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    <identificador>DOUE-L-1991-81088</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>352/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de junio de 1991, por la que se aprueba un programa especifico de investigación y de desarrollo tecnológico en el ámbito de las tecnologías de comunicación (1990-1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
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          <texto>Decisión 90/221, de 23 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo</p>
    <p class="parrafo">130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Consejo, mediante Decisión</p>
    <p class="parrafo">90/221/Euratom,   CEE,   aprobó   un   tercer   programa   marco   de   acciones comunitarias  de  investigación  y  de  desarrollo  tecnológico (1990-1994) (4), en  el  que  se  definen,  en  particular,  las  acciones  en  el  ámbito de las tecnologías  de  comunicación;  que  la  presente Decisión se ha de adoptar a la luz de los fundamentos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  K  del  Tratado  establece que el programa marco  se  ejecutará  mediante  programas  específicos  desarrollados  dentro de</p>
    <p class="parrafo">cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  del  programa  específico  sobre  recursos humanos y movilidad,  podría  ser  necesario  promover  la  formación de investigadores en el marco del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  4  y  del  Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  el  importe  estimado  necesario  para  el  conjunto  del programa  marco  incluye  la  suma  de  57  millones  de  ecus  para  la  acción centralizada  de  difusión  de  conocimientos y explotación de los resultados de los  programas,  que  se  ha  de  repartir  proporcionalmente a la suma prevista para cada programa específico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  deseable,  en  el marco del presente programa, hacer evaluar   el  impacto  económico  y  social  así  como  los  eventuales  riesgos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE  establece  que uno de los objetivos de las acciones comunitarias en</p>
    <p class="parrafo">materia  de  investigación  debe  consistir  en fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la industria europea, en particu</p>
    <p class="parrafo">lar  en  sectores  estratégicos  de tecnología avanzada, e impulsar la industria europea  haciéndola  más  competitiva  en  el  ámbito  internacional;  que dicha Decisión   establece   asimismo   que  para  que  una  acción  comunitaria  esté justificada  es  preciso  que  la investigación contribuya, entre otras cosas, a intensificar  la  cohesión  socioeconómica  de  la  Comunidad  y  a  fomentar su desarrollo   global  armonioso,  respetando  al  mismo  tiempo  el  objetivo  de calidad  científica  y  técnica;  que  el presente programa debería contribuir a la consecución de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  conseguir que las pequeñas y medianas empresas participen  todo  lo  posible  en  el  presente  programa; que conviene tener en cuenta  sus  necesidades  particulares,  sin  perjuicio de la calidad científica y técnica del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  urgente  constituir  o consolidar un potencial industrial específicamente    europeo   en   las   tecnologías   en   cuestión;   que   sus beneficiarios  deberían  ser  los  utilizadores  de la red, los establecimientos de  investigación,  las  empresas,  incluidas  las pequeñas y medianas empresas, y  otros  organismos  establecidos  en  la  Comunidad que son los más aptos para lograr dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  entre  las  prioridades  deben  incluirse  los  sistemas  de comunicaciones  integradas  de  banda  ancha,  la inteligencia en las redes, las comunicaciones  móviles  y  personales,  las comunicaciones de datos e imágenes, las  tecnologías  de  servicios  integrados,  los experimentos de comunicaciones avanzadas,   las   tecnologías   de   seguridad   de   la   información   y  las instalaciones  de  verificación;  que  habrá  que realizar asimismo una labor de investigación   y   desarrollo   de   ingeniería   de  sistemas,  tecnología  de telecomunicaciones   avanzadas   y   validación  de  normas  y  especificaciones funcionales comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  fomentar  la  investigación  fundamental, cuando sea necesario, en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (Crest),</p>
    <p class="parrafo">HA  ADOPTADO  LA  PRESENTE  DECISION:  Artículo  1  Se  aprueba, para el período comprendido  entre  el  7  de  junio  de  1991  y el 31 de diciembre de 1994, un programa  específico  de  investigación  y  de  desarrollo  tecnológico  para la Comunidad  Europea  en  el  ámbito  de  las  tecnologías  de comunicación, tal y como se define en al Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  estimado  necesario  para  la ejecución del programa se eleva a 484,1  millones  de  ecus,  incluidos  los  gastos de personal y administración, por un total de 41 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura un desglose indicativo del importe.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  el  Consejo  adopta  una  decisión  en  aplicación  del  apartado  4 del artículo  1  de  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE, la presente Decisión estará sujeta  a  la  adaptación  correspondiente.  Artículo  3  En  el  Anexo  III  se definen   las   modalidades   de   la  realización  del  programa,  incluido  el porcentaje   de   participación  financiera  de  la  Comunidad.  