<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190620145601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81069</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2276/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2276/91 de la Comisión, de 29 de julio de 1991, por el que se establece una medida transitoria en materia de acidez total de los vinos de mesa producidos en España y despachados al consumo en el mercado de dicho Estado miembro durante el año 1991.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/208/L00047-00047.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910730</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6028" orden="1">España</materia>
      <materia codigo="7150" orden="2">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1991.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España y de Portugal (1) y, en particular, su artículo 90,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  ocn lo dispuesto en el punto 13 del Anexo I del  Reglamento  (CEE)  no  822/87  del  Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que  se  establece  la  organización  común  del  mercado vitivinícola (2), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1734/91 (3), los vinos  de  mesa  deben  poseer  una acidez total, expresada en ácido tátrico, no inferior  a  4,5  gramos  por litro; que el artículo 127 del Acta de adhesión de España  y  de  Portugal  establece  que  hasta  el  31  de diciembre de 1990 los vinos  de  mesa  producidos  en España y despachados al consumo en el mercado de dicho  Estados  miembros  podrán  tener  una  acidez  total  no  inferior  a 3,5 gramos  por  litro;  que  las  condiciones  que  justificaron  esta  posibilidad están  vinculadas  no  sólo  a  las  condiciones  climáticos  sino  también a la estructura  de  la  viticultura,  cuya  evolución ha resultado ser relativamente lenta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  evitar un grave desequilibrio del mercado de los vinos  de  mesa  en  España,  es  conveniente  establecer  una  excepción  en lo relativo  al  contenido  en  acidez  total  para  los vinos de mesa producidos y despachados  al  consumo  en  España;  que,  con objeto de expresar la necesidad de  una  adaptación  del  contenido en acidez total de esos vinos hacia el nivel comunitario,  es  preciso  limitar  dicha  excepción  a  un  período  de  tiempo determinado.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  31  de  diciembre  de  1991, los vinos de mesa producidos en España y despachados  al  consumo  en  el mercado de dicho Estado miembro podrán tener un contenido  en  acidez  total,  expresada  en  ácido  tártrico, no inferior a 3,5 gramos por litro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  302  de 15. 11. 1985, p. 9. (2) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (3) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
