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<documento fecha_actualizacion="20241021180232">
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    <identificador>DOUE-L-1991-81040</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2240/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2240/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 en lo que se refiere a la nomenclatura de los productos del sector de la carne de porcino para las restituciones por exportación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/204/L00016-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19911001</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="5157" orden="4">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3846/87  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1436/91  (4), establece   una   nomenclatura   para   las   restituciones;  que  es  necesario modificar   dicha  nomenclatura  a  fin  de  poder  diferenciar  la  restitución correspondiente  a  determinados  productos  en  función de su contenido en peso de huesos y cartílagos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  códigos  NC  0203  y 0210 de la nomenclatura de productos agrarios para las restituciones  por  exportación  que  figuran  en  el  sector  7  del  Anexo del Reglamento  (CEE)  no  3846/87  se  sustituyen  por los códigos correspondientes recogidos en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el 1 de octubre de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3)  DO  no  L  366  de  24.  12. 1987, p. 1. (4) DO no L 137 de 31. 5. 1991, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« 7. Carne de cerdo</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Código  de  productos  0203 Carne de animales  de  la  especie  porcina,  fresca,  refrigerada  o congelada: Fresca o refrigerada:  ex  0203  11  En  canales o medias canales: 0203 11 10 De animales de  la  especie  porcina  doméstica 0203 11 10 000 ex 0203 12 Jamones, paletas y sus  trozos,  sin  deshuesar:  De animales de la especie porcina doméstica: 0203 12  11  Jamones  y  trozos  de jamón Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos  inferior  a  25  %  0203  12 11 100 Los demás 0203 12 11 900 0203 12 19  Paletas  y  trozos  de  paleta  Con  un contenido global en peso de huesos y cartílagos  inferior  a  25  %  0203  12 19 100 Los demás 0203 12 19 900 ex 0203 19  Las  demás:  De  animales de la especie porcina doméstica: 0203 19 11 Partes delanteras  y  trozos  de  partes  delanteras Con un contenido global en peso de huesos  y  cartílagos  inferior  a  25 % 0203 19 11 100 Los demás 0203 19 11 900 0203  19  13  Chuleteros  y  trozos de chuletero Con un contenido global en peso de  huesos  y  cartílagos  inferior  a  25 % 0203 19 13 100 Los demás 0203 19 13 900  0203  19  15  Panceta  y  trozos de panceta Con un contenido global en peso de  huesos  y  cartílagos  inferior  a  15 % 0203 19 15 100 Los demás 0203 19 15 900  Las  demás:  0203  19 55 Deshuesadas: Jamones, partes delanteras, paletas o chuleteros  y  sus  trozos,  sin  corteza  y sin grasa, con una capa máxima de 3 mm  de  grasa,  embalados  al vacío (1) 0203 19 55 120 Los demás jamones, partes delanteras,  paletas  o  chuleteros,  y  sus trozos (1) 0203 19 55 190 Panceta y sus  trozos,  sin  corteza  y  sin  grasa, con una capa máxima de 7 mm de grasa, embalados   al  vacío  (1)  Con  un  contenido  global  en  peso  de  cartílagos</p>
