos  de  demostración cuando  pueda  probarse  la  necesidad  de verificar las tecnologías y demostrar normas  de  interoperabilidad,  y  cuando  presenten gran interés para todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Se  establecerá  una  estrecha  coordinación entre las mencionadas actividades y las  de  las  líneas  1.A  y  1.B  del  programa  marco,  y  asimismo con las no comprendidas en el programa marco, como los proyectos EUREKA.</p>
    <p class="parrafo">SECTOR 1: APOYO A LA CREACION DE REDES TRANSEUROPEAS ENTRE ADMINISTRACIONES</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  en  este  sector  es  definir las exigencias comunes en materia de intercambio   electrónico   de   información   y  estudiar  las  necesidades  de interoperabilidad    entre    las    redes   de   intercambio   electrónico   de informaciones   de   los   Estados   miembros,  así  como  realizar  estudios  e investigaciones  de  carácter  prenormativo  que permitan definir y, en una fase posterior,  poner  en  marcha  las  redes de servicios telemáticos transeuropeos indispensables  para  las  administraciones  nacionales  para la realización del mercado  único,  para  el  suministro  de  los  servicios  necesarios a la libre circulación   de   personas,   mercancías,  servicios  y  capitales  y  para  el fortalecimiento de la cohesión económica y social de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  subsectores  prioritarios  serán  los  más directamente relacionados con la creación   del   mercado   interior.   En  primer  lugar,  los  trabajos  podrán referirse  a  sectores  tales  como  las  aduanas,  los  servicios sociales, los servicios  de  urgencia  y  la  estadística.  Se  exponen  a continuación varios ejemplos.</p>
    <p class="parrafo">Con  la  supresión  de  las  fronteras  intercomunitarias,  consecuencia  de  la creación  del  mercado  interior,  el  seguimiento de las mercancías en tránsito no  podrá  hacerse  ya  en  los  puestos  fronterizos  nacionales. El control de éstas   tendrá  que  hacerse  mediante  intercambio  de  información  entre  las aduanas  del  país  de  entrada o de salida del territorio comunitario y las del país  de  destino  o  de  origen  de  las  mercancías. Convendría estudiar si se creará  así  y  en  qué  medida  una  necesidad  nueva  que pudiera contribuir a</p>
    <p class="parrafo">satisfacer  los  nuevos  instrumentos  informáticos  y  telemáticos  que vayan a ponerse a punto.</p>
    <p class="parrafo">La  libre  circulación  de  mercancías  dentro  del  espacio comunitario debe ir acompañada  de  los  medios  necesarios  para el control de movimientos. Además, hay  que  resolver  los  problemas  planteados  por:  la incompatibilidad de los actuales  sistemas  telemáticos  nacionales,  las  relaciones  con los países no comunitarios,  los  diversos  condicionamientos  legales y las diferencias entre los   diversos   procedimientos  y  métodos.  No  puede  establecerse  la  libre circulación  de  personas  sin  una  información  continua y recíproca entre los distintos   establecimientos   administrativos   encargados   de  los  servicios sociales.   La   creación   de   servicios   telemáticos   transeuropeos  podría contribuir  a  ello,  teniendo  siempre como objetivo asegurar un intercambio de información   rápido   y   seguro,   garantizando   la   compatibilidad  de  los procedimientos  operativos,  dentro  del  respeto a los derechos del individuo y favoreciendo la coordinación internacional.</p>
    <p class="parrafo">La   interconexión  y  la  interoperabilidad  telemáticas  de  las  herramientas estadísticas  existentes  podrán  permitir  la  puesta  en  marcha de un sistema europeo de información estadística.</p>
    <p class="parrafo">Identificación de las necesidades y estrategias de realización</p>
    <p class="parrafo">Se  examinarán,  en  una  acción  exploratoria,  sectores  escogidos que guarden estrecha  relación  con  la  realización del mercado único. Ello comprenderá una evaluación  del  intercambio  de  información electrónica por la realización del mercado  único,  una  evaluación  de  las  necesidades  de los usuarios de dicha información  en  cuanto  a  la  inclusión  de dichos cambios y una evaluación de la  función  que  cumplen  la  investigación  y  desarrollo  en  lo  referente a atender  dichas  necesidades.  El  resultado  de  este  trabajo  permitirá a las administraciones   de   los   Estados   miembros   y   a  la  Comisión,  con  la participación  de  los  productores  de  equipo  y de programas, las empresas de telecomunicaciones    y,    eventualmente,   las   empresas   de   asesoramiento especializado,  conseguir  un  consenso  sobre  las  especificaciones técnicas y funcionales  de  los  servicios  requeridos  y sobre las estrategias de creación de las redes transeuropeas de suministro de estos servicios.</p>
