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    <identificador>DOUE-L-1991-81053</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>370/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de junio de 1991, referente a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al seguro directo distinto del seguro de vida.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>205</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6521" orden="3">Seguros</materia>
      <materia codigo="1345" orden="2">Suiza</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Acuerdo el 1 de enero de 1993 (DOCE L 33, de 9.2.1993).</nota>
    </notas>
    <referencias>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82427" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/776, de 18 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81052" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>con el Acuerdo de 10 de octubre de 1989, estableciendo disposiciones Particulares: Reglamento 2155/91, de 20 de junio</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular,  la  última  frase  del  apartado  2 de su artículo 57 y su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  aprobar  el  Acuerdo  con  Suiza relativo al seguro  directo  distinto  del  seguro  de vida, firmado en Luxemburgo, el 10 de octubre de 1989,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la Confederación</p>
    <p class="parrafo">Suiza relativo al seguro directo distinto del seguro de vida.</p>
    <p class="parrafo">Se adjunta a la presente Decisión el texto del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  tomará  las medidas necesarias para el intercambio de instrumentos previsto en el artículo 44 del Acuerdo (4).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. GOEBBELS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 53 de 5. 3. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  C  72  de 18. 3. 1991, p. 173 y Decisión de 12 de junio de 1991 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 56 de 7. 3. 1990, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada   en  vigor  del  Acuerdo  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  Confederación Suiza relativo al seguro directo distinto del seguro de vida</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES   del   Acuerdo   entre   la  Comunidad  Económica  Europea  y  la Confederación Suiza relativo al seguro directo distinto del seguro de vida</p>
    <p class="parrafo">. Canje de notas n° 1</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo principal</p>
    <p class="parrafo">Preámbulo</p>
    <p class="parrafo">Sección I</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones básicas (Artículos 1 a 6)</p>
    <p class="parrafo">Sección II</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de acceso (Artículos 7 a 14)</p>
    <p class="parrafo">Sección III</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de ejercicio (Artículos 15 a 26)</p>
    <p class="parrafo">Sección IV</p>
    <p class="parrafo">Retirada de la autorización (Artículos 27 a 29)</p>
    <p class="parrafo">Sección V</p>
    <p class="parrafo">Colaboración de las autoridades de control (Artículos 30 a 33)</p>
    <p class="parrafo">Sección VI</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales y finales (Artículos 34 a 44)</p>
    <p class="parrafo">Fórmula de firma</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Anexo I</p>
    <p class="parrafo">Clasificación  de  los  ramos  de  seguro  sometidos al ámbito de aplicación del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Anexo II</p>
    <p class="parrafo">Definición  de  los  seguros,  operaciones  y empresas no sometidos al ámbito de aplicación del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Anexo III</p>
    <p class="parrafo">Enumeración de las formas jurídicas admitidas</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Anexo IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones   particulares   para   determinados   Estados   miembros   de  la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Anexo V</p>
    <p class="parrafo">Métodos  de  cálculo  de  la  provisión  de estabilización en el ramo del seguro de  crédito  y  condiciones  de  exención  de  la obligación de constituir dicha provisión</p>
    <p class="parrafo">7.</p>
    <p class="parrafo">Protocolo n° 1</p>
    <p class="parrafo">Margen de solvencia</p>
    <p class="parrafo">8.</p>
    <p class="parrafo">Protocolo n° 2</p>
    <p class="parrafo">Programa de actividades</p>
    <p class="parrafo">9.</p>
    <p class="parrafo">Protocolo n° 3</p>
    <p class="parrafo">Relación entre el ecu y el franco suizo</p>
    <p class="parrafo">10.</p>
    <p class="parrafo">Protocolo n° 4</p>
    <p class="parrafo">Agencias  y  sucursales  de  empresas  cuyo  domicilio social esté situado fuera de los territorios en los que es aplicable el presente Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">11.</p>
    <p class="parrafo">Canje de notas n° 1</p>
    <p class="parrafo">Principio de no discriminación</p>
    <p class="parrafo">12.</p>
    <p class="parrafo">Canje de notas n° 2</p>
    <p class="parrafo">Campo de aplicación del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">13.</p>
    <p class="parrafo">Canje de notas n° 3</p>
    <p class="parrafo">Apoderado general</p>
    <p class="parrafo">14.</p>
    <p class="parrafo">Canje de notas n° 4</p>
    <p class="parrafo">Afectación  al  fondo  de  seguridad  suizo de inmuebles de propiedad directa de empresas de seguros</p>
    <p class="parrafo">15.</p>
    <p class="parrafo">Canje de notas n° 5</p>
    <p class="parrafo">Principios de inversión</p>
    <p class="parrafo">16.</p>
    <p class="parrafo">Canje de notas n° 6</p>
    <p class="parrafo">Catálogo suizo de los ramos de seguro</p>
    <p class="parrafo">17.</p>
    <p class="parrafo">Canje de notas n° 7</p>
    <p class="parrafo">Capital social de las empresas de seguros</p>
    <p class="parrafo">18.</p>
    <p class="parrafo">Canje de notas n° 8</p>
    <p class="parrafo">Régimen transitorio para la asistencia</p>
    <p class="parrafo">19.</p>
    <p class="parrafo">Canje de notas n° 9</p>
    <p class="parrafo">Régimen  transitorio  para  los  grandes  riesgos contemplados en el punto 1 del apartado 2 del Protocolo n° 2</p>
    <p class="parrafo">20.</p>
    <p class="parrafo">Declaración   conjunta   de   las   Partes   contratantes  relativa  al  período comprendido entre la firma y la entrada en vigor del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">21.</p>
    <p class="parrafo">Acta final</p>
    <p class="parrafo">PREAMBULO</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">LA CONFEDERACION SUIZA,</p>
    <p class="parrafo">por otra parte,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO las estrechas relaciones existentes entre Suiza y la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS  de  consolidar,  con  motivo  de la instauración en la Comunidad de un mercado   unificado   en   materia   de   seguros,   las  relaciones  económicas existentes  en  este  ámbito  entre ambas Partes y de fomentar, en el respeto de las   condiciones   equitativas  de  competencia,  el  desarrollo  armonioso  de dichas relaciones, garantizando la protección de los asegurados;</p>
    <p class="parrafo">RESUELTAS  por  ello  a  eliminar,  con arreglo a criterios de reciprocidad y de no  discriminación,  y  con  la garantía de las condiciones jurídicas necesarias en  materia  de  control,  los  obstáculos  al  acceso  a  las  actividades y al ejercicio  del  seguro  directo  distinto  del  seguro  de  vida e instaurar así entre ambas la libertad de establecimiento en la materia;</p>
    <p class="parrafo">SEÑALANDO  que  esto  no  afecta  a  su  poder de legislar dentro de los límites marcados por el Derecho internacional público;</p>
    <p class="parrafo">ESFORZANDOSE  en  hacer  todo  lo  posible  para que sus ordenamientos jurídicos internos en la materia evolucionen de forma mutuamente compatible;</p>
    <p class="parrafo">COMPROBANDO   que  puede  ser  beneficioso  para  sus  economías  desarrollar  e intensificar  de  esta  manera  sus relaciones en un ámbito que, hasta ahora, no ha   sido  objeto  de  regulación  contractual,  y  contribuir  con  ello  a  la</p>
    <p class="parrafo">coordinación del derecho económico entre ambas Partes;</p>
    <p class="parrafo">DECLARANDOSE  DISPUESTAS  a  examinar,  en  función  de  cualquier  elemento  de apreciación  y,  en  particular,  de  la  evolución  del  derecho comunitario de seguros,  la  posibilidad  de  celebración  de  otros  acuerdos en el ámbito del seguro privado;</p>
    <p class="parrafo">HAN  CONVENIDO,  para  conseguir  dichos  objetivos,  en  celebrar  el  presente Acuerdo y a este efecto han designado como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">Señora Edith CRESSON,</p>
    <p class="parrafo">Ministra de Asuntos Europeos,</p>
    <p class="parrafo">Presidenta en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">Sir Leon BRITTAN,</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">LA CONFEDERACION SUIZA:</p>
    <p class="parrafo">Señor Jean Pascal DELAMURAZ,</p>
    <p class="parrafo">Presidente de la Confederación Suiza,</p>
    <p class="parrafo">Jefe del Departamento federal de Economía pública;</p>
    <p class="parrafo">Señor Franz BLANKART,</p>
    <p class="parrafo">Secretario de Estado,</p>
    <p class="parrafo">Director de la Oficina federal de Asuntos económicos exteriores;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  tras  intercambiar  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">SECCION I DISPOSICIONES BASICAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objeto del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  tiene  por  objeto  fijar,  con  arreglo a un criterio de reciprocidad,  las  condiciones  necesarias  y  suficientes para hacer posible a las  agencias  y  sucursales  pertenecientes a empresas cuyo domicilio social se encuentre   en   el   territorio   de   una   Parte  contratante  y  que  deseen establecerse  o  que  estén  establecidas  en  el  territorio  de  la otra Parte contratante,  el  acceso  a  la  actividad  no  asalariada  del  seguro  directo distinto del seguro de vida, así como el ejercicio de dicha actividad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación material</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  define  los  ramos de seguro sometidos al ámbito de aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Excepciones al ámbito de aplicación material</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  enumera  los  seguros,  operaciones  y  empresas  no sometidos al ámbito de aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del derecho interno</p>
    <p class="parrafo">El derecho en vigor en cada Parte contratante será aplicable:</p>
    <p class="parrafo">- a los aspectos no regulados en el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">-  así  como  a  las  cuestiones  derivadas  de  los  aspectos  regulados  en el presente Acuerdo que no hayan sido expresamente reguladas por él.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Principio de no discriminación</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes   se   comprometen   a   introducir  y  aplicar  las disposiciones del presente Acuerdo según el principio de no discriminación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Autoridad de control</p>
    <p class="parrafo">Con   arreglo  al  presente  Acuerdo,  cuando  se  trate  de  la  Comunidad,  la autoridad  de  control  será  la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio esté</p>
    <p class="parrafo">situado  el  domicilio  social  de la empresa o en cuyo territorio una agencia o sucursal  acceda  a  la  actividad  de  seguro  directo  distinto  del seguro de vida, o ejerza tal actividad.</p>
    <p class="parrafo">SECCION II CONDICIONES DE ACCESO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Obligación de autorización</p>
    <p class="parrafo">7.1.  Cada  Parte  contratante  hará depender de una autorización, a otorgar por la  autoridad  de  control,  el  acceso  a  la actividad de seguro directo en su territorio de una empresa que fije en él su domicilio social.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  Asimismo,  cada  Parte  contratante  hará  depender de una autorización, a otorgar  por  la  autoridad  de  control,  la  apertura  en su territorio de una agencia  o  sucursal  de  una  empresa  cuyo  domicilio  social  se  halle en el territorio de la otra Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">7.3.  Además,  hará  depender  de  una  autorización, a otorgar por la autoridad de  control,  la  apertura  en  su  territorio  de una agencia o sucursal de una empresa  cuyo  domicilio  social  esté  situado  fuera de los territorios en los que es de aplicación el presente Acuerdo en virtud de su artículo 43.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación de la autorización</p>
