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<documento fecha_actualizacion="20241021180245">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81086</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910617</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2231/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2231/91 del Consejo, de 17 de junio de 1991, relativo a la aplicación de la Decisión nº 3/91 del Consejo de cooperación CEE-Israel por la que se modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/211/L00052-00053.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="3461" orden="2">Israel</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Decisión 3/91, de 12 de junio, adjunta al Mismo</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80107" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Protocolo Integrante del Acuerdo de 11 de mayo de 1975, aprobado por Reglamento 1274/75, de 20 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de  Israel  (1)  se  firmó  el 11 de mayo de 1975 y entró en vigor el 1 de julio de 1975;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  25  del  Protocolo  relativo a la definición  de  la  noción  de  «productos  originarios»  y  a  los  métodos  de cooperación  administrativa,  que  es  parte  integrante  de  dicho  Acuerdo, el Consejo  de  cooperación  ha  adoptado  la  Decisión  no  3/91  por  la  que  se modifica de nuevo los artículos 6 y 17;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es preciso aplicar esta Decisión en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Decisión  no  3/91  del  Consejo de cooperación CEE-Israel será aplicable en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. F. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 136 de 28. 5. 1975, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">DECISION  No  3/91  DEL  CONSEJO  DE  COOPERACION  CEE-ISRAEL  de 12 de junio de 1991  por  el  que  se  modifican  de  nuevo  los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo  a  la  definición  de  la  noción  de  «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE COOPERACION,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel, firmado en Bruselas el 11 de mayo de 1975,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  relativo  a  la  definición  de  la  noción  de «productos originarios»  y  a  los  métodos  de  cooperación administrativa, en lo sucesivo denominado «Protocolo», y en particular su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  cantidades  equivalentes  al  ecu  en  algunas  monedas nacionales  válidas  el  1  de  octubre  de  1988 eran inferiores a los importes correspondientes  válidos  el  1  de  octubre  de 1986; que, en razón del cambio automático  de  la  fecha  de  base prevista por la Decisión no 1/81 del Consejo de   cooperación   CEE-Israel,   resultaría   de  ello,  cuando  se  efectúe  la conversión  en  las  monedas  nacionales  consideradas,  una  reducción  de  los límites  efectivos  en  lo  referente  a las pruebas documentales simplificadas; que,  para  evitar  un  resultado  de este tipo, conviene aumentar estos límites expresados en ecus,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Protocolo queda modificado de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  párrafo  segundo  del apartado 1 del artículo 6, el importe de 2 590 ecus se sustituye por 2 820 ecus;</p>
    <p class="parrafo">2)En  el  apartado  2  del  artículo 17, el importe de 180 ecus se sustituye por 200 ecus y el importe de 515 ecus por 565 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Cooperación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. PRIMOR</p>
    <p class="parrafo">DECISION N° 3/91 DEL CONSEJO DE COOPERACION CEE-ISRAEL</p>
    <p class="parrafo">de 12 de junio de 1991</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifican de nuevo los artículos 6 y 17 del Protocolo relativo a  la  definición  de  la  noción  de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE COOPERACION,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel, firmado en Bruselas el 11 de mayo de 1975,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Protocolo  relativo  a  la  definición  de  la  noción  de «productos originarios»  y  a  los  métodos  de  cooperación administrativa, en lo sucesivo</p>
    <p class="parrafo">denominado «Protocolo», y en particular su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  cantidades  equivalentes  al  ecu  en  algunas  monedas nacionales  válidas  el  1  de  octubre  de  1988 eran inferiores a los importes correspondientes  válidos  el  1  de  octubre  de 1986; que, en razón del cambio automático  de  la  fecha  de  base prevista por la Decisión n° 1/81 del Consejo de   cooperación   CEE-Israel,   resultaría   de  ello,  cuando  se  efectúe  la conversión  en  las  monedas  nacionales  consideradas,  una  reducción  de  los límites  efectivos  en  lo  referente  a las pruebas documentales simplificadas; que,  para  evitar  un  resultado  de este tipo, conviene aumentar estos límites expresados en ecus,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Protocolo queda modificado de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  párrafo  segundo  del apartado 1 del artículo 6, el importe de 2 590 ecus se sustituye por 2 820 ecus;</p>
    <p class="parrafo">2)En  el  apartado  2  del  artículo 17, el importe de 180 ecus se sustituye por 200 ecus y el importe de 515 ecus por 565 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Cooperación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. PRIMOR</p>
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