    <p class="parrafo">inferior  a  15  %  0203 19 55 311 Los demás 0203 19 55 319 Las demás pancetas y sus  trozos,  sin  corteza  (1)  Con  un  contenido global en peso de cartílagos inferior  a  15  %  0203 19 55 391 Los demás 0203 19 55 399 Las demás 0203 19 55 900  Congelada:  ex  0203  21  En  canales  o  medias  canales:  0203  21  10 De animales  de  la  especie  porcina  doméstica 0203 21 10 000 ex 0203 22 Jamones, paletas  y  sus  trozos,  sin  deshuesar:  De  animales  de  la  especie porcina doméstica:  0203  22  11  Jamones  y  trozos de jamón Con un contenido global en peso  de  huesos  y  cartílagos inferior a 25 % 0203 22 11 100 Los demás 0203 22 11  900  0203  22  19 Paletas y trozos de paleta Con un contenido global en peso de  huesos  y  cartílagos  inferior  a  25 % 0203 22 19 100 Los demás 0203 22 19 900  ex  0203  29  Las  demás: De animales de la especie porcina doméstica: 0203 29  11  Partes  delanteras  y  trozos  de  partes  delanteras  Con  un contenido global  en  peso  de  huesos  y  cartílagos  inferior  a 25 % 0203 29 11 100 Los demás  0203  29  11  900  0203  29  13  Chuleteros  y trozos de chuletero Con un contenido  global  en  peso  de  huesos  y cartílagos inferior a 25 % 0203 29 13 100  Los  demás  0203  29  13  900 0203 29 15 Panceta y trozos de panceta Con un contenido  global  en  peso  de  huesos  y cartílagos inferior a 15 % 0203 29 15 100  Los  demás  0203  29  15  900  Las  demás: 0203 29 55 Deshuesadas: Jamones, partes  delanteras,  paletas  o  chuleteros  y  sus  trozos,  sin  corteza y sin grasa,  con  una  capa  máxima  de  3  mm  de grasa (1) 0203 29 55 120 Los demás jamones,  partes  delanteras,  paletas  o  chuleteros,  y sus trozos (1) 0203 29 55  190  Panceta  y  sus trozos, sin corteza y sin grasa, con una capa máxima de 7  mm  de  grasa  (1)  Con  un contenido global en peso de cartílagos inferior a 15  %  0203  29  55  311  Los  demás  0203  29  55  319 Las demás pancetas y sus trozos,  sin  corteza  (1)  Con  un  contenido  global  en  peso  de  cartílagos inferior  a  15  %  0203 29 55 391 Los demás 0203 29 55 399 Las demás 0203 29 55 900  0210  Carne  y  despojos,  comestibles,  salados  o  en  salmuera,  secos o ahumados;  harina  y  polvo  comestibles,  de  carne  o de despojos: Carne de la especie  porcina:  ex  0210  11 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar: De la  especia  porcina  doméstica:  Salados  o  en  salmuera: 0210 11 11 Jamones y trozos  de  jamón  Con  un  contenido  global  en  peso  de  huesos y cartílagos inferior  a  25  %  0210 11 11 100 Los demás 0210 11 11 900 0210 11 31 Jamones y trozos  de  jamón:  «  Prosciutto  di Parma », « Prosciutto di San Daniele » (2) Con  un  contenido  global  en  peso de huesos y cartílagos inferior a 25 % 0210 11  31  110  Los  demás 0210 11 31 190 Los demás Con un contenido global en peso de  huesos  y  cartílagos  inferior  a  25 % 0210 11 31 910 Los demás 0210 11 31 990  ex  0210  12  Panceta  y  sus trozos: De la especie porcina doméstica: 0210 12  11  Salados  o  en  salmuera  Con  un  contenido  global en peso de huesos y cartílagos  inferior  a  15  %  0210  12 11 100 Los demás 0210 12 11 900 0210 12 19  Secos  o  ahumados  Con  un  contenido global en peso de huesos y cartílagos inferior  a  15  %  0210  12  19  100  Los  demás  0210 12 19 900 ex 0210 19 Los demás:  De  la  especie  porcina  doméstica:  Salados  o en salmuera: 0210 19 40 Chuleteros  y  trozos  de  chuletero Con un contenido global en peso de huesos y cartílagos  inferior  a  25  %  0210  19  40  100  Los  demás 0210 19 40 900 Los demás:   0210   19   51  Deshuesados:  Jamones,  partes  delanteras,  paletas  o chuleteros,  y  sus  trozos  (1)  0210  19  51  100  Pancetas  y sus trozos, sin corteza  (1)  Con  un  contenido  global  en  peso de cartílagos inferior a 15 % 0210  19  51  310  Los  demás  0210  19  51 390 Los demás 0210 19 51 900 Secos o</p>
    <p class="parrafo">ahumados:  Los  demás:  0210  19  81  Deshuesados:  «  Prosciutto  di Parma », « Prosciutto  di  San  Daniele  », y sus trozos (2) 0210 19 81 100 Jamones, partes delanteras,  paletas  o  chuleteros,  y  sus trozos (1) 0210 19 81 300 Los demás 0210 19 81 900 »</p>
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