    <p class="parrafo">8.1.   La   autorización   será   válida   para  la  cobertura  de  los  riesgos localizados  en  la  totalidad  del territorio al que se extienda la competencia de  la  autoridad  de  control  que  otorgue  la  autorización  salvo  si, en la medida  en  que  lo  permita  la  legislación  aplicable, el requeriente pidiere autorización  para  ejercer  su  actividad  solamente  en  una  parte  de  dicho territorio.</p>
    <p class="parrafo">8.2.  Se  considerará  que  un  riesgo  está  situado en el territorio al que se extiende la competencia de la autoridad de control:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  el  seguro  se  refiera  bien  a  inmuebles,  bien a inmuebles y a su contenido,  cuando  éste  se  halle  cubierto  por  la  misma  póliza de seguro, siempre que los bienes estén situados en dicho territorio;</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  el  seguro  se  refiera  a  vehículos  de cualquier tipo, siempre que hayan sido matriculados en dicho territorio;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  contratos  de  duración  inferior  o  igual  a cuatro meses relativos  a  los  riesgos  que  pudieran  sobrevenir  durante  un  viaje  o las vacaciones,  cualquiera  que  sea  el  ramo  afectado,  siempre que el asegurado haya firmado el contrato en dicho territorio;</p>
    <p class="parrafo">-  en  todos  los  casos no contemplados expresamente en los guiones anteriores, siempre  que  el  tomador  tenga  su  residencia habitual en dicho territorio o, si  el  tomador  fuera  una  persona  jurídica,  cuando el establecimiento de la persona  jurídica  a  la  que  se  refiere  el  contrato  esté  situado en dicho territorio.</p>
    <p class="parrafo">8.3.  La  autorización  se  otorgará por ramo. Comprenderá el ramo entero, salvo si   el   requeriente   sólo   desea   garantizar   una  parte  de  los  riesgos comprendidos  en  dicho  ramo,  tal y como se establecen en la letra A del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">N° obstante:</p>
    <p class="parrafo">-  la  autoridad  de  control tendrá la facultad de otorgar la autorización para los  grupos  de  ramos  contemplados  en  la  letra  B  del  Anexo I, dándole la denominación correspondiente allí prevista;</p>
    <p class="parrafo">-  la  autorización  otorgada  para  un  ramo  o  un  grupo de ramos será válida igualmente  para  la  garantía  de  los  riesgos accesorios comprendidos en otro ramo, si se cumplieren las condiciones previstas en la letra C del Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Forma jurídica</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  III  enumera  las  formas jurídicas que puede adoptar la empresa cuyo domicilio social se encuentre en el territorio de una Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de la autorización</p>
    <p class="parrafo">10.1.  Cada  Parte  contratante  exigirá  que  la empresa que tenga su domicilio social  en  el  territorio  de la otra Parte contratante y solicite autorización para  la  apertura  en  su  territorio  de  una  agencia  o sucursal, cumpla las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a) Comunicación de sus estatutos y de la lista de sus administradores.</p>
    <p class="parrafo">b)  Presentación  de  un  certificado,  expedido  por la autoridad de control de la  Parte  contratante  en  cuyo  territorio  radique el domicilio social, en el que se acredite:</p>
    <p class="parrafo">-   que  la  empresa  solicitante  ha  adoptado  una  de  las  formas  jurídicas previstas en el Anexo III;</p>
    <p class="parrafo">-  que  esta  misma  empresa limita su objeto social a la actividad de seguros y a  las  operaciones  directamente  relacionadas, con exclusión de cualquier otra actividad comercial;</p>
    <p class="parrafo">- los ramos en que la empresa está facultada para operar;</p>
    <p class="parrafo">-  que  dispone  del  fondo  de  garantía mínimo previsto en el apartado 3.2 del Protocolo  n°  1  o,  en  su  caso, del mínimo del margen de solvencia calculado con  arreglo  al  apartado  2.2  del mismo Protocolo, si el mínimo del margen de solvencia fuese más elevado que el mínimo del fondo de garantía;</p>
    <p class="parrafo">- los riesgos que efectivamente cubre;</p>
    <p class="parrafo">-  la  existencia  de  los  medios  financieros  contemplados en la letra f) del artículo 1 del Protocolo n° 2.</p>
    <p class="parrafo">c)  Presentación  del  programa  de  actividades  con arreglo al Protocolo n° 2, acompañado  del  balance  y  de  la  cuenta  de  pérdidas  y  beneficios  de  la empresa, para cada uno de los tres últimos ejercicios sociales.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  cuando  la  empresa haya operado durante menos de tres ejercicios sociales,  sólo  debrá  facilitar  dichas  cuentas para los ejercicios cerrados, si se tratase:</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  creación  de  una  nueva  empresa resultante de la fusión de empresas existentes; o</p>
    <p class="parrafo">-  de  la  creación  de una nueva empresa por una o varias empresas existentes a fin  de  operar  en  un  ramo de seguro determinado, explotado anteriormente por</p>
    <p class="parrafo">una de las empresas de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">d)   Designación   de   un  apoderado  general  que  tenga  su  domicilio  y  su residencia   en   el  territorio  al  que  se  extienda  la  competencia  de  la autoridad  de  control  de  la  Parte  contratante  afectada,  y  esté dotado de poderes  suficientes  para  obligar  a  la  empresa  respecto de terceros y para representarla  ante  las  autoridades  y órganos jurisdiccionales de dicha Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  disposiciones  jurídicas  de  una  Parte contratante permitieren que el mandatario  fuere  una  persona  jurídica, ésta deberá tener su domicilio social en  esta  Parte  contratante  y  designar  a  su  vez, para representarla, a una persona física que cumpla las condiciones indicadas anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">10.2.  El  presente  Acuerdo  no será obstáculo para que las Partes contratantes apliquen  disposiciones  que  establezcan  para todas las empresas la necesidad, en  el  momento  de  la  autorización,  de  la  aprobación  de  las  condiciones generales  y  especiales  de  las  pólizas  de  seguro,  de  las  tarifas  y  de cualquier otro documento necesario para el ejercicio normal del control.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  cuando  se  trate  de los riesgos contemplados en el apartado 2.1 del  Protocolo  n°  2,  las  Partes  contratantes  no establecerán disposiciones que  requieran  la  aprobación  o  comunicación  sistemática  de las condiciones generales  y  particulares  de  las  pólizas  de seguro, de las tarifas y de los formularios  y  demás  impresos  que  la  empresa  se  proponga  utilizar en sus relaciones  con  los  tomadores.  Con  el  fin  de  controlar si se respetan las disposiciones  legales,  administrativas  o  reglamentarias  relativas  a dichos riesgos,   las  Partes  contratantes  sólo  podrán  exigir  la  comunicación  no sistemática   de   dichas   condiciones   y  demás  documentos,  sin  que  dicha exigencia  pueda  constituir  para  la  empresa  una  condición  previa  para el ejercicio de su actividad.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  del  presente  Acuerdo,  las condiciones generales y particulares de las  pólizas  no  abarcarán  las condiciones específicas destinadas a responder, en  un  caso  determinado,  a  las  circunstancias  particulares  del  riesgo  a cubrir.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  no  será  obstáculo  para  que  las  Partes  contratantes sometan  a  las  empresas  que hayan solicitado la aprobación correspondiente al ramo 18 de la letra A del</p>
    <p class="parrafo">Anexo   I  al  control  de  los  medios  directos  o  indirectos,  personales  y materiales,  incluida  la  capacitación  del  personal  médico  y la calidad del material,  de  los  que  disponen  para  hacer frente a las obligaciones propias del ramo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Concesión de la autorización</p>
    <p class="parrafo">11.1.  Cada  Parte  contratante  se  comprometerá  a conceder la autorización si se  cumplieren  las  condiciones  previstas  en  el  artículo  10 siempre que se respeten  las  demás  disposiciones  a  las  cuales estén sometidas las empresas cuya sede social esté radicada en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">11.2.  Las  Partes  contratantes  no  subordinarán la autorización a un depósito o a una fianza.</p>
    <p class="parrafo">11.3.   Además,   las   Partes  contratantes  se  comprometerán  a  que  ninguna solicitud  de  autorización  pueda  ser  examinada en función de las necesidades</p>
    <p class="parrafo">económicas del mercado.</p>
    <p class="parrafo">11.4.  El  apoderado  general  designado  no podrá ser recusado por la autoridad de   control   sino   por  razones  que  afecten  a  la  honorabilidad  o  a  la cualificación técnica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Ampliación del ámbito de aplicación de la autorización</p>
    <p class="parrafo">12.1.   Cada   Parte   contratante  hará  depender  de  una  nueva  autorización cualquier  ampliación  de  la  actividad  que  haya  sido  objeto de una primera autorización en aplicación de las disposiciones de los artículos 7 y 8.</p>
    <p class="parrafo">12.2.  Cada  Parte  contratante  exigirá,  para la ampliación de las actividades de  la  agencia  o  sucursal,  sea  a otros ramos, sea en el caso definido en el apartado  8.1,  que  el  solicitante  de la autorización presente un programa de actividades,  de  conformidad  con  el Protocolo n° 2, y el certificado previsto en la letra b) del apartado 10.1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de autorización</p>
    <p class="parrafo">13.1.  La  autorización  deberá  ser  solicitada,  ante la autoridad de control, por  la  empresa  cuyo  domicilio  social  se  halle en el territorio de la otra Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">13.2.  Con  arreglo  al  Protocolo  n° 2, el programa de actividades, acompañado de  las  observaciones  de  la  autoridad  de  control  encargada  de otorgar la autorización,  se  transmitirá  por  esta última a la autoridad de control de la Parte contratante en cuyo territorio se halle el domicilio social.</p>
    <p class="parrafo">Esta  comunicará  su  dictamen  a la primera dentro de los tres meses siguientes a  la  recepción  de  los  documentos.  En  caso  de  que  no  se pronuncie a la expiración   de   dicho  plazo,  el  dictamen  de  la  autoridad  consultada  se reputará favorable.</p>
    <p class="parrafo">13.3.   La   autoridad   de   control   ante  la  cual  se  haya  solicitado  la autorización  notificará  a  la  empresa  solicitante su decisión al respecto en el  plazo  máximo  de  seis  meses  a  partir de la recepción de la solicitud de autorización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Denegación de la autorización</p>
    <p class="parrafo">14.1.   Toda   decisión  denegatoria  de  autorización  deberá  ser  motivada  y notificada a la empresa interesada.</p>
    <p class="parrafo">14.2.  Cada  Parte  contratante  arbitrará un recurso jurisdiccional contra toda decisión  denegatoria.  El  mismo  recurso  se  arbitrará  en  caso  de  que  la autoridad   de   control   no   se   haya  pronunciado  sobre  la  solicitud  de autorización  una  vez  transcurrido  un  plazo  de  seis  meses  a partir de la fecha de recepción.</p>
    <p class="parrafo">SECCION III CONDICIONES DE EJERCICIO</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Elección de los activos</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  no  fijarán  regla  alguna concerniente a la elección de  los  activos  que  excedan  de  los que representen las provisiones técnicas contempladas  en  los  artículos  19  a  23.  Sin perjuicio de las disposiciones del  apartado  18.2  y  de  los artículos 20, 21 y 23, así como de los apartados 29.2  y  29.3,  las  Partes contratantes no restringirán la libre disposición de</p>
    <p class="parrafo">los  activos  mobiliarios  o  inmobiliarios  que  formen parte del patrimonio de las empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Constitución del margen de solvencia</p>
    <p class="parrafo">16.1.  Cada  Parte  contratante  impondrá  a  toda empresa cuyo domicilio social esté  situado  en  su  territorio  la  constitución  de  un  margen de solvencia suficiente para el conjunto de sus actividades.</p>
    <p class="parrafo">16.2.  La  definición  y  modalidades  de  cálculo  y de representación de dicho margen  de  solvencia,  así  como  la  fijación  del fondo de garantía mínimo se incluyen en el Protocolo n° 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Control del estado de solvencia</p>
