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    <identificador>DOUE-L-1991-81087</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>351/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de junio de 1991, por la que se aprueba un programa específico de investigación y de desarrollo tecnológico en el ámbito de las ciencias y tecnologías marinas (1990-1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910716</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
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          <texto>Decisión 90/221, de 23 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo</p>
    <p class="parrafo">130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  mediante  la  Decisión 90/221/Euratom, CEE (4), ha  adoptado  un  tercer  programa marco relativo a las acciones comunitarias de investigación  y  de  desarrollo  tecnológico (1990-1994), en el que se definen, en   particular,   las  acciones  que  deben  realizarse  para  desarrollar  los conocimientos   científicos   y   las  competencias  técnicas  que  necesita  la Comunidad,  en  particular  para  desempeñar  sus  funciones en el ámbito de las ciencias  y  tecnologías  marinas;  que  la presente Decisión se ha de adoptar a la   luz   de   los  fundamentos  expuestos  en  el  preámbulo  de  la  Decisión anteriormente mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130  K  del  Tratado  establece que el programa marco  se  ejecutará  mediante  programas  específicos  desarrollados  dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  investigación  fundamental en el ámbito de las ciencias y tecnologías marinas debe fomentarse a escala comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además  del  programa  específico  sobre  recursos humanos y movilidad,  podría  ser  necesario  promover  la  formación de investigadores en el contexto del presente programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  deseable,  en  el marco del presente programa, hacer evaluar   el  impacto  económico  y  social  así  como  los  eventuales  riesgos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  4  y  del  Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  el  importe  que  se considera necesario para el conjunto del  programa  marco  incluye  un  importe de 57 millones de ecus para la acción centralizada  de  difusión  y  explotación, que se ha de repartir proporcional a la suma prevista para cada programa específico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE  establece  que uno de los objetivos  de  la  investigación  comunitaria  debe  consistir  en fortalecer la base  científica  y  tecnológica  de  la  industria  europea,  e  impulsar dicha industria   haciéndola   más  competitiva  a  escala  internacional;  que  dicha Decisión  establece  igualmente  que  la acción de la Comunidad está justificada si  contribuye,  entre  otras  cosas,  a  intensificar  la  cohesión económica y social   de   la   Comunidad  y  a  fomentar  su  desarrollo  global  armonioso, respetando  al  mismo  tiempo  el  objetivo de calidad científica y técnica; que se  pretende  que  el  programa  de  ciencias y tecnologías marinas contribuya a la consecución de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  conseguir que las pequeñas y medianas empresas participen  todo  lo  posible  en  el  presente  programa; que se deben tener en cuenta  sus  exigencias  particulares,  sin perjuicio de la calidad científica y ténica del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  tal  como  dispone el Anexo II de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, adquirir una buena</p>
    <p class="parrafo">base  de  conocimientos  y  unas  técnicas  de  previsión  fiables para elaborar</p>
    <p class="parrafo">estrategias   a   largo   plazo  de  gestión  y  protección  del  medio  marino, orientando  las  actividades  de  investigación  hacia  la  comprensión  de  los procesos fundamentales que rijan tanto al océano como los mares costeros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (Crest),</p>
