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    <identificador>DOUE-L-1991-81029</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2212/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2212/91 de la Comisión, de 25 de julio de 1991, por el que se establecen las normas de aplicación de una acción de urgencia para el suministro de mantequilla a Rumanía y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19910729</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6197" orden="2">República Socialista de Rumania</materia>
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          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el punto 96 a la parte I del Anexo del Reglamento 569/88, de 16 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 597/91, de 5 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  597/91  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1991, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas y  médicos  destinados  a  las  poblaciones  de  Rumanía  y  Bulgaria  (1) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no 597/91 del Consejo se prevé una acción  de  urgencia  para  el  suministro  gratuito  de  productos  agrarios  a Bulgaria  y  Rumanía;  que  los  costes  de  suministro  de esos productos deben correr  a  cargo  de  la Comunidad Europea; que, para llevar a cabo la acción de urgencia,  conviene  establecer  las  normas  de  desarrollo correspondientes al sector de la leche y los productos lácteos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  realizar  esos  suministros,  conviene  utilizar  la mantequilla   disponible  a  raíz  de  las  operaciones  de  intervención;  que, habida  cuenta  del  volumen  y la ubicación de las existencias de intervención, conviene  movilizar  un  total  de 5 000 toneladas de mantequilla almacenadas en Francia  y  en  Alemania;  que,  para  que  las  condiciones de competencia sean correctas,  conviene  ofrecer  a  los  licitadores la posibilidad de recibir los productos  del  organismo  de  intervención  alemán  o de su homólogo francés y, por  consiguiente,  la  facultad  de presentar su oferta a cualquiera de los dos organismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   aplicación   del  Reglamento  (CEE)  no  597/91,  los suministros   se  adjudicarán  mediante  licitación;  que,  en  el  caso  de  la mantequilla  ofrecida  por  los  organismos de intervención antes citados, deben determinarse  los  gastos  de  transporte  a  los  lugares de destino previstos; que,  en  aplicación  de  ese  mismo  Reglamento, los productos suministrados no pueden  beneficiarse  de  las  restituciones  a  la exportación ni están sujetos al régimen de montantes compensatorios monetarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  los  suministros  se lleven a cabo correctamente, es  oportuno  determinar  las  condiciones  de  constitución  de garantías y las disposiciones  necesarias  para  la  aplicación  por  una  parte, del Reglamento (CEE)  no  2220/85  de  la  Comisión,  de  22  de  julio  de 1985, por el que se establecen  las  modalidades  comunes  de  aplicación  del  régimen de garantías para   los   productos   agrícolas  (4),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento  (CEE)  no  3745/89  (5), y, por otra, del Reglamento (CEE) no 569/88 de  la  Comisión,  de  16  de  febrero  de  1988,  por  el que se establecen las modalidades  comunes  de  control  de  la  utilización  y/o  del  destino de los productos  procedentes  de  la  intervención  (6),  cuya  última modificación la</p>
    <p class="parrafo">constituye el Reglamento (CEE) no 1933/91 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  determinación  de  los  gastos  de suministro y la constitución  de  las  garantías  con objeto de adoptar una posición equilibrada y  acorde  con  la  realidad  económica,  conviene  prever la utilización de los tipos  representativos  del  mercado  a  que  se  refiere  el artículo 3 bis del Reglamento  (CEE)  no  3152/85  de  la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por el  que  se  establecen  modalidades  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no 1676/85  del  Consejo,  de  11  de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de  cuenta  y  a  los  tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola  común  (8),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3237/90 (9);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  las  condiciones  fijadas  por  el  Reglamento  (CEE)  no  597/91  y  por el presente   Reglamento,   se  procederá  mediante  licitación  a  determinar  los gastos  del  suministro  a  Rumanía  de  5  000  toneladas de mantequilla con un contenido  de  materia  grasa  igual  o  superior  al  82 % que se encuentran en poder de los organismos de intervención mencionados en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Este  suministro  incluirá  las  entregas  por camión frigorífico franco destino a las direcciones indicadas en el Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  personas  interesadas  presentarán  su  oferta,  a  más  tardar el 6 de agosto  de  1991,  a  las  12  horas, bien al organismo de intervención alemán o bien  al  organismo  de  intervención  francés  cuyas  direcciones figuran en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ofertas  deberán  indicar el nombre y la dirección del licitador y para ser válidas deberán:</p>