    <p class="parrafo">17.1.  La  autoridad  de  control  de  la  Parte  contratante en cuyo territorio radique  el  domicilio  social  de  la  empresa  deberá  comprobar  el estado de solvencia de dicha empresa para el conjunto de sus actividades.</p>
    <p class="parrafo">17.2.  La  autoridad  de  control de la otra Parte contratante estará obligada a facilitarle  toda  la  información  necesaria al objeto de permitirle garantizar dicha  comprobación,  si  ella  hubiere  otorgado  a  dicha empresa autorización para la apertura de una agencia o sucursal.</p>
    <p class="parrafo">17.3.  Cada  Parte  contratante  impondrá  a  las  empresas  que  tengan su sede social  en  su  territorio  la  obligación  de  rendir  cuentas anualmente, para todas  sus  operaciones,  de  su  situación  y  de  su  solvencia  y, por lo que respecta  a  la  cobertura  de  los  riesgos  clasificados  en  el ramo 18 de la letra  A  del  Anexo  I,  de los demás medios de que dispongan para hacer frente a  sus  compromisos,  en  la  medida  en  que su legislación prevé un control de dichos medios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Saneamiento de la situación financiera</p>
    <p class="parrafo">18.1.  Con  vistas  al  saneamiento  de  la  situación financiera de una empresa cuyo  margen  de  solvencia  no  alcance  el mínimo prescrito en el apartado 2.2 del  Protocolo  n°  1,  la  autoridad de control de la Parte contratante en cuyo territorio  radique  el  domicilio  social,  exigirá  un plan de saneamiento que deberá someterse a su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">18.2.  Si  el  margen  de  solvencia  no alcanzase el fondo de garantía definido en  el  artículo  3  del  Protocolo  n°  1,  la autoridad de control de la Parte contratante  en  cuyo  territorio  se halle la sede social de la empresa exigirá de  ésta  un  plan  de  financiación  a  corto  plazo  que deberá someterse a su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">Podrá,  además,  restringir  o  prohibir  la libre disposición de los activos de la   empresa.  Informará  de  ello  a  la  autoridad  de  control  de  la  parte contratante   en   cuyo   territorio   dicha  empresa  disponga  de  agencias  o sucursales  autorizadas.  Esta  última  autoridad,  a  instancia  suya, adoptará las mismas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  de  control  podrá,  en  la  hipótesis contemplada en el presente apartado,  adoptar  además  cualquier  otra  medida  apropiada para salvaguardar los intereses de los asegurados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Constitución de las provisiones técnicas</p>
    <p class="parrafo">19.1.  Cada  Parte  contratante  en  cuyo  territorio  ejerza  su  actividad una empresa   impondrá   a   la   misma  la  constitución  de  provisiones  técnicas suficientes.</p>
    <p class="parrafo">19.2.  El  importe  de  las  provisiones  técnicas  se determinará con arreglo a las  reglas  fijadas  en  cada Parte contratante o, en su defecto, con arreglo a las prácticas establecidas en cada una de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">19.3.  Además,  cada  Parte  contratante obligará a las empresas establecidas en su  territorio  que  cubran  los  riesgos  incluidos en el ramo 14 de la letra A del  Anexo  I  (seguro  de crédito) a constituir una provisión de estabilización destinada   a   compensar   la   pérdida   técnica   eventual   o   la  tasa  de siniestralidad  superior  a  la  media  que  aparezca  en este ramo al final del ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  V  recoge  los métodos de cálculo de la provisión de estabilización y las condiciones de exención de la obligación de constituir dicha provisión.</p>
    <p class="parrafo">La  provisión  de  estabilización  se  calculará,  según  las reglas fijadas por cada  Parte  contratante,  con  arreglo  a uno de los cuatro métodos que figuran en  el  Anexo  V  y  que  se  consideran  equivalentes.  Hasta  el límite de los importes   calculados   con   arreglo   a   dichos   métodos,  la  provisión  de estabilización no será imputable al margen de solvencia.</p>
    <p class="parrafo">La  empresa  deberá  tener  a  la  disposición  de  la  autoridad de control los estados   de  cuentas  indicativos  y  los  resultados  técnicos  así  como  las provisiones técnicas relativas a esta actividad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Congruencia y localización de la representación de las provisiones técnicas</p>
    <p class="parrafo">20.1.   Las   provisiones  técnicas  deberán  estar  representadas  por  activos equivalentes,  congruentes  y  localizados  en  el territorio al que se extiende la  competencia  de  la  autoridad  de  control  de  cada  Parte contratante. N° obstante,  cada  Parte  contratante  podrá  permitir  una flexibilización de las normas de congruencia y de localización de los activos.</p>
    <p class="parrafo">20.2.   Por   «congruencia»   deberá   entenderse   la   representación  de  los compromisos  exigibles  en  una  moneda, por activos expresados o realizables en esa misma moneda.</p>
    <p class="parrafo">20.3.  Por  «localización  de  los  activos»  deberá  entenderse la presencia de activos   mobiliarios  o  inmobiliarios  en  el  territorio  competencia  de  la autoridad   de   control   de   la   Parte  contratante,  sin  que  los  activos mobiliarios   deban  ser  objeto  de  depósito,  ni  los  activos  inmobiliarios objeto  de  medidas  restrictivas,  tales  como la constitución de hipoteca. Los activos   representados   por   créditos   se  considerarán  localizados  en  el territorio  competencia  de  la  autoridad  de  control  de la Parte contratante donde sean realizables.</p>
    <p class="parrafo">A   reserva   de  dichas  disposiciones,  las  modalidades  de  localización  se sujetarán a la reglamentación en vigor en cada Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Definición de la representación de las provisiones técnicas</p>
    <p class="parrafo">21.1.  La  normativa  vigente  en  cada  Parte contratante sobre cuyo territorio ejerza  su  actividad  una  empresa  definirá la naturaleza de los activos y, en su caso, los límites dentro de</p>
    <p class="parrafo">los  cuales  podrán  admitirse  en  representación  de provisiones técnicas, así</p>
    <p class="parrafo">como las reglas de evaluación de dichos activos.</p>
    <p class="parrafo">21.2.  El  término  «naturaleza  de  los  activos»  comprenderá  las  diferentes categorías  de  valores  negociables  e  inmobiliarios  y  sus  diferenciaciones específicas,  tales  como  las  que tengan relación con el deudor del que derive el crédito que forme parte de la representación de las provisiones técnicas.</p>
    <p class="parrafo">21.3.  Si  una  Parte  contratante  admitiere  la  representación de provisiones técnicas  por  créditos  contra  reaseguradores, fijará el porcentaje admitido o adoptará  disposiciones  para  su  fijación. En tal caso no podrá, por excepción a   lo   previsto  en  el  apartado  20.1,  exigir  la  localización  de  dichos créditos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Balance</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  de  control  de  la  Parte contratante en cuyo territorio radique el  domicilio  social  de  una  empresa  velará por que el balance de la empresa presente,   para   las   provisiones   técnicas,   activos  equivalentes  a  los compromisos contraídos en todos los países en que ejerza su actividad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento de las disposiciones relativas a las</p>
    <p class="parrafo">provisiones técnicas</p>
    <p class="parrafo">Si  una  agencia  o  sucursal  no se acomodare a las disposiciones contenidas en los  artículos  19  a  21,  la  autoridad  de control de la Parte contratante en cuyo  territorio  ejerza  su  actividad  podrá prohibir, tras haber informado de su  intención  a  la  autoridad  de  control  de  la  Parte  contratante en cuyo territorio  se  halle  el  domicilio social, la libre disposición de los activos localizados en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  de  control  de la Parte contratante en cuyo territorio ejerza su actividad  la  agencia  o  sucursal  de  que  se  trate,  podrá adoptar, además, cualquier   otra  medida  apropiada  para  salvaguardar  los  intereses  de  los asegurados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Transferencia de cartera</p>
    <p class="parrafo">24.1.  La  autoridad  de  control  autorizará,  en las condiciones previstas por el  derecho  vigente  de  la  Parte  contratante, a las empresas establecidas en su  territorio  a  transferir,  en  su  totalidad  o  en  parte,  la  cartera de contratos  a  un  cesionario  establecido  en el mismo territorio que la empresa cedente, si</p>
    <p class="parrafo">la  autoridad  de  control  de  la  Parte  contratante  en  cuyo territorio está radicada  la  sede  social  del cesionario certifica que éste posee el margen de solvencia necesario, habida cuenta de la transferencia.</p>
    <p class="parrafo">24.2.  La  transferencia  autorizada  con  arreglo al apartado 24.1 se publicará en   el   territorio  competencia  de  la  autoridad  de  control  de  la  Parte contratante   en   cuyo   territorio   estén   establecidos   el  cedente  y  el cesionario,  en  las  condiciones  previstas  en  el derecho vigente de la Parte contratante  afectada.  Dicha  transferencia  podrá  oponerse de pleno derecho a los  tomadores  de  seguros,  a  los  asegurados  y  a  toda  persona  que posea derechos   u   obligaciones   derivados   de   los  contratos  transferidos.  N° obstante,  el  presente  apartado  no  será  obstáculo  para que cada una de las Partes  contratantes  establezca  la  facultad  de los tomadores de seguros para</p>
    <p class="parrafo">cancelar el contrato en un plazo determinado a partir de la transferencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Aprobación de las condiciones y de las tarifas</p>
    <p class="parrafo">25.1.  El  presente  Acuerdo  no será obstáculo para que las Partes contratantes apliquen  disposiciones  que  estipulen  para  todas  las  empresas  y todos los ramos  la  necesidad,  en  el  momento  del  ejercicio,  de la aprobación de las condiciones  generales  y  especiales  de  las pólizas de seguro, de las tarifas y   de   cualquier  otro  documento  necesario  para  el  normal  ejercicio  del control.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  para  los  riesgos  contemplados en el apartado 2.1 del Protocolo n°  2,  las  Partes  contratantes  no  establecerán  disposiciones que exijan la aprobación  o  la  comunicación  sistemática  de  las  condiciones  generales  y particulares de</p>
    <p class="parrafo">las  pólizas  de  seguro,  de  las  tarifas, formularios y demás impresos que la empresa  tenga  intención  de  utilizar en sus relaciones con los tomadores. Con el   fin   de   controlar   el   cumplimiento   de  las  disposiciones  legales, administrativas   o  reglamentarias  relativas  a  dichos  riesgos,  las  Partes contratantes  sólo  podrán  exigir  la  comunicación  no  sistemática  de dichas condiciones y de esos otros documentos.</p>
    <p class="parrafo">Para   estos   mismos   riesgos   las  Partes  contratantes  podrán  mantener  o introducir  la  notificación  previa  o  la  aprobación  de  los  incrementos de tarifas   propuestas   únicamente  como  elementos  de  un  sistema  general  de control de precios.</p>
    <p class="parrafo">25.2.  El  presente  Acuerdo  no será obstáculo para que las Partes contratantes sometan  a  las  empresas  que  hayan  solicitado o hayan obtenido la aprobación correspondiente  al  ramo  18  de  la  letra  A  del  Anexo I, al control de los medios   directos   o   indirectos,   personales   y   materiales,  incluida  la capacitación  del  personal  médico  y  la  calidad  del  material,  de  los que disponen para hacer frente a las obligaciones propias del ramo.</p>
    <p class="parrafo">25.3.   A   efectos   del   presente   Acuerdo,   las  condiciones  generales  y particulares de las pólizas no abarcarán las</p>
    <p class="parrafo">condiciones  específicas  destinadas  a  responder,  en  un  caso determinado, a las cirucunstancias particulares del riesgo a cubrir.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Documentación</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  exigirán  de las empresas que ejerzan su actividad en su  territorio  la  aportación  de  los  documentos necesarios para el ejercicio del  control,  así  como  de  los documentos estadísticos y, por lo que respecta a  la  cobertura  de  los  riesgos  contemplados en el ramo 18 de la letra A del Anexo  I,  que  precisen  los  medios  de  los  disponen para hacer frente a sus obligaciones,  en  la  medida  en que la legislación prevea un control de dichos medios.</p>