    <p class="parrafo">La  comparación  de  estos  inventarios  y  estas necesidades deberá llevar a la identificación,  de  común  acuerdo,  de  las  tareas pendientes de realización, tareas  que  podrían  ser,  en todo o en parte, las siguientes: la definición de la  información  deseada,  la  definición  precisa del tipo de mensaje requerido (mensajes   de   contenido  libre,  cuadros  estadísticos  o  mensajes  de  tipo administrativo   muy   estructurados),   la   definición   del  formato  de  los mensajes,   de   las   normas   y   especificaciones   funcionales  que  deberán utilizarse,  adaptarse  o  crearse,  según  el  caso,  así como la definición de los protocolos que deben crearse o convertirse.</p>
    <p class="parrafo">Se  dará  preferencia  a  las  concepciones de sistemas de intercomunicación que utilicen   elementos   clave,   especialmente   los   que  han  sido  objeto  de normalización  a  nivel  europeo  o  mundial.  Si  es  necesario, se definirán y adaptarán   las   normas  sobre  acceso  a  bases  de  datos,  a  protocolos  de almacenamiento  y  acceso,  a  lenguajes,  etc.  Son necesarios dispositivos que garanticen la seguridad de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo   de   las   tecnologías  propias  de  los  servicios  telemáticos  y</p>
    <p class="parrafo">homologación de las especificaciones funcionales comunes</p>
    <p class="parrafo">Las  arquitecturas  y  la  gestión  de  estas  redes  transeuropeas  deberán ser objeto  de  estudios  e  investigaciones  a fondo, de tal manera que se tenga en cuenta   la   complejidad   de   estas   redes   de   servicios,  el  número  de participantes,  la  variedad  de  los  datos,  el  tratamiento  en tiempo real o diferido  y  las  exigencias  de capacidad, con el fin de obtener el rendimiento y  la  fiabilidad  necesarias  para  satisfacer  las  necesidades específicas de cada   administración.  Estos  estudios  e  investigaciones  deberán  realizarse conjuntamente  por  los  usuarios  de  redes  especializadas, los productores de equipo  de  información  y  de  comunicación, las empresas de telecomunicaciones y, en su caso, las empresas de asesoramiento especializadas.</p>
    <p class="parrafo">En  un  principio,  el  trabajo  se centrará en la interoperabilidad, las normas comunes,  las  estructuras  y  especificaciones  funcionales,  la aceptación por los  usuarios,  la  protección  de  los  datos  y su carácter confidencial. Como consecuencia  de  dicho  trabajo,  deberá  elaborarse  un  modelo  de referencia para  la  creación  o  la  adaptación de los sistemas telemáticos propuestos. Al ampliarse  posteriormente  el  trabajo  relativo  a  este  sector, se tendrán en cuenta   los  resultados  de  las  actividades  exploratorias  en  unos  cuantos subsectores.</p>
    <p class="parrafo">Estas  actividades  serán  complementarias  de  las  que se llevan a cabo en los programas    específicos    sobre   tecnología   de   la   información   y   las comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Para  lograr  la  interoperabilidad  de  las  redes  de servicios informatizados utilizadas  por  las  administraciones  y  los usuarios finales, será importante homologar   las  especificaciones  funcionales  comunes.  Se  prestará  especial atención   a  la  calidad,  la  fiabilidad,  la  seguridad  y  la  facilidad  de utilización  de  estos  servicios.  Con  este  fin,  se llevará a cabo un número limitado  de  proyectos  piloto,  cuando  surja  la  necesidad  de homologar las especificaciones  funcionales  y  la  tecnología  y cuando ello presente interés general  para  todos  los  Estados  miembros  y  se  ajuste  a las normativas en materia de protección de datos personales.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  proceda,  estas  actividades  de  desarrollo  experimental  se  harán en cooperación  con  los  trabajos  realizados  en el marco de los programas INSIS, CADDIA  y  TEDIS,  así  como  en  colaboración  con  determinadas  partes de los programas ESPRIT y RACE.</p>
    <p class="parrafo">SECTOR 2: SERVICIOS DE TRANSPORTE</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  tienen  por  objeto  contribuir al desarrollo, en el sector de los    transportes,   de   servicios   integrados   transeuropeos   basados   en tecnologías  avanzadas  de  la  información  y las comunicaciones que mejoren el rendimiento,  la  seguridad  y  la  eficacia  de  los  medios  de  transporte de personas  y  de  mercancías,  y que, al mismo tiempo, reduzcan el impacto de los transportes   en   el   medio   ambiente.   (Cf.   subsector   «Transportes  por carretera»).</p>
    <p class="parrafo">Se  tendrán  en  cuenta  las  particularidades  y las necesidades específicas de los  diferentes  participantes,  especialmente  de  los usuarios profesionales y no  profesionales  así  como  de  las  administraciones.  Se  prestará  especial atención  a  los  aspectos  de  seguridad  y  facilidad  de  acceso de todos los usuarios.</p>
