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<documento fecha_actualizacion="20241021180241">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81073</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2286/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2286/91 de la Comisión, de 29 de julio de 1991, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 2159/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas especiales previstas en el título II bis del Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo para los frutos de cáscara y las algarrobas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/209/L00005-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910803</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3672" orden="1">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3834" orden="2">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80773" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8.1 y el Anexo III, y añade el art. 7 bis al Reglamento 2159/89, de 18 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80265" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 790/89, de 20 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 1035/72, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1623/91 (2), y, en particular, su artículo 14 octies,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2145/91  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, por  el  que  se  modifica  el  Reglamento (CEE) no 790/89 en lo que respecta al importe   máximo   de   la   ayuda   para   la   mejora   de  la  calidad  y  la comercialización  en  el  sector  de los frutos de cáscara y la algarroba (3) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no  790/89  del  Consejo, de 20 de marzo  de  1989,  por  el  que  se  fija  el importe de la ayuda suplementaria a tanto  alzado  para  la  constitución  de organizaciones de productores así como el  importe  máximo  de  la  ayuda  para  la  mejora  de  la  calidad  y  de  la comercialización  en  el  sector  de  los  frutos de cáscara y la algarroba (4), modificado   por  el  Reglamento  (CEE)  no  2145/91,  se  establecen  para  las participaciones  financieras  de  los  Estados  miembros  y de la Comunidad unos importes  máximos  por  hectárea  diferentes  según  se trate de la ejecución de las  operaciones  de  arranque  seguido de nueva plantación o de reconversión de variedades  por  sobreinjerto  o  de  la ejecución de las demás operaciones; que es   conveniente   adoptar  las  disposiciones  de  aplicación  necesarias  para materializar  esta  diferenciación  según  el  tipo de operaciones que se lleven a cabo para ejecutar el plan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  fin, es conveniente disponer que, para poder obtener el  importe  máximo  por  hectárea  más elevado, las operaciones que contribuyan principalmente  a  la  mejora  de la calidad de los huertos se efectúen en todos los  árboles  de  las  superficies  en  que  vayan  a  realizarse  los  trabajos correspondientes de ejecución del plan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  recordar  que,  en  aplicación  del  Reglamento (CEE)  no  790/89,  la  financiación  comunitaria de las operaciones de arranque</p>
    <p class="parrafo">seguido  de  plantación  o  de  reconversión de variedades sólo debe asignarse a la   parte   del   huerto   en  la  que  puedan  realizarse  esos  trabajos  sin sobrecargar el capital productivo de la organización de productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evaluar  la  conveniencia  del  plan  y  permitir  una gestión  correcta  del  régimen,  es  conveniente disponer que los proyectos que se  presenten  incluyan  todos  los  datos  necesarios,  especialmente  sobre el tipo  de  operaciones  que  se  vayan  a realizar, el campo de aplicación de las mismas y el calendario de ejecución del plan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CEE)  no  2159/89  de  la  Comisión  (5)  queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Se inserta el siguiente artículo 7 bis:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  máximo  de  475  ecus  por  hectárea  fijado  en el punto 1 del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 790/89 se abonará durante cinco años por aquellas  superficies  en  las  que,  en  aplicación  del  plan  de mejora de la calidad  y  la  comercialización,  se  realicen  durante  igual período trabajos vinculados  a  la  ejecución  de  una  operación  de  arranque  seguido de nueva plantación  o  una  operación  de reconversión de variedades por sobreinjerto en la totalidad de la plantación de árboles de frutos de cáscara y algarrobos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  las  superficies  mencionadas en el apartado 1 y durante los restantes años  de  ejecución  del  plan  que  no  estén  cubiertos  por la ayuda a que se refiere  el  mismo  apartado  se  abonará  el  importe  máximo  de  200 ecus por hectárea fijado en el último párrafo del punto 1 del citado artículo 2. ».