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    <identificador>DOUE-L-1991-81062</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910729</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2266/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2266/91 de la Comisión, de 29 de julio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1657/91 relativo a la realización de acciones de promoción y de publicidad en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910802</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 1657/91, de 14 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo   a   una   tasa   de   corresponsabilidad  y  a  determinadas  medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los</p>
    <p class="parrafo">productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1632/91 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  1  del  artículo 3 del Reglamento (CEE)  no  1657/91  de  la  Comisión (3), las propuestas deberán recibirse en el organismo  competente  antes  del  1  de  julio  de  1991;  que  en Portugal las organizaciones  interesadas  tenían  por  primera  vez  la ocasión de participar en  una  acción  comunitaria  de  este  tipo;  que,  por  carecer de experiencia suficiente  y  por  la  brevedad  del  plazo de presentación, no les fue posible elaborar  las  propuestas  correspondientes  a  tiempo;  que,  por  lo tanto, es conveniente  ampliar  el  citado  plazo  hasta  el  27  de  julio  de  1991 para Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Tras  la  primera  frase  del  párrafo tercero del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento  (CEE)  no  1657/91  se  añade  un punto y coma seguido del siguiente texto:  «  sin  embargo,  en el caso de Portugal, deberán recibirse antes del 27 de julio de 1991 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 23. (3) DO no L 151 de 15. 6. 1991, p. 45.</p>
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