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    <identificador>DOUE-L-1991-81028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2211/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2211/91 de la Comisión, de 25 de julio de 1991, por el que se establecen algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 598/91 del Consejo para el suministro de diversos lotes de concentrado de tomate destinado al pueblo de la Unión Soviética.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>203</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910727</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4749" orden="2">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="6807" orden="3">Suministros</materia>
      <materia codigo="6996" orden="4">Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas</materia>
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          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 598/91, de 5 de marzo</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  598/91  del  Consejo,  de  5 de marzo de 1991, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas</p>
    <p class="parrafo">destinados  a  la  población  de  la  Unión  Soviética  (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 598/91 prevé una acción de urgencia para  el  suministro  de  productos  agrícolas  destinados al pueblo de la Unión Soviética;  que  este  país  ha  solicitado  el  suministro  de  concentrado  de tomate en envases medianos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  los  requisitos concretos del suministro con  respecto  al  transporte  y  a  la  distribución  de  la  mercancía  en  su destino,  los  costes  de  fabricación  de  los productos deben determinarse por separado,  mediante  licitación,  a  fin  de  organizar  en  una segunda fase la expedición   de   aquéllos   a   las   instituciones   y  a  las  colectividades beneficiarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE) no 598/91  deben  establecer  las  condiciones  de  participación en la licitación, el  procedimiento  de  selección  del  adjudicatario  y las obligaciones de éste en la fabricación de concentrado de tomate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  garantizar  que los suministros se realicen correctamente,  es  preciso  que  las condiciones de prestación de las garantías se   determinen  junto  con  las  necesarias  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento  (CEE)  no  2220/85  de  la  Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que  se  establecen  las  modalidades  comunes  de  aplicación  del  régimen  de garantías  para  los  productos  agrícolas  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3745/89 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  fabricación  y  el  envasado  de  los  productos  deben someterse  a  un  control  por  parte  de  los organismos de intervención de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el punto 4 del artículo 2 del  Reglamento  (CEE)  no  598/91, los productos suministrados no se benefician de  las  restituciones  por  exportación  ni  están  sometidos al régimen de los montantes compensatorios monetarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  prever  las  comunicaciones  apropiadas  para  que pueda  efectuarse  de  forma  óptima  el  control  de  las  operaciones hasta la recogida  de  la  mercancía  por  el  organismo  o  la  empresa  encargada de la expedición hasta su destino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al   dictamen  del  Comité  previsto  en  el  apartado  2  del  artículo  5  del Reglamento (CEE) no 598/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   abre  una  licitación  para  el  suministro  de  3  000  toneladas  de concentrado  de  tomate  destinado  al  pueblo  de la Unión Soviética, en virtud del   Reglamento   (CEE)   no  598/91  y  de  conformidad  con  las  condiciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. El suministro comprenderá los siguientes extremos:</p>
    <p class="parrafo">a)   La   fabricación   de   concentrado   de   tomate   que   responda   a  las características mencionadas en el Anexo II;</p>
    <p class="parrafo">El  producto  final  deberá  envasarse  en  latas  de  un peso neto inferior a 3 kilogramos  (1  500  toneladas)  y entre 3 y 5 kg (1 500 toneladas) embaladas en</p>
    <p class="parrafo">cartones  apilados  en  paletas,  de  acuerdo  con  las  normas  de  exportación habituales, de acuerdo con el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">La  fabricación  y  el  embalaje  del  producto  objeto  de  la  oferta  deberán efectuarse  en  la  misma  factoría y finalizar a más tardar el 20 de septiembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  mantenimiento  del  producto  a  disposición del organismo designado por la  Comisión  hasta  el  2  de  octobre  de  1991.  Los gastos de almacenamiento durante este período correrán a cargo del adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">c)  En  la  medida  de  lo  posible  y a petición del organismo designado por la Comisión,  el  compromiso  de  fabricar  las mercancías y ponerlas a disposición de aquél antes de las fechas mencionadas en las letras a) y b).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los licitadores participarán en la licitación de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  las  ofertas  se  remitirán  por telecomunicación escrita (télex o telefax) a la dirección indicada más abajo.</p>