    <p class="parrafo">SECCION IV RETIRADA DE LA AUTORIZACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de la retirada</p>
    <p class="parrafo">La  autoridad  de  control  de una Parte contratante podrá retirar a una empresa que  tenga  su  domicilio  social  en el territorio de la otra Parte contratante la  autorización  que  le  haya  concedido  para  la  apertura  de una agencia o</p>
    <p class="parrafo">sucursal, cuando dicha agencia o sucursal:</p>
    <p class="parrafo">a) deje de cumplir las condiciones de acceso; o</p>
    <p class="parrafo">b)  falte  gravemente  a  las  obligaciones  que  le  incumben  en  virtud de la normativa  que  le  sea  aplicable,  en  particular  por  lo que se refiere a la constitución de provisiones técnicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de retirada</p>
    <p class="parrafo">28.1.  Antes  de  proceder  a  la  retirada  de la autorización, la autoridad de control  consultará  a  la  autoridad de control de la Parte contratante en cuyo territorio radique el domicilio social de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">Si  estimare  la  necesidad  de suspender la actividad de una agencia o sucursal de  las  contempladas  en  el  artículo  27  antes de la resolución de la citada consulta, informará de ello inmediatamente a esa misma autoridad.</p>
    <p class="parrafo">28.2.  Toda  decisión  de  retirada de autorización o de suspensión de actividad deberá ser motivada y notificada a la empresa afectada.</p>
    <p class="parrafo">28.3.  Cada  Parte  contratante  preverá  la  posibilidad de un recurso judicial contra tal decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Retirada de la autorización concedida al domicilio social</p>
    <p class="parrafo">29.1.   Cuando  la  autoridad  de  control  de  la  Parte  contratante  en  cuyo territorio  se  halle  el  domicilio  social  retire  la  autorización  que haya concedido  a  la  empresa,  informará  de  ello  a la autoridad de control de la otra  Parte  contratante  si  ésta  le  hubiere  otorgado  autorización  para la apertura  de  una  agencia  o  sucursal.  Esta  última autoridad deberá proceder igualmente a la retirada de su autorización.</p>
    <p class="parrafo">29.2.  En  el  caso  contemplado en el apartado 1, la autoridad de control de la Parte   contratante   en  cuyo  territorio  se  encuentre  el  domicilio  social adoptará,  con  la  asistencia  de  la  autoridad  de  control  de la otra Parte contratante,  cualquier  medida  apropiada  para  salvaguardar  los intereses de los  asegurados  y,  en  particular,  restringirá  la  libre  disposición de los activos  de  la  empresa  cuando dicha medida no se haya tomado ya en aplicación del apartado 18.2 y del artículo 23.</p>
    <p class="parrafo">29.3.  También  serán  aplicables  las disposiciones de los apartados 29.1 y, en su  caso,  29.2,  cuando  la  empresa renuncie de motu proprio a la autorización que se le haya concedido.</p>
    <p class="parrafo">SECCION V COLABORACION DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de la colaboración</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  adoptarán  todas las medidas apropiadas con objeto de permitir  a  sus  autoridades  de control colaborar estrechamente en el marco de la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Objetivos de la colaboración</p>
    <p class="parrafo">31.1.  Las  autoridades  de  control  colaborarán  para asegurar el cumplimiento por  parte  de  las  empresas de las garantías financieras tal y como se definen en  los  artículos  16  y  19 a 21 y, en particular, para velar por la ejecución de las medidas contempladas en los artículos 18 y 23.</p>
    <p class="parrafo">31.2.  Del  mismo  modo,  las  autoridades de control colaborarán, en el caso de</p>
    <p class="parrafo">empresas  autorizadas  para  cubrir  los riesgos propios del ramo 18 de la letra A  del  Anexo  I,  para controlar los medios de los que disponen dichas empresas a  la  hora  de  cumplir  con  las  operaciones  de  asistencia a las que se han comprometido,  en  la  medida  en que la legislación prevea un control de dichos medios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de informaciones</p>
    <p class="parrafo">Las   autoridades   de   control  se  comunicarán  todos  los  documentos  y  la información pertinentes para el ejercicio del control.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Obligación de secreto</p>
    <p class="parrafo">33.1.  En  ningún  caso  los  artículos  30  a 32 podrán ser interpretados en el sentido  de  imponer  a  una  de  las  autoridades  de  control la obligación de transmitir  datos  que  pudieran  revelar  un  secreto comercial de la empresa o informar cuya comunicación pudiera ser contraria al orden público.</p>
    <p class="parrafo">33.2.  N°  obstante,  las  reglas  del  secreto  a  las  que  se  someterán  las autoridades  de  control  no  deberán  ser  obstáculo ni para la colaboración de dichas   autoridades   ni   para  la  asistencia  recíproca  estipuladas  en  el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">33.3.   La  información  intercambiada  sólo  podrá  ser  utilizada  por  dichas autoridades para el cumplimiento de su misión de control</p>
    <p class="parrafo">SECCION VI DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones particulares y empresas de terceros países</p>
    <p class="parrafo">34.1.   El   Anexo   IV  contiene  disposiciones  especiales  para  determinados Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">34.2.  El  Protocolo  n°  4 contiene las disposiciones aplicables a las agencias y  sucursales  pertenecientes  a  empresas  cuyo  domicilio  social esté situado fuera  de  los  territorios  en  los  que  el presente Acuerdo será aplicable en virtud de su artículo 43.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Partes integrantes del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos,  Protocolos  y  Canjes  de  notas  anexos  al  presente Acuerdo son parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento de obligaciones</p>
    <p class="parrafo">36.1.  Las  Partes  contratantes  se  abstendrán  de toda medida que pueda poner en peligro la realización de los objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">36.2.   Las   Partes  contratantes  adoptarán  todas  las  medidas  generales  o particulares adecuadas para asegurar</p>
    <p class="parrafo">la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Si  una  Parte  contratante  estima  que  la  otra  Parte  ha  incumplido alguna obligación    derivada   del   presente   Acuerdo,   será   de   aplicación   el procedimiento previsto en el apartado 37.2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto</p>
    <p class="parrafo">37.1.  Se  crea  un  Comité  mixto,  compuesto  por  representantes  de  Suiza y representantes  de  la  Comunidad,  que  se encargará de la gestión del Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">de  su  buena  ejecución  y  de  tomar  decisiones, en los casos previstos en el mismo. El Comité se pronunciará de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">37.2.   Para   la  correcta  ejecución  del  Acuerdo,  las  Partes  contratantes procederán  al  intercambio  de  información  y,  a petición de una de ellas, se consultarán   en   el   seno   del  Comité  mixto.  El  ejercicio  del  control, contemplado en la sección V, no será de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">37.3. El Comité mixto establecerá su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">37.4.  La  presidencia  del  Comité  mixto se ejercerá alternativamente por cada una  de  las  Partes  contratantes  de  acuerdo  con las modalidades que fije su reglamento  interno.  Se  reunirá  cuando lo convoque su presidente cada vez que lo  requiera  una  necesidad  particular,  a  petición  de  una  de  las  Partes contratantes y en las condiciones que fije su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  mixto  podrá  decidir  la constitución de cualquier grupo de trabajo destinado a asesorarle en el cumplimiento de sus tareas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Solución de los conflictos</p>
    <p class="parrafo">38.1.  Si  surgiere  un  conflicto  entre  las  Partes  contratantes  acerca del funcionamiento  del  presente  Acuerdo  y, en particular, de su interpretación o de  su  ejecución  y  tal conflicto no pudiese resolverse ni por la colaboración de  las  autoridades  de  control, contemplada en la sección V, ni por el Comité mixto   contemplado  en  el  artículo  37,  las  Partes  contratantes  evacuarán consultas por vía diplomática.</p>
    <p class="parrafo">38.2.   Si   el   conflicto   no   pudiere  resolverse  por  los  procedimientos establecidos  en  el  apartado  38.1,  se someterá, a instancia de cualquiera de las  Partes,  a  un  Tribunal  arbitral de tres miembros. Sólo se podrá recurrir a  dicho  Tribunal  transcurrido  un  plazo  de dos años desde el primer recurso al  Comité  mixto  contemplado  en  el  artículo  37,  a  menos  que  las Partes convengan  de  común  acuerdo  someter,  antes  de la expiración de dicho plazo, su conflicto a dicho Tribunal.</p>
    <p class="parrafo">Cada  Parte  designará  un  árbitro.  Los  dos  árbitros designados nombrarán un árbitro  superior  que  no  podrá  ser nacional ni de Suiza ni de ninguno de los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">38.3.  Si  una  de  las  Partes  contratantes no hubiere designado su árbitro ni dado curso a la invitación dirigida por</p>
    <p class="parrafo">la  otra  Parte  para  proceder  dentro  de  los dos meses a tal designación, el árbitro  será  designado,  a  instancia  de  dicha  Parte, por el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">38.4.  Si,  en  los  dos  meses siguientes a su designación, los dos árbitros no llegaran  a  ponerse  de  acuerdo sobre la elección de un árbitro superior, éste será  nombrado,  a  instancia  de  una  de  las  Partes,  por  el Presidente del Tribunal Internacional de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">38.5.  Si,  en  los  casos previstos en los apartados 38.3 y 38.4, el Presidente del  Tribunal  Internacional  de  Justicia tuviere imposibilidad de comparecer o si  fuere  nacional  de  Suiza o de uno de los Estados miembros de la Comunidad, los   nombramientos   serán  hechos  por  el  Vicepresidente.  Si  éste  tuviere imposibilidad  de  comparecer  o  si  fuere  nacional  de  Suiza o de uno de los Estados  miembros  de  la  Comunidad,  los  nombramientos  serán  hechos  por el miembro  de  más  edad  del  Tribunal  que  no  sea  nacional  ni de Suiza ni de</p>
    <p class="parrafo">ninguno de los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">38.6.  A  menos  que  las  Partes  contratantes  no dispongan otra cosa, será el propio   Tribunal   quien   fije  sus  normas  de  procedimiento.  Adoptará  sus decisiones por mayoría de votos.</p>
    <p class="parrafo">38.7.   Las   decisiones   del  Tribunal  serán  obligatorias  para  las  Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Evolución del derecho interno</p>
    <p class="parrafo">39.1.   El  Acuerdo  se  entiende  sin  perjuicio  del  derecho  de  cada  Parte contratante   de   modificar,  siempre  que  se  respeten  el  principio  de  no discriminación  y  las  disposiciones  del  presente  artículo,  su  legislación interna  de  manera  autónoma  sobre  los  extremos  regulados  por  el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">39.2.  Una  vez  que  una Parte contratante haya iniciado el proceso de adopción de   un   proyecto   de   modificación  de  su  legislación  interna  sobre  las condiciones  de  acceso  y  el  ejercicio,  mediante  el  establecimiento, de la actividad  del  seguro  directo  distinto  del  seguro  de  vida, informará a la otra  Parte  contratante  por  medio  del Comité mixto mencionado en el artículo 37.  El  Comité  mixto  procederá  a un intercambio de puntos de vista sobre las consecuencias  que  tal  modificación  acarrearía  para  el  buen funcionamiento del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">39.3.  Tras  la  adopción  de  la  legislación  modificada,  y a más tardar ocho días después, la Parte contratante a quien</p>
    <p class="parrafo">competa  notificará  a  la  otra  Parte  contratante  el  texto de dichas nuevas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">39.4.  Con  el  fin  de  garantizar  la seguridad jurídica, la Parte contratante de  que  se  trate  deberá  prever  un plazo mínimo de doce meses a partir de la adopción   de   la  legislación  modificada  para  la  aplicación  de  cualquier modificación legislativa que se aparte de las disposiciones del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">39.5.  Se  presentará  al  Comité  mixto  toda modificación legislativa que haya seguido  los  procedimientos  mencionados  en los apartados 39.2 y 39.3, que, en opinión   de   cualquiera   de   las  Partes  contratantes,  se  aparte  de  las disposiciones  del  Acuerdo.  El  Comité  mixto  se  reunirá  a  más tardar seis semanas después de la notificación mencionada en el apartado 39.3.</p>
