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    <identificador>DOUE-L-1991-81071</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>385/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se establece la segunda fase del programa TEDIS(Trade Electronic Data Interchange Systems).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>66</pagina_inicial>
    <pagina_final>71</pagina_final>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  1 de julio de 1991.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81222" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 87/419, de 5 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80932" orden="5020">
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          <texto>Directiva 90/387, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comunidad  tiene  por  misión,  entre  otras,  promover, mediante  el  establecimiento  de  un mercado común y la progresiva aproximación de  las  políticas  económicas  de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de   las   actividades  económicas  en  el  conjunto  de  la  Comunidad  y  unas relaciones más estrechas entre los Estados que la integran;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Libro  Blanco  de  la  Comisión  sobre la realización del mercado  interior  destaca  la  importancia  que va a adquirir a partir de ahora el  desarrollo  de  nuevos  servicios transfronterizos y la contribución que las redes  de  telecomunicación  basadas  en normas comunes aportan a la consecución de un mercado libre de obstáculos a nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  intercambio  electrónico  de datos (EDI) puede contribuir de  forma  creciente  al  fortalecimiento  de  la competitividad de las empresas europeas, tanto del sector de la producción como del de los servicios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  actualmente  son  cada  vez  más  numerosas  las  iniciativas públicas  y  privadas  que  tienden  a poner en funcionamiento, ya sea dentro de</p>
    <p class="parrafo">una  empresa,  de  un  grupo  de empresas o de un sector de actividad, y tanto a nivel  nacional  como  internacional,  sistemas  de  intercambio  electrónico de datos que no son compatibles entre sí;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   materia  de  intercambio  electrónico  de  datos,  la diversidad  y  la  fragmentación  de  las  iniciativas adoptadas a nivel de país o,   más  generalmente,  de  empresa,  de  grupo  de  empresa  o  de  sector  de actividad,  pueden  dar  lugar  a  la  creación  de  sistemas  no  compatibles e incomunicados  entre  sí,  e  impidir  que  los  proveedores  de  equipos  y  de servicios,  así  como  los  usuarios,  se  beneficien plenamente de las ventajas que ofrece el desarrollo del intercambio electrónico de datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la Resolución del Consejo, de 22 de enero de 1990,   sobre  las  redes  transeuropeas  (4)  y  de  las  conclusiones  de  los Consejos  Europeos  de  Estrasburgo  y  de  Dublín,  el  buen funcionamiento del mercado  interior  exige  que  las  empresas  y  administraciones  que operan en dicho  mercado  puedan  intercambiar  los  datos  precios para llevar a cabo sus actividades  y  su  misión,  basándose  en  sistemas  compatibles  que  permitan desarrollar auténticas redes transeuropeas de intercambio de datos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  particular,  que  el  programa  TEDIS deberá coordinarse estrechamente  con  el  programa  específico  de  investigación  y de desarrollo tecnólogico  en  el  ámbito  de las tecnologías de comunicación (1990-1994), con el   programa  específico  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico  en  el ámbito  de  los  sistemas  telemáticos  de  interés general (1990-1994) y con el programa  específico  de  tecnología  de la información (1990-1994) , que forman parte del tercer programa marco de investigación de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  trabajos  ya  emprendidos  en  el ámbito del intercambio electrónico   de  datos  (EDI)  durante  la  primera  fase  del  programa  TEDIS (1988-1989),  establecido  por  la  Decisión 87/499/CEE (5), permiten vislumbrar la  creación  de  dichas  redes  transeuropeas,  siempre  que  los  trabajos  se prosigan  y  amplíen  mediante  el  establecimiento de una segunda fase de dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede establecer un programa de tres años de duración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  estimado  necesario  para la aplicación de dicho programa  plurianual  es  de  25  millones  de  ecus;  que  para  el  período de 1991-1992  en  el  marco  de  las  perspectivas  financieras actuales el importe estimado necesario es de 10 