</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 1 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   1.   La  organización  de  productores  presentará  para  su  aprobación  el proyecto  de  plan,  de  conformidad  con  el  Anexo  III  y junto con todos los justificantes, a la autoridad competente designada por el Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">En el proyecto de plan se indicarán detalladamente los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">-  las  superficies  del  huerto  en  el  que  se  efectuará  una  operación  de arranque  seguido  de  una  nueva  plantación  o un operación de reconversión de variedades  por  sobreinjerto  durante  los  dos  primeros años de ejecución del plan  y  durante  tres  años  más,  identificándolas de manera adecuada mediante una referencia catastral o una numeración parcelaria,</p>
    <p class="parrafo">-  el  calendario  de  ejecución anual del plan correspondiente a las diferentes operaciones  enumeradas  en  el  artículo  7,  especificando  las  parcelas  del huerto afectadas por ellas.</p>
    <p class="parrafo">No  podrá  darse  comienzo  a  los  trabajos  de ejecución del plan antes de que éste último sea aprobado por la autoridad nacional competente ».</p>
    <p class="parrafo">3. El Anexo III se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8. (3)  DO  no  L  200  de  23. 7. 1991, p. 1. (4) DO no L 85 de 30. 3. 1989, p. 6. (5) DO no L 207 de 19. 7. 1989, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCION  DEL  PLAN  DE  MEJORA  DE LA CALIDAD Y DE LA COMERCIALIZACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 8</p>
    <p class="parrafo">A. Delimitación topográfica de la superficie</p>
    <p class="parrafo">B. Descripción de la situación inicial referida a los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">1. Producción</p>
    <p class="parrafo">-   número   de  explotaciones,  superficie  cultivada,  rendimiento  medio  por hectárea,  volumen  de  la  cosecha  e  importancia  de  ésta en relación con la producción   nacional;   estos   datos   deberán   desglosarse  por  especies  y variedades de frutos de cáscara y de algarrobas,</p>
    <p class="parrafo">-   estado   de   los  huertos  (edad,  densidad,  tipo  de  podas  y  patrones, existencia de otros árboles frutales . . .),</p>
    <p class="parrafo">- infraestructura técnica de las explotaciones.</p>
    <p class="parrafo">2. Asistencia técnica</p>
    <p class="parrafo">3. Comercialización</p>
    <p class="parrafo">Breve descripción de las instalaciones, equipos y posibilidades existentes.</p>
    <p class="parrafo">C. Potencial de producción - Objetivos y perspectivas de salida</p>
    <p class="parrafo">D.  Objetivos  del  plan  respecto  a  la  situación inicial y a las necesidades del mercado, en lo que se refiere a los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">1. Producción</p>
    <p class="parrafo">-  arranque  y  replantación  (plantación de nuevas variedades o sustitución por otros árboles de frutos de cáscara o algarrobos),</p>
    <p class="parrafo">- reconversión de variedades (selección de variedades y patrones),</p>
    <p class="parrafo">- sistemas de poda y correción de la densidad del huerto,</p>
    <p class="parrafo">- polinización (árboles polinizadores, abejas),</p>
    <p class="parrafo">-  preparación,  fertilización,  correción  de los suelos (análisis pedológicos, correcciones  de  la  nutrición  y la fertilización, mantenimiento del suelo . . .),</p>
    <p class="parrafo">- mejora genética (investigación de nuevos híbridos),</p>
    <p class="parrafo">-  adaptación  de  nuevas  variedades  (plantaciones experimentales que permitan estudiar su comportamiento y rendimiento),</p>
    <p class="parrafo">-   obtención   de  material  certificado  (viveros  y  huertos  productores  de injertos destinados a las operaciones de selección y clonación),</p>
    <p class="parrafo">- lucha contra los predadores.</p>
    <p class="parrafo">En  el  plan  se  delimitarán  con precisión las parcelas en que vaya a llevarse a cabo cada una de las operaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.   Asistencia   técnica   (necesidades   de   personal   en  relación  con  la producción, la formación y la gestión comercial y administrativa).</p>
    <p class="parrafo">3.  Comercialización  (adquisición  del  equipo  necesario  para  la preparación comercial,  el  acondicionamiento,  el  almacenamiento,  la informatización y la gestión de las existencias).</p>
    <p class="parrafo">E. Inversiones necesarias:</p>
    <p class="parrafo">1.  Coste  previsto,  desglosado  por  operaciones  y  por  años  de  ejecución, especificando   en   concreto   el  coste  unitario  de  cada  operación  y  los elementos que lo compongan.</p>
    <p class="parrafo">2.  Coste  total  del  plan, desglosado por operaciones, durante todo el período de ejecución del mismo.</p>
    <p class="parrafo">F. Calendario de ejecución:</p>
    <p class="parrafo">Distribución anual de las diferentes operaciones por tramos de superficie ».</p>
  </texto>
</documento>
