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<documento fecha_actualizacion="20181023225435">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81070</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>384/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1991, relativa a la concesión de una ayuda financiera a medio plazo a Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>64</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6197" orden="2">República Socialista de Rumania</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión (1), presentada previa consulta al Comité monetario,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  Rumanía  ha  emprendido  importantes  reformas  políticas  y económicas y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  reformas  están  siendo  ya  aplicadas y que la ayuda financiera  de  la  Comunidad  reforzará la confianza mutua y acercará Rumanía a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  consecuencia  de  los cambios en la situación mundial, la</p>
    <p class="parrafo">economía  de  Rumanía  ha  entrado  en  una  profunda  recesión  y se enfrenta a dificultades  externas  que  podrían  deteriorar fuertemente su balanza de pagos y debilitar la precaria situación de sus reservas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de  Rumanía han solicitado ayuda financiera al   Fondo   Monetario   Internacional   (FMI),   al  Grupo  de  los  24  países industrializados  y  a  la  Comunidad;  que,  aparte  la financiación que puedan aportar   el   FMI   y   el  Banco  Mundial,  subsistirán  unas  necesidades  de financiación   de   aproximadamente   750   millones  de  ecus,  que  deben  ser cubiertas  en  1991  para  evitar  una  mayor  disminución  de  las  ya  escasas reservas  de  Rumanía  y  mayores  reducciones  de  importaciones  que  pondrían seriamente  en  peligro  el  logro de los objetivos políticos que constituyen la base de los esfuerzos reformadores del Gobierno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  como coordinadora de la ayuda del Grupo de los 24,  ha  invitado  a  éstos  y  a  otros  terceros  países  a proporcionar ayuda financiera a medio plazo a Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  por  parte  de  la  Comunidad de un préstamo a medio  plazo  a  Rumanía  es una medida adecuada para apoyar la balanza de pagos y fortalecer las reservas del país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cuestión  de  los  riesgos  vinculados  a  las  garantías concedidas   por   el   presupuesto  general  de  las  Comunidades  Europeas  se estudiará   en   el   contexto   de   la   renovación   en   1992   del  Acuerdo interinstitucional   sobre   la   disciplina  presupuestaria  y  la  mejora  del procedimiento presupuestario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  préstamo  comunitario  debe  ser  administrado  por  la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Tratado  no  prevé  para  la  adopción  de  la  presente Decisión más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  concede  a  Rumanía  un préstamo a medio plazo por un importe máximo  de  375  millones  de  ecus  y  una  duración máxima de siete años, para ayudar a sostener la balanza de pagos y fortalecer las reservas.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  tal  fin,  la  Comisión  queda facultada para, en nombre de la Comunidad, obtener   mediante   empréstito   los  recursos  necesarios  que  se  pondrán  a disposición de Rumanía en forma de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  administrará  dicho  préstamo, en estrecha concertación con el Comité  monetario  y  de  forma  compatible  con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  queda  facultada  para  negociar  con las autoridades rumanas, previa  consulta  al  Comité  monetario, las condiciones relativas a la política económica   vinculadas   al  préstamo,  que  deberán  ser  compatibles  con  los acuerdos  mencionados  en  el  apartado  3  del  artículo 1 y con los acuerdos a que llegue el Grupo de los 24.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comprobará,  periódicamente,  en  colaboración  con  el Comité monetario  y  en  estrecha  coordinación con el Grupo de los 24 y el FMI, que la política  económica  de  Rumanía  se  ajuste  a  los objetivos del préstamo y se cumplan sus condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  préstamo  se  pondrá  a  disposición  de  Rumanía  en  dos  entregas. La primera  entrega  tendrá  lugar  tan  pronto  como  se  concluya  el  Acuerdo  « Stand-by  »  entre  Rumanía  y el FMI y la segunda no antes del cuarto trimestre de 1991 y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2. Los fondos se abonarán al Banco Nacional de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  operaciones  de  préstamo y empréstito contempladas en el artículo 1 se efectuarán  utilizando  la  misma  fecha  de  valor  y  no  implicarán  para  la Comunidad  ni  transformación  de  vencimientos, ni riesgo de tipo de interés ni de cambio, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará  a  petición  de Rumanía las medidas necesarias, para incluir   en   las   condiciones   del   préstamo   una  cláusula  de  reembolso anticipado.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  Rumanía  y cuando las circunstancias permitan una reducción del   tipo   de   interés  de  los  préstamos,  la  Comisión  podrá  proceder  a refinanciar  total  o  parcialmente  sus empréstitos iniciales o a reestructurar las   condiciones   financieras   correspondientes.   Dicha   refinanciación   o reestructuración  deberá  efectuarse  con  arreglo  a las condiciones fijadas en el  apartado  1  y  no  deberán  tener  como efecto la ampliación de la duración media  de  los  empréstitos  afectados  o  el incremento del importe del capital pendiente    en   la   fecha   en   que   se   efectúe   la   refinanciación   o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todos  los  gastos  conexos  en que incurra la Comunidad en la formalización y  realización  de  la  operación a que se refiere la presente Decisión, serán a cargo de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  menos  una  vez  al  año  se  informará  al  Comité  monetario  sobre la evolución de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  al  año  la  Comisión  remitirá  al Parlamento Europeo y al Consejo  un  informe,  que  incluirá  una  evaluación, sobre la aplicación de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DANKERT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 121 de 7. 5. 1991, p. 5. (2) DO no C 158 de 17. 6. 1991.</p>
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