    <p class="parrafo">HA   ADOPTADO   LA   PRESENTE  DECISION:  Artículo  1  Se  aprueba  un  programa específico  de  investigación  y  de  desarrollo  tecnológico  para la Comunidad Económica  Europea  en  el  ámbito  de las ciencias y tecnologías marinas, tal y como  se  define  en  el  Anexo I, por un período que comenzará el 7 de junio de 1991  y  terminará  el  31 de diciembre de 1994. Artículo 2 1. El importe que se considera  necesario  para  ejecutar  el  programa se eleva a 102,96 millones de ecus,  incluidos  los  gastos  de personal y administración por un importe de 10 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura un desglose indicativo del importe.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  supuesto  de  que  el  Consejo adopte una decisión en aplicación del apartado  4  del  artículo  1  de  la  Decisión 90/221/Euratom, CEE, la presente Decisión  estará  sujeta  a  la  adaptación  correspondiente.  Artículo  3 En el Anexo   III   se  definen  las  modalidades  de  la  realización  del  programa, incluido   el  porcentaje  de  la  participación  financiera  de  la  Comunidad. Artículo  4  1.  Durante  el segundo año de aplicación del programa, la Comisión procederá  a  la  revisión  del  mismo  y  presentará al Parlamento Europeo y al Consejo   un  informe  sobre  los  resultados  de  dicha  revisión,  acompañado, cuando proceda, de propuestas de modificación.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  la  expiración  del  programa,  la  Comisión  procederá,  por medio de un grupo  de  expertos  independientes,  a  una  evaluación  de  los resultados. El informe  de  dicho  grupo,  junto  con  las  observaciones  de la Comisión, será presentado al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  mencionados  en los apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta  los  objetivos  definidos  en  el  Anexo  I de la presente Decisión y de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión se encargará de la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   contratos  celebrados  por  la  Comisión  regularán  los  derechos  y obligaciones   de   cada   parte,   incluidas   las   modalidades  de  difusión, protección  y  explotación  de  los  resultados  de la investigación, conforme a las  disposiciones  adoptadas  en  aplicación  del  párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Conforme  a  los  objetivos  fijados  en el Anexo I se elaborará un programa de  trabajo  que  se  actualizará  cuando corresponda. Dicho programa de trabajo definirá   los   objetivos  pormenorizados,  el  tipo  de  proyectos  que  deban emprenderse,   y   las  correspondientes  disposiciones  financieras  que  deban adoptarse.   La   Comisión   elaborará   las   convocatorias  de  propuestas  de proyectos  basándose  en  los  programas  de  trabajo  anuales. Artículo 6 1. La Comisión  estará  asistida  por  un  Comité  compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que</p>
    <p class="parrafo">el  presidente  podrá  determinar  en función de la urgencia de la cuestión, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  dictamen  se  incluirá  en  el  acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta posible el dictamen emitido por el Comité  e  informará  al  Comité  de  la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.   Artículo   7  1.  El  procedimiento  fijado  en  el  artículo  6  se aplicará, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  elaboración  y  puesta  al  día  del  programa  de  trabajo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 5;</p>
    <p class="parrafo">- al contenido de las licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">- a la evaluación de los proyectos que menciona el</p>
    <p class="parrafo">Anexo  III  y  del  importe  estimado  de  la  contribución comunitaria a dichos proyectos cuando tal importe sea superior a 0,3 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">- a las excepciones a las reglas generales fijadas en el</p>
    <p class="parrafo">Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  participación  en toda acción de organizaciones y empresas de terceros países a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">-   a  todo  ajuste  del  reparto  de  la  cantidad  que  figura,  con  carácter indicativo, en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">- a las medidas que haya que tomar para evaluar el programa;</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  modalidades  de  difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  en  aplicación  del  tercer  guión del apartado 1, el importe de la contribución  comunitaria  sea  inferior  o  igual  a  0,3  millones de ecus, la Comisión   informará   al  Comité  de  los  proyectos  y  del  resultado  de  su evaluación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  informará  igualmente  al  Comité  de la aplicación de las medidas complementarias  y  de  las  acciones  concertadas contempladas en el Anexo III. Artículo  8  1.  