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    <identificador>DOUE-L-1991-81059</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2263/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2263/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 598/91 del Consejo para el suministro de leche entera en polvo destinada a la población de la Unión Soviética.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910730</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>Reglamento 598/91, de 5 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 2020/85, de 22 de julio (DOCE L 205, de 3 de agosto)</texto>
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          <texto>estableciendo los precios previstos en el art. 3: Decisión 91/462, de 16 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  598/91  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1991, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas destinados  a  la  población  de  la  Unión  Soviética (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  598/91  del  Consejo establece una acción  de  urgencia  para  el  suministro en productos agrarios destinados a la población  de  la  Unión  Soviética;  que  este país ha solicitado el suministro de leche entera en polvo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  los  requisitos concretos del transporte de  la  mercancía  a  su destino y de su distribución, los costes de fabricación de  los  productos  deberían  determinarse  por separado, mediante licitación, a fin  de  organizar  en  una  segunda  fase  la  expedición  de  aquéllos  a  las instituciones y colectivos beneficiarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE) no 598/91  deben  establecer  las  condiciones  de  participación en la licitación, el  procedimiento  de  selección  del  adjudicatario  y las obligaciones de éste en la fabricación de la leche entera en polvo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  garantizar  que las entregas de suministros se  realicen  correctamente,  es  preciso  que  se determinen las condiciones de constitución  de  las  garantías  junto  con las disposiciones de aplicación del Reglamento  (CEE)  no  2220/85  de  la  Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que  se  establecen  las  modalidades  comunes  de  aplicación  del  régimen  de garantías  para  los  productos  agrícolas  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3745/89 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fabricación  y  el  envasado  de  los productos deben ser objeto  de  control  por  parte de los organismos de intervención de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el punto 4 del artículo 2 del   Reglamento   (CEE)  no  598/91,  los  productos  suministrados  no  tienen derecho  a  las  restituciones  por exportación ni están sometidos al régimen de montantes compensatorios monetarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene  establecer  las  comunicaciones  apropiadas  para garantizar  el  control  óptimo  de  las  operaciones  hasta  la  recogida de la mercancía  por  el  organismo  o  la  empresa  encargada  de  la expedición a su destino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  establecido  por  el  apartado  2  del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 598/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  una  licitación  para  el  suministro de 30 000 toneladas de leche entera  en  polvo  destinada  a  la  población  de la Unión Soviética, en virtud del   Reglamento   (CEE)   no  598/91  y  de  conformidad  con  las  condiciones</p>
    <p class="parrafo">establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. El suministro comprenderá:</p>
    <p class="parrafo">a)  Las  fabricación  de  leche  entera  en  polvo que tenga las características mencionadas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">El producto final deberá envasarse:</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  lotes  A  a  U  indicados  en  el  Anexo  III,  en  envases  de 25 kilogramos  de  peso  neto  metidos  en sacos nuevos, limpios, secos e intactos, que  se  ajusten  a  las normas establecidas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 625/78  de  la  Comisión  (4)  y  se  hallen apilados en paletas, de acuerdo con las normas habituales de exportación;</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  lotes  AA  a  UU  indicados  en el Anexo III, en bolsas de papel a base  de  aluminio  o  en  latas  de 2 kilogramos de peso neto máximo, embaladas en  cajas  de  cartón  apiladas  en paletas de acuerdo con las normas habituales de exportación.</p>
