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    <identificador>DOUE-L-1991-81082</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>393/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1991, por la que se modifica la Decisión 91/146/CEE sobre medidas de protección contra el cólera en Perú.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6144" orden="1">Perú</materia>
      <materia codigo="6278" orden="2">Sanidad</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 de la Decisión 91/146, de 19 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">atestiguee  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por  la  que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la  organización de controles  veterinarios  de  los  productos  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1) y, en paticular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/146/CEE  de  la  Comisión, de 19 de marzo de 1991,  sobre  medidas  de  protección  contra  el  cólera en Perú (2) permite la importación  en  el  territorio  de  la  Comunidad  de  determinadas partidas de productos  de  la  pesca  que  hayan recibido las garantías apropiadas por parte de las autoridades oficiales de Perú;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  caso  concreto de las truchas producidas y exportadas por  la  empresa  Piscifactorías  de  los  Andes, SA, situada en la provincia de Concepción,  declarada  indemne  de  cólera  por  las  autoridades  oficiales de Perú, dichas garantías pueden considerarse satisfactorias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  conviene  disponer que junto con cada partida exportada  a  la  Comunidad  se  presente  un  certificado  de  las  autoridades oficiales que atestiguee la ausencia de cólera en esta provincia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  2  de  la  Decisión  91/146/CEE  se  sustituye  por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La prohibición establecida en el artículo 1 no será aplicable:</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  envíos  de  productos  del  mar, excepto los moluscos bivalvos y los productos  de  la  pesca  artesanal, originarios de Perú y que vayan acompañados de  un  certificado  oficial  expedido por el CERPER (empresa pública peruana de certificación de productos de la pesca) que incluya los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- número y fecha;</p>
    <p class="parrafo">- descripción del envío y tipo de tratamiento;</p>
    <p class="parrafo">- número de registro y de autorización de la fábrica;</p>
    <p class="parrafo">-  certificado  de  que  la  fábrica  está sometida a un régimen de inspección a cargo de los agentes de CERPER;</p>
    <p class="parrafo">-  certificado  de  que  los  métodos  de  elaboración  se ajustan a la circular 70-021/91, de 21 de febrero de 1991, del CERPER;</p>
    <p class="parrafo">- firma de un representante oficial del CERPER.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  los  envíos  de  truchas  arco  iris  (Salmo  gairdneri)  producidas  por Piscifactorías   de  los  Andes,  SA,  que  vayan  acompañados  del  certificado oficial  mencionado  en  el  punto  1  y  de  un  certificado  del Ministerio de Sanidad  peruano  que  atestiguee  que  en  la  fecha  de expedición no se había declarado en la provincia de Concepción ningún caso de cólera. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho</p>
    <p class="parrafo">en Bruselas, el 30 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 73 de 20. 3. 1991, p. 34.</p>
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