    <p class="parrafo">39.6. El Comité mixto:</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  adoptará  una decisión que revise la disposiciones del Acuerdo a fin de   integrar   en   él,   por   razones  de  reciprocidad,  las  modificaciones producidas en la legislación de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien,  siempre  y  cuando  se  garantice  una  protección  equivalente del asegurado   en  relación  con  la  establecida  por  el  Acuerdo,  adoptará  una decisión  según  la  cual  las  modificaciones  de dicha legislación se juzgarán conformes al Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">-   o   bien   decidirá   cualquier   otra  medida  para  salvaguardar  el  buen funcionamiento del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">39.7.  Las  decisiones  del  Comité mixto se publicarán en el Repertorio oficial de  leyes  federales  (Recueil  officiel  des  lois  fédérales)  así  como en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. Cada decisión precisará la fecha de  inicio  de  su  aplicación en las dos Partes contratantes así como cualquier</p>
    <p class="parrafo">otra   información   que  pueda  interesar  a  los  operadores  económicos.  Las decisiones   deberán  someterse,  para  su  ratificación  o  aprobación,  a  las Partes  contratantes  según  los  procedimientos que les son propios. Las Partes contratantes   se   notificarán  el  cumplimiento  de  esta  formalidad.  Si  al expirar  el  plazo  definido  en  el apartado 39.4 no se hubiera producido dicha notificación,  se  aplicarán  de  forma  provisional  las  decisiones del Comité mixto  hasta  su  ratificación  o  aprobación  por  las  Partes contratantes. Si cualquiera  de  las  Partes  contratantes  notificase la no ratificación o la no aprobación  de  una  decisión  del  Comité  mixto  se aplicará el apartado 39.8, mutatis mutandis, a partir de la fecha de notificación.</p>
    <p class="parrafo">39.8.  Si  el  Comité  mixto  no  llegase  a un acuerdo sobre las decisiones que habrán  de  tomarse,  en  un  plazo  de  seis  meses  a  partir  de  la fecha de presentación,   de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  39.5,  el Acuerdo,  con  arreglo  al  apartado  39.4,  se considerará terminado el día del inicio  de  la  aplicación  de  la  legislación de que se trate, en cuyo caso no se   aplicarán   las  disposiciones  del  artículo  38.  Las  disposiciones  del apartado 42.2 serán de aplicación, mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">Revisión del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">40.1.  Si  una  Parte  contratante  deseare  una  revisión del presente Acuerdo, pedirá  a  la  otra  Parte  contratante  la  apertura  de  negociaciones  a  tal efecto. Dicha petición se presentará por vía diplomática.</p>
    <p class="parrafo">40.2.  Las  modificaciones  aportadas  al presente Acuerdo entrarán en vigor con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 44.</p>
    <p class="parrafo">40.3.  Sin  embargo,  las  modificaciones introducidas en los Anexos, Protocolos y  Canjes  de  notas  adjuntos al presente Acuerdo serán adoptados por el Comité mixto  contemplado  en  el  artículo  37,  que  fijará la fecha de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">Ambitos no cubiertos por el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">41.1.  Cuando  una  Parte  contratante  estime  útil, en interés de ambas Partes contratantes,   desarrollar   las   relaciones   establecidas  por  el  presente Acuerdo  ampliándolas  a  actividades  de  seguro  privado  no  cubierto  por el mismo,  propondrá  a  la  otra  Parte  contratante  la apertura de negociaciones con este fin.</p>
    <p class="parrafo">41.2.   Los   acuerdos  resultantes  de  las  negociaciones  mencionadas  en  el apartado   41.1   se  someterán  a  ratificación  o  aprobación  de  las  Partes contratantes según sus propios procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">Denuncia</p>
    <p class="parrafo">42.1.   Cada   Parte   contratante  podrá  en  cualquier  momento  denunciar  el presente   Acuerdo  mediante  notificación  a  la  otra  Parte  contratante.  El Acuerdo   perderá   su  vigencia  doce  meses  después  de  la  fecha  de  dicha notificación.</p>
    <p class="parrafo">42.2.  En  caso  de  denuncia,  las  Partes  contratantes  resolverán  de  común acuerdo  la  situación  de  las  empresas que hubieren obtenido la autorización, de  conformidad  con  el  apartado  11.1.  A falta de acuerdo a la expiración de los  doce  meses  mencionados  en  el  apartado  42.1,  dichas empresas quedarán</p>
    <p class="parrafo">sometidas  al  estatuto  aplicable  a  las  de terceros países. Sin embargo, las Partes  contratantes  se  obligan  desde ahora a que la autorización obtenida de conformidad   con   el   apartado  11.1  no  sea  retirada  en  función  de  las necesidades  económicas  del  mercado  en  un período de cinco años por lo menos a partir de la fecha en que el presente Acuerdo expire.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Ambito de aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo  se  aplicará,  por  una  parte,  al  territorio  de  la Confederación  Suiza  y,  por  otra,  a  los  territorios  en  los  que  sea  de aplicación  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">44.1.  El  presente  Acuerdo,  que  ha  sido  negociado  en  lengua francesa, se redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana,  danesa, española, francesa, griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa  y  portuguesa,  siendo  igualmente auténticos cada uno de dichos textos.</p>
    <p class="parrafo">44.2.   El   presente   Acuerdo  será  ratificado  o  aprobado  por  las  Partes contratantes según sus propios procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">44.3.  El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  primer  día  del año civil siguiente   al   intercambio   de   los   instrumentos   de  ratificación  o  de aprobación,  a  condición  de  que  dicho intercambio tenga lugar, lo más tarde, un mes antes de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  las  Partes  contratantes  podrán,  en el momento del intercambio de  los  instrumentos  de  ratificación  o  de  aprobación,  determinar de común acuerdo  otra  fecha  de  entrada  en  vigor del presente Acuerdo, fecha que, en dicho caso, será publicada a la mayor brevedad.</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne aftale.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">AAéò   ðssóôùóç  ôùí  áíùôÝñù,  ïé  õðïãaaãñá  Ýíïé  ðëçñaaîïýóéïé  Ýèaaóáí  ôéò õðïãñáoeÝò ôïõò óôçí ðáñïýóá óõ oeùíssá.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof   the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Agreement.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente acordo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el diez de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Luxembourg, den tiende oktober nitten hundrede og niogfirs.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Luxemburg am zehnten Oktober neunzehnhundertneunundachtzig.</p>
    <p class="parrafo">éAAãéíaa   óôï   Oïõîaa âïýñãï,   óôéò   aeÝêá  Ïêôùâñssïõ  ÷ssëéá  aaííéáêueóéá ïãaeueíôá aaííÝá.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Luxembourg  on  the tenth day of October in the year one thousand nine hundred and eighty-nine.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Luxembourg, le dix octobre mil neuf cent quatre-vingt-neuf.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Lussemburgo, add  dieci ottobre millenovecentottantanove.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Luxemburg, de tiende oktober negentienhonderd negenentachtig.</p>
    <p class="parrafo">Feito no Luxemburgo, em dez de Outubro de mil novecentos e oitenta e nove.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Paa vegne af Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Im Namen des Rates der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">AAî ïíue áôïò ôïõ Oõ âïõëssïõ ôùí AAõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí</p>
    <p class="parrafo">On behalf of the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Au nom du Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">A nome del Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Namens de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Em nome do Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la Confederación Suiza</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Schweiz</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Schweizerischen Eidgenossenschaft</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôçí êõâÝñíçóç ôçò AAëâaaôéêÞò Oõíï ïóðïíaessáò</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Swiss Confederation</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la Confédération suisse</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Confederazione svizzera</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Zwitserse Bondsstaat</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da Confederação Suíça</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CLASIFICACION  DE  LOS  RAMOS  DE  SEGURO  SOMETIDOS AL AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">A. Clasificación de los riesgos por ramos</p>
    <p class="parrafo">1.   Accidentes   (incluidos   los   accidentes  laborales  y  las  enfermedades profesionales)</p>
    <p class="parrafo">- prestaciones a tanto alzado,</p>
    <p class="parrafo">- prestaciones de indemnización,</p>
    <p class="parrafo">- combinaciones,</p>
    <p class="parrafo">- ocupantes de vehículos.</p>
    <p class="parrafo">2. Enfermedad</p>
    <p class="parrafo">- prestaciones a tanto alzado,</p>
    <p class="parrafo">- prestaciones de indemnización,</p>
    <p class="parrafo">- combinaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Vehículos terrestres (no ferroviarios)</p>
    <p class="parrafo">Todo daño sufrido por:</p>
    <p class="parrafo">- vehículos terrestres automóviles,</p>
    <p class="parrafo">- vehículos terrestres no automóviles.</p>
    <p class="parrafo">4. Vehículos ferroviarios</p>
    <p class="parrafo">Todo daño sufrido por los vehículos ferroviarios.</p>
    <p class="parrafo">5. Vehículos aéreos</p>
    <p class="parrafo">Todo daño sufrido por los vehículos aéreos.</p>
    <p class="parrafo">6. Vehículos marítimos, lacustres y fluviales</p>
    <p class="parrafo">Todo daño sufrido por:</p>
    <p class="parrafo">- vehículos fluviales,</p>
    <p class="parrafo">- vehículos lacustres,</p>
    <p class="parrafo">- vehículos marítimos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Mercancías  transportadas  (incluidas  las  mercancías,  equipajes  y  demás bienes)</p>
    <p class="parrafo">Todo  daño  sufrido  por  las mercancías transportadas o los equipajes, sea cual fuere el medio de transporte.</p>
    <p class="parrafo">8. Incendio y elementos naturales</p>
    <p class="parrafo">Todo  daño  sufrido  por  los bienes (distintos de los comprendidos en los ramos 3, 4, 5, 6 y 7) causado por:</p>
    <p class="parrafo">- incendio,</p>
    <p class="parrafo">- explosión,</p>
    <p class="parrafo">- tormenta,</p>
    <p class="parrafo">- elementos naturales distintos de la tormenta,</p>
    <p class="parrafo">- energía nuclear,</p>
    <p class="parrafo">- socavones.</p>
    <p class="parrafo">9. Otros daños a los bienes</p>
    <p class="parrafo">Todo  daño  sufrido  por  los  bienes  (distintos  de los bienes comprendidos en los  ramos  3,  4,  5,  6  y 7) causado por el granizo o la helada, así como por cualquier  acontecimiento,  como  el  robo, distinto de los incluidos en el ramo 8.</p>
    <p class="parrafo">10. Responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles</p>
    <p class="parrafo">Toda   responsabilidad   resultante   del   empleo   de   vehículos   terrestres automóviles (incluida la responsabilidad del transportista).</p>
    <p class="parrafo">11. Responsabilidad civil en vehículos aéreos</p>
    <p class="parrafo">Toda  responsabilidad  resultante  del  empleo  de vehículos aéreos (incluida la responsabilidad del transportista).</p>
    <p class="parrafo">12. Responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales</p>
    <p class="parrafo">Toda  responsabilidad  resultante  del  empleo de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (incluida la responsabilidad del transportista).</p>
    <p class="parrafo">13. Responsabilidad civil en general</p>
    <p class="parrafo">Toda responsabilidad distinta de las mencionadas en los ramos 10, 11 y 12.</p>
    <p class="parrafo">14. Crédito</p>
    <p class="parrafo">- insolvencia general,</p>