Se  autoriza  a  la  Comisión a negociar, de conformidad con lo dispuesto  en  el  artículo  130 N del Tratado, acuerdos internacionales con los países  terceros  miembros  del  COST, particularmente los países miembros de la AELC  y  los  países  de Europa Central y Oriental con objeto de asociarlos a la totalidad o a una parte del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  se  hayan  celebrado  acuerdos  marco  de  cooperación  científica y técnica  entre  la  Comunidad  y  países  terceros  europeos,  los  organismos y empresas  establecidos  en  estos  mismos  países podrán, según el procedimiento previsto  en  el  artículo  6 y en función del criterio del beneficio mutuo, ser admitidos  a  participar  en  un  proyecto  emprendido  en el marco del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Ningún   organismo   contratante   establecido  fuera  de  la  Comunidad  y  que participe  en  una  acción  emprendida en el marco del programa podrá acogerse a la  financiación  concedida  por  la  Comunidad  al  programa.  El  organismo en cuestión   participará   en   la   cobertura   de   los  gastos  administrativos generales.  Artículo  9  Los  destinatarios  de  la  presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 174 de 16. 7. 1990, p. 48.(2)</p>
    <p class="parrafo">DO no C 324 de 24. 12. 1990, p. 298; y DO no C 158 de 17. 6. 1991.(3)</p>
    <p class="parrafo">DO no C 332 de 31. 12. 1990, p. 38.(4)</p>
    <p class="parrafo">DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS Y CONTENIDO CIENTIFICO Y TECNICO</p>
    <p class="parrafo">Las  orientaciones  del  tercer  programa  marco,  los  objetivos  científicos y técnicos  que  persigue  y  las  motivaciones en las cuales se inspira son parte integrante del presente programa específico.</p>
    <p class="parrafo">La  letra  C  del  punto  3  del Anexo II del programa marco es parte integrante del presente programa específico.</p>
    <p class="parrafo">El  nuevo  programa  de  ciencias  y  tecnologías  marinas  se  inscribe  en  el contexto de la prolongación del programa MAST 1989-1992.</p>
    <p class="parrafo">Por   consiguiente,  los  objetivos  generales  del  nuevo  programa  deben  ser similares  a  los  del  programa  piloto, es decir, contribuir a sentar una base tecnológica  para  la  exploración,  la  explotación, la gestión y la protección de  las  aguas  costeras  europeas  y  de  los  mares  que  rodean  los  Estados miembros  de  la  Comunidad  e  introducir la necesaria dimensión comunitaria en las  diversas  actividades  de  investigación  en  curso.  El  presente programa tratará  también  de  lograr  un  equilibrio  en  el potencial científico marino entre  las  diversas  regiones  de las Comunidades Europeas. Se hará hincapié en el aprovechamiento de la investigación existente.</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  técnico  del  programa  propuesto  será, en general, el mismo que el  del  programa  MAST  1989-1992.  Los  cambios propuestos son consecuencia de la  existencia  de  incluir  programas  de  grandes  proyectos  de investigación dirigidos y de la posible ampliación del ámbito geográfico de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  los  elementos  anteriormente  citados  y  tomándolos como base,  se  procede  a  continuación a la descripción analítica del contenido del programa.</p>
    <p class="parrafo">AREA 1: CIENCIA MARINA</p>
    <p class="parrafo">La   investigación   comunitaria   en   ciencia   marina  tiene  tres  objetivos principales, a saber:</p>
    <p class="parrafo">- lograr una mejor comprensión de los procesos marinos;</p>
    <p class="parrafo">- mejorar nuestra capacidad de prever los cambios;</p>
    <p class="parrafo">-  sentar  la  base  científica  de  la  gestión, la protección y la explotación del medio marino.</p>
    <p class="parrafo">Se   llevarán  a  cabo  investigaciones  multidisciplinarias  sobre  procesos  y flujos,  empleando  modelos  matemáticos  cuando  resulten  necesarios.  Siempre que  se  utilicen  dichos  modelos  en  el  estudio  de  los  procesos  marinos, incluirán  la  comprobación,  la  medida  y  la  evaluación  de  las condiciones límite en distintas escalas temporales.</p>
    <p class="parrafo">Se  relizarán  estudios  detallados  y  profundos de los sistemas de circulación oceánica  y  de  la  dinámica  de las masas de agua, con el fin de determinar el movimiento  de  las  aguas  y  los  procesos físicos en los mares europeos y los océanos  adyacentes,  prestando  especial  atención  al  borde  de la plataforma continental  así  como  a  la  zona de amplitud de las mareas, a la formación de</p>
    <p class="parrafo">aguas profundas y a los estudios sobre la circulación oceánica global.</p>