    <p class="parrafo">Transportes por carretera (DRIVE)</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  contribuir  a  la  elaboración de una estructura en la que las técnicas  avanzadas  de  tecnología  de  la  información  y  las  comunicaciones puedan  combinarse  a  fin  de mejorar la eficacia y la seguridad del transporte de  pasajeros  y  mercancías  y  reducir su impacto sobre el medio ambiente. Las actividades  se  basarán  en  la  investigación  exploratoria realizada en DRIVE con  arreglo  al  segundo  programa  marco. Se establecerá una estrecha relación con los correspondientes proyectos EUREKA.</p>
    <p class="parrafo">Las   actividades  dedicadas  a  este  sector  deberán  abarcar  los  puntos  de contacto  entre  los  transportes  por carretera y ferroviario, así como los del primero con el transporte marítimo.</p>
    <p class="parrafo">El  trabajo  se  centrará  en  las  necesidades de los usuarios, las relativas a la   seguridad,   disposición   y  mantenimiento  de  infraestructuras  y  a  la prestación de servicios de transporte.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  se  desarrollarán  según tres ejes interactivos: la definición de   las   especificaciones  funcionales  en  el  marco  de  una  estrategia  de utilización  de  las  tecnologías  y sistemas telemáticos para la comunicación y el  control  del  tráfico,  el  desarrollo  de  nuevas  tecnologías  y  sistemas experimentales y trabajos de homologación.</p>
    <p class="parrafo">Estrategias   de   utilización   de   las   tecnologías,  sistemas  y  servicios telemáticos   y   contribución   a   la   definición   de  las  especificaciones funcionales comunes</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  los  trabajos  realizados  hasta  ahora  en  el  marco  del programa  DRIVE  y  de  los  proyectos EUREKA pertinentes, han permitido definir y  evaluar  las  necesidades  específicas  del transporte por carretera así como las  tecnologías  y  sistemas  disponibles para la comunicación y el control del tráfico.  Sobre  la  base  de  estos  resultados,  se definirá una estrategia de utilización  de  dichos  sistemas  y  técnicas,  en cooperación con los usuarios de  los  transportes,  los  industriales, las empresas de servicios relacionados con el transporte y las administraciones correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">Se  llevarán  adelante  las  actividades  de  ingeniería de sistemas aplicadas a un  medio  de  transporte  integrado  que  contemple estrategias de desarrollo y ejecución.  Dichas  actividades  contribuirán  a  definir  las  especificaciones funcionales  en  materia  de  equipos,  servicios  y métodos de explotación, y a formular   recomendaciones  a  las  autoridades  europeas  de  normalización  en materia  de  control  de  tráfico,  gestión del transporte, apoyo al conductor y seguridad en carretera, tales como CEN, CENELEC y ETSI.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías y desarrollo experimental de sistemas</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  tendrán  en  cuenta  las tecnologías recientes en los sectores de la    información   y   de   las   comunicaciones,   los   resultados   de   las investigaciones  efectuadas  dentro  de  DRIVE  y otras actividades, tanto en la Comunidad como en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Se  desarrollarán  y  evaluarán  las  tecnologías  y los sistemas experimentales de  gestión  del  transporte  y de control del tráfico por carretera, tanto para los transportes de personas como de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Los  sistemas  de  seguridad  y  comunicación  tenderán esencialmente a ayudar a los  conductores  que  tienen  que  hacer  largos  viajes.  La  investigación se centrará  en  los  sistemas  y  dispositivos  de  seguridad a bordo de vehículos</p>
    <p class="parrafo">que  puedan  detectar  alarmas  e  incidencias y comunicarse con el nuevo equipo fijo de infraestructura.</p>
    <p class="parrafo">También   se   llevarán   a  cabo  actividades  de  investigación  y  desarrollo tecnológico,   específicas   del   transporte  de  mercancías,  incluido  el  de mercancías   peligrosas,  sobre  los  programas,  los  equipos  y  los  sistemas telemáticos  necesarios  para  mejorar  la  gestión  del  tráfico de mercancías. Estas  actividades  tratarán  tanto  del  seguimiento  en  tiempo  real  de  los diferentes   formularios   relacionados  con  las  transacciones,  como  de  las mismas  mercancías  y  de  los  vehículos; igualmente, se desarrollarán sistemas de gestión de todo tipo de flotas de vehículos.</p>
    <p class="parrafo">En   el   ámbito   del   transporte  público,  se  continuarán  las  actividades relativas  a  vigilancia  y  control  a  fin  de  evaluar la rentabilidad de las posibilidades  de  vigilancia,  programación  y control en conexión destinadas a usuarios   y   proveedores   de   servicios,  y  de  establecer  las  necesarias especificaciones funcionales.</p>
    <p class="parrafo">Las   soluciones   tecnológicas   deberán   garantizar   que   los   equipos  de telecomunicaciones  que  se  instalen  sean  adaptados  en  cuanto a dimensiones (volumen),  coste  y  funcionamiento,  a  los usos específicos previstos y a las necesidades definidas.</p>