    <p class="parrafo">- crédito a la exportación,</p>
    <p class="parrafo">- venta a plazos,</p>
    <p class="parrafo">- crédito hipotecario,</p>
    <p class="parrafo">- crédito agrícola.</p>
    <p class="parrafo">15. Caución</p>
    <p class="parrafo">- caución directa,</p>
    <p class="parrafo">- caución indirecta.</p>
    <p class="parrafo">16. Pérdidas pecuniarias diversas</p>
    <p class="parrafo">- riesgos del empleo,</p>
    <p class="parrafo">- insuficiencia de ingresos (general),</p>
    <p class="parrafo">- mal tiempo,</p>
    <p class="parrafo">- pérdida de beneficios,</p>
    <p class="parrafo">- persistencia de gastos generales,</p>
    <p class="parrafo">- gastos comerciales imprevistos,</p>
    <p class="parrafo">- pérdida del valor venal,</p>
    <p class="parrafo">- pérdidas de alquileres o rentas,</p>
    <p class="parrafo">-    pérdidas    comerciales   indirectas   distintas   de   las   anteriormente mencionadas,</p>
    <p class="parrafo">- pérdidas pecuniarias no comerciales,</p>
    <p class="parrafo">- otras pérdidas pecuniarias.</p>
    <p class="parrafo">17. Defensa jurídica</p>
    <p class="parrafo">Defensa jurídica.</p>
    <p class="parrafo">18. Asistencia</p>
    <p class="parrafo">Asistencia  prestada  a  las  personas que se encuentren en dificultades durante sus  desplazamientos  o  durante  las ausencias de su domicilio o de su lugar de residencia permanente.</p>
    <p class="parrafo">Los  riesgos  comprendidos  en  un ramo no podrán ser clasificados en otro ramo, salvo en los casos contemplados en la letra C.</p>
    <p class="parrafo">B.  Denominación  de  la  autorización  concedida  simultáneamente  para  varios ramos</p>
    <p class="parrafo">Cuando la autorización se refiera a la vez:</p>
    <p class="parrafo">a)  a  los  ramos  1  y  2,  se  concederá  bajo  la  denominación «Accidentes y enfermedad»;</p>
    <p class="parrafo">b)   a   los  ramos  1  (cuarto  guión),  3,  7  y  10,  se  concederá  bajo  la denominación «Seguro de automóvil»;</p>
    <p class="parrafo">c)  a  los  ramos  1  (cuarto  guión),  4,  6,  7  y  12,  se  concederá bajo la denominación «Seguro marítimo y transporte»;</p>
    <p class="parrafo">d)   a   los  ramos  1  (cuarto  guión),  5,  7  y  11,  se  concederá  bajo  la denominación «Seguro de aviación»;</p>
    <p class="parrafo">e)  a  los  ramos  8  y  9,  se concederá bajo la denominación «Incendio y otros daños a los bienes»;</p>
    <p class="parrafo">f)   a   los  ramos  10,  11,  12  y  13,  se  concederá  bajo  la  denominación «Responsabilidad civil»;</p>
    <p class="parrafo">g)  a  los  ramos  14  y  15,  se  concederá  bajo  la  denominación  «Crédito y caución»;</p>
    <p class="parrafo">h)  a  todos  los  ramos, se concederá bajo la denominación elegida por la Parte contratante interesada, que será comunicada a la otra Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">C.</p>
    <p class="parrafo">Riesgos accesorios</p>
    <p class="parrafo">La   empresa   que   obtenga   la   autorización   para   un   riesgo  principal perteneciente  a  un  ramo  o  a un grupo de ramos podrá asimismo cubrir riesgos comprendidos  en  otro  ramo  sin  necesidad  de  obtener  autorización para los mismos cuando éstos:</p>
    <p class="parrafo">- estén vinculados al riesgo principal</p>
    <p class="parrafo">- se refieran al objeto cubierto contra el riesgo principal, y</p>
    <p class="parrafo">- estén cubiertos por el contrato que cubra el riesgo principal.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  los  riesgos  comprendidos en los ramos 14, 15 y 17 no podrán ser considerados como riesgos accesorios de otros ramos.</p>
    <p class="parrafo">Sin   embargo,   el  riesgo  comprendido  en  el  ramo  17  (seguro  de  defensa jurídica)  podrá  ser  considerado  como  riesgo accesorio del ramo 18 cuando se</p>
    <p class="parrafo">cumplan  las  condiciones  mencionadas  en  el párrafo primero de la letra C del presente   Anexo  y  el  riesgo  principal  sólo  se  refiera  a  la  asistencia prestada   a  las  personas  que  se  encuentren  en  dificultades  durante  sus desplazamientos  o  durante  las  ausencias  de  su  domicilio  o de su lugar de residencia permanente.</p>
    <p class="parrafo">El   seguro   de  defensa  jurídica  podrá  asimismo  considerarse  como  riesgo accesorio,  en  las  condiciones  mencionadas  en el párrafo primero de la letra C  del  presente  Anexo,  cuando se refiera a litigios o riesgos que resulten de la  utilización  de  embarcaciones  marítimas  o  estén  relacionados  con dicha utilización.</p>
    <p class="parrafo">D.</p>
    <p class="parrafo">Asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.  La  actividad  de  asistencia  se  refiere  a  la  asistencia prestada a las personas  que  se  encuentren  en  dificultades  durante  sus  desplazamientos o durante   las   ausencias   de   su  domicilio  o  de  su  lugar  de  residencia permanente.  Consiste  en  asumir,  mediante  el  pago  previo  de una prima, el compromiso   de   ayudar  inmediatamente  al  beneficiario  del  correspondiente contrato   de   asistencia   cuando   éste   se   encuentre  en  dificultades  a consecuencia  de  un  suceso  fortuito,  en los casos y condiciones previstos en el contrato.</p>
    <p class="parrafo">La   ayuda  podrá  consistir  en  prestaciones  en  dinero  o  en  especie.  Las prestaciones  en  especie  podrán  efectuarse  asimismo  utilizando  personal  o material propios del prestador de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">La  actividad  de  asistencia  no  cubrirá  los  servicios  de  reparación  o de mantenimiento,  los  servicios  postventa  ni  la  simple  indicación o puesta a disposición, en calidad de intermediario, de una ayuda.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Parte  contratante  podrá  someter,  en su territorio, las actividades de   asistencia   a   las   personas   que  se  encuentren  en  dificultades  en circunstancias  distintas  de  las  consideradas  en  el anterior apartado 1, al régimen  establecido  por  el  presente  Acuerdo.  Cuando  una Parte contratante haga  uso  de  dicha  facultad,  equiparará,  a  los  fines  de  tal aplicación, dichas  actividades  al  ramo  18 de la letra A del Anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra C del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Lo   anterior   no  afectará  en  nada  a  las  posibilidades  de  clasificación previstas  en  el  Anexo  I  del  presente  Acuerdo  para  las  actividades  que pertenezcan claramente a otros ramos.</p>
    <p class="parrafo">La  autorización  solicitada  para  una  agencia o sucursal por una empresa cuya sede  social  esté  situada  en  el  territorio de la otra Parte contratante, no podrá   ser   denegada   alegando   el   solo   motivo   de  una  diferencia  de clasificación  de  las  actividades  mencionadas  en  el presente apartado en la Parte contratante en cuyo territorio tenga la empresa su sede social.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION  DE  LOS  SEGUROS,  OPERACIONES  Y EMPRESAS NO SOMETIDOS AL AMBITO DE APLICACION DEL ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">A. Exclusión de seguros</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo no afecta:</p>
    <p class="parrafo">1.  al  ramo  de  vida,  es  decir,  el que comprende en particular el seguro en caso  de  vida,  el  seguro  en  caso  de  muerte, el seguro mixto, el seguro de</p>
    <p class="parrafo">vida  con  contraseguro,  las  tontinas, el seguro de nupcialidad y el seguro de natalidad;</p>
    <p class="parrafo">2. al seguro de renta;</p>
    <p class="parrafo">3.  a  los  seguros  complementarios  practicados por las empresas de seguros de vida,  es  decir,  los  seguros  de  daños  corporales,  incluida la incapacidad para   el   trabajo  profesional,  los  seguros  de  muerte  a  consecuencia  de accidente,   los   seguros   de  invalidez  como  consecuencia  de  accidente  o enfermedad,  cuando  tales  seguros  se  suscriban como complemento a seguros de vida;</p>
    <p class="parrafo">4. en Suiza</p>
    <p class="parrafo">a  los  seguros  incluidos  en un régimen legal de seguridad social, a menos que tales seguros se practiquen por empresas autorizadas;</p>
    <p class="parrafo">en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">a los seguros incluidos en un régimen legal de seguridad social;</p>
    <p class="parrafo">5.  al  seguro  practicado  en  Irlanda  y  el Reino Unido denominado «permanent health insurance» (seguro de enfermedad a largo plazo, no rescindible).</p>
    <p class="parrafo">B.</p>
    <p class="parrafo">Exclusión de operaciones</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo no afecta a:</p>
    <p class="parrafo">1.  las  operaciones  de  capitalización  tal  como se definen en la legislación de cada Parte contratante;</p>
    <p class="parrafo">2.   las   operaciones   de   los   organismos  de  previsión  y  socorro  cuyas prestaciones   varíen   según   los   recursos  disponibles  y  en  las  que  la contribución de los miembros se determine globalmente;</p>
    <p class="parrafo">3.  las  operaciones  efectuadas  por una organización que no tenga personalidad jurídica  y  que  tenga  por  objeto  la  garantía  mutua  de  sus miembros, sin originar pago de primas ni constitución de provisiones técnicas;</p>
    <p class="parrafo">4.  las  operaciones  de  seguro  de  crédito  a la exportación por cuenta o con garantía del Estado, o cuando el Estado sea el asegurador;</p>
    <p class="parrafo">5.  la  actividad  de  asistencia  en  la  que  el  compromiso  se  limite a las operaciones  siguientes,  efectuadas  como  consecuencia  de  un accidente o una avería   que   afecten   a  un  vehículo  de  carretera  y  hayan  tenido  lugar normalmente  en  el  territorio  donde  ejerce  su  competencia  la autoridad de control  de  la  Parte  contratante  en  la que está establecido el prestador de la garantía:</p>
    <p class="parrafo">-  la  reparación  de  la  avería  sobre  el  propio  terreno  y para la cual el prestador  utilice,  en  la  mayor  parte  de  los  casos,  personal  y material propios,</p>
    <p class="parrafo">-   el  traslado  del  vehículo  al  lugar  de  reparación  más  próximo  o  más adecuado,  incluido,  en  su  caso,  normalmente  por el mismo medio de auxilio, el  acompañamiento  del  conductor  y  de  los  pasajeros  hasta  el  lugar  más próximo desde el cual puedan proseguir su viaje por otros medios,</p>
    <p class="parrafo">-  si  lo  previeren  las  disposiciones  en vigor en el territorio donde ejerce su  competencia  la  autoridad  de  control  que ha concedido la autorización al prestador  de  la  garantía,  el traslado del vehículo, incluido, en su caso, el acompañamiento  del  conductor  y  de  los  pasajeros,  hasta  su  domicilio, su punto de partida o su destino originario en la misma Parte contratante,</p>
    <p class="parrafo">salvo  que  dichas  operaciones  sean  efectuadas  por  una  empresa  sujeta  al</p>
    <p class="parrafo">presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">En  los  casos  previstos  en  los  dos primeros guiones, la condición de que el accidente   o   la  avería  tengan  lugar  en  el  territorio  donde  ejerce  su competencia  la  autoridad  de  control  de la Parte contratante en la cual está establecido el prestador de la garantía:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  se  aplicará  cuando  este  último sea un organismo al que pertenezca el beneficiario  y  la  reparación  o  traslado  del  vehículo  se  efectúe ante la simple  presentación  del  carnet  de  miembro,  sin  pago de sobreprima, por un organismo  similar  de  la  Parte  contratante  afectada  sobre  la  base  de un acuerdo de reciprocidad;</p>
    <p class="parrafo">b)  no  impedirá  la  prestación  de  dicha  asistencia en Irlanda y en el Reino Unido por parte de un mismo organismo que opere en ambos Estados.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  previsto  en el tercer guión, si el accidente o la avería tuvieren lugar  en  el  territorio  de  Irlanda  o,  respecto  del  Reino  Unido,  en  el territorio  de  Irlanda  del  Norte,  el  vehículo y, en su caso, el conductor y los   pasajeros,  podrán  ser  trasladados  hasta  el  domicilio,  el  punto  de partida   o  el  destino  originario  de  los  mismos  en  cualquera  de  dichos territorios.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  el  presente  Acuerdo  no  se  aplicará  a las operaciones de asistencia  efectuadas  como  consecuencia  de  un accidente o de una avería que afecten   a  un  vehículo  de  carretera  y  consistentes  en  el  traslado  del vehículo   accidentado   o   averiado  fuera  del  Gran  Ducado  de  Luxemburgo, incluidos,  en  su  caso,  el  conductor  y  los  pasajeros,  hasta su domicilio cuando  estas  operaciones  sean  efectuadas  por  el  Automobile  Club del Gran Ducado de Luxemburgo.</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  sometidas  al  presente  Acuerdo  únicamente  podrán practicar la actividad  contemplada  en  el  presente  punto  cuando  hayan  sido autorizadas para  el  ramo  18  del  punto A del Anexo I sin perjuicio de lo dispuesto en la letra C del mismo. En tal caso, se aplicará a dichas operaciones el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">C.</p>