    <p class="parrafo">Se  proseguirá  el  trabajo  sobre  procesos  biogeoquímicos, iniciando a la vez nuevos  estudios:  se  trata,  sobre  todo,  de  comprender  y  cuantificar  los flujos  del  carbono  y  de  otros  elementos  presentes  en el mar. Se incluirá también  en  la  investigación  la  actividad  hidrotérmica,  así  como el ciclo global del carbono en las aguas costeras, continentales y profundas.</p>
    <p class="parrafo">Se  emprenderán  estudios  destinados  a  evaluar  las  tasas  de intercambio de sustancias  en  los  lugares  de  interacción  (por ejemplo, aire/mar, fondo del mar/columna   de   agua,   tierra/mar,  etc.),  particularmente  en  condiciones ambientales extremas.</p>
    <p class="parrafo">La   investigación   se   encaminará   hacia  la  descripción  matemática  y  la elaboración   de   modelos   fiables   de  los  procesos  biológicos  y  de  los ecosistemas.  Se  prestará  una  atención  especial a los proyectos que examinen la   conexión  entre  las  influencias  fisicoquímicas  y  las  correspondientes respuestas biológicas en todos los niveles tróficos.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  en  el  ámbito de las ciencias geológicas marinas se ampliará para  abarcar  la  estratigrafía  y  la  geofísica,  y  se  dirigirá  también  a problemas  específicos  relacionados  con  el  comportamiento  de los sedimentos en   distintas   situaciones   marinas  (por  ejemplo,  plataforma  continental, talud,   aguas   profundas).  Deben  estudiarse  la  historia  geológica  y  las propiedades  físicas  de  los  sedimentos  abisales para poder determinar el uso apropiado  del  fondo  marino,  contribuyendo  así  a  la  investigación  de los cambios de alcance mundial («global change»).</p>
    <p class="parrafo">Se  impulsará  la  coordinación  y  la  concertación  de la participación en los programas  internacionales  que  están  ya  en  marcha (por ejemplo, World Ocean Circulation   Experiment,   Joint   Global  Ocean  Flux  Studies,  International Geosphere-Biosphere   programme,   etc.).  En  este  terreno,  se  trabajará  en cooperación  con  programas  comunitarios  que  tengan  por  objeto  el  entorno marino  (por  ejemplo  STEP,  EPOCH y actividades del CCI) y, eventualmente, las energías  renovables  (marea,  oleaje,  etc.),  la acuicultura y la pesca (FAR). En  las  ciencias  geológicas  marinas,  se  evitarán  los  solapamientos con el trabajo del Ocean Drilling Programme.</p>
    <p class="parrafo">AREA 2: INGENIERIA Y CIENCIA DE LAS ZONAS COSTERAS</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos,  cuyo  punto  de  partida son los proyectos de la fase piloto de MAST   (1989-1992),   consisten   en  alcanzar  una  mejor  comprensión  de  los procesos   que  afectan  a  las  zonas  costeras  y  al  comportamiento  de  las estructuras  costeras  y  de  sus interacciones; en desarrollar una modelización numérica  de  procesos  costeros  y  la  integración  de  modelos de procesos, a efectos  de  la  ordenación  de  las  costas en Europa; y en armonizar, a escala europea, los diseños conceptuales de las obras de ingeniería costera.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  se  centrará,  pues,  en  el  estudio de las corrientes y las olas,   el   comportamiento   de   los   sedimentos  (movilización,  transporte, depósito,  propiedades  geotécnicas),  así  como  en los cambios que se producen en  la  morfología  del  fondo  marino y de los litorales. En ingeniería costera se  seguirán  estudiando  las  repercusiones  de  las  olas y los demás procesos costeros sobre la estabilidad de los rompeolas y otras estructuras.</p>
    <p class="parrafo">Un  objetivo  particular  consiste  en  impulsar  la situación puntera de Europa en  este  terreno,  contribuyendo  a la elaboración de unas directrices europeas</p>
    <p class="parrafo">de  ingeniería  costera.  También  se  investigará sobre el perfeccionamiento de los  planes  de  creación  de  playas  y  de protección «contra el mar». Quedará garantizada  una  coordinación  con  el  área de climatología del nuevo programa de medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">AREA 3: TECNOLOGIA MARINA</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  fomentar  las  tecnologías  de capacitación necesarias para el avance  de  las  ciencias  marinas  y su correspondiente desarrollo industrial y fomentar  el  desarrollo  de  instrumentos  nuevos  o existentes, sobre todo con vistas  a  acelerar  la  introducción  de  sistemas  automatizados de medición a largo   plazo   y   contribuir   al   desarrollo   de  sistemas  de  observación operativos.</p>