    <p class="parrafo">Las  ofertas  deberán  recibirse  íntegramente  antes  de  las 12 horas (hora de Bruselas)  del  día  31  de  julio  de  1991.  En  caso contrario, no podrán ser admitidas.</p>
    <p class="parrafo">Comisión de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">División de « Frutos y hortalizas transformadas »</p>
    <p class="parrafo">Edificio « Loi 120», despacho 9/29</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi, 200</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas</p>
    <p class="parrafo">[télex: 22037 AGREC B o 25670 AGREC B; telefax: (32-2) 235 21 95].</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  no  adjudicarse  el  suministro,  de acuerdo con lo previsto en el artículo  3,  se  abrirá  un  segundo  plazo  de presentación de las ofertas que expirará a las 12 horas (hora de Bruselas) del día 19 de agosto.</p>
    <p class="parrafo">2. Las ofertas sólo serán válidas si:</p>
    <p class="parrafo">a)  mencionan  concretamente  el  suministro  previsto  en  el  artículo  1 y la referencia al presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)  indican  el  nombre  y  dirección  del licitador establecido en la Comunidad y, especialmente, su número de télex o de telefax;</p>
    <p class="parrafo">c)  tienen  por  objeto  uno  o  varios  lotes de 500 toneladas (peso neto de la mercancía)   e   indican   con  precisión  el  número  de  lotes  (peso  neto  y capacidad, en peso neto de la lata) a los que se refieran;</p>
    <p class="parrafo">d)   especifican   un   importe  en  ecus  por  tonelada  correspondiente  a  la realización  de  la  totalidad  del  suministro  de un lote; el importe incluirá los costes de envasado y embalaje;</p>
    <p class="parrafo">e)   indican   con   precisión  el  lugar  de  fabricación  y  envasado  de  las mercancías,  así  como  el  depósito  de  almacenamiento en el que los productos se  mantendrán  a  disposición  del  organismo  que  designe  la  Comisión.  Las ofertas sólo podrán indicar un único almacén;</p>
    <p class="parrafo">f)  van  acompañadas  de  la prueba de que el licitador ha prestado una garantía de  licitación  de  20  ecus  por  tonelada en favor de la Comisión, con arreglo al  Título  III  del  Reglamento  (CEE)  no 2220/85. Esta prueba se suministrará mediante un documento extendido por el organismo que conceda la garantía.</p>
    <p class="parrafo">No   se   admitirán   las  ofertas  que  no  se  presenten  con  arreglo  a  las disposiciones  del  presente  artículo  o  que  incluyan disposiciones distintas</p>
    <p class="parrafo">de las establecidas para la licitación.</p>
    <p class="parrafo">Las ofertas no podrán ser modificadas ni retiradas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Teniendo en cuenta las ofertas recibidas,</p>
    <p class="parrafo">-  el  suministro  se  adjudicará  a  los licitadores cuyas ofertas indiquen los importes más bajos, en caso de igualdad de ofertas se echará a suertes;</p>
    <p class="parrafo">-   o,   en  su  caso,  no  se  adjudicará,  especialmente  cuando  las  ofertas presentadas  se  sitúen  por  encima  de los precios aplicados normalmente en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  los  cinco  días  laborables  siguientes  a  la  fecha límite de presentación   de  las  ofertas,  la  Comisión  informará  por  telecomunicación escrita  a  todos  los  licitadores  del  resultado  de  su  participación en la licitación.  Si  procede,  se  enviará sin demora y por telecomunicación escrita un aviso de la adjudicación al adjudicatario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  garantía  de  licitación  prevista  en  la  letra  f) del apartado 2 del artículo  2  se  liberará  inmediatamente  en  los  casos  de  no  aceptación de ofertas o de no adjudicación del suministro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  exigencias  principales  a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 serán:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  los  licitadores:  el  mantenimiento  de  su  oferta hasta que se haya adoptado la decisión prevista en el apartado 1 del artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  el  licitador  que haya sido declarado adjudicatario: la prestación de una garantía de suministro con arreglo al artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  los  cinco  días  laborables  siguientes  a  la  comunicación  de la adjudicación   del   suministro,   el   adjudicatario   enviará   al   organismo mencionado  en  el  artículo  6  la  prueba  de la prestación en su favor de una garantía  de  suministro  igual  al  10  % del importe de la oferta, con arreglo al  título  III  del  Reglamento  (CEE)  no  2220/85.  La prueba se suministrará mediante un documento extendido por el organismo que conceda la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  del  9  de  octobre de 1991, el adjudicatario presentará la solicitud de  pago  del  suministro  al  organismo  de  intervención del Estado miembro en que  esté  ubicado  el  lugar  del  almacenamiento mencionado en la letra b) del apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Esta solicitud irá acompañada de los documentos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  el  original  del  certificado  de  recogida, establecido según el modelo del Anexo y extendido por el organismo designado por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">-  el  certificado  que  extienda  el organismo mencionado en el artículo 7 tras haber procedido a los controles pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">El  pago  se  efectuará  por  las  cantidades  (peso  neto)  mencionadas  en  el certificado de recogida.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que la mercancía no haya sido recogida en la fecha indicada en la  letra  b)  del  apartado  2  del artículo 1, el adjudicatario hará comprobar al  organismo  encargado  de  los  controles  que la mercancía se ha mantenido a disposición  con  arreglo  a  dicho artículo y obtendrá el pago de su oferta por las  cantidades  respecto  de  las  cuales  tal  organismo certifique que se han</p>