    <p class="parrafo">En  los  envases  individuales  y  en  el  embalaje en cartón deberá figurar, en ruso  y  en  una  de  las  lenguas  oficiales  de  la  Comunidad, la inscripción siguiente: « Reglamento (CEE) no 2263/91 - Ayuda de la CEE ».</p>
    <p class="parrafo">La  fabricación  y  el  embalaje  del  producto  objeto  de  la  oferta  deberán efectuarse de la forma indicada en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  mantenimiento  del  producto  a  disposición del organismo designado por la  Comisión  hasta  la  fecha  límite que se indica en el Anexo III. Los gastos de almacenamiento durante este período correrán a cargo del adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">c)  En  la  medida  de  lo  posible  y a petición del organismo designado por la Comisión,  el  compromiso  de  fabricar  las mercancías y ponerlas a disposición de aquél antes de las fechas mencionadas en las letras a) y b).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los licitadores participarán en la licitación de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  se  enviarán  a  uno  de  los  organismos  de  intervención que se enumeran  en  el  Anexo  IV,  por  escrito  con  acuse  de  recibo  o  por carta certificada  que  deberá  recibirse  antes  del 31 de julio de 1991 a las 12.00. La ofertas también podrán presentarse por telecomunicación escrita.</p>
    <p class="parrafo">Si,  conforme  a  lo  establecido  en  el  apartado  1  del  artículo  3,  no se aceptare  ninguna  oferta  para  uno o varios lotes, las ofertas referentes a la segunda  licitación  para  estos  lotes  podrán  presentarse  antes  del  12 del agosto de 1991 a las 12.00.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  de  intervención  enviarán  a  la  Comisión (5) las ofertas presentadas,  que  deberán  llegar,  a  más  tardar,  el  segundo  día laborable siguiente  a  la  fecha  límite  de presentación de las ofertas. Se comunicarán, para  cada  oferta,  los  datos  mencionados  en  las letras b), c), d) y e) del apartado  3  del  artículo  2.  En  caso  de  no  recibirse  ninguna oferta, los Estados miembros se lo comunicarán a la Comisión en el plazo indicado.</p>
    <p class="parrafo">3. Las ofertas sólo serán válidas si:</p>
    <p class="parrafo">a)  mencionan  explícitamente  el  suministro  previsto  en  el  artículo 1 y la referencia al presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)   indican   el  nombre  y  la  dirección  del  licitador  establecido  en  la Comunidad y, especialmente, su número de télex o de telefax;</p>
    <p class="parrafo">c)  tienen  por  objeto  uno  o  varios  de los lotes que se indican en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">d)   especifican   un  importe  en  ecus  por  toneladas  correspondiente  a  la realización  de  la  totalidad  del suministro de cada lote; el importe incluirá los costes de envasado y embalaje;</p>
    <p class="parrafo">e)   indican   con   precisión  el  lugar  de  fabricación  y  envasado  de  las mercancías,  así  como  el  almacén  en  el  que  los  productos se mantendrán a disposición  del  organismo  que  designe  la  Comisión.  En cada oferta sólo se podrá indicar un almacén;</p>
    <p class="parrafo">f)  van  acompañadas  de  la  prueba  de  que  el  licitador  ha constituido una garantía  de  licitación  de  20  ecus  por  toneladas en favor del organismo de intervención  de  que  se  trata  con arreglo al Título III del Reglamento (CEE) no  2220/85.  Esta  prueba  en  un  documento  extendido  por  el  organismo que conceda la garantía.</p>
    <p class="parrafo">No  se  admitirán  las  ofertas  que  no  se  ajusten  a  las  disposiciones del presente  artículo  o  que  incluyan disposiciones distintas de las establecidas para la licitación.</p>
    <p class="parrafo">Las ofertas no podrán ser modificadas ni retiradas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  vez  estudiadas  las  ofertas recibidas, la Comisión decidirá para cada lote,  a  más  tardar  cuatro  días  laborables  después  de  la fecha límite de presentación  de  las  ofertas,  si  fija un importe máximo para el suministro o no  da  curso  a  las  ofertas, especialmente cuando éstas sean superiores a los precios aplicados habitualmente en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  fije  un  importe  máximo  para un lote, el suministro se adjudicará al  licitador  que  haya  presentado  para  ese lote un importe inferior o igual al establecido.