    <p class="parrafo">a) hacer mención expresa del suministro establecido en el artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">b)  referirse  a  la  cantidad  total  prevista  para  el  suministro  a  que se refiere el artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">c)  incluir  un  importe  por  tonelada,  expresado en ecus, para la realización del suministro en su totalidad;</p>
    <p class="parrafo">d)  ir  acompañadas  de  la  prueba  de  que  el  licitador  ha  constituido una garantía  de  licitación  de  20  ecus  por  tonelada  en favor del organismo de intervención;</p>
    <p class="parrafo">e)   ir  acompañadas  del  compromiso  escrito  del  licitador  de  efectuar  el suminisro  antes  del  1  de  octubre  de 1991 en las condiciones establecidas y en los lugares de destino indicados en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  organismos  de  intervención alemán y francés comunicarán a la Comisión las  ofertas  recibidas  a  más  tardar  24  horas  después  del vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">2. A la vista de las ofertas recibidas, la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">- fijará el importe máximo de los gastos de suministro,</p>
    <p class="parrafo">-  o  bien  no  dará  curso  a  las ofertas, en cuyo caso podrá procederse a una nueva  licitación.  Cuando  se  fije  un  importe  máximo  para  los  gastos  de</p>
    <p class="parrafo">suministro,  éste  se  adjudicará  al  licitador  que  haya presentado la oferta más baja.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  plazo  de  las  48  horas  siguientes  a  la  notificación al Estado miembro   de  la  decisión  contemplada  en  el  apartado  2,  el  organismo  de intervención  informará  por  telecomunicación  escrita  a todos los licitadores del   resultado   de   su   participación  en  la  licitación  y  notificará  al adjudicatario que le ha sido adjudicado el suministro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  de  licitación  prevista  en  la  letra  d) del apartado 2 del artículo  2  se  liberará  inmediatamente  cuando la oferta no sea aceptada o no se dé curso a las ofertas presentadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  exigencias  principales  a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  todos  los  licitadores:  el  mantenimiento  de  la  oferta  hasta  la adopción de la decisión contemplada en el apartado 2 del artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">b) para el licitador que sea declarado adjudicatario:</p>
    <p class="parrafo">-  la  constitución  de  la garantía de suministro prevista en el apartado 1 del artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">-  la  retirada  de  almacén  de  los  productos  ofrecidos  por el organismo de intervención para la realización de la operación de suministro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  de  retirar  la  mantequilla,  el adjudicatario deberá constituir, en favor  del  organismo  de  intervención  en  cuyo  poder  esté el producto, para cada  cantidad  por  retirar,  una  garantía  de  suministro  de  3 400 ecus por tonelada de mantequilla.</p>
    <p class="parrafo">El   adjudicatario   se   hará   cargo  de  los  productos  con  arreglo  a  las disposiciones aplicables a la retirada de las existencias de intervención.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  de  intervención  adoptará todas las disposiciones necesarias para controlar la calidad de los productos entregados para el suministro.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  exigencia  principal  a  que  se  refiere  el artículo 20 del Reglamento (CEE)  no  2220/85  consistirá  en  el  suministro  de  toda la mercancía en las condiciones establecidas.