    <p class="parrafo">Se  prestará  especial  atención  a  sistemas  existentes y de nueva concepción, concretamente  los  relacionados  con  las  redes  por  satélite y las celulares digitales.  Reviste  especial  importancia  el  potencial de nuevos sistemas que ofrezcan  la  posibilidad  de  detectar  incidencias y que faciliten información utilizable  a  los  gestores  de redes y a los usuarios de la carretera a través de comunicaciones eficaces con los vehículos en carretera.</p>
    <p class="parrafo">Homologación y proyectos piloto</p>
    <p class="parrafo">Para  que  los  nuevos  sistemas  y  dispositivos  sean  aceptados  tanto por el público  en  general  como  por las autoridades competentes, es necesario que se demuestre  su  rendimiento  y  fiabilidad.  Ello  exigirá  experimentos piloto a gran  escala  a  fin  de  establecer si las técnicas responden a las necesidades de  mercado,  procuran  importantes  aumentos  de  eficacia  (con la actual y la nueva   infraestructura),   seguridad   y   beneficios   medioambientales,   son rentables   y   proporcionan  una  seguridad  e  interoperabilidad  de  sistemas satisfactoria.   Los   experimentos   se  orientarán  hacia  la  integración  de subsistemas,   funciones  y  servicios  múltiples,  lo  cual  requiere  intensas tareas   de   prenormalización.   Los   agentes   sectoriales  deberán  mantener estrecha relación con las actividades.</p>
    <p class="parrafo">Los   citados  experimentos  abarcarán  sectores  que  incluyan  el  control  de tráfico  urbano  integrado,  el  control  de  la  contaminación  atmosférica, el control  del  tráfico  de  carretera  integrado,  las  comunicaciones  a  pie de carretera  para  vehículos,  la  información a los conductores, la gestión de la demanda  de  transporte,  el  transporte  público, el transporte de mercancías y la planificación de viajes.</p>
    <p class="parrafo">Un  requisito  primordial  en  la  selección  y  concepción  de proyectos piloto será  la  necesidad  de  una  evaluación rigurosa, lo cual puede implicar que la realización   de   dichos   proyectos  se  efectúe  por  etapas  sucesivas.  Los proyectos   deberán   evaluar   asimismo   técnicas   y   sistemas   de   amplia aplicabilidad.</p>
    <p class="parrafo">SECTOR 3: SANIDAD (AIM)</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo,  en  este  sector,  es  estimular  el  desarrollo  de aplicaciones armonizadas  de  las  tecnologías  de  la  información  y  la comunicación en la sanidad  y  crear  una  infraestructura  europea  de  información  sanitaria que tenga en cuenta las necesidades de los usuarios y las ofertas tecnológicas.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  dependerán  de  las  necesidades  de  los  usuarios  y  de los requisitos  de  intercambio  transnacional  de  información  electrónica. Dichas actividades  se  centrarán  en  la interoperabilidad de los sistemas nacionales, la   fijación   de   normas,  la  aceptabilidad  con  respecto  al  usuario,  la protección   de   los   datos  y  su  carácter  confidencial.  La  selección  de actividades  dependerá  de  las  opciones estratégicas que se presenten tanto en el sector sanitario europeo como en el sector europeo de la telemática.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  en  este  sector  se  realizarán  con  arreglo  a  tres  ejes, beneficiándose   de  los  trabajos  exploratorios  del  programa  AIM  (Advanced Informatics  in  Medicine)  y  en  estrecha  coordinación  con  otros  programas comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">Estrategias   de   utilización   de   las   tecnologías,  sistemas  y  servicios telemáticos  y  contribución  a  la  definición  de especificaciones funcionales comunes</p>
    <p class="parrafo">La  naturaleza  de  las  actividades  de  investigación y desarrollo tecnológico dependerá  estrechamente  de  cómo  se definan las necesidades de los usuarios y de    los    condicionamientos    generales   relacionados   con   el   carácter transnacional  de  la  infraestructura  de  información  que debe crearse. Dicho carácter  transnacional  debe  respetar  tres  principios:  la  integración  (en particular   la   creación   de   normas),  la  modularidad  para  facilitar  la adaptación  a  diferentes  tipos  de  necesidades,  y la seguridad de los datos. Estas  actividades  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico  derivarán del análisis   de   las  necesidades  tecnológicas  a  la  luz  de  los  principales factores   que  determinan  el  desarrollo  de  la  sanidad,  así  como  de  las opciones  estratégicas  existentes  en  relación  con  los servicios telemáticos europeos  del  sector.  Se  concederá una gran prioridad a problemas esenciales, como la confidencialidad y la protección de los datos.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de tecnologías telemáticas aplicadas a la medicina</p>