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   importes  a  comprometer  para  la  financiación  del programa  para  el  período  posterior  al  año  presupuestario  de 1992 deberán consignarse en el marco financiero comunitario vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Consejo,  por  Decisión  89/241/CEE  (6),  modificó  la Decisión  inicial  sobre  el  programa TEDIS con el fin de permitir a los países terceros,  y  en  especial  a  los  países  miembros de la Asociación Europea de Libre  Cambio  (AELC),  participar  en  el  programa TEDIS y que, con arreglo al artículo  228  del  Tratado,  autorizó a la Comisión a negociar los acuerdos con los países miembros de la AELC;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   por   las   Decisiones   89/689/CEE  (7),  89/690/CEE  (8), 89/691/CEE   (9),   89/692/CEE  (10),  89/693/CEE  (11)  y  89/694/CEE  (12)  el Consejo   aprobó   los   acuerdos  referentes  a  los  sistemas  de  intercambio electrónico  de  datos  de  interés  comercial  celebrados  entre  la  Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Económicia  Europea  y  Austria,  Finlandia,  Islandia,  Noruega, Suecia y Suiza respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Tratao  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  establece  una  segunda  fase  del  programa  comunitario  TEDIS  (Trade Electronic  Data  Interchange  Systems)  relativo  al intercambio electrónico de datos  (EDI)  en  los  ámbitos  del  comercio, la industria y la administración, en lo sucesivo denominado « programa ».</p>
    <p class="parrafo">El programa tendrá una duración de tres años.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  los  recursos  financieros  comunitarios estimado necesario para  su  aplicación  es  de  25  millones  de ecus de los cuales 10 millones de ecus  para  el  período  1991-1992  en  el marco de las perspectivas financieras 1988-1992.</p>
    <p class="parrafo">Para  el  período  ulterior  de  aplicación  del  programa,  el  importe  deberá insertarse en el marco financiero comunitario vigente.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  presupuestaria  determinará  los  créditos  disponibles  para cada  ejercicio  atendiendo  a  los  principios de buena gestión contemplados en el  artículo  2  del  Reglamento  financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  del  programa  serán  garantizar  que la creación de sistemas de intercambio  electrónico  de  datos  en  la  Comunidad se desarrolle de la mejor manera  posible,  dada  la  importancia  socioeconómica  de  dichos  sistemas, y movilizar  los  recursos  necesarios  para que esta mejora se extienda a toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  conseguir  los  objetivos  en  el  artículo  2  se adoptarán y continuarán aplicando medidas en los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- normalización de los mensajes EDI;</p>
    <p class="parrafo">- necesidades específicas del EDI en materia de telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">- aspectos jurídicos del EDI;</p>
    <p class="parrafo">- seguridad de los mensajes EDI;</p>
    <p class="parrafo">- proyectos multisectoriales y transeuropeas;</p>
    <p class="parrafo">- estudio de las repercusiones del EDI en la gestión de las empresas;</p>
    <p class="parrafo">- campañas de sensibilización.</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  figura una lista de las acciones previstas. Dichas acciones se realizarán con arreglo al procedimiento de los artículos 6 y 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  programa  se  coordinará  con  las  políticas y las acciones existentes o en proyecto  en  la  Comunidad  en  materia  de  telecomunicaciones, especialmente, cuando  sea  necesario,  respecto  de  las iniciativas adoptadas en virtud de la Directiva   marco  90/387/CEE  (13)  relativa  al  establecimiento  del  mercado interior  de  los  servicios  de  telecomunicaciones  mediante la realización de la  oferta  de  una  red  abierta  de  telecomunicaciones  (Programa IMPACT), de seguridad  de  los  sistemas  de información y de normalización, y en particular con  el  programa  CADDIA  y  el  proyecto  CD, de modo que quede garantizada la</p>