Artículo  4  1. Durante  el  segundo  año  de  aplicación  del programa, la Comisión procederá a la  revisión  del  mismo  y  presentará  al  Parlamento  Europeo y al Consejo un informe  sobre  los  resultados  de  dicha revisión, acompañado, cuando proceda, de propuestas de modificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  la  expiración  del  programa,  la  Comisión  procederá,  por medio de un grupo  de  expertos  independientes,  a  una  evaluación  de  los resultados. El informe  de  dicho  grupo,  junto  con  las  observaciones  de la Comisión, será presentado al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  mencionados  en los apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta  los  objetivos  definidos  en  el  Anexo  I de la presente Decisión y de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE.  Artículo  5  1.  La  Comisión  será  la  responsable  del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   contratos  celebrados  por  la  Comisión  regularán  los  derechos  y obligaciones   de   cada   parte,   incluidas   las   modalidades  de  difusión, protección  y  explotación  de  los  resultados  de la investigación, conforme a las  disposiciones  adoptadas  en  aplicación  del  párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Conforme  a  los  objetivos  fijados  en el Anexo I se elaborará un programa de  trabajo  que  se  actualizará  cuando corresponda. Dicho programa de trabajo definirá   los   objetivos  pormenorizados,  el  tipo  de  proyectos  que  deban emprenderse   así   como  las  correspondientes  disposiciones  financieras  que deban  adoptarse.  La  Comisión  efectuará  las  licitaciones  de  propuestas de proyectos  basándose  en  dicho  programa  de trabajo. Artículo 6 1. La Comisión estará  asistida  por  un  Comité  compuesto  por  representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  representante  de  la  Comisión  someterá  al  Comité  un  proyecto  de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el  presidente  podrá  fijar  en  función de la urgencia del asunto. El dictamen se  emitirá  según  la  mayoría  prevista  en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado  para  la  adopción  de  aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta   de   la   Comisión.   En  el  seno  del  Comité  los  votos  de  los representantes  de  los  Estados  miembros se ponderarán en la forma definida en</p>
    <p class="parrafo">el citado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  las  medidas previstas cuando se ajusten al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cuando  las  medidas  previstas  no  se  ajusten al dictamen del Comité, o a falta  de  dictamen,  la  Comisión  someterá sin demora al Consejo una propuesta relativa  a  las  medidas  que  deban  adoptarse.  El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si,  transcurrido  un  período  de tres meses a partir del momento en que se haya  sometido  la  propuesta  al  Consejo,  éste  no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  refieran  a  cuestiones  contempladas  en  los  guiones  segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 7;</p>
    <p class="parrafo">-  excepto  en  caso  de  que  el  Consejo  se  hubiese  pronunciado por mayoría simple   en   contra   de  dichas  medidas,  cuando  se  refieran  a  cuestiones contempladas   en   el   primer   guión   del  artículo  7.  Artículo  7  1.  El procedimiento establecido en el artículo 6 se aplicará:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 3 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de  los  proyectos  contemplados  en  el  Anexo  III y del importe  estimado  de  la  contribución  comunitaria  a  dichos proyectos cuando tal importe supere los 2 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">-   a   todo   ajuste   del  desglose  del  importe  que  figura,  con  carácter indicativo, en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">- a las medidas relativas a la evaluación del programa;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  modalidades  de  difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del programa;</p>
    <p class="parrafo">- a las excepciones a las reglas generales fijadas en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  participación  en  cualquier  acción  de  organizaciones y empresas de países terceros a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  en  aplicación  de lo dispuesto en el segundo guión del apartado 1, el  importe  de  la  contribución  comunitaria sea inferior o igual a 2 millones de  ecus,  la  Comisión  informará al Comité de los proyectos y del resultado de su evaluación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  igualmente  al  Comité  acerca  de la aplicación de las medidas  complementarias  y  de  las  acciones  concertadas  contempladas  en el Anexo   III.   Artículo   8  1.  Se  autoriza  a  la  Comisión  a  negociar,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  130  N  del Tratado, acuerdos internacionales  con  los  países  terceros miembros del COST, en particular los países  miembros  de  la  Asociación  Europea  de Libre Comercio y los países de Europa  central  y  oriental  con  objeto  de  asociarlos a la totalidad o a una parte del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  hayan  celebrado  acuerdos  marco  de  cooperación  científica y técnica  entre  la  Comunidad  y  países  terceros  europeos,  los  organismos y empresas   establecidos   en   estos   países  podrán,  según  el  procedimiento previsto en el</p>
    <p class="parrafo">artículo  6,  en  función  del  criterio  del  beneficio  mutuo, ser admitidos a</p>