    <p class="parrafo">Se  espera  que  las  actividades  se  sitúen  en  uno  o  varios  de los campos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- datos alfanuméricos y normas de codificación de textos;</p>
    <p class="parrafo">- imágenes y bioseñales con normas codificadas;</p>
    <p class="parrafo">- instrumentación y dispositivos médicos integrados;</p>
    <p class="parrafo">- sistemas basados en conocimientos y de apoyo de decisiones;</p>
    <p class="parrafo">- utilización médica de estaciones de trabajo multimedia;</p>
    <p class="parrafo">- sistemas de comunicación sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">- sistemas telemédicos y sistemas de archivo;</p>
    <p class="parrafo">- modularidad e integración de sistemas de información médica y sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">-   instrumentos  reguladores  y  de  incentivos  (médicos,  jurídicos,  éticos, económicos y sociales);</p>
    <p class="parrafo">-  tecnologías  y  servicios  para  los  minusválidos  y  las  personas  de edad avanzada;</p>
    <p class="parrafo">-   telemática  interhospitalaria  que  permitirá  una  mayor  seguridad  en  la</p>
    <p class="parrafo">asistencia  a  distancia  y  una  mejor  gestión  del  personal y de los equipos especializados.</p>
    <p class="parrafo">Homologación e integración</p>
    <p class="parrafo">Se  llevarán  a  cabo  aplicaciones  piloto para demostrar y evaluar el carácter innovador   de  la  utilización  de  la  tecnología  de  la  información  y  las comunicaciones  en  este  campo.  Se  efectuarán  pruebas  a fin de verificar la aplicabilidad  de  los  productos  de la investigación y el desarrollo, así como la interoperabilidad de los servicios de telemedicina.</p>
    <p class="parrafo">SECTOR 4: EDUCACION Y FORMACION ADAPTABLE A DISTANCIA (DELTA)</p>
    <p class="parrafo">Tomando  como  base  los  resultados  de los trabajos exploratorios del programa DELTA  y  en  estrecha  coordinación  con  las  demás  actividades comunitarias, tales  como  COMETT  y  EUROTECNET,  los  trabajos  en este sector se realizarán siguiendo   tres   ejes   interdependientes:   elaboración   de  estrategias  de utilización,  desarrollo  de  técnicas  y  sistemas y homologación e integración de servicios.</p>
    <p class="parrafo">Estrategias   de   utilización   de   las   tecnologías,  sistemas  y  servicios telemáticos  y  contribución  a  la  definición  de especificaciones funcionales comunes</p>
    <p class="parrafo">Según  los  intereses  de  los diferentes tipos de usuarios y teniendo en cuenta las   posibilidades   técnicas,   se   procederá  a  determinar  las  diferentes opciones   posibles   para   satisfacer  estas  necesidades.  Se  definirán  las medidas   necesarias   para  superar  las  dificultades  de  aplicación  de  las técnicas educativas.</p>
    <p class="parrafo">Se  realizarán  trabajos  de  ingeniería  de  sistemas  que,  tras  definir  las necesidades  de  los  usuarios,  servirán  para  establecer  un  consenso  sobre especificaciones  y  normas  funcionales,  de  modo  que  éstas  satisfagan  las necesidades  de  las  diferentes  categorías  de  usuarios,  de  productores  de material  educativo  y  de  suministradores  de servicios de formación flexibles a distancia.</p>
    <p class="parrafo">El  trabajo  se  centrará  en  la  puesta  a  punto  de métodos de producción de material   educativo   multimedia   que   haga  posible  la  portabilidad  y  la transferencia  entre  diferentes  sistemas  en la perspectiva de una utilización transnacional,   incluidos  los  procedimientos  de  asistencia  y  de  ayuda  a distancia a los diferentes tipos de usuarios.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo de sistemas y de tecnologías</p>
    <p class="parrafo">El  trabajo  en  este  área  se  centrará  en  las  tecnologías  necesarias para obtener  un  servicio  telemático  de  educación y formación local y a distancia que sea ágil, eficaz, modular e interoperable.</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  integrar  y  adaptar  las  tecnologías  de  la  información  y la comunicación,   las   configuraciones   de  los  equipos  y  los  protocolos,  a aplicaciones  educativas  y  de  formación,  de  tal  manera  que  los  sistemas desarrollados   sean  compatibles  y  transportables  para  todos  los  usuarios potenciales,  ya  sean  alumnos,  autores, profesores, productores o simplemente personas que solicitan información sobre servicios de enseñanza.</p>
    <p class="parrafo">Experimentación para la homologación y la integración de servicios</p>
    <p class="parrafo">Conviene   evaluar   el  rendimiento  de  los  diferentes  servicios  y  de  las diferentes  configuraciones  técnicas  posibles.  Los  experimentos  en entornos reales  permitirán  comprobar  el  valor  añadido  aportado por la interconexión</p>