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  fin  de  poder  comparar  las  ofertas  y  únicamente con este objeto, se tendrán  en  cuenta  los  montantes compensatorios de adhesión en el caso de los productos fabricados en los nuevos Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  los  tres  días  laborables  siguientes a la fecha de notificación de la decisión  de  la  Comisión  a los Estados miembros, el organismo de intervención interesado  informará  de  esta  decisión  a  todos  los  licitadores, por carta certificada, télex o con acuse de recibo por escrito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  de  licitación  prevista  en  la  letra  f) del apartado 2 del artículo  2  se  liberará  inmediatamente  en  los  casos  de  no  aceptación de ofertas o de no adjudicación del suministro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  exigencias  principales  a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 serán:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  los  licitadores:  el  mantenimiento  de  su  oferta hasta que se haya adotado la decisión prevista en el apartado 3 del artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  el  licitador  que  haya sido declarado adjudicatario: la constitución de una garantía de suministro con arreglo al artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  los  cinco  días  laborables siguientes a la comunicación de la adjudicación del   suministro,  el  adjudicatario  enviará  al  organismo  mencionado  en  el artículo  6  la  prueba  de  la  constitución  en  su  favor  de una garantía de suministro  igual  al  10  % del importe de la oferta, con arreglo al Título III del   Reglamento  (CEE)  no  2220/85.  La  prueba  consistirá  en  un  documento</p>
    <p class="parrafo">extendido por el organismo que conceda la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   Antes   de   la  fecha  indicada  en  el  Anexo  III  para  cada  lote,  el adjudicatario  presentará  la  solicitud  de pago del suministro al organismo de intervención   del   Estado   miembro   en   que   esté   ubicado  el  lugar  de almacenamiento mencionado en la letra b) del apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  adjudicatario  obtendrá  el  pago  del  suministro,  de  acuerdo  con lo dispuesto   en   el   Título   III  del  Reglamento  (CEE)  no  2220/85,  previa constitución  de  una  garantía  de pago en favor del organismo mencionado en el apartado  1  equivalente  al  110  %  de  su oferta y previa presentación de los documentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) un certificado expedido tras las controles mencionadas en el artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">b)  un  acta  expedida  por  el  organismo  mencionado  en  el  apartado  1  que atestiguee  que  los  productos  estaban  disponibles  en  la  fecha  límite  de fabricación y envasado que se indica en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  garantía  de  pago a que se alude en el apartado 2 se liberará sin mayor demora  cuando  el  adjudicatario  presente  el  certificado  de  recogida  cuyo modelo  se  ofrece  en  el  Anexo  I,  expedido por el organismo indicado por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la mercancía no haya sido recogida en la fecha indicada en el Anexo  III,  el  adjudicatario  hará  comprobar  al  organismo  pagador  que  ha mantenido   disponible   la   mercancía  en  cumplimiento  de  su  obligación  y obtendrá mediante dicha comprobación la liberación de la garantía de pago.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  garantía  de  suministro  prevista  en  el artículo 5 se liberará previa presentación   de  una  prueba  de  la  constitución  de  la  garantía  de  pago mencionada en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  garantías  se  liberarán  también  inmediatamente  en  caso  de  fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  fabricación,  el  envasado  y  el  embalaje  del producto serán objeto de un control  efecuado  por  el  organismo  designado por el Estado miembro en el que esté ubicado el lugar de fabricación y de envasado.