    <p class="parrafo">participar en un proyecto emprendido en el marco del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Ningún  organismo  contratante  establecido  fuera de la Comunidad que participe en  una  acción  emprendida  en  el  marco  del  programa  podrá  acogerse  a la financiación   concedida   por   la  Comunidad  al  programa.  El  organismo  en cuestión  deberá  participar  en  los gastos administrativos generales. Artículo 9 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 174 de 16. 7. 1990, p. 9.(2)</p>
    <p class="parrafo">DO no C 19 de 28. 1. 1991, p. 139; y DO no C 158 de 17. 6. 1991.(3)</p>
    <p class="parrafo">DO no C 41 de 18. 2. 1991, p. 12.(4)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS CIENTIFICOS Y TECNICOS Y CONTENIDO DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">Las  orientaciones  del  tercer  programa  marco,  los  objetivos  científicos y técnicos   que  persigue  y  la  motivación  en  que  se  inspira  forman  parte integrante del presente programa específico.</p>
    <p class="parrafo">El  punto  I.1.B.  del  Anexo  II  del programa marco forma parte integrante del presente programa específico.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  dichos  elementos  básicos, se presenta a continuación una descripción analítica del contenido del programa.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  programa  específico  se  centra  en  ocho áreas prioritarias (que incluyen  las  correspondientes  técnicas  e  instalaciones  de verificación) en las  que  responde  al  interés  común  la colaboración intraeuropea entre dos o más organizaciones del sector. Estas áreas prioritarias son:</p>
    <p class="parrafo">AREA  1:  Investigación  y  Desarrollo  sobre CIBA (comunicaciones integradas de banda ancha)</p>
    <p class="parrafo">AREA   2:   Inteligencia   en  las  redes/gestión  flexible  de  los  medios  de comunicación</p>
    <p class="parrafo">AREA 3: Comunicaciones móviles y personales</p>
    <p class="parrafo">AREA 4: Comunicaciones de imágenes y datos</p>
    <p class="parrafo">AREA 5: Tecnologías de servicios integrados</p>
    <p class="parrafo">AREA 6: Tecnologías de seguridad de la información</p>
    <p class="parrafo">AREA 7: Experimentos sobre comunicaciones avanzadas</p>
    <p class="parrafo">AREA  8:  Infraestructura  de  pruebas y compatibilidad (área de Investigación y Desarrollo común a todas las demás áreas prioritarias).</p>
    <p class="parrafo">En  la  cobertura  de  dichas  áreas  prioritarias,  se distinguirán tres líneas fundamentales  de  trabajo:  el  desarrollo  de  estrategias  de implantación de sistemas,  servicios  y  aplicaciones  de  CIBA;  las  tecnologías  avanzadas de comunicación   y   la  homologación  de  normas  y  características  comunes  de funcionamiento  de  las  CIBA.  Mediante  la  utilización de equipos y servicios de carácter experimental se abordarán aplicaciones de carácter genérico.</p>
    <p class="parrafo">AREA  1:  INVESTIGACION  Y  DESARROLLO  SOBRE CIBA (comunicaciones integradas de banda ancha)</p>
    <p class="parrafo">La  tecnología  de  un  sistema  de  servicios  integrados  de comunicaciones de banda  ancha  determina  el  funcionamiento y el coste de los servicios. Bajo el</p>
    <p class="parrafo">encabezamiento   de   Investigación   y   Desarrollo   sobre   CIBA  se  abordan tecnologías  clave,  sistemas,  servicios  y  aplicaciones,  con  un  enfoque de sistema.   Esta   área  se  basa  en  el  trabajo  del  programa  RACE  I  y  lo desarrolla, y, a tal efecto, se centra en los siguientes temas:</p>
    <p class="parrafo">Diseño,  arquitectura  y  explotación  de  los  sistemas  de  comunicaciones  de banda ancha</p>
    <p class="parrafo">Este  trabajo  permitirá  incorporar  a  la  red de banda ancha nuevos servicios aún  no  determinados,  a  partir de un conjunto de normas abiertas que permitan un  acceso  de  tipo  universal. Para ello se elaborarán modelos de referencia y especificaciones  funcionales  que  reflejen  las  necesidades  de  las diversas organizaciones  afectadas.  Se  estudiarán  detalladamente  las interacciones de las  diferentes  opciones  técnicas  posibles,  y la repercusión de la normativa en el sector de los servicios básicos y los servicios con valor añadido.</p>
    <p class="parrafo">Estrategias de transición hacia las telecomunicaciones de banda ancha</p>
    <p class="parrafo">La  transición  que  conducirá  hacia  sistemas  de  banda ancha a partir de los actuales  exige  que  se  mejore  la  compatibilidad  de  las  redes  públicas y privadas  en  relación  con  los  nuevos  servicios. Este trabajo es fundamental para  la  aceptación  de  dichos  servicios  por  parte  del  usuario y para una utilización óptima de los recursos de comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Esta    investigación    conducirá    a   fortalecer   el   establecimiento   de especificaciones   funcionales   comunes   y   configuraciones   de  referencia, teniendo  en  cuenta  los  últimos avances. Se hará hincapié especialmente en el creciente  papel  de  las  telecomunicaciones  con  aparatos  móviles  y  de las comunicaciones  ópticas  (teniendo  en  cuenta  el  aumento  de interés por «una fibra   por   abonado»),   en   la   aparición   de   técnicas   de  conmutación síncronas/asíncronas,  la  integración  de  los  subsistemas  de  comunicaciones móviles  (sobre  todo  en  zonas rurales) y el desarrollo de inteligencia en las redes.   Algunos   estudios   tratarán   también  de  la  definición  de  nuevos servicios  de  valor  añadido  que  se adapten a la evolución de las necesidades y  de  las  consecuencias  de los mismos para la gestión de las redes locales de empresas.  Se  abordará  asimismo  la  comunicación  a  través  de imágenes y su integración   en   los   servicios   así  como  la  compatibilidad  entre  redes privadas, redes públicas y redes locales de empresas.</p>