    <p class="parrafo">de  diferentes  sistemas  que  utilicen nuevas tecnologías para la enseñanza, la información  y  la  asistencia  a  los  usuarios. A partir de estos experimentos se  evaluarán  las  ventajas  y el rendimiento, en relación con el coste, de las diferentes  configuraciones  de  sistemas  de  formación  flexible y a distancia para diferentes tipos de usuarios.</p>
    <p class="parrafo">SECTOR 5: BIBLIOTECAS</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  en  este  ámbito  es  contribuir  a  facilitar  el  acceso  de los usuarios  al  acervo  de  conocimientos  contenido  en las bibliotecas, mediante la  utilización  óptima  y  el  desarrollo  de  equipos  y sistemas telemáticos, disminuyendo  así  los  obstáculos  derivados  de  las disparidades dentro de la Comunidad en cuanto a infraestructura.</p>
    <p class="parrafo">Para  ello,  se  procurará  desarrollar  servicios modernos de bibliotecas en el conjunto  de  la  Comunidad  fomentando una penetración más rápida, más ordenada y más fructífera de las nuevas tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">Una  primera  actividad  comunitaria  en este ámbito habrá de ser necesariamente selectiva  y  concentrarse  en  los  problemas  urgentes  que pueden dar lugar a mutaciones,  de  manera  concreta  y pragmática. El objetivo consiste en apoyar, por   medio   de   la   investigación-desarrollo   aplicada,  el  desarrollo  de instrumentos,  métodos  y  recursos  apropiados  para  fomentar la modernización de  la  infraestructura  operativa  y  de los servicios, así como para facilitar la  cooperación  y  la  utilización  en  común  de  recursos  a nivel nacional y europeo.</p>
    <p class="parrafo">Se  trata  de  crear  bibliografías informatizadas donde no existan y contribuir a  la  mejora  de  éstas  o  de los catálogos colectivos informatizados. También deberá  tratarse  de  fomentar  la  informatización  de  catálogos  de colección importantes   en   el   plano   internacional  mediante  el  desarrollo  de  los instrumentos y métodos al respecto.</p>
    <p class="parrafo">Se   pretenden   llevar   a  cabo  proyectos  para  facilitar  la  interconexión internacional  de  los  sistemas  de  gestión  de  los datos básicos mencionados para    funciones    determinadas   (catalogación   compartida,   préstamos   de bibliotecas,  etc.)  y  facilitar  así  la  elaboración  y  la aplicación de una gama de normas internacionales o europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  estimular  la prestación de servicios de biblioteca nuevos con ayuda  de  las  tecnologías  de  la información y la comunicación a nivel de las pequeñas  unidades.  Se  aportará  una  ayuda  inicial  para  la creación de una gama  de  servicios  innovadores  experimentales  destinados  a  los usuarios de bibliotecas  que  tenga  en  cuenta las diferencias existentes entre los Estados miembros en el grado de desarrollo de los servicios de bibliotecas.</p>
    <p class="parrafo">Se  trata,  por  último,  de  realizar proyectos para fomentar la creación de un mercado  europeo  de  productos  o  servicios  telemáticos  específicos  de  las bibliotecas.  Se  estimulará  la  interacción  entre  bibliotecas e industria de las  TI,  mediante  una  mejor  definición de las necesidades de las bibliotecas a  las  cuales  pueden  responder  las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.   Se   aportará   una  ayuda  inicial  limitada  a  demostraciones experimentales de productos (por ejemplo, programas) y servicios.</p>
    <p class="parrafo">SECTOR 6: INVESTIGACION E INGENIERIA LINGUEISTICAS</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  que  se  pretende  conseguir  en  este  sector  es desarrollar una tecnología  lingueística  básica  que  pueda  combinarse  con  un gran número de</p>
    <p class="parrafo">aplicaciones  informáticas  en  las  que  el  lenguaje  natural  es  un elemento esencial,  a  fin  de  compensar la falta de eficacia y superar las limitaciones que  generan  en  la  Comunidad  la  disparidad de lenguas naturales. Ello exige la  creación  de  recursos  lingueísticos  (gramáticas,  diccionarios, glosarios terminológicos,  selecciones  de  textos)  para  las  nueve lenguas oficiales de la   Comunidad,   así   como   la   definición  de  normas  para  este  tipo  de información.  Se  realizarán  un  determinado  número  de  aplicaciones piloto y proyectos  de  demostración  para  presentar  las  formas de utilización de esta técnica  y  demostrar  la  viabilidad  técnica  y  económica  de  las soluciones elegidas.</p>
