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    <identificador>DOUE-L-1991-81044</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2244/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2244/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2190/90 relativo a la venta a precios fijados por anticipado de pasas no transformadas a las industrias de destilación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/204/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910801</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="3834" orden="2">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="6167" orden="5">Grecia</materia>
      <materia codigo="5419" orden="3">Pasas</materia>
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      <materia codigo="7121" orden="6">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80971" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y el Anexo del Reglamento 2190/90, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de productos  transformados  a  base  de  frutas  y  hortalizas  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1943/91  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1206/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el   que  se  establecen  las  normas  generales  del  régimen  de  ayuda  a  la producción   en  el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas  transformadas  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2202/90  (4),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2 del artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 626/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985,  relativo  a  la  compra, la venta y el almacenamiento, por los organismos almacenadores,  de  pasas  e  higos  secos  no  transformados  (5),  cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3601/90 (6), los productos destinados  a  usos  específicos  por  determinar  se venderán a precios fijados por anticipado o mediante licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  organismos  almacenadores  griegos  disponen  todavía de 204  toneladas  de  pasas  de Corinto de la cosecha de 1986 y de 4 400 toneladas de  pasas  de  Esmirna  sin  transformar  de  la  cosecha  de  1988; que existen dificultades   para   dar   salida  a  tales  productos  en  el  mercado  de  la alimentación  del  ganado;  que,  dada  la demanda suplementaria de la industria de   destilación,   es   conveniente   adaptar  los  precios  y  las  cantidades destinadas   a  esa  utilización  en  el  Reglamento  (CEE)  no  2190/90  de  la Comisión (7), modificado por el Reglamento (CEE) no 888/91 (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 2190/90 de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  apartado  1  del  artículo  1  queda  modificado  del  siguiente modo, a partir del 1 de agosto de 1991:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  términos  «  158 toneladas » y « 10 000 toneladas » se sustituyen por « 204 toneladas » y « 4 400 toneladas », respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">b) el precio de « 9,3 ecus » se sustituye por el de « 8,3 ecus ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  el  epígrafe  «  Pasas  de  Corinto  »  del  Anexo se añade el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">« 3. Unión de cooperativas agrarias de Elide-Olimpia ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el 1 de agosto de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de  27.  2. 1986, p. 1. (2) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 1. (3)  DO  no  L  119 de 11. 5. 1990, p. 74. (4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 4. (5)  DO  no  L  72 de 13. 3. 1985, p. 7. (6) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 54. (7) DO no L 198 de 28. 7. 1990, p. 29. (8) DO no L 90 de 11. 4. 1991, p. 18.</p>
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