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    <identificador>DOUE-L-1991-81064</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2268/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2268/91 de la Comisión, de 29 de julio de 1991, que establece una excepción para la campaña de 1990/91 a determinados plazos previstos en el Reglamento (CEE) 2911/90, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la concesión de ayudas al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a la transformación en uvas pasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/208/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910731</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5419" orden="3">Pasas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2911/90, de 9 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1943/91  (2),  y,  en particular, el apartado 6 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2911/90,  de  la Comisión, de 9 de</p>
    <p class="parrafo">octubre  de  1990,  por  el  que  se  establecen las disposiciones de aplicación para  la  concesión  de  ayudas  al  cultivo  de determinadas variedades de uvas destinadas  a  transformación  en  uvas  pasas (3), modificado por el Reglamento (CEE)  no  1577/91  (4),  establece  determinados  plazos  para la entrega de la ayuda  por  parte  de  los  Estados  miembros;  que,  teniendo  en cuenta que el régimen  de  dichos  productos  se  ha  modificado  a  partir  de  la campaña de 1990/91,  es  conveniente  aplazar  tales  fechas  para  facilitar la aplicación del nuevo sistema por parte de las administraciones nacionales competentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  de  1990/91,  y no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo  5  Reglamento  (CEE)  no  2911/90,  la  fecha  límite para entregar la ayuda se fija en el día 31 de agosto de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de  27.  2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3)  DO  no  L  278  de  10. 10. 1990, p. 35. (4) DO no L 147 de 12. 6. 1991, p. 6.</p>
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