    <p class="parrafo">sinergia  precisa  con  las  necesidades específicas del intercambio electrónico de datos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los   contratos   del   programa  se  ejecutarán  con  empresas,  incluidas  las pequeñas   y  medianas  empresas,  centros  de  investigación,  administraciones nacionales  y  otros  organismos  establecidos  en  la  Comunidad, en los países miembros  de  la  Asociación  Europea  de  Libre Cambio o en un país tercero que haya celebrado con la Comunidad un acuerdo de participación en el programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  será  responsable  de  la  ejecución del presente programa. La Comisión   estará   asistida   por   un  Comité  consultivo  compuesto  por  los representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el  presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  dictamen  se  consignará  en el acta: además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en el acta.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  tendrá  lo  más  en  cuenta posible el dictamen emitido por el Comité.  Informará  al  Comité  de  la  manera  en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  6,  se  aplicará el siguiente procedimiente  para  la  elaboración  del  programa  de trabajo a que se refiere el   Anexo  I,  el  desglose  del  gasto  presupuestario  correspondiente  y  la evaluación  de  los  proyectos  y  acciones previstos en dicho Anexo de un valor total  superior  a  200  000  ecus,  y  al  importe  estimado de la contribución comunitaria a los mismos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de medidas.  El  Comité  emitirá  su  dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el  presidente  podrá  determinar  en  función  de la urgencia de la cuestión de que  se  trate.  El  dictamen  se  emitirá  según  la  mayoría  prevista  en  el apartado  2  del  artículo  148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el  Consejo  deba  tomar  a  propuesta de la Comisión. Con motivo de la votación en  el  Comité,  ponderándose  los  votos  de  los representantes de los Estados miembros  de  la  manera  definida  en  el  artículo  citado.  El  presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  adoptará  medidas  que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el Comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  este  caso  la  Comisión  aplazará la aplicación de las medidas que haya decidio   por   un   período   de  tres  meses  a  partir  de  la  fecha  de  la comunicación.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá  tomar  una  decisión  diferente dentro del plazo previsto en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Al   finalizar   el   programa  TEDIS,  la  Comisión  presentará  al  Parlamento</p>
    <p class="parrafo">Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité  Económico y Social, un informe final en el que  se  incluirá  una  evaluación  del  grado de realización de cada uno de los objetivos    establecidos    para    el   programa,   efectuada   por   expertos independientes  con  arreglo  a  los  criterios  e indicadores que figuran en el Anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La   presente  Decisión  surtirá  efecto  el  1  de  julio  de  1991.  Hecho  en Bruselas, el 22 de julio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DANKERT</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  311  de  12.  12. 1990, p. 6. (2) DO no C 106 de 22. 4. 1991, p. 167.  (3)  DO  no  C 102 de 18. 4. 1991, p. 13. (4) DO no C 27 de 6. 2. 1990, p. 8.  (5)  DO  no  L  285 de 8. 10. 1987, p. 35. (6) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 46.  (7)  DO  no  L  400 de 30. 12. 1989, p. 1. (8) DO no L 400 de 30. 12. 1989, p.  6.  (9)  DO  no  L  400  de 30. 12. 1989, p. 11. (10) DO no L 400 de 30. 12. 1989,  p.  16.  (11)  DO  no  L  400 de 30. 12. 1989, p. 21. (12) DO no L 400 de 30. 12. 1989, p. 26. (13) DO no L 192 de 24. 7. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1. Normalización de los mensajes de EDI</p>
    <p class="parrafo">-  Apoyar  los  trabajos  de  desarrollo  de la norma internacional EDIFACT y en especial  los  trabajos  del  Edifact  Board  para  Europa Occidental; coordinar los  trabajos  relativos  a  la  elaboración  de mensajes EDIFACT y proporcionar el asesoramiento técnico necesario.</p>
    <p class="parrafo">-  Crear  los  medios  apropiados  para  garantizar  la  conformidad con EDIFACT tanto de los mensajes EDI como de los programas de conversión.</p>
    <p class="parrafo">-  Llevar  a  cabo,  si fuera necesario, la adaptación de la norma EDIFACT a los nuevos  desarrollos  del  EDI,  como  son el EDI gráfico, el EDI técnico, el EDI interactivo.</p>
    <p class="parrafo">-  Apoyar  las  medidas  llamadas  de  «  migración  »  hacia  la utilización de normas internacionales y en especial hacia la utilización de EDIFACT.</p>
    <p class="parrafo">-  Intentar  lograr  la  compatibilidad  entre  la norma americana ANSI X12 y la norma internacional EDIFACT.</p>
    <p class="parrafo">2. Necesidades específicas del EDI en materia de telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">-  Formular  propuestas  para  mejorar  la  posibilidad técnica de interconexión entre  los  usuarios  europeos  del  EDI,  garantizando un contacto estrecho con las   actividades  comunitarias  existentes  en  este  campo,  especialmente  la oferta de una red abierta. Dichas propuestas deberán:</p>