</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  se  someterá  a  los  controles  de  este  organismo y, a tal efecto,  le  comunicará  con  al  menos  cinco  días de antelación el lugar y el período  de  fabricación  y  de  envasado  del  producto,  así como la dirección donde  se  realice  el  almacenamiento  mencionado en la letra b) del apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  efectuados  los  controles,  el  organismo extenderá un certificado de conformidad  en  el  que  conste  que la leche entera en polvo ha sido fabricada con  leche  de  animales  en buen estado de salud y que no padecen fiebre aftosa ni ninguna otra enfermedad infecciosa o contagiosa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  exigencias  principales  del  suministro  a  las  que  hace  referencia  el artículo  20  del  Reglamento  (CEE) no 2220/85 consistirán en la realización de ese   suministro  en  las  condiciones  establecidas  a  tal  fin.  La  cantidad entregada  se  considerará  satisfactoria  cuanto  el peso neto registrado en la recogida no sea inferior en más de un 1 % a la cantidad prevista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  conversión  que habrán de utilizarse para el pago de las ofertas y  para  las  garantías  de  licitación  y  de  suministro  serán  los  tipos de conversión  agrarios  vigentes  el  último días del plazo de presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  comunicará  a los organismos contemplados en los artículos 6 y 7 cuantos datos sean útiles para la realización de los suministros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  a  que  hace  referencia  el  apartado  1  comunicarán a la Comisión  toda  la  información  relativa a los suministros, y en particular los resultados de los controles y las condiciones de recogida de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  67  de  14. 3. 1991, p. 19. (2) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5. (3)  DO  no  L  364  de  14.  12. 1989, p. 54. (4) DO no L 84 de 31. 3. 1978, p. 19.  (5)  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  División  VI.D Rue de la Loi 120,  despacho  8/68  B-1049  Bruselas  (télex:  22037 AGREC B; telefax: (2) 235 33 10)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE RECOGIDA</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(apellidos, nombre y razón social)</p>
    <p class="parrafo">actuando en nombre de y por cuenta de</p>
    <p class="parrafo">, certifica que las mercancías que se indican a continuación,</p>
    <p class="parrafo">entregadas  de  conformidad  con  el Reglamento (CEE) no 2263/91 de la Comisión, han sido recogidas:</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de la recogida:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de producto:</p>
    <p class="parrafo">- Tonelaje, peso recogido (neto):</p>
    <p class="parrafo">- Envasado:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 31. 3. 1978, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">La  leche  entera  en  polvo, con un 26 % como mínimo de materias grasas, deberá haber  sido  obtenida  por  el método « spray », pertenecer a la calidad « extra grade » y presentar las características siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  contenido  en  materias  grasas: 26,0 % como mínimo; b) contenido en agua: 3 %  como  máximo;  c)  acidez  graduable  (calculada en la materia seca no grasa) ADMI:  -  en  mililitros  de  solución de hidróxido de sodio decimonormal: 3,0 % como  máximo;  -  en  ácido  láctico:  0,15  %  como  máximo;  d)  contenido  de lactatos  (calculado  en  la  materia  seca no grasa): 150 mg/100 g como máximo; e)  aditivos:  ninguno;  f)  prueba de la fosfatasa: negativa, es decir, igual o</p>
    <p class="parrafo">inferior  a  4  microgramos  de  fenol  por  gramo  de  leche  reconstituida; g) índice  de  solubilidad:  0,5  ml como máximo; h) índice de partículas quemadas: 15,0   mg  como  máximo,  es  decir,  disco  B  como  mínimo;  i)  contenido  de microorganismos:  50  000  por  gramo  como  máximo; k) presencia de coliformes: negativa  en  0,1  g;  l)  presencia de suero lácteo: negativa; m) sabor y olor: nítidos;  n)  aspecto:  color  blanco  o levemente amarillento, sin impurezas ni manchas de otro color.</p>
    <p class="parrafo">Como  métodos  de  control  se utilizarán los establecidos en las letras a) y b) del  punto  2  del  Anexo  I  del Reglamento (CEE) no 625/78 de la Comisión (1); no  obstante,  para  el  recuento  de los microorganismos, convendrá referirse a la  norma  internacional  FIL  109/1982 y, para la detección de coliformes, a la norma internacional 73 A/1985.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">I  II  III  IV  Lote  Cantidad  (peso  neto  de la mercancía en toneladas) Fecha límite  de  fabricación  y  envasado  Fecha límite de puesta a disposición Fecha límite  de  presentación  de  la  solicitud  de pago A 1 000 B 1 000 C 1 000 D 1 000  E  1  000  16.  9. 1991 30. 9. 1991 20. 9. 1991 F 1 000 G 1 000 H 1 000 I 1 000  K  1  000  L 1 000 M 1 000 N 1 000 O 1 000 P 1 000 30. 9. 1991 15. 10. 1991 4.  10.  1991  Q  1  000 R 1 000 S 1 000 T 1 000 U 1 000 AA 500 BB 500 CC 500 DD 500  EE  500  FF  500  GG  500 HH 500 II 500 KK 500 7. 10. 1991 22. 10. 1991 11. 10.  1991  LL  500  MM  500  NN 500 OO 500 PP 500 QQ 500 RR 500 SS 500 TT 500 UU 500</p>