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  garantía  de  suministro se liberará y el importe de la oferta se pagará cuando   el   adjudicatario  aporte  la  prueba  de  que  el  suministro  se  ha efectuado  con  arreglo  a  las normas establecidas. Esta prueba se presentará a más  tardar  el  10  de  octubre  de  1991  y  consistirá en la presentación del documento  de  transporte  y  del certificado de recepción, establecido según el modelo   del   Anexo   III   y  expedido  por  un  representante  del  organismo Prodexport.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  conversión  que  se  utilizarán tanto para las ofertas como para las  garantías  de  licitación  y suministro serán los tipos representativos del mercado  a  que  se  refiere  el artículo 3 bis del Reglamento (CEE) no 3152/85, válidos  el  día  de  vencimiento  del  plazo fijado para la presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  orden  de  retirada  a  que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 569/88  en  la  declaración  de  exportación  llevará  la  siguiente  indicación</p>
    <p class="parrafo">complementaria:  «  Acción  de  urgencia  en  favor  de  Rumanía. No se abonarán restituciones   a   la   exportación   ni  montantes  compensatorios  monetarios [Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo]. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">En  el  Reglamento  (CEE)  no  569/88;  en  la  Parte  I  del Anexo (« Productos destinados  a  la  exportación  tal  y como se presentan »), se añadirá el punto 96 siguiente y la nota a pie de página correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">«  96.  Reglamento  (CEE)  no  2212/91  de  la Comisión, de 25 de julio de 1991, por  el  que  se  determinan  las  normas de ejecución de una acción de urgencia para  el  suministro  de  mantequilla  a  Rumanía  y  por  el que se modifica el Reglamento (CEE) no 569/88 (96).</p>
    <p class="parrafo">(96) DO no L 203 de 26. 7. 1991, p. 47 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  67  de 14. 3. 1991, p. 17. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3)  DO  no  L  201  de  31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5. (5)  DO  no  L  364  de 14. 12. 1989, p. 54. (6) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1. (7)  DO  no  L  174 de 3. 7. 1991, p. 14. (8) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1. (9) DO no L 310 de 9. 11. 1990, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de las partidas de mantequilla almacenadas en los siguientes almacenes</p>
    <p class="parrafo">Producto  Cantidad  (en  toneladas)  Dirección  Alemania  BALM  Mantequilla  500 Kuehlhaus und Eisfabrik</p>
    <p class="parrafo">Friedrich Krempel KG</p>
    <p class="parrafo">Stuttgarter Str. 7</p>
    <p class="parrafo">Postfach 30 06 46</p>
    <p class="parrafo">7000 Stuttgart 30 (Feuerbach)</p>
    <p class="parrafo">(telefax: 0711/8566987) 500 SLG-Kuehlhaus</p>
    <p class="parrafo">Pacht- und Vermietungs GmbH</p>
    <p class="parrafo">Zeppelinstr. 5</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Altrottstr. 32</p>
    <p class="parrafo">6909 Walldorf/Baden</p>
    <p class="parrafo">(telefax: 06227/9710) 800 Molkerei-Zentrale Suedwest eG</p>
    <p class="parrafo">Keplerstr. 5</p>
    <p class="parrafo">Postfach 21 07 80</p>
    <p class="parrafo">7500 Karlsruhe 21</p>
    <p class="parrafo">(telefax: 0721/5986100) 500 Frigoscandia GmbH</p>
    <p class="parrafo">Kuehlhaus Gelsenkirchen</p>
    <p class="parrafo">Emscherstrasse 4</p>
    <p class="parrafo">4660 Gelsenkirchen Buer</p>
    <p class="parrafo">(telefax:    0209/7000657)   Francia   ONILAIT   Mantequilla   573   Messageries</p>
    <p class="parrafo">laitières</p>
    <p class="parrafo">Route d'Aunay-sur-Odon</p>
    <p class="parrafo">F-14500 Vire 200 Entrepôts frigorifiques Centre-Bretagne</p>
    <p class="parrafo">Kerdonauff</p>
    <p class="parrafo">F-29246  Paullaouen  77  COVAL  616  Rue  de  Cramenil  660  F-61220 Briouze 374 Société frigorifique de Normandie</p>
    <p class="parrafo">Zone industrielle</p>
    <p class="parrafo">Rue Gustave Eiffel</p>
    <p class="parrafo">F-53400 Craon</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Dirección de los organismos de intervención</p>
    <p class="parrafo">- Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM)</p>
    <p class="parrafo">Adickesallee 40</p>
    <p class="parrafo">D-6000 Frankfurt am Main</p>
    <p class="parrafo">teléfono: 49 691 56 40</p>
    <p class="parrafo">télex: 411 727 y 411 156</p>
    <p class="parrafo">telefax: 1564651</p>
    <p class="parrafo">teletexto: 699 07 32.</p>
    <p class="parrafo">- Office national interprofessionnel du lait (ONILAIT)</p>
    <p class="parrafo">2, rue Saint-Charles</p>
    <p class="parrafo">F-75740 Paris Cedex 15</p>
    <p class="parrafo">teléfono: 33 1 40 58 70 00</p>
    <p class="parrafo">télex: 200745</p>