    <p class="parrafo">Entorno operativo común</p>
    <p class="parrafo">Estos  trabajos  van  dirigidos  a  apoyar los esfuerzos de normalización, sobre todo  los  realizados  por  el Instituto europeo de normas de telecomunicaciones (ETSI).   Incluyen   la   divulgación   de   los   resultados,  la  búsqueda  de información  externa  y  la  coordinación con actividades análogas desarrolladas en  otros  marcos.  Se  elaborarán  y utilizarán instrumentos analíticos comunes que  permitan  la  verificación  de  las  hipótesis de implantación y transición de la red CIBA.</p>
    <p class="parrafo">Técnicas para las funciones básicas del sistema CIBA</p>
    <p class="parrafo">Estos  trabajos  se  referirán  a  los sistemas de conmutación, redes y sistemas ópticos  integrados,  sistemas  de  usuario  de  CIBA  y las infraestructuras de los soportes lógicos.</p>
    <p class="parrafo">Conmutación:   se  ampliará  la  base  tecnológica  del  modo  de  transferencia asíncrono  (MTA)  y  se  desarrollarán técnicas de compatibilidad entre redes de MTA  y  las  redes  ya existentes. Estos trabajos permitirán la interconexión de</p>
    <p class="parrafo">redes  locales  de  empresas  (LANs y MANs) de servicios de comunicación con los móviles.  El  desarrollo  del  MTA  no  excluye  la  investigación  básica sobre nuevos diseños y nuevas tecnologías de conmutación.</p>
    <p class="parrafo">Redes   y  sistemas  ópticos  integrados:  estos  trabajos  sentarán  las  bases necesarias  para  la  obtención  de  redes  de  acceso  de  banda  ancha de bajo coste,  y  contribuirán  a  la  introducción  y  desarrollo de las redes ópticas integradas y de la conmutación óptica.</p>
    <p class="parrafo">Instalaciones  terminales  CIBA:  en  el estudio sobre el acceso de los clientes CIBA  de  tipo  profesional  se  examinarán  los  efectos  del  procesamiento de datos;   para  el  acceso  de  tipo  doméstico,  se  pondrá  el  acento  en  los protocolos de comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Infraestructura  de  soporte  lógico  de  CIBA: la investigación servirá de base para  el  desarrollo  rentable  de  soportes  lógicos  de  telecomunicaciones de alta  fiabilidad  así  como  para su mantenimiento. Se asegurará asimismo que se tomen   en   consideración   parámetros   como  la  garantía  de  calidad  y  la utilización  de  la  inteligencia  artificial. La investigación abarcará también los sistemas de bases de conocimientos sobre mantenimiento y ciclo de vida.</p>
    <p class="parrafo">Integración de los demostradores de CIBA</p>
    <p class="parrafo">Se   verificarán   los   aspectos   de   integración  y  compatibilidad  de  las «demostraciones  tecnológicas»  en  usos  domésticos  o  profesionales  y, en su caso,   en   zonas   urbanas   y  rurales.  Mediante  tales  investigaciones  se validarán  las  nuevas  tecnologías,  se  apoyará la normalización y se sentarán las  bases  para  la  evaluación  de los resultados de los sistemas y servicios. Los   trabajos   abarcarán   la   integración   de   las  funciones  de  acceso, transmisión  y  conmutación,  así  como  las  funciones  de  control,  gestión y señalización.  Se  conectarán  los  demostradores  de  terminales  de CIBA y los terminales  desarrollados  en  otros  ámbitos  de  estudio para demostrar que la red puede mantener una gran variedad de terminales y servicios.</p>
    <p class="parrafo">Instrumentos de verificación</p>
    <p class="parrafo">En  este  apartado  se  desarrollarán  los  instrumentos necesarios para poner a prueba  las  especificaciones  funcionales  y  la compatibilidad de los equipos. Dichos   instrumentos   incluirán,   además   de  las  instalaciones  materiales necesarias,  los  procedimientos  y  descripciones  utilizados para efectuar las comprobaciones mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">AREA 2: REDES INTELIGENTES/GESTION FLEXIBLE DE RECURSOS DE COMUNICACIONES</p>
    <p class="parrafo">Esta  investigación  estará  relacionada  con  la  utilización  de  técnicas  de transferencia   de   información,   comunicaciones   ópticas,   y   posiblemente inteligencia   artificial,   para   aumentar   la   flexibilidad   tanto  en  la prestación de nuevos servicios de red como en la gestión de redes.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  dichos  trabajos  será  permitir la puesta a punto de sistemas de   segunda  generación  y  contribuir  a  la  normalización  y  definición  de protocolos de interconexión.</p>
    <p class="parrafo">Esta  investigación  estará  relacionada  con el desarrollo y la demostración de técnicas  necesarias  para  la  introducción  de  redes  programables y abarcará los   aspectos   de  prestación  de  nuevos  servicios,  sistemas  de  apoyo  de operaciones (OSS) y gestión de las redes de telecomunicaciones (TMN).</p>
    <p class="parrafo">AREA 3: COMUNICACIONES MOVILES Y PERSONALES</p>
    <p class="parrafo">Estas   investigaciones   contribuirán  a  desarrollar  sistemas  integrados  de</p>
    <p class="parrafo">comunicaciones  móviles  de  tercera  generación. El objetivo será el suministro de   comunicaciones   personales   generalizadas   que  utilicen  voz,  datos  e imágenes.   Estos   sistemas  de  tercera  generación  requerirán  una  interfaz radioeléctrica  común  para  reducir  los  costes  de aplicación. Utilizarán las bandas  de  frecuencias  de  microondas  de 2 GHz, aunque para algunos servicios de  comunicaciones  móviles  de  banda  ancha  habrá  que  utilizar  frecuencias cercanas  a  60  GHz.  Los  trabajos  se  centrarán  en  la  definición  de  las especificaciones  funcionales  de  las  redes  de  CIBA y de radio (por ejemplo, normas  de  interconexión  y  gestión  de  la  movilidad)  y en la tecnología de miniaturización de terminales. Estos últimos</p>