    <p class="parrafo">El  sector  se  articula  en  torno  a  tres  ejes: investigación, desarrollo de recursos  y  aplicaciones  piloto.  Se parte de los resultados de la experiencia obtenida  en  EUROTRA  y  en determinados proyectos específicos dentro de ESPRIT y algunos programas nacionales de investigación.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  se  centrará  en  la  elaboración  de  un modelo lingueístico informatizado  común  para  la  representación  de textos en distintas lenguas y en  la  concepción  de  técnicas  automatizadas  con objeto de reducir el número de  posibles  interpretaciones  de  un  mismo  texto. La creación de tecnologías informáticas   avanzadas   alentará   a   aplicar  al  ámbito  lingueístico  los progresos  realizados  en  materia  de  sistemas expertos avanzados, tecnologías relativas   a  las  bases  de  datos,  análisis  del  lenguaje  y  arquitecturas informáticas.   Se   crearán,   además,   métodos,   instrumentos   y   recursos lingueísticos,    en    particular    instrumentos    informáticos   portátiles, gramáticas,   diccionarios,   colecciones  terminológicas  temáticas,  así  como recopilaciones    de    elevada   calidad,   y   se   fomentarán   trabajos   de normalización.   Las   aplicaciones  piloto  y  los  proyectos  de  demostración permitirán  seguir  el  avance  de  la  investigación  y demostrar la viabilidad técnica  y  económica  de  los  instrumentos,  métodos  y  recursos  en un medio operativo.</p>
    <p class="parrafo">SECTOR 7: SISTEMAS TELEMATICOS PARA ZONAS RURALES</p>
    <p class="parrafo">La  mitad  de  la  población  de  Europa  sigue  habitando  fuera de los grandes centros  urbanos,  pero  si  se  quiere que accedan a actividades económicas más equilibradas  y  con  mayor  diversidad  de  empleo, las zonas rurales necesitan infraestructuras  de  servicios  telemáticos  comparables  a  las  existentes en los   centros  urbanos.  La  implantación  de  dichos  servicios  en  las  zonas rurales  será  un  proceso  paulatino,  que  requerirá inversiones importantes y exigirá  la  creación  de  infraestructuras de una vida útil de varios decenios. Por  ello  es  imprescindible  no  errar en la elección de las tecnologías y las configuraciones  de  sistemas.  Surge  la necesidad de actuaciones prenormativas a  fin  de  armonizar  los  mercados comunitarios en aras de equipos y servicios que  respondan  a  las  necesidades  de  las  zonas  rurales,  del  desarrollo y fomento   de   servicios  especializados  y  de  una  evaluación  coherente  del impacto de la telemática en las zonas rurales.</p>
    <p class="parrafo">Las  actuaciones  de  la  Comunidad en este sector contribuirán a la realización del   mercado  único,  al  fortalecimiento  de  la  cohesión  socioeconómica  de Europa,  a  la  mejora  de  la  calidad  de  vida  en  las  zonas  rurales, a la innovación  industrial  (en  particular  en  las pequeñas y medianas empresas) y al  desarrollo  rural.  Dichas  actuaciones  serán  parte  de  un  programa  más</p>
    <p class="parrafo">amplio para la potenciación del desarrollo rural en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Se  fija  la  meta  de  crear  condiciones  que permitan a las pequeñas empresas geográficamente   dispersas   brindar  ofertas  de  trabajo  más  varias,  y  de obtener  una  actividad  económica  más  equilibrada  en  las  zonas rurales; de sentar  las  bases  de  una mejor oferta de servicios a los núcleos de población dispersos  y  aislados;  de  hacer  que en las zonas rurales se conozca mejor el potencial  de  las  tecnologías  de información y comunicación; de alentar a los fabricantes   y  a  los  suministradores  de  servicios  a  producir  equipos  y servicios  de  más  fácil  utilización  por  parte de las comunidades rurales; y de  cuidar  de  que  las  aplicaciones  de  las  tecnologías  de  información  y comunicación  en  las  zonas  rurales  no  propicien una nueva centralización de las  empresas  y  las  actividades administrativas y la pérdida de la diversidad cultural y económica de las zonas rurales europeas.</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  específicos  consisten  en  conseguir que se comprendan mejor la necesidad   de   los   servicios  telemáticos  y  las  oportunidades  que  éstos brindan,   junto   con   su  impacto  en  la  vida  rural;  en  llevar  a  común conocimiento  las  opciones  y  requisitos de la configuración de redes y de las condiciones  de  funcionamiento  de  los servicios telemáticos; y en preparar el terreno  para  la  implantación  y planificación armonizadas de infraestructuras de servicios telemáticos en las zonas rurales.</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  alcanzar  esos  objetivos, las actuaciones implicarán la creación de consensos  con  entidades  de  desarrollo  industrial  y rural; la determinación de   las   necesidades  y  posibilidades  de  los  servicios  telemáticos  y  la evaluación  de  su  impacto;  la  especificación de los requisitos en materia de servicios  y  tecnologías;  el  desarrollo  de  sistemas  telemáticos,  y cierto grado  de  investigación  y  aplicaciones piloto con respecto a planificación de estructuras y a estrategias de ejecución.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE CONSIDERADO NECESARIO (en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Sector</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">1. Administraciones</p>
    <p class="parrafo">41,3</p>
    <p class="parrafo">2. Transportes</p>
    <p class="parrafo">124,4</p>
