<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180232">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-81038</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2238/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2238/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3077/78 relativo a la comprobación de la equivalencia de las certificaciones que acompañan al lúpulo importado de terceros países con los certificados comunitarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910727</fecha_publicacion>
    <diario_numero>204</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/204/L00013-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910803</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090108</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6078" orden="3">Austria</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4825" orden="2">Lúpulo</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80426" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3077/78, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3077/78, de 21 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-82547" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1295/2008, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1696/71  del  Consejo, de 26 de julio de 1971, por  el  que  se  establece  una organización común de mercados en el sector del lúpulo  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3077/78  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2835/90  (4), reconoce   la   equivalencia   con   los   certificados   comunitarios   de  las certificaciones  que  acompañan  al  lúpulo  importado  de determinados terceros países,  e  incluye  una  lista  de  los  servicios  de dichos países facultados para expedir las certificaciones de equivalencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  entonces,  Austria  se  ha comprometido a cumplir los requisitos  establecidos  para  la  comercialización  de lúpulo y sus derivados, y   ha   autorizado   a   un   servicio   para  que  expida  certificaciones  de equivalencia;  que,  por  tanto,  procede  reconocer  que  tales certificaciones son   equivalentes   a   los  certificados  comunitarios  y  permitir  la  libre circulación   de  los  productos  en  ellas  consignados;  que,  para  ello,  es preciso completar el Anexo del Reglamento (CEE) no 3077/78;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se completa el Anexo del Reglamento (CEE) no 3077/78 con lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">País   de   origen   Servicios   facultados  para  expedir  las  certificaciones Productos  Código  NC  AUSTRIA  Bundesanstalt fuer Agrarbiologie Wieningerstr. 8 4025  Linz  Lúpulo  en  conos  Polvos  de  lúpulo Jugos y extractos de lúpulo ex 1210 ex 1210 1302 13 00</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  175 de 4. 8. 1971, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3)  DO  no  L  367  de  28. 12. 1978, p. 28. (4) DO no L 268 de 29. 9. 1990, p. 88.</p>
  </texto>
</documento>