    <p class="parrafo">deberán   ser   rentables   para   una   utilización  profesional  y  doméstica, insistiendo  sobre  todo  en  un bajo consumo eléctrico y una utilización eficaz de  las  frecuencias.  Se  atenderá  especialmente a las necesidades específicas de  las  diferentes  categorías  de  usuarios,  y  de  manera  particular  a las exigencias   de   acceso  europeo,  que  imponen  unos  servicios  y  protocolos auténticamente compatibles.</p>
    <p class="parrafo">AREA 4: COMUNICACIONES DE DATOS E IMAGENES</p>
    <p class="parrafo">En  este  campo  se  desarrollarán  las tecnologías necesarias para introducir y explotar  servicios  avanzados  de  comunicación  de imágenes y datos, de escaso coste,   fácilmente  adaptables  y  que  cubran  las  necesidades  domésticas  y empresariales.  Se  partirá  de  las  bases  sentadas  por el programa RACE y se hará   especial  hincapié  en  las  repercusiones  de  las  nuevas  técnicas  de conmutación  (como  MTA:  modo  de  transferencia  asíncrono)  en  los servicios visuales  de  alta  definición  y  en la transmisión rápida de paquetes de datos a  velocidades  cercanas  a  l megabit por segundo. Los trabajos se centrarán en la   TVAD   digital   y   también   se  abordarán  técnicas  de  codificación  y presentación  de  imágenes  fijas,  en movimiento y tridimensionales. Se tratará la  compatibilidad  de  la  red  universal  CIBA  con  otras  redes  con las que pudiera coexistir.</p>
    <p class="parrafo">AREA 5: TECNOLOGIAS DE LOS SERVICIOS INTEGRADOS</p>
    <p class="parrafo">La  evolución  de  la  demanda  en  el  ámbito de los servicios requiere que los sistemas  de  comunicación  puedan  evolucionar  de modo dinámico de acuerdo con las  preferencias  del  usuario  final.  A  continuación se describe este ámbito de estudio.</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   de   esta   investigación  es  contribuir  a  la  definición  de especificaciones    funcionales   comunes   para   los   nuevos   servicios   de comunicación  y  los  nuevos  sistemas  multimedia.  Los  trabajos  se referirán especialmente  a  las  especificaciones  de  utilización y, de modo más general, al diseño de los servicios y la vinculación entre éstos y las redes.</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento de módulos de servicios de banda ancha</p>
    <p class="parrafo">Estos  estudios  van  encaminados  a  integrar  de  modo  flexible  servicios de telemática  adaptados  y  controlados  por el propio usuario, teniendo en cuenta los  aspectos  transnacionales  de  la  demanda  y la heterogeneidad del entorno técnico.</p>
    <p class="parrafo">La  ingeniería  de  los  servicios  se  centrará  en  el  estudio de módulos que podrán  normalizarse  posteriormente  y  permitirán constituir las arquitecturas y  elementos  referentes  a  la  utilización,  la  prestación  y  la creación de servicios.   También   se   estudiarán   la   armonización  de  servicios  y  el</p>
    <p class="parrafo">establecimiento de modelos de utilización.</p>
    <p class="parrafo">Se  abordará  el  estudio  de  la  arquitectura  funcional  del  entorno  de los servicios  integrados  y  la  especificación de los componentes de los servicios y   de   los   servicios   primarios   necesarios  para  el  usuario  final.  La investigación  sobre  la  utilización  se centrará en la interfaz hombre-máquina e  incluirá  el  diseño  de  metáforas  genéricas  necesarias  para  el acceso a tales   servicios.  Los  estudios  sobre  los  elementos  relacionados  con  los proveedores  de  servicios  permitirán  definir  las especificaciones necesarias para  la  gestión  de  los  servicios;  el estudio de los elementos relacionados con  el  diseño  de  servicios conducirá a la definición de instrumentos comunes de  diseño.  Los  esfuerzos  de  armonización  versarán, en particular, sobre la definición  de  las  especificaciones  de uso y de los parámetros por los que se mide  la  calidad  del  servicio.  También  se  estudiarán  las especificaciones para  las  comunicaciones  con  elementos  móviles,  así  como los requisitos de seguridad.  La  elaboración  de  modelos  de  utilización permitirá estudiar los problemas   relacionados   con  dicha  utilización,  en  especial  los  factores relativos a la aceptación de un servicio por los usuarios.</p>
    <p class="parrafo">Tecnología de los servicios integrados</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  se  basará  en  las  actividades  de ingeniería de sistemas y sus  resultados  contribuirán  a  los trabajos de especificación y armonización. Se   estudiarán   las   técnicas   de  arquitecturas,  los  componentes  de  los servicios,   metáforas   e   interfaces   necesarios  para  el  usuario,  y  los problemas de gestión y administración de los servicios.</p>
    <p class="parrafo">Verificación de la tecnología de los servicios</p>
    <p class="parrafo">Se   estudiará   la   implantación  de  prototipos  de  instalaciones  para  una integración  flexible  de  servicios  que  responda  a  las  necesidades  de los operadores de redes, los proveedores de servicios y los usuarios.</p>
    <p class="parrafo">AREA 6: TECNOLOGIAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION</p>
    <p class="parrafo">La  exactitud,  la  seguridad  y  la  fiabilidad  general  de la información son factores  de  gran  importancia  e  interés  para los particulares, las empresas comerciales,  la  industria  y  las administraciones públicas. En estos trabajos se  actuará  de  modo  tal  que  la  calidad,  la  seguridad y la fiabilidad del servicio   formen   parte   integrante   de  las  estrategias  de  desarrollo  y realización.  Se  definirán  especificaciones,  directrices  y  tecnología  para una  seguridad  práctica  y  efectiva de la información en toda Europa, de forma coherente  con  las  acciones  llevadas  a  cabo  dentro  de los demás programas específicos.   En   esta   área   es   prioritario  desarrollar  tecnologías  de seguridad  de  la  información,  de  manera  coherente  con  las  demás acciones vinculadas  con  la  seguridad  de  los  sistemas de información que la Comisión ha  llevado  a  cabo  con  arreglo  a  los  diferentes  programas  de los que es responsable.</p>