    <p class="parrafo">a)   fomentar   la   utilización  de  protocolos  de  comunicación  normalizados adaptados  al  EDI  en  los  servicios  de  comunicación de soporte, como P-edi, X.400   (1988)   o  X.500,  en  coordinación,  cuando  sea  necesario,  con  los proyectos  de  suministro  de  una  red  abierta  para  armonizar,  por ejemplo, condiciones   para   servicios  de  transmisión  de  datos  por  conmutación  de paquetes y líneas alquiladas;</p>
    <p class="parrafo">b)   fomentar,   si   fuera  necesario,  la  existencia  de  puertas  entre  los servicios EDI existentes;</p>
    <p class="parrafo">c)  ayudar  a  la  creación de un sistema de autoridades de registro que permita garantizar  la  resolución  de  los  problemas de identificación nominativa y de señas de los usuarios de EDI en un contexto multisectorial transeuropeo.</p>
    <p class="parrafo">-  Estimular  una  mayor  utilización  de  redes  numéricas  de  integración  de servicio para el EDI.</p>
    <p class="parrafo">-  Favorecer  la  aproximación  de los distintos grupos EDI especializados en el estudio de problemas de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">-  Fomentar  la  puesta  en  práctica  de  la  «  ventanilla  única  »  para los intercambios EDI.</p>
    <p class="parrafo">3. Aspectos jurídicos del EDI</p>
    <p class="parrafo">- Ultimar el proyecto de acuerdo europeo para el EDI.</p>
    <p class="parrafo">-   Suscitar  y  proseguir  el  estudio  pormenorizado  de  las  obligaciones  y necesidades de naturaleza jurídica en sectores específicos.</p>
    <p class="parrafo">-  Llevar  a  cabo  un  análisis jurídico pormenorizado de los soportes y medios de conservación y de las firmas electrónicas para los mensajes EDI.</p>
    <p class="parrafo">-  Preparar  un  documento  de  discusión  sobre la adaptación y la armonización de   las  legislaciones  europeas  con  objeto  de  integrar  en  los  regímenes jurídicos  las  disposiciones  necesarias  para la utilización del EDI; formular las propuestas de adaptación y de armonización necesarias.</p>
    <p class="parrafo">-   Asegurarse,  desde  un  punto  de  vista  jurídico,  de  que  las  funciones realizadas   por   los   mensajes   EDI  son  también  válidas  para  desempeñar funciones de naturaleza jurídica reglamentaria.</p>
    <p class="parrafo">-  Analizar  el  impacto  de  los mensajes EDI sobre las funciones tradicionales de negociabilidad.</p>
    <p class="parrafo">-  Seguir  la  evolución  de  las  cuestiones  relativas  a la protección de los datos  y  de  los  datos  de  carácter  confidencial con miras a tener en cuenta las necesidades específicas que pudieran surgir con el desarrollo del EDI.</p>
    <p class="parrafo">-   Garantizar,   en   los   asuntos  jurídicos  en  relación  con  el  EDI,  la coordinación  entre  los  Estados  miembros,  y  participar  en  la coordinación internacional.</p>
    <p class="parrafo">4. Seguridad de los mensajes de EDI</p>
    <p class="parrafo">- Crear un grupo informal de expertos en este ámbito concreto.</p>
    <p class="parrafo">-  Organizar  anualmente  talleres  que aborden distintos temas relacionados con la seguridad de los mensajes EDI.</p>
    <p class="parrafo">-  Sensibilizar  a  los  usuarios  EDI  y  a otros grupos adecuados acerca de la seguridad de los mensajes EDI.</p>
    <p class="parrafo">-  Facilitar  el  desarrollo  de  procedimientos,  métodos,  servicios  y normas ligados a la seguridad EDI.</p>
    <p class="parrafo">-  Estudiar  el  medio  ambiente  del  usuario,  identificar  las  obligaciones, cuantificar  los  riesgos  y  buscar,  si  es  posible,  un modelo adecuado para garantizar la seguridad EDI.</p>
    <p class="parrafo">-  Estudiar  las  exigencias  de  seguridad relativas a las nuevas formas de EDI y el impacto de las nuevas tecnologías.</p>
    <p class="parrafo">-  Evaluar  los  servicios  y productos disponibles para garantizar la seguridad de  los  mensajes  EDI,  y,  si  fuera  necesario,  estudiar  la  cuestión de la certificación.</p>
    <p class="parrafo">-  Examinar,  desde  el  punto  de  vista  de  la  seguridad  EDI,  los entornos abiertos multiservicios.</p>
    <p class="parrafo">5. Proyectos multisectoriales y paneuropeos</p>
    <p class="parrafo">-  Establecer  y  tener  al  día  un  inventario  permanente  de  los  proyectos existentes o potenciales EDI en Europa.</p>
    <p class="parrafo">-  Garantizar  la  coordinación  de  los proyectos sectoriales para satisfacer a las necesidades de la industria y de los usuarios.</p>
    <p class="parrafo">-  Fomentar  el  lanzamiento  de  proyectos  intersectoriales  para satisfacer a las necesidades de la industria y de los usuarios.</p>