    <p class="parrafo">3. Servicios sanitarios (incluidos minusválidos y personas de edad avanzada)</p>
    <p class="parrafo">97</p>
    <p class="parrafo">4. Formación flexible y a distancia</p>
    <p class="parrafo">54,5</p>
    <p class="parrafo">5. Bibliotecas</p>
    <p class="parrafo">22,5</p>
    <p class="parrafo">6. Lingueística</p>
    <p class="parrafo">22,5</p>
    <p class="parrafo">7. Zonas rurales</p>
    <p class="parrafo">14</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">376,2 (1) (²)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidos  gastos  de  personal  por  un  total  de  30  millones de ecus y gastos administrativos por un total de 11 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">(²)  Se  reserva  una  cantidad  de  3,8  millones  de  ecus, no incluida en los 376,2  millones  de  ecus,  como  contribución del programa específico «Sistemas telemáticos  de  interés  general»  a  la  acción  centralizada  de  difusión  y explotación de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">El  desglose  entre  diferentes  líneas  no  excluye  la  posibilidad de que los proyectos dependan de varias líneas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES DE LA REALIZACION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  desarrollará  el  programa  basándose en los objetivos y en el contenido científico y técnico definidos en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  modalidades  de  la  realización  del  programa  a  que  se  refiere el artículo  3  incluyen  proyectos  de  investigación y de desarrollo tecnológico, medidas complementarias y acciones concertadas:</p>
    <p class="parrafo">- Los proyectos de investigación</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  serán  objeto  de  contratos  de  investigación  y de desarrollo tecnológico  de  costes  compartidos.  La  selección  de  los  proyectos  deberá tener  en  cuenta  los  criterios  enumerados  en  el  Anexo  III de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  así  como  los  objetivos que figuran en el Anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  de  costes  compartidos  recibirán  una  participación financiera comunitaria  que,  en  principio,  no  superará  el  50  %.  Las universidades y demás   centros   de   investigación   que  participen  en  acciones  de  costes compartidos  tendrán  la  posibilidad,  para cada proyecto, de solicitar bien la financiación  del  50  %  de  los gastos totales, o la financiación del 100 % de los costes marginales adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Por   norma  general,  las  acciones  de  investigación  de  costes  compartidos deberán  ser  ejecutadas  por  participantes  establecidos  en la Comunidad. Los proyectos   en   los   que   puedan   participar,  por  ejemplo,  universidades, organismos  de  investigación  y  empresas  industriales, incluidas las pequeñas y  medianas  empresas,  deberán  prever,  por norma general, la participación de al  menos  dos  socios,  independientes  entre  sí,  establecidos en dos Estados miembros  diferentes.  Los  contratos  relativos  a acciones de investigación de costes   compartidos   deberán   celebrarse,   por   norma   general,   tras  un procedimiento   de   selección   basado   en   convocatorias   de   licitaciones publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  publicará  un  vademécum  en  el  que  se  precise  el conjunto de normas  aplicables  a  la  selección  de  los proyectos, a fin de garantizar una total transparencia.</p>
    <p class="parrafo">- Las medidas complementarias</p>
    <p class="parrafo">Las medidas complementarias contempladas en el artículo 7 consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios, talleres y conferencias científicas;</p>
    <p class="parrafo">-   actividades   de   coordinación  interna  mediante  la  creación  de  grupos integradores;</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  formación  de vanguardia, haciendo hincapié en la pluralidad disciplinar;</p>
    <p class="parrafo">- el fomento de la explotación de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  científica  y  estratégica, independiente, del funcionamiento de los proyectos y del programa.</p>
    <p class="parrafo">- Las acciones concertadas</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   concertadas   consistirían  en  esfuerzos  emprendidos  por  la Comunidad  para  coordinar  las  acciones  individuales  de investigación que se realizan  en  los  Estados  miembros.  Podrán ser objeto de una participación de hasta el 100 % de los costes de concertación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  difusión  de  los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos  se  efectuará,  por  una parte, dentro del programa específico y, por otra,   mediante  una  acción  centralizada,  de  conformidad  con  la  decisión contemplada   en   el   párrafo   tercero   del   artículo   4  de  la  Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
  </texto>
</documento>