    <p class="parrafo">Calidad, seguridad y fiabilidad de los servicios</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  abarcará  la  gestión  del  riesgo, la búsqueda de soluciones coherentes  para  la  seguridad  y  la creación de un entorno favorable para una gestión fiable de la información.</p>
    <p class="parrafo">Gestión  del  riesgo:  se  elaborará  una  estrategia  común  para  permitir una gestión  racional  del  riesgo.  Constituirá  el fundamento científico necesario para que puedan adoptarse posteriormente medidas reglamentarias.</p>
    <p class="parrafo">Soluciones   coherentes   para   la   seguridad:   se   elaborarán   estrategias coordinadas  que  garanticen  la  compatibilidad  de  los distintos mecanismos y procedimientos  de  seguridad.  Estas  estrategias  harán posible la elaboración de  esquemas  compartidos  de  transición  que  se  apliquen,  sobre todo, a las infraestructuras   públicas.   Estos   trabajos   serán   la   base   para   una colaboración  entre  las  diferentes  organizaciones interesadas en la seguridad de la información.</p>
    <p class="parrafo">Creación  de  un  entorno  favorable:  se  determinarán las opciones relativas a la  divulgación  de  las  técnicas  de  seguridad  de  la  información  y  a las medidas  complementarias  afines.  La  divulgación de tales soluciones entre los usuarios finales queda fuera del alcance del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías de seguridad de la información</p>
    <p class="parrafo">Se  investigarán  tecnologías  relativas  a  los  mecanismos de seguridad y a la integración  de  sistemas  seguros,  en especial de sistemas distribuidos. Estos temas se abordarán en los siguientes apartados:</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías  de  sistemas  para  la seguridad de la información: se refiere a la capacidad  de  utilización,  las  posibilidades  de evaluación, los programas de aplicaciones, el equipo físico y los sistemas operativos.</p>
    <p class="parrafo">Estudio  de  la  red  desde el punto de vista de la seguridad de la información: incluye tanto la transmisión como la conmutación.</p>
    <p class="parrafo">Instrumentos  para  la  gestión  de  la seguridad de la información: creación de instrumentos  de  soporte  lógico  que  incorporen  los métodos para administrar la  seguridad  de  la  información.  Se  investigará  sobre análisis de riesgos, formulación  y  realización  de  políticas  que  permitan velar por la seguridad de  la  información,  gestionar  las  tareas  rutinarias y garantizar la calidad de los sistemas de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Verificación de la seguridad de la información</p>
    <p class="parrafo">Se  verificarán  las  arquitecturas,  las  especificaciones  y  las  tecnologías desarrolladas  en  el  marco  del  programa  específico mediante la construcción de  una  serie  de  demostradores.  Esto  es esencial para obtener una verdadera seguridad  de  la  información,  pues  la seguridad de cualquier sistema depende de   su  eslabón  más  débil  y  los  sistemas  estudiados  en  este  marco  son complejos. Los trabajos se dividirán en los siguientes apartados:</p>
    <p class="parrafo">Integración  de  las  tecnologías  de seguridad de la información: se refiere al empleo  de  un  conjunto  de  tecnologías  distintas  para alcanzar el máximo de seguridad  en  la  información  (desde  la  supresión  de las radiaciones en los equipos   electrónicos   hasta   la   concepción   de  los  protocolos);  dichas tecnologías  cubrirán  muchas  funciones  que  serán los elementos constitutivos de los sistemas globales.</p>
    <p class="parrafo">Verificación  de  herramientas  comunes  para  la  seguridad  de la información: comprende   tres   tipos   de  herramientas:  para  análisis  del  riesgo,  para criterios de garantía de calidad y para evaluación de la seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento   de   una   infraestructura  común  para  la  seguridad  de  la información:   se   abarcarán  cuatro  campos:  servicios  de  certificación  de productos  de  seguridad,  servicios  de  acreditación  de  sistemas,  pasarelas para   la  seguridad  de  las  comunicaciones  internacionales  y  servicios  de seguridad  de  terceros.  En  todos  los  casos,  los  trabajos  consistirán, en particular,   en   la  realización  de  experimentos  piloto.  Los  trabajos  se</p>
    <p class="parrafo">adaptarán  a  las  necesidades  de  los distintos sectores económicos, incluidas las  administraciones  públicas,  y  contarán  con  el  apoyo directo de quienes hayan  desarrollado  las  tecnologías  en el marco de proyectos de investigación y desarrollo incluidos o no en el presente programa.</p>
    <p class="parrafo">AREA 7: EXPERIMENTOS SOBRE COMUNICACIONES AVANZADAS</p>
    <p class="parrafo">Con  estos  trabajos,  de  carácter  prenormativo y precompetitivo, se preparará el   terreno,   reduciendo   al   mínimo   los   riesgos   de  la  inversión  en comunicaciones  avanzadas.  Se  determinarán  funciones  de  servicio  genéricas que   sean   reutilizables   y   que  permitan  hacer  frente  a  las  distintas necesidades   del   usuario,   manteniendo   el   acceso   generalizado   y   la compatibilidad.  Esta  investigación  permitirá  que  los  usuarios  adopten más rápidamente   las   nuevas   tecnologías  y  aprovechen  las  posibilidades  que traigan  consigo.  Este  estímulo  de  demanda  beneficiará también a operadores de  telecomunicaciones  y  fabricantes  de  equipos.  Esta área se centra en los siguientes temas:</p>