    <p class="parrafo">cumplido las obligaciones.</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  a  la  Comisión,  el organismo encargado del pago adoptará las disposiciones adecuadas en lo referente al destino de la mercancía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  fabricación,  el  envasado  y  el  embalaje  del producto serán objeto de un control  efectuado  por  el  organismo designado por el Estado miembro en el que esté ubicado el lugar de fabricación y de envasado.</p>
    <p class="parrafo">El  adjudicatario  se  someterá  a  los  controles  de  este  organismo y, a tal efecto,  le  comunicará  con  al  menos  cinco  días de antelación el lugar y el período  de  fabricación  y  de  envasado  del  producto,  así como la dirección donde  se  realice  el  almacenamiento  mencionado en la letra b) del apartado 2 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  efectuados  los  controles,  el  organismo extenderá un certificado de conformidad   en   el   que   conste  que  el  concentrado  de  tomate  ha  sido transformado  a  partir  de  tomates  frescos  de  la cosecha de 1990 o de la de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  exigencias  principales  del  suministro  a  las que hace referencia el artículo  20  del  Reglamento  (CEE) no 2220/85 consistirán en la realización de ese   suministro  en  las  condiciones  establecidas  a  tal  fin.  La  cantidad entregada  se  considerará  satisfactoria  cuando  el peso neto registrado en la recogida no sea inferior en más de un 1 % a la cantidad prevista.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  garantía  de  suministro  se liberará cuando el adjudicatario suministre al  organismo  de  intervención  correspondiente  los  documentos mencionados en el apartado 1 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, dicha garantía se liberará sin demora en caso de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  conversión  que habrán de utilizarse para el pago de las ofertas y  para  las  garantías  de  licitación  y  de  suministro  serán  los  tipos de conversión  agrarios  vigentes  el  último  día del plazo de presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  comunicará  a los organismos contemplados en los artículos 6 y 7  el  nombre  de  los  adjudicatarios,  así como cuantos datos sean útiles para la realización de los suministros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  organismos  a  que  hace  referencia  el  apartado  1  comunicarán a la Comisión  toda  la  información  relativa  a  los  suministros y, en particular, los   resultados  de  los  controles  y  las  condiciones  de  recogida  de  las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  67  de  14. 3. 1991, p. 19. (2) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE RECOGIDA</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(apellidos, nombre y razón social)</p>
    <p class="parrafo">actuando en nombre de y por cuenta de</p>
    <p class="parrafo">, certifica que las mercancías que se indican a continuación,</p>
    <p class="parrafo">entregadas  de  conformidad  con  el Reglamento (CEE) no 2211/91 de la Comisión, han sido recogidas:</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de la recogida:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de producto:</p>
    <p class="parrafo">- Tonelaje, peso recogido (neto):</p>
    <p class="parrafo">- Envasado:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1. Características y calidad de la mercancía:</p>
    <p class="parrafo">Total  de  sólidos:  29-31  %,  sólidos  solubles (tomate): 26-28 %, sal (NaCl): 1,3  %,  acidez  (cítrica):  2-3  %.  Será  de  la  cosecha  de  1990 o 1991. El concentrado  de  tomate  responderá  igualmente  a  las  condiciones  mínimas de calidad  previstas  en  el  artículo  10  del  Reglamento (CEE) no 1764/86 de la Comisión (DO no L 153, de 7. 6. 1986, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">2. Envasado y marcado:</p>
    <p class="parrafo">En  latas  de  peso  neto cada una inferior a 3 kg para 1 500 toneladas (3 lotes de  500  toneladas)  y  entre  3  y  5  kg  para 1 500 toneladas (3 lotes de 500 toneladas),  herméticamente  selladas,  sin  óxido en las uniones ni en la parte interior  y  provistas  de  una  etiqueta  de  papel  o  litografiada  en la que figurará</p>
    <p class="parrafo">a) la lista de ingredientes;</p>
    <p class="parrafo">b) el contenido neto de la lata en gramos;</p>
    <p class="parrafo">c) el nombre y dirección del fabricante (código);</p>
    <p class="parrafo">d) el país de origen;</p>
    <p class="parrafo">e) la fecha de fabricación (código).</p>
    <p class="parrafo">El  embalaje  de  los  envases  metálicos  de concentrado de tomate se efectuará en  cartones  nuevos,  de  Glatas  cada  uno  y  que  soporten el transporte por carretera  o  por  vía  marítima.  Cada  cartón  será  cerrado  con  un precinto adhesivo.</p>
  </texto>
</documento>