    <p class="parrafo">telefax: 33 1 40 59 04 58.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE RECEPCION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos y razón social)</p>
    <p class="parrafo">en representación de , por cuenta del Gobierno</p>
    <p class="parrafo">certifico  que  las  mercancías  que  a  continuación se detallan, entregadas en aplicación   del   Reglamento   (CEE)  no  2212/91  de  la  Comisión,  han  sido recibidas.</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de producto:</p>
    <p class="parrafo">- Tonelaje, peso recibido (bruto):</p>
    <p class="parrafo">- Envasado:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista de las partidas de mantequilla almacenadas en los siguientes almacenes</p>
    <p class="parrafo">Producto  Cantidad  (en  toneladas)  Dirección  Alemania  BALM  Mantequilla  500 Kuehlhaus und Eisfabrik</p>
    <p class="parrafo">Friedrich Krempel KG</p>
    <p class="parrafo">Stuttgarter Str. 7</p>
    <p class="parrafo">Postfach 30 06 46</p>
    <p class="parrafo">7000 Stuttgart 30 (Feuerbach)</p>
    <p class="parrafo">(telefax: 0711/8566987) 500 SLG-Kuehlhaus</p>
    <p class="parrafo">Pacht- und Vermietungs GmbH</p>
    <p class="parrafo">Zeppelinstr. 5</p>
    <p class="parrafo"/>
    <p class="parrafo">Altrottstr. 32</p>
    <p class="parrafo">6909 Walldorf/Baden</p>
    <p class="parrafo">(telefax: 06227/9710) 800 Molkerei-Zentrale Suedwest eG</p>
    <p class="parrafo">Keplerstr. 5</p>
    <p class="parrafo">Postfach 21 07 80</p>
    <p class="parrafo">7500 Karlsruhe 21</p>
    <p class="parrafo">(telefax: 0721/5986100) 500 Frigoscandia GmbH</p>
    <p class="parrafo">Kuehlhaus Gelsenkirchen</p>
    <p class="parrafo">Emscherstrasse 4</p>
    <p class="parrafo">4660 Gelsenkirchen Buer</p>
    <p class="parrafo">(telefax:    0209/7000657)   Francia   ONILAIT   Mantequilla   573   Messageries laitières</p>
    <p class="parrafo">Route d'Aunay-sur-Odon</p>
    <p class="parrafo">F-14500 Vire 200 Entrepôts frigorifiques Centre-Bretagne</p>
    <p class="parrafo">Kerdonauff</p>
    <p class="parrafo">F-29246  Paullaouen  77  COVAL  616  Rue  de  Cramenil  660  F-61220 Briouze 374 Société frigorifique de Normandie</p>
    <p class="parrafo">Zone industrielle</p>
    <p class="parrafo">Rue Gustave Eiffel</p>
    <p class="parrafo">F-53400 Craon</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Dirección de los organismos de intervención</p>
    <p class="parrafo">- Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung (BALM)</p>
    <p class="parrafo">Adickesallee 40</p>
    <p class="parrafo">D-6000 Frankfurt am Main</p>
    <p class="parrafo">teléfono: 49 691 56 40</p>
    <p class="parrafo">télex: 411 727 y 411 156</p>
    <p class="parrafo">telefax: 1564651</p>
    <p class="parrafo">teletexto: 699 07 32.</p>
    <p class="parrafo">- Office national interprofessionnel du lait (ONILAIT)</p>
    <p class="parrafo">2, rue Saint-Charles</p>
    <p class="parrafo">F-75740 Paris Cedex 15</p>
    <p class="parrafo">teléfono: 33 1 40 58 70 00</p>
    <p class="parrafo">télex: 200745</p>
    <p class="parrafo">telefax: 33 1 40 59 04 58.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE RECEPCION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(nombre, apellidos y razón social)</p>
    <p class="parrafo">en representación de , por cuenta del Gobierno</p>
    <p class="parrafo">certifico  que  las  mercancías  que  a  continuación se detallan, entregadas en aplicación   del   Reglamento   (CEE)  no  2212/91  de  la  Comisión,  han  sido recibidas.</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de producto:</p>
    <p class="parrafo">- Tonelaje, peso recibido (bruto):</p>
    <p class="parrafo">- Envasado:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">No  Unidad  destinataria  Cantidad  (toneladas) Departamento Ciudad Dirección 1. 200  Bacau  Bacau  Rue  Bacovia,  156  2.  200  Bras  ov  Bras  ov Rue Ecaterína Teodoroíu,  5  3.  100  Caras  -Severin  Res  itza  Rue  Timís  oara,  4  4. 200 Constantza  Constantza  Rue  1  Decembrie 1918, 21 5. 100 Dîmbovitza Tîrgovis te Rue  Armoníei,  1  6.  200  Dolj  Craíova  Rue  Românes  ti,  16  7. 100 Galatzi Galatzi  Rue  George  Cos  buc,  257 8. 100 Gorj Tîrgu-Jiu Rue Calea Bucures ti, 7   9.  Industria  lechera  200  Hunedoara  Deva  Rue  Dorobantzi,  32  10.  100 Ialomitza  Slobozia  Rue  Fílaturii,  3  11.  200 Ias í Ias í Bd. Metalurgieí, 8 12.   200   Maramures   Baia-Mare   Rue   Victoríei,   73  13.  100  Mehedint  i Turnu-Severin  Rue  Aurorei,  1  14.  200  Timis Timis oara Rue George Lazar, 17 15.  100  Vîlcea  Rîmnicu-Vîlcea  Rue  Himis  ,  2 16. 200 Prahova Ploíes ti Ch. Vestului, 1 17. 2 500 Bucures ti Bucures ti Rue Armata Poporului, 10</p>
  </texto>
</documento>