    <p class="parrafo">Estudios de las funciones genéricas</p>
    <p class="parrafo">Las   actividades   se   centrarán   en   determinar   aplicaciones   piloto  de comunicaciones  avanzadas  y  aplicaciones  genéricas  que  sirvan  de base para toda  una  gama  de  futuros servicios generalizados. Abarcarán el desarrollo de un   modelo   de   referencia   para   la   utilización,   la  formalización  de especificaciones    operativas    y   funcionales   para   los   servicios,   la consolidación  de  los  aspectos  relacionados  con  las redes y la tecnología y la  determinación  de  criterios  y  directrices  para introducir y utilizar con éxito las comunicaciones avanzadas; estos trabajos se llevarán a cabo</p>
    <p class="parrafo">sobre  la  base  de  un  consenso.  Los  trabajos  sobre el modelo de referencia para  la  utilización  se  basarán en conceptos ya existentes, pero se centrarán además  en  estrategias  de  iniciación,  en  aplicaciones  genéricas  y  en  la relación  entre  aplicaciones  (desde  el  punto  de  vista  usuario/demanda)  y servicios   (desde   el   punto   de   vista   del   proveedor).  Se  elaborarán especificaciones  operativas  basadas  en  el  consenso, con la participación de los  usuarios,  y  se  desarrollarán  especificaciones  funcionales comunes para los   servicios   cuando  constituyan  una  parte  del  acceso  al  mercado.  La determinación  de  criterios  y  directrices  para que comience adecuadamente el mercado   de   las   comunicaciones   avanzadas   partirá  de  los  experimentos relativos  a  las  aplicaciones  que tengan un fuerte impacto socioeconómico. Se han   determinado   ya   algunas   aplicaciones   genéricas:   por  ejemplo,  el tratamiento  distribuido  de  los  casos,  las  comunicaciones interpersonales y la transmisión a distancia de conocimientos prácticos.</p>
    <p class="parrafo">Tecnologías necesarias para los experimentos de comunicaciones avanzadas</p>
    <p class="parrafo">Se  abordarán  en  esta  rúbrica  las tecnologías y las técnicas necesarias para experimentar  las  aplicaciones  avanzadas.  Se  han  determinado tres temas: el desarrollo   y   la  definición  de  las  tecnologías  destinadas  a  apoyar  el desarrollo  de  las  infraestructuras  de  servicios,  el desarrollo de técnicas que  permitan  definir  las  necesidades  de  los  usuarios y las respuestas que deben  darse  para  satisfacer  dichas  necesidades.  Los trabajos se referirán, en   particular,   a   la  determinación  de  módulos  servidores  destinados  a aplicaciones   como   traducción/interpretación,   integridad,  conferencias  en multimedios,  bases  de  datos  multimedios  y  difusión. La modelización de las</p>
    <p class="parrafo">necesidades  de  los  usuarios  permitirá  obtener  los  elementos  relativos  a servicios    y   productos,   determinará   las   capacidades   de   las   redes (transmisión,   conmutación   y  gestión)  y  las  funciones,  relativas  a  las terminales,  realizadas  en  soportes  físicos  o  lógicos.  La formalización de técnicas  que  permitan  sacar  provecho  de  las  respuestas  que deban darse a dichas   necesidades  se  referirá,  en  particular,  al  apoyo  al  proceso  de captación   de   requisitos.  Se  completarán  los  experimentos  prácticos  con técnicas  de  simulación;  se  utilizarán  medios  de  presentación, incluida la animación     gráfica,    para    completar    las    presentaciones    técnicas pormenorizadas.</p>
    <p class="parrafo">Experimentos de aplicación</p>
    <p class="parrafo">Se   demostrará  la  viabilidad  técnica  y  la  perspectiva  económica  de  las futuras  aplicaciones  de  comunicaciones  de  banda ancha mediante experimentos de  aplicación.  Tales  experimentos  permitirán identificar, describir, modelar y   definir   aplicaciones   genéricas  de  comunicaciones  de  banda  ancha  en diferentes  sectores  y  funciones  del  mundo laboral, en todas las regiones de la  Comunidad.  Los  experimentos  de  aplicación  permitirán a los operadores y usuarios  de  las  redes  realizar  estudios  de  mercado  y  elaborar planes de explotación.   Se   prepararán   varios  equipos  (incluyendo  al  mismo  tiempo servicios  y  materiales)  relacionados  con  dichas aplicaciones genéricas para poder   llevar  a  cabo  tales  experimentos  con  aplicaciones  específicas  en determinados sectores.</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos,  teniendo  en  cuenta  las  necesidades  futuras de los usuarios, confirmarán  la  existencia  de  las  aplicaciones  genéricas  y clarificarán su contenido  a  través  de  la  experimentación  a  gran  escala.  La  experiencia recogida  servirá  de  orientación  para  los  agentes  interesados a la hora de elaborar   planes   de  realización  y  explotación  de  las  futuras  redes  de comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">AREA 8: INFRAESTRUCTURA DE PRUEBAS Y COMPATIBILIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  introducción  con  éxito  de  servicios de telecomunicaciones de banda ancha en  Europa  debe  ir  precedida de experimentos y pruebas. Por ello es necesario crear  una  infraestructura  experimental  de  pruebas  que  conecte a todos los participantes  y  permita  homologar  normas  y especificaciones funcionales. La creación  y  explotación  de  esta  infraestructura experimental, de acuerdo con las  condiciones  que  determinarán  las  partes asociadas, corresponderán a los operadores  y  los  centros  de  pruebas  nacionales,  que  deberán  colaborar y cooperar  entre  sí  cuando  la  interconexión  y  compatibilidad  lo requieran. Dichos    centros    de    pruebas    nacionales   trabajando   en   cooperación proporcionarían  la  base  necesaria  para  los  experimentos en comunicaciones. Así   pues,   esta  área  sustenta  el  trabajo  necesario  para  establecer  la compatibilidad.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARIO (en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Area</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">1. Investigación y Desarrollo sobre comunicaciones de banda ancha</p>