    <p class="parrafo">La   investigación   se  ocupará  del  desarrollo  de  nuevos  sensores,  de  la transmisión  de  datos  en  tiempo  (casi) real y de los enlaces de comunicación bidireccionales.  Otros  estudios  se  dedicarán  a  instrumentos  para realizar mediciones  y  tomar  muestras  en  la columna de agua tanto por encima como por debajo  del  fondo  marino.  En  el  ámbito  de  la  acústica subacuática, habrá estudios  dedicados  a  la  navegación  autónoma  de vehículos, la determinación de  las  propiedades  del  medio  oceánico  y  de  su  substrato, la transmisión acústica,  el  perfilado  por  debajo del fondo y medidas acústicas innovadoras. De   forma   selectiva,   se   actuará   en  el  desarrollo  de  tecnologías  de capacitación   nuevas  o  perfeccionadas,  por  ejemplo,  la  representación  de imágenes  por  ondas  acústicas  y  la óptica. Se iniciarán trabajos de diseño y demostración  sobre  el  terreno  de  un  sistema  de control de los principales parámetros medioambientales de las aguas costeras.</p>
    <p class="parrafo">Se  llevarán  a  cabo  estudios  sobre la identificación y la explotación de las sustancias  naturales  presentes  en  el  entorno  marino. Se pondrán también en marcha  estudios  de  las  repercusiones  que  podría acarrear la explotación de los  recursos  marinos  (arenas,  grava,  módulos, algas, sustancias utilizables en  farmacia).  Esos  estudios  tienen  también por objeto un mejor conocimiento de  los  efectos  de  los  vertidos resultantes de las actividades humanas en el medio  pelágico.  Se  harán  nuevos  esfuerzos  para  fortalecer las técnicas de estudio y control del medio del fondo del mar.</p>
    <p class="parrafo">Las  investigaciones  únicamente  podrán  gozar del apoyo de la Comunidad si son compatibles  con  la  política  comunitaria  en  materia de protección del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">Estas   investigaciones   se  coordinarán  con  las  iniciativas  de  EUREKA  en ciencia  y  tecnología  marinas  y  servirán de complemento a la labor realizada en  el  marco  de  BRITE/EURAM y ESPRIT en aquellos ámbitos del desarrollo de la instrumentación  relacionados  con  el  ensayo  de  materiales, la robótica y la informática.</p>
    <p class="parrafo">AREA 4: INICIATIVAS DE APOYO</p>
    <p class="parrafo">Las  iniciativas  de  apoyo  emprendidas  en  virtud  del  programa  piloto MAST seguirán desarrollándose, e incluirán, así, los siguientes puntos:</p>
    <p class="parrafo">-  la  creación  de  un  sistema  europeo de información y recopilación de datos sobre   los   océanos,  que  incluirá  un  sistema  para  la  gestión  de  datos obtenidos por teledetección;</p>
    <p class="parrafo">- la elaboración de normas para las ciencias y la tecnología marinas;</p>
    <p class="parrafo">-   una  coordinación  de  la  elaboración  de  modelos,  en  particular  de  la</p>
    <p class="parrafo">elaboración de modelos con fines de gestión;</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  una  red  piloto de comunicaciones para el intercambio de información sobre travesías e instalaciones de investigación;</p>
    <p class="parrafo">-   estudios  sobre  los  requisitos  científicos  y  de  concepción  de  nuevas instalaciones de gran envergadura;</p>
    <p class="parrafo">- formación avanzada;</p>
    <p class="parrafo">- nuevos métodos de cartografía y de trazado batimétrico/hidrográfico.</p>
    <p class="parrafo">A  medida  que  vayan  surgiendo  necesidades, podrán añadirse nuevas ideas para el desarrollo de iniciativas de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">AREA 5: GRANDES PROYECTOS DIRIGIDOS</p>
    <p class="parrafo">Se  desarrollarán  proyectos  dirigidos  para  acometer  los problemas concretos que  exijan  un  esfuerzo  de  investigación a gran escala, multidisciplinario y coordinado.   Dichos   problemas  podrán  definirse  en  función  de  exigencias científicas  y  tecnológicas,  o  en  función  de  las exigencias científicas de una  zona  geográfica  concreta.  Al  definir  los proyectos dirigidos se tendrá asimismo  en  cuenta  la  necesidad  de  equilibrar  el  déficit  de capacidades científicas de algunos países.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE CONSIDERADO NECESARIO (en millones de ecus)</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Sector</p>
    <p class="parrafo">Desglose</p>
    <p class="parrafo">1. Ciencia marina</p>
    <p class="parrafo">37,06</p>
    <p class="parrafo">2. Ciencia e ingeniería de las zonas costeras</p>
    <p class="parrafo">15,40</p>
    <p class="parrafo">3. Tecnología marina</p>
    <p class="parrafo">29,80</p>
    <p class="parrafo">4. Iniciativas de apoyo</p>
    <p class="parrafo">5,20</p>
    <p class="parrafo">5. Grandes proyectos dirigidos</p>
