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    <identificador>DOUE-L-1991-81046</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2246/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2246/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, relativo a la apertura de una licitación permanente para la puesta a la venta de pasas secas de la cosecha 1989 no transformadas destinadas a usos específicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910801</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5262" orden="1">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5419" orden="2">Pasas</materia>
      <materia codigo="6712" orden="3">Subastas</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80913" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 3205/85, de 15 de noviembre</texto>
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          <texto>Reglamento 626/85, de 12 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas (1), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1943/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el  que  se  fijan  las normas generales del régimen de ayuda a la producción en el  sector  de  las  frutas y hortalizas (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2202/90 (4) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85  de  la  Comisión,  de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenamiento  por  parte  de  los organismos almacenadores de pasas y de higos secos  sin  transformar  (5),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE)  no  3601/90  (6),  estos  productos, destinados a usos específicos que se habrán  de  precisar,  se  venden  a  precios  fijados  de  antemano  o mediante adjudicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3205/85 de la Comisión (7), prevé la venta por licitación de pasas no transformadas para usos específicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  organismos  almacenadores  griegos  tienen  en  su poder alrededor  de  20  500  toneladas  de  pasas secas sin transformar de la cosecha de  1989;  que  no  se puede dar salida en el mercado del consumo humano directo a  esos  productos  en  el  estado  actual  sin correr el riesgo de perturbarlo; que  es  conveniente  por  otro  lado que la mayor parte de estos productos sean objeto  de  una  licitación  permanente  para  su utilización, tal como prevé el Reglamento (CEE) no 3205/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  de  la  fianza  de transformación prevista en el apartado  4  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) no 3205/85 debería fijarse en función  del  precio  de  mercado  de los productos destinados a la alimentación humana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  organismos  almacenadores  griegos  enumerados en el Anexo procederán a la  venta  por  licitación  permanente de un máximo de 20 500 toneladas de pasas secas   de   la  cosecha  de  1989  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  los Reglamentos (CEE) nos 626/85 y 3205/85 de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  de  presentación de ofertas para la primera licitación parcial se cerrará el 5 de agosto de 1991 a las 13 horas, hora local.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  fianza  de  transformación a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3205/85 se fija en:</p>
    <p class="parrafo">- 45 ecus por 100 kilogramos de peso neto para pasas de Esmirna.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el 1 de agosto de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de  27.  2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3)  DO  no  L  119 de 11. 5. 1990, p. 74. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 4. (5)  DO  no  L  72 de 13. 3. 1985, p. 7. (6) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 54. (7) DO no L 303 de 16. 11. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  organismos  almacenadores a los que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">PASAS DE ESMIRNA</p>
    <p class="parrafo">1. Ksos, Kanari 24, Athina, Grecia.</p>
    <p class="parrafo">2. Enosis Georgicon Sineterismon Iracliou Critis, Iraclio Critis, Grecia.</p>
    <p class="parrafo">3. Enosis Georgicon Sineterismon Messaras, Mires Iracliou Critis, Grecia.</p>
    <p class="parrafo">4.   Enosis   Georgicon   Sineterismon   Monofatsiou,  Assimi  Iracliou  Critis, Grecia.</p>
  </texto>
</documento>