    <p class="parrafo">111</p>
    <p class="parrafo">2.  Inteligencia  en  las  redes  de  banda ancha, gestión de las comunicaciones flexibles</p>
    <p class="parrafo">43</p>
    <p class="parrafo">3. Comunicaciones móviles y personales</p>
    <p class="parrafo">53</p>
    <p class="parrafo">4. Comunicaciones de imágenes y datos</p>
    <p class="parrafo">68,11</p>
    <p class="parrafo">5. Tecnologías de servicios integrados</p>
    <p class="parrafo">39</p>
    <p class="parrafo">6. Tecnologías de seguridad de la información</p>
    <p class="parrafo">29</p>
    <p class="parrafo">7. Experimentos sobre comunicaciones avanzadas</p>
    <p class="parrafo">121</p>
    <p class="parrafo">8.  Instalaciones  de  comprobación  (área de investigación y desarrollo común a todas las demás areas prioritarias</p>
    <p class="parrafo">20</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">484,11 (1) (²)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidos  los  gastos  de personal por una total de 19,36 millones de ecus y los gastos administrativos que se elevan a 21,64 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">(²)  Se  reserva  una  cantidad  de  4,89  millones  de ecus, no incluida en los 484,11  millones  de  ecus,  como  contribución del presente programa específico a la acción centralizada de difusión y explotación de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">El  desglose  entre  diferentes  áreas  no  excluye  la  posibilidad  de  que un proyecto dado pueda cubrir varias áreas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES DE LA REALIZACION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  desarrollará  el  programa  basándose en los objetivos y en el contenido científico y técnico definidos en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  modalidades  de  la  realización del presente programa a que se refiere el   artículo   3   incluyen   proyectos   de   investigación  y  de  desarrollo tecnológico,  medidas  complementarias  y  acciones concertadas. La selección de los  proyectos  deberá  tener  en  cuenta  los  criterios enumerados en el Anexo III  de  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE,  así como los objetivos que figuran en el Anexo I de la presente Decisión:</p>
    <p class="parrafo">- Los proyectos de investigación</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  serán  objeto  de  contratos  de  investigación  y de desarrollo tecnológico  de  costes  compartidos,  así  como de una participación financiera comunitaria  que,  en  principio,  no  superará  el  50  %.  Las universidades y demás   centros   de   investigación   que  participen  en  acciones  de  costes compartidos  tendrán  la  posibilidad,  para cada proyecto, de solicitar bien la financiación  del  50  %  de  los gastos totales, bien la financiación del 100 % de los costes marginales adicionales.</p>
    <p class="parrafo">En  general,  las  acciones  de  investigación de costes compartidos deberán ser ejecutadas  por  participantes  establecidos  en  la Comunidad. Los proyectos en los   que   puedan   participar,   por  ejemplo,  universidades,  organismos  de investigación  y  empresas  industriales,  incluidas  las  pequeñas  y  medianas empresas,  deberán  prever,  por  norma  general,  la  participación de al menos</p>
    <p class="parrafo">dos  socios,  independientes  entre  sí,  establecidos  en  dos Estados miembros diferentes.  Los  contratos  relativos  a  acciones  de  investigación de costes compartidos  deberán  celebrarse,  por  norma  general, tras un procedimiento de selección  basado  en  convocatorias  de  licitaciones  publicadas  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">- Las medidas complementarias</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  complementarias  contempladas  en  el  artículo  7  de la presente Decisión consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios, talleres y conferencias científicas;</p>
    <p class="parrafo">-   actividades   de   coordinación  interna  mediante  la  creación  de  grupos integradores;</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  formación  de vanguardia, haciendo hincapié en la pluralidad disciplinar;</p>
    <p class="parrafo">- el fomento de la explotación de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  científica  y estratégica independiente del funcionamiento de los proyectos y del programa.</p>
    <p class="parrafo">- Las acciones concertadas</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   concertadas   consistirán   en  esfuerzos  emprendidos  por  la Comunidad  para  coordinar  las  acciones  individuales  de investigación que se realizan  en  los  Estados  miembros.  Podrán ser objeto de una participación de hasta el 100 % de los costes de concertación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  difusión  de  los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos  se  efectuará,  por  una parte, dentro del programa específico y, por otra,   mediante  una  acción  centralizada,  de  conformidad  con  la  decisión contemplada    en    el   apartado   3   del   artículo   4   de   la   Decisión 90/221/Euratom/CEE.</p>
  </texto>
</documento>