    <p class="parrafo">15,50</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">102,96 (1) (²)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Incluidos  gastos  de  personal  por  un  total  de 5,14 millones de ecus y gastos  administrativos  por  un  total  de  4,86 millones de ecus. Cuando menos el  2  %  del  total se destinará a la formación y el 3 % a la evaluación de los riesgos.</p>
    <p class="parrafo">(²)  Se  reserva  una  cantidad  de  1,04  millones  de ecus, no incluida en los 102,96  millones  de  ecus,  como contribución del programa específico «Ciencias y  tecnologías  marinas»  a  la acción centralizada de divulgación y explotación de los resultados.</p>
    <p class="parrafo">El  desglose  entre  diferentes  líneas no significa que los proyectos no puedan pertenecer a varias líneas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODALIDADES DE LA REALIZACION DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  desarrollará  el  programa  basándose en los objetivos y en el contenido científico y técnico definidos en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  modalidades  de  la  realización  del  programa  a  que  se  refiere el artículo  3  incluyen  proyectos  de  investigación y de desarrollo tecnológico, medidas complementarias y acciones concertadas:</p>
    <p class="parrafo">- Los proyectos de investigación</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  serán  objeto  de  contratos  de  investigación  y de desarrollo tecnológico  de  costes  compartidos.  La  selección  de  los  proyectos  deberá tener  en  cuenta  los  criterios  enumerados  en  el  Anexo  III de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  así  como  los  objetivos  que  figuran en el Anexo I del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Las  acciones  de  costes  compartidos  recibirán  una  participación financiera comunitaria  que,  en  principio,  no  superará  el  50  %.  Las universidades y demás   centros   de   investigación   que  participen  en  acciones  de  costes compartidos  tendrán  la  posibilidad,  para cada proyecto, de solicitar bien la financiación  del  50  %  de  los  gastos totales, bien la financiación al 100 % de los costes marginales adicionales.</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general,  las  actividades  de  investigación  de costes compartidos deberán  ser  realizadas  por  participantes  establecidos  en la Comunidad. Los proyectos   en   los   que   puedan   participar,   por  ejemplo  universidades, organismos  de  investigación  y  empresas  industriales, incluidas las pequeñas y  medianas  empresas,  deberán  prever,  por regla general, la participación de al  menos  dos  socios,  independientes  uno  del  otro, establecidos en Estados miembros  diferentes.  Los  contratos  sobre  las  acciones  de investigación de costes  compartidos  deberán,  en  general, adjudicarse tras un procedimiento de selección  basado  en  convocatorias  de  propuestas  publicadas  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  publicará  un  vademécum  que  estipule  el  conjunto  de  normas aplicables  para  garantizar  la  completa  transparencia  de  la  seleccion  de proyectos.</p>
    <p class="parrafo">- Las medidas complementarias</p>
    <p class="parrafo">Las medidas complementarias a que se refiere el artículo 7 consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios, talleres y conferencias científicas;</p>
    <p class="parrafo">-   actividades   de   coordinación  interna  mediante  la  creación  de  grupos integradores;</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  formación  de  vanguardia,  haciendo  hincapié en el aspecto multidisciplinario;</p>
    <p class="parrafo">- el fomento del aprovechamiento de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  científica  y estratégica independiente del funcionamiento de los proyectos y del programa.</p>
    <p class="parrafo">- Las acciones concertadas</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   concertadas   consistirán   en   actividades  de  la  Comunidad destinadas  a  coordinar  las  acciones individuales de investigación llevadas a cabo  en  los  Estados  miembros.  Podrán  dar  lugar  a  una  participación que ascienda hasta el 100 % de los gastos de concertación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  difusión  de  los conocimientos adquiridos en el marco de la realización de  los  proyectos  se  efectuará, por una parte, dentro del programa específico y,   por   otra,  mediante  una  acción  centralizada,  de  conformidad  con  la decisión  contemplada  en  el  párrafo  tercero  del  artículo  4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
  </texto>
</documento>