    <p class="parrafo">Exclusión de empresas en situaciones específicas</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo no afecta:</p>
    <p class="parrafo">1. a las empresas en que se den las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">-  que  no  ejerzan  ninguna  actividad sometida al Acuerdo, salvo la mencionada en el ramo 18 de la letra A del Anexo I,</p>
    <p class="parrafo">-  que  la  actividad  esté limitada a un nivel puramente local y a prestaciones en especie,</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  importe  anual  de  los  ingresos  en  concepto  de  la actividad de asistencia a las personas en dificultades no exceda de 200 000 ecus;</p>
    <p class="parrafo">2. para las empresas que tengan su sede social en Suiza:</p>
    <p class="parrafo">a  aquéllas  para  las  cuales,  en  el momento de entrada en vigor del presente Acuerdo,   la  suma  de  las  primas  percibidas  anualmente  en  razón  de  las actividades  cubiertas  por  éste,  no  exceda  del  límite  de tres millones de francos  suizos  y  cuya  actividad  se  limite  al territorio suizo por todo el tiempo  en  que  se  encuentren  en  tales  condiciones.  Una  vez  sometida  al régimen  del  Acuerdo,  una  empresa  no  podrá  valerse  en lo sucesivo de esta excepción aunque cumpla las condiciones antedichas;</p>
    <p class="parrafo">3. para las empresas que tengan su sede social en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">a las mutualidades en que simultáneamente:</p>
    <p class="parrafo">-  su  estatuto  prevea  la posibilidad de proceder a devolución de cotizaciones o la reducción de sus prestaciones,</p>
    <p class="parrafo">-  su  actividad  no  cubra  ni  los riesgos de responsabilidad civil - salvo si éstos  constituyen  una  garantía  accesoria  con arreglo a la letra C del Anexo I - ni los riesgos del crédito y caución,</p>
    <p class="parrafo">-  su  montante  anual  de cotizaciones percibidas con arreglo a las actividades cubiertas por el presente Acuerdo no exceda de un millón de ecus, y</p>
    <p class="parrafo">-  la  mitad  al  menos  de  las  cotizaciones  percibidas  con  arreglo  a  las actividades  cubiertas  por  el  presente Acuerdo provenga de personas afiliadas a la mutualidad;</p>
    <p class="parrafo">a   las   mutualidades   que  hayan  concluido  con  una  empresa  de  la  misma naturaleza  un  convenio  que  contenga  el  reaseguro integral de los contratos de  seguro  que  ellas  suscriban  o la sustitución de la empresa cesionaria por la  empresa  cedente  para  la  ejecución  de  los  compromisos  resultantes  de dichos contratos.</p>
    <p class="parrafo">En tal caso, la empresa cesionaria quedará sometida al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">D.</p>
    <p class="parrafo">Exclusión de empresas específicas</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  no  afecta, salvo modificación de sus estatutos en cuanto a la competencia, a las empresas citadas en los puntos 1 y 2.</p>
    <p class="parrafo">La  competencia  territorial  de  las  empresas contempladas en los puntos 1 y 2 b)  no  se  considerará  modificada  en  caso  de  fusión  o  escisión  de estas empresas  que  tengan  por  efecto  mantener  en  provecho  de la nueva o de las nuevas  empresas  la  competencia  territorial  del organismo escindido o de los organismos  fusionados;  del  mismo  modo,  la competencia en cuanto a los ramos practicados  no  se  considerará  modificada si uno de tales organismos asumiere para  el  mismo  territorio  uno  o  varios  ramos  de  uno de los organismos en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">1. En Suiza</p>
    <p class="parrafo">Los siguientes organismos de derecho público:</p>
    <p class="parrafo">a) Aargau: Aargauisches Versicherungsamt, Aarau,</p>
    <p class="parrafo">b)    Appenzell    Ausser-Rhoden:    Brand-   und   Elementarschadenversicherung Appenzell AR, Herisau,</p>
    <p class="parrafo">c) Basel-Land: Basellandschaftliche Gebaeudeversicherung, Liestal,</p>
    <p class="parrafo">d) Basel-Stadt: Gebaeudeversicherung des Kantons Basel-Stadt, Basel,</p>
    <p class="parrafo">e)   Bern/Berne:   Gebaeudeversicherung   des   Kantons   Bern,   Bern/Assurance immobilière du canton de Berne, Berne,</p>
    <p class="parrafo">f)  Fribourg/Freiburg:  Etablissement  cantonal  d'assurance  des  bâtiments  du canton     de    Fribourg,    Fribourg/Kantonale    Gebaeudeversicherungsanstalt Freiburg, Freiburg,</p>
    <p class="parrafo">g) Glarus: Kantonale Sachversicherung Glarus, Glarus,</p>
    <p class="parrafo">h)   Graubuenden/Grigioni/Grischun:   Gebaeudeversicherungsanstalt  des  Kantons Graubuenden,   Chur  /  Istituto  d'assicurazione  fabbricati  del  cantone  dei Grigioni,  Coira  /  Institut  dil cantun Grischun per assicuranzas da baghetgs, Cuera,</p>
    <p class="parrafo">i)   Jura:   Assurance   immobilière   de  la  République  et  canton  du  Jura, Saignelégier,</p>
    <p class="parrafo">j) Luzern: Gebaeudeversicherung des Kantons Luzern, Luzern,</p>
    <p class="parrafo">k)    Neuchâtel:   Etablissement   cantonal   d'assurance   immobilière   contre l'incendie, Neuchâtel,</p>
    <p class="parrafo">l) Nidwalden: Kantonale Brandversicherungsanstalt Nidwalden, Stans,</p>
    <p class="parrafo">m)     Schaffhausen:     Gebaeudeversicherung    des    Kantons    Schaffhausen, Schaffhausen,</p>
    <p class="parrafo">n) Solothur: Solothurnische Gebaeudeversicherung, Solothurn,</p>
    <p class="parrafo">o)   St.  Gallen:  Gebaeudeversicherungsanstalt  des  Kantons  St.  Gallen,  St. Gallen,</p>
    <p class="parrafo">p) Thurgau: Gebaeudeversicherung des Kantons Thurgau, Frauenfeld,</p>
    <p class="parrafo">q)   Vaud:   Etablissement   d'assurance   contre  l'incendie  et  les  éléments naturels du canton de Vaud, Lausanne,</p>
    <p class="parrafo">r) Zug: Gebaeudeversicherung des Kantons Zug, Zug,</p>
    <p class="parrafo">s) Zuerich: Gebaeudeversicherung des Kantons Zuechich, Zuerich.</p>
    <p class="parrafo">2. En la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">a) en Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Falcks Redningskorps A/S, Koebenhavn;</p>
    <p class="parrafo">b) en Alemania</p>
    <p class="parrafo">-  los  siguientes  organismos  de  derecho  público,  que  gozan  de  monopolio (Monopolanstalten):</p>
    <p class="parrafo">aa) Badische Gebaeudeversicherungsanstalt, Karlsruhe,</p>
    <p class="parrafo">bb)</p>
    <p class="parrafo">Bayerische Landesbrandversicherungsanstalt, Muenchen,</p>
    <p class="parrafo">cc)</p>
    <p class="parrafo">Bayerische       Landestierversicherungsanstalt,       Schlachtviehversicherung, Muenchen,</p>
    <p class="parrafo">dd)</p>
    <p class="parrafo">Braunschweigische Landesbrandversicherungsanstalt, Braunschweig,</p>
    <p class="parrafo">ee)</p>
    <p class="parrafo">Hamburger Feuerkasse, Hamburg,</p>
    <p class="parrafo">ff)</p>
    <p class="parrafo">Hessische    Brandversicherungsanstalt   (Hessische   Brandversicherungskammer), Darmstadt,</p>
    <p class="parrafo">gg)</p>
    <p class="parrafo">Hessische Brandversicherungsanstalt, Kassel,</p>
    <p class="parrafo">hh)</p>
    <p class="parrafo">Lippische Landesbrandversicherungsanstalt, Detmold</p>
    <p class="parrafo">ii)</p>
    <p class="parrafo">Nassauische Brandversicherungsanstalt, Wiesbaden,</p>
    <p class="parrafo">jj)</p>
    <p class="parrafo">Oldenburgische Landesbrankasse, Oldenburg,</p>
    <p class="parrafo">kk)</p>
    <p class="parrafo">Ostfriesische Landschaftliche Brankasse, Aurich,</p>
    <p class="parrafo">ll)</p>
    <p class="parrafo">Feuersozietaet Berlin, Berlin,</p>
    <p class="parrafo">mm)</p>
    <p class="parrafo">Wuerttembergische Gebaeudebrandversicherungsanstalt, Stuttgart;</p>
    <p class="parrafo">- los siguientes organismos semipúblicos:</p>
    <p class="parrafo">nn)</p>
    <p class="parrafo">Postbeamtenkrankenkasse,</p>
    <p class="parrafo">oo)</p>
    <p class="parrafo">Krankenversorgung der Bundesbahnbeamten;</p>
    <p class="parrafo">c) en España</p>
    <p class="parrafo">los siguientes organismos públicos:</p>
    <p class="parrafo">aa) Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros,</p>
    <p class="parrafo">bb)</p>
    <p class="parrafo">Consorcio de Compensación de Seguros,</p>
    <p class="parrafo">cc)</p>
    <p class="parrafo">Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación;</p>
    <p class="parrafo">d) en Francia</p>
    <p class="parrafo">los organismos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">aa)</p>
    <p class="parrafo">Caisse départementale des incendiés des Ardennes,</p>
    <p class="parrafo">bb)</p>
    <p class="parrafo">Caisse départementale des incendiés de la Côte-d'Or,</p>
    <p class="parrafo">cc)</p>
    <p class="parrafo">Caisse départementale des incendiés de la Marne,</p>
    <p class="parrafo">dd)</p>
    <p class="parrafo">Caisse départementale des incendiés de la Meuse,</p>
    <p class="parrafo">ee)</p>
    <p class="parrafo">Caisse départementale des incendiés de la Somme;</p>
    <p class="parrafo">e) en Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Voluntary Health Insurance Board;</p>
    <p class="parrafo">f) en Italia</p>
    <p class="parrafo">La Cassa di Previdenza per l'assicurazione degli sportivi (Sportass);</p>
    <p class="parrafo">g) en el Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">The Crown Agents.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">ENUMERACION DE LAS FORMAS JURIDICAS ADMITIDAS</p>
    <p class="parrafo">La   empresa  cuya  sede  social  se  ubique  en  el  territorio  de  una  Parte contratante   deberá   adoptar   una   de  las  formas  jurídicas  enumeradas  a continuación.</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  contratantes  podrán  igualmente  crear,  en  su caso, empresas que adopten  cualquier  forma  de  derecho  público, con tal de que estos organismos tengan  por  objeto  efectuar  operaciones de seguro en condiciones equivalentes a las de las empresas de derecho privado.</p>
    <p class="parrafo">A. En Suiza</p>
    <p class="parrafo">- Aktiengesellschaft / société anonyme / società per azioni,</p>
    <p class="parrafo">- Genossenschaft / coopérative / cooperativa.</p>
    <p class="parrafo">B.</p>
    <p class="parrafo">En la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">1. en Bélgica</p>
    <p class="parrafo">- société anonyme / naamloze vennotschap,</p>
    <p class="parrafo">-   société   en   commandite   per   actions   /   vennootschap  bij  wize  van geldschieting op aandelen,</p>
    <p class="parrafo">- association d'assurance mutuelle / onderlinge verzekeringsmaatschappij,</p>
    <p class="parrafo">- société coopérative / cooperativeve vennootschap;</p>
    <p class="parrafo">2. en Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">- aktieselskaber,</p>
    <p class="parrafo">- gensidige selskaber;</p>
    <p class="parrafo">3. en Alemania</p>
    <p class="parrafo">- Aktiengesellschaft,</p>
    <p class="parrafo">- Vericherungsverein auf Gegenseitigkeit,</p>
    <p class="parrafo">- OEffentlich-rechtliches Wettbewerbs-Versicherungsunternehmen;</p>
    <p class="parrafo">4. en Francia</p>
    <p class="parrafo">- société anonyme,</p>
    <p class="parrafo">- société à forme mutuelle,</p>
    <p class="parrafo">- mutuelle,</p>
    <p class="parrafo">- union des mutuelles;</p>
    <p class="parrafo">5. en España</p>
    <p class="parrafo">- sociedad anónima,</p>
    <p class="parrafo">- sociedad mutua,</p>
    <p class="parrafo">- sociedad cooperativa;</p>
    <p class="parrafo">6. en Grecia</p>
    <p class="parrafo">- Aíþíõ ïò AAôáéñssá,</p>
    <p class="parrafo">- Aëëçëáóoeáëéóôéêueò Oõíaaôáéñéó ueò;</p>
    <p class="parrafo">7. en Irlanda</p>
    <p class="parrafo">- incorporated companies limited by shares or by guarantee or unlimited;</p>
    <p class="parrafo">8. en Italia</p>
    <p class="parrafo">- società per azioni,</p>
    <p class="parrafo">- società cooperativa,</p>
    <p class="parrafo">- mutua di assicurazione;</p>
    <p class="parrafo">9. en Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">- société anonyme,</p>
    <p class="parrafo">- société en commandite par actions,</p>
    <p class="parrafo">- association d'assurances mutuelles,</p>
    <p class="parrafo">- société coopérative;</p>
    <p class="parrafo">10. en los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">- naamloze vennootschap,</p>
    <p class="parrafo">- onderlinge waarborgmaatschappij;</p>
    <p class="parrafo">11. en Portugal</p>