    <p class="parrafo">-  Fomentar  la  participación  de  las  administraciones  nacionales  y  de las instituciones comunitarias en los proyectos intersectoriales.</p>
    <p class="parrafo">-  Apoyar  la  promoción  de  sistemas EDI para garantizar una propagación mayor del EDI en Europa.</p>
    <p class="parrafo">-  Identificar  las  acciones  que a largo plazo puedan fomentar el desarrollo y la  progresiva  conexión  de  los  sistemas  EDI  en  los  países  de  la cuenca mediterránea y en los países de Europa central y oriental.</p>
    <p class="parrafo">6. Repercusiones del EDI en la gestión de las empresas</p>
    <p class="parrafo">-   Identificar  y  analizar  los  cambios  en  los  métodos  de  gestión  y  de organización  provocados  por  la  introducción  del  EDI; el caso de las PME se tendrá especialmente en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">- Estudiar las consecuencias económicas y sociales del EDI.</p>
    <p class="parrafo">-  Evaluar  la  relación  coste-beneficio  de  la  introducción  del  EDI en los sectores privados o públicos.</p>
    <p class="parrafo">-   Elaborar   un   modelo   de   implantación   generalizada  del  EDI  en  las administraciones, empresas privadas y públicas.</p>
    <p class="parrafo">-  Estudiar  la  conveniencia  de  crear  un  mecanismo de coordinación a escala europea en materia de relaciones entre empresas basadas en el EDI.</p>
    <p class="parrafo">7. Campañas de información</p>
    <p class="parrafo">-  Realizar  encuestas  periódicas  sobre  el desarrollo del EDI en Europa y los productos y servicios EDI disponibles.</p>
    <p class="parrafo">-   Realizar   estudios   detallados  relativos  en  particular  a  determinados países, regiones o sectores industriales.</p>
    <p class="parrafo">-   Publicar   los  estudios,  análisis  y  otros  resultados  de  las  acciones emprendidas en el marco del programa.</p>
    <p class="parrafo">-    Apoyar    la   creación   de   centros   nacionales   y/o   regionales   de sensibilización.  Garantizar  que  sus  actividades  de  sensibilización cuenten con coordinación, suministro de un apoyo material y participación.</p>
    <p class="parrafo">-  Fomentar  en  especial  las acciones destinadas a sensibilizar a las pequeñas y medianas empresas (PME) con respecto al EDI.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Líneas  directrices  para  una  evaluación  del  grado  de  realización  de  los objetivos del programa TEDIS</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  alcanzar  los objetivos definidos en el artículo 2 se adoptarán y se seguirán   aplicando   diversas   medidas   mencionadas  en  el  artículo  3.  A continuación  se  calculará  su  grado  de  realización  como  resultado  de las medidas aplicadas.</p>
    <p class="parrafo">1.  Actividades  de  noramlización:  se  evaluará  la  influencia  del  programa TEDIS:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  desarrollo  y  utilización de la norma EDIFACT en Europa occidental, y</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  disponibilidad  y uso de programas de conversión y en su conformidad con la norma internacional EDIFACT.</p>
    <p class="parrafo">2.  Interconexión  de  los  servicios  EDI: se apreciará el impacto del programa</p>
    <p class="parrafo">TEDIS  en  la  interoperabilidad  de  las  redes  de  datos  y en la creación de servicios EDI paneuropeos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Aspectos  jurídicos:  deberá  estudiarse  de  qué  modo  han contribuido las medidas  del  programa  TEDIS  a  garantizar  en  cada Estado miembro la validez jurídica  de  los  intercambios  de  datos  EDI  y de qué modo han favorecido la introducción del « comercio sin papel ».</p>
    <p class="parrafo">4.  Seguridad  de  los  mensajes:  se  estudiará cómo ha participado el programa TEDIS  en  la  protección  del  mensaje  EDI  en  sí  y  en  la seguridad de los mensajes EDI en un entorno de relaciones entre empresas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Proyectos  multisectoriales  y  paneuropeos: se determinará en qué medida el apoyo  al  lanzamiento  de  proyectos  piloto  multisectoriales ha contribuido a la integración sectorial y geográfica de los proyectos EDI.</p>
    <p class="parrafo">6.  Gestión:  se  estimará  el  valor  de los estudios y análisis, en particular los  relativos  a  las  PME,  realizados  en  el  programa  TEDIS  con  vistas a evaluar  el  impacto  del  EDI en la gestión de las empresas y sus repercusiones económicas y sociales.</p>
    <p class="parrafo">7.  Campañas  de  sensibilización:  deberá  evaluarse el impacto de las medidas, en  particular  las  relativas  a  las PME, del programa TEDIS en el uso del EDI en Europa occidental.</p>
  </texto>
</documento>