    <p class="parrafo">PARARTIMA  ANEXO  IV  -  BILAG  IV  -  ANHANG  IV  - IV - ANNEX IV - ANNEXE IV - ALLEGATO IV - BIJLAGE IV - ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">- Office belge de l'économie et de l'agriculture,</p>
    <p class="parrafo">secteur « produits et industries agricoles et alimentaires »,</p>
    <p class="parrafo">rue de Trèves 82,</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">[tél.: (2) 230 17 40, télex: 24076/65567, téléfax: (2) 230 25 33];</p>
    <p class="parrafo">Belgische dienst voor bedrijfsleven en landbouw,</p>
    <p class="parrafo">sector "landbouw- en voedingsprodukten en industrieën",</p>
    <p class="parrafo">Trierstraat 82,</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Brussel</p>
    <p class="parrafo">(tel.: (32-2) 230 17 40, telex: 24076/65567, telefax: (32-2) 230 25 33);</p>
    <p class="parrafo">- EF-direktoratet,</p>
    <p class="parrafo">Frederiksborggade 18,</p>
    <p class="parrafo">DK-1360 Koebenhavn K</p>
    <p class="parrafo">(tel.: (45) 33 92 70 00, telex: 15137 EFDIR DK, telefax: (45) 33 92 69 48);</p>
    <p class="parrafo">- Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM),</p>
    <p class="parrafo">Adickesallee 40,</p>
    <p class="parrafo">D-6000 Frankfurt am Main 18</p>
    <p class="parrafo">(Tel.:  49  691  56  40,  Telex:  411727/411156,  Telefax:  49  691  56  47  90, Teletex: 699 07 32);</p>
    <p class="parrafo">- Ypiresia Diacheiriseos Georgikon Proionton,</p>
    <p class="parrafo">(YDAGEP),</p>
    <p class="parrafo">odos Acharnon 241,</p>
    <p class="parrafo">GR-Athina</p>
    <p class="parrafo">[Til.: (30-1) 862 64 15/865 64 39, Telex: 221738];</p>
    <p class="parrafo">- Servicio nacional de productos agrarios (SENPA),</p>
    <p class="parrafo">calle Beneficencia 8,</p>
    <p class="parrafo">E-28004 Madrid</p>
    <p class="parrafo">[tel.:  (34-1)  347  65  00/347  63  10,  télex:  41818/23427  SENPA E, telefax: (34-1) 521 98 32/522 43 87];</p>
    <p class="parrafo">-   Office   national  interprofessionnel  du  lait  et  des  produits  laitiers (ONILAIT),</p>
    <p class="parrafo">division « Marchés »,</p>
    <p class="parrafo">2, rue Saint-Charles,</p>
    <p class="parrafo">F-75740 Paris Cedex 15</p>
    <p class="parrafo">[tél: (33-1) 40 58 70 00, télex: 200745, téléfax: (33-1) 40 59 04 58];</p>
    <p class="parrafo">- Department of Agriculture and Food, Intervention Unit,</p>
    <p class="parrafo">Agriculture House,</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street,</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">(tel.: (353-1) 78 90 11, telex: 93607 agri-el, telefax: (353-1) 61 62 63);</p>
    <p class="parrafo">- Azienda di Stato per gli interventi nel mercato agricolo (AIMA),</p>
    <p class="parrafo">Via Palestro 81,</p>
    <p class="parrafo">I-00198 Roma,</p>
    <p class="parrafo">[tel.:  (39-6)  647  49  91,  telex: 613003/620331 AIMA (I), telefax: (39-6) 445 39 40];</p>
    <p class="parrafo">- Service d'économie rurale,</p>
    <p class="parrafo">section de l'économie laitière,</p>
    <p class="parrafo">115, rue de Hollerich,</p>
    <p class="parrafo">L-1741 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">[tél.: (352) 47 84 17, télex: 2537 AGRIM LU, téléfax: (352) 49 16 19];</p>
    <p class="parrafo">- Voedselvoorzienings In- en Verkoopbureau,</p>
    <p class="parrafo">Burgemeester Kessenplein 3,</p>
    <p class="parrafo">NL-6431 KM Hoensbroek</p>
    <p class="parrafo">(tel.: (31-45) 23 83 83, telex: 56396, telefax: (31-45) 22 27 35);</p>
    <p class="parrafo">- Instituto Nacional de Intervençao e Garantia Agrícola (INGA)</p>
    <p class="parrafo">Rua Camilo Castelo Branco, 45-2o</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">[telefone:  (351-1)  53  71  72,  telex:  66209  INGA  P, telefax: (351-1) 53 32 51];</p>
    <p class="parrafo">- Intervention Board, Lifestock Products Division,</p>
    <p class="parrafo">Branch A,</p>
    <p class="parrafo">PO Box 69,</p>
    <p class="parrafo">Fountain House,</p>
    <p class="parrafo">2 Queens Walk,</p>
    <p class="parrafo">UK-Reading Berks, RG1 7QW</p>
    <p class="parrafo">(tel:  (44-734)  58  36  26,  telex:  848302 (IBAPRG G), telefax: (44-734) 56 67 50, ext. 2370).</p>
  </texto>
</documento>