    <p class="parrafo">- sociedade anónima,</p>
    <p class="parrafo">- mútua de seguros;</p>
    <p class="parrafo">12. en el Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">- incorporated companies limited by shares or by guarantee or unlimited,</p>
    <p class="parrafo">- societies registered under the Industrial and Provident Societies Acts,</p>
    <p class="parrafo">- societies registered under the Friendly Societies Act,</p>
    <p class="parrafo">- la asociación de suscriptores llamada Lloyd's.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES   PARTICULARES   PARA   DETERMINADOS   ESTADOS   MIEMBROS   DE  LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">N°   obstante   lo   dispuesto   en   el  presente  Acuerdo,  las  disposiciones particulares  siguientes  serán  de  aplicación en determinados Estados miembros de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">1. en Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">por lo que respecta al artículo 15:</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca    podrá    mantener    las   disposiciones   legales   que   impongan restricciones  a  la  libre  disposición  de los valores de activos constituidos por  empresas  de  seguros  para  cubrir  pensiones  debidas en razón del seguro obligatorio contra accidentes de trabajo;</p>
    <p class="parrafo">2. en Alemania</p>
    <p class="parrafo">por lo que respecta al apartado 8.2:</p>
    <p class="parrafo">Alemania  podrá  mantener  la  prohibición  de  acumular  en  su  territorio  el seguro de enfermedad con otros ramos;</p>
    <p class="parrafo">por lo que respecta al artículo 15:</p>
    <p class="parrafo">Alemania  podrá  mantener,  en  lo  que  se refiere a los seguros de enfermedad, con  arreglo  al  apartado  2.3  del Protocolo n° 1, las restricciones impuestas a  libre  disposición  de  activos,  en  la  medida  en  que se haga depender la libre  disposición  de  los  activos  que  cubren las reservas matemáticas de un «Treuhaender»;</p>
    <p class="parrafo">3. en Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">por lo que respecta a los apartados 20.1 y 20.3:</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo  podrá  mantener  su  régimen  de  garantías  relativo a las reservas técnicas  existentes  en  el  momento  de  la  entrada  en  vigor  del  presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">4. en el Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">por lo que respecta a la letra c) del apartado 10.1:</p>
    <p class="parrafo">en  lo  que  se  refiere  a  Lloyd's, la comunicación del balance y de la cuenta de  pérdidas  y  ganancias  se  sustituye  por  la  obligación  de presentar las cuentas   globales   anuales   referentes   a   las   operaciones   de  seguros, acompañadas  de  la  prueba  de  que los certificados de los censores de cuentas han    sido    suministrados    a   cada   asegurador,   demostrando   que   las responsabilidades    generadas   por   tales   operaciones   están   enteramente cubiertas  por  el  activo.  Estos documentos deberán permitir a las autoridades de  control  tener  una  visión  comparativa  del  estado  de  solvencia  de  la asociación;</p>
    <p class="parrafo">por lo que respecta a la letra d) del apartado 10.1:</p>
    <p class="parrafo">en  lo  que  se  refiere a Lloyd's, en caso de eventuales litigios en el país de acogida  que  deriven  de  compromisos  suscritos,  no deberán resultar para los asegurados  dificultades  mayores  que  si  los litigios afectaren a empresas de tipo  clásico.  A  tal  efecto,  las competencias del apoderado general deberán, en  particular,  cubrir  el  poder  de ser llamado a juicio en tal concepto, con poder para obligar a los suscriptores afectados de Lloyd's.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">METODOS  DE  CALCULO  DE  LA  PROVISION  DE ESTABILIZACION EN EL RAMO DEL SEGURO DE  CREDITO  Y  CONDICIONES  DE  EXENCION  DE  LA OBLIGACION DE CONSTITUIR DICHA PROVISION</p>
    <p class="parrafo">A. Métodos</p>
    <p class="parrafo">Método n° 1</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Teniendo  en  cuenta  los  riesgos  incluidos  en el ramo 14 de la letra A del   Anexo   I  (seguros  de  crédito)  procede  constituir  una  provisión  de estabilización   que   servirá  para  compensar,  al  final  del  ejercicio,  la</p>
    <p class="parrafo">pérdida técnica eventual en este ramo.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Mientras  que  no  alcance  el  150  %  del  importe anual más alto de las primas  o  cuotas  netas  en  el transcurso de los cinco ejercicios precedentes, esta  provisión  se  alimentará  duranta  cada  ejercicio  mediante una dotación del  75  %  sobre  el  excedente  técnico  eventual  que aparece en el seguro de crédito,  no  pudiendo  exceder  esta  dotación  del 12 % de las primas o cuotas netas.</p>
    <p class="parrafo">Método n° 2</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Teniendo  en  cuenta  los  riesgos  incluidos  en el ramo 14 de la letra A del   Anexo   I  (seguro  de  crédito),  procede  constituir  una  provisión  de estabilización   que   servirá  para  compensar,  al  final  del  ejercicio,  la pérdida técnica eventual en este ramo.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  El  importe  mínimo  de  la  provisión de estabilización será del 134 % de la  media  de  las  primas  o  cuotas  ingresadas anualmente en el transcurso de los  cinco  ejercicios  precedentes  después  de restarle las cesiones y sumarle las aceptaciones de reaseguro.</p>
    <p class="parrafo">2.3.   Esta   provisión   se  alimentará  durante  cada  uno  de  los  sucesivos ejercicios,   mediante  una  dotacion  del  75  %  sobre  el  excedente  técnico eventual  que  aparece  en  el  ramo  hasta  el  momento  en que la provisión es igual  o  superior  al  mínimo  calculado de conformidad con el apartado 2.2 del presente Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Los  Estados  miembros  podrán  establecer  normas particulares de cálculo para  el  importe  de  la  provisión  y/o  el  importe  de la dotación anual por encima  de  las  cantidades  mínimas  fijadas  en  los  puntos  2.2  y  2.3  del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Método n° 3</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Para  el  ramo  14  de  la letra A del Anexo I (seguro de crédito) procede constituir  una  provisión  de  estabilización  que sirva para compensar la tasa de  siniestralidad  superior  a  la media que aparezca en el ejercicio para este ramo.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Esta  provisión  de  estabilización  deberá  calcularse según el siguiente método:</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  cálculos  estarán  en  relación  con  los  ingresos y los gastos por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  ejercicio,  se  deberá ingresar en la provisión de estabilización el importe  de  los  superávits  sobre siniestros, hasta que la provisión alcance o vuelva a alcanzar el importe teórico.</p>
    <p class="parrafo">Habrá   superávit   sobre  siniestros  cuando  la  tasa  de  siniestralidad  del ejercicio  sea  inferior  a  la  tasa  media  de  siniestralidad  del período de observación.  El  importe  del  superávit equivaldrá a la diferencia entre estas dos tasas multiplicadas por las primas imputables al ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  teórico  de  la  provisión  será igual al séxtuplo de la desviación tipo  entre  las  tasas  de  siniestralidad del período de observación y la tasa media de siniestralidad multiplicada por las primas imputables al ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  produce  un  déficit  sobre siniestros en el transcurso de un ejercicio, el  importe  del  déficit  se  deducirá de la provisión de estabilización. Habrá déficit  sobre  siniestros  cuando  la  tasa de siniestralidad del ejercicio sea superior   a   la   tasa   media  de  siniestralidad.  El  importe  del  déficit</p>
    <p class="parrafo">equivaldrá  a  la  diferencia  entre estas dos tasas multiplicada por las primas imputables al ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">En    cada   ejercicio,   e   independientemente   de   la   evolución   de   la siniestralidad,  será  necesario  ingresar  en  la  provisión de estabilización, en  principio  el  3,5  %  del  importe teórico hasta que la provisión alcance o vuelva a alcanzar este importe.</p>
    <p class="parrafo">La  duración  del  período  de observación deberá ser de quince años como mínimo y  de  treinta  años  como  máximo.  Se podrá renunciar a la constitución de una provisión  de  estabilización  cuando  no  se  haya  producido  ninguna  pérdida actuarial en el transcurso del período de observación.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  teórico  de  la  provisión de estabilización y las dotaciones sobre esta  provisión  podrán  disminuirse  cuando  la tasa media de siniestralidad en el  transcurso  del  período  de observación conjuntamente con la tasa de gastos muestre que las primas conllevan una carga de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Método n° 4</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Para  el  ramo  14  de  la letra A del Anexo I (seguro de crédito) procede constituir  una  provisión  de  estabilización  que  servirá  para  compensar la tasa  de  siniestralidad  superior  a la media que aparezca en el ejercicio para este ramo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  Esta  provisión  de  estabilización  deberá  calcularse según el siguiente método:</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  cálculos  estarán  en  relación  con  los  ingresos y los gastos por cuenta propia.</p>
    <p class="parrafo">Por  cada  ejercicio,  se  debe´ra ingresar en la provisión de estabilización el importe  de  los  superávits  sobre  siniestros hasta que la provisión alcance o vuelva a alcanzar el importe teórico máximo.</p>
    <p class="parrafo">Habrá   superátiv   sobre  siniestros  cuando  la  tasa  de  siniestralidad  del ejercicio  sea  inferior  a  la  tasa  media  de  siniestralidad  del período de observación.  El  importe  del  superávit equivaldrá a la diferencia entre estas dos tasas multiplicada por las primas imputables al ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  teórico  máximo  de  la  provisión  será  igual  al  séxtuplo de la desviación  tipo  entre  las  tasas de siniestralidad del período de observación y  la  tasa  media  de  siniestralidad multiplicada por las primas imputables al ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  produce  en  déficit  sobre siniestros en el transcurso de un ejercicio, el  importe  del  déficit  se  deducirá de la provisión de estabilización, hasta que  la  provisión  alcance  el  importe  teórico  mínimo.  Habrá  déficit sobre siniestros  cuando  la  tasa  de  siniestralidad del ejercicio sea superior a la tasa   media   de  siniestralidad.  El  importe  del  déficit  equivaldrá  a  la diferencia  entre  estas  dos  tasas  multiplicada  por las primas imputables al ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  teórico  mínimo  de  la  provisión  será  igual  al  triple  de  la desviación  tipo  entre  la  tasa de siniestralidad del período de observación y la  tasa  media  de  siniestralidad  multiplicada  por  las primas imputables al ejercicio.</p>
    <p class="parrafo">La  duración  del  período  de observación deberá ser de quince años como mínimo y  de  treinta  años  como  máximo.  Se podrá renunciar a la constitución de una provisión  de  estabilización  cuando  no  se  haya  producido  ninguna  pérdida</p>
    <p class="parrafo">actuarial en el transcurso del período de observación.</p>
    <p class="parrafo">Los  dos  importes  teóricos  de  la  provisión  de estabilización y los pagos o dotaciones    podrán   ser   disminuidos   si   la   tasa   de   siniestralidad, conjuntamente  con  la  tasa  de  gastos,  muestra  que  las  primas suponen una carga   de   seguridad  y  que  ésta  es  superior  a  1,5  veces  la  media  de siniestralidad  del  período  de  observación.  En  este caso dichos importes se mulitplicarán  por  un  coeficiente  de  1,5  veces  la  media  de  la  carga de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">B.</p>
    <p class="parrafo">Exención</p>
    <p class="parrafo">Cada  parte  contratante  podrá  eximir  de  la  obligación  de  constituir  una provisión   de   estabilización   en  el  ramo  de  seguros  de  crédito  a  los establecimientos  cuyos  ingresos  de  primas  o  de  cuotas para este ramo sean inferiores  al  4  %  de  sus  ingresos  totales  de  primas o de cuotas y a 2,5 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">La  relación  entre  el  franco  suizo  y  el  ecu,  así como los procedimientos necesarios  para  su  definición  a efectos del presente Anexo, se establecen en el Protocolo n° 3.</p>
  </texto>
</documento>
