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    <identificador>DOUE-L-1991-81002</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2161/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2161/91 de la Comisión, de 22 de julio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2067/91 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/201/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910724</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2067/91, de 15 de julio (DOCE L 191, del 16)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80822" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1785/91, de 24 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 398/91, de 19 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  vacuno  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1628/91 (2), y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité monetario,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CEE)   no   805/68,   la   diferencia   entre  los  precios  de  los  productos mencionados  en  el  artículo  1  de dicho Reglamento en el mercado mundial y en la Comunidad puede cubrirse mediante una restitución por exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 885/68 del Consejo (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 427/77 (4), establece las normas  generales  para  la  concesión  de  restituciones  por exportación y los criterios para la fijación de su importe;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2067/91  de  la  Comisión  (5), clasifica  el  Líbano  en  la  zona  de  destino  02,  que es su zona geográfica natural;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  no  introducir  cambios en las condiciones de venta de los  Reglamentos  (CEE)  nos  398/91 (6) y 1785/91 de la Comisión (7), relativos a  la  venta,  en  el marco del procedimiento definido en el Reglamento (CEE) no 2539/84  (8),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 1809/87 (9), de carne de vacuno  sin  deshuesar  en  poder  de  determinados organismos de intervención y destinada  a  la  exportación,  es  preciso establecer una excepción a esa nueva clasificación, manteniendo al Líbano en la zona 03 para ese tipo de ventas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  expresado  en  la  nota  a  pie  de  página  (7) del Anexo del Reglamento  (CEE)  no  2067/91,  se considerará al Líbano dentro de los destinos 03  para  las  exportaciones  realizadas  en  el  marco de los Reglamentos (CEE) nos 398/91 y 1785/91.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será</p>
    <p class="parrafo">obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 24. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 16.  (3)  DO  no  L  156  de  4. 7. 1968, p. 2. (4) DO no L 61 de 5. 3. 1977, p. 16.  (5)  DO  no  L  191 de 16. 7. 1991, p. 5. (6) DO no L 48 de 21. 2. 1991, p. 5.  (7)  DO  no  L  160 de 25. 6. 1991, p. 13. (8) DO no L 238 de 6. 9. 1984, p. 13. (9) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 23.</p>
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