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    <identificador>DOUE-L-1991-80991</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>367/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativa a la celebración del Convenio sobre el comercio de trigo de 1986 y del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1986, que constituyen el Acuerdo internacional del trigo de 1986, en su versión prorrogada hasta el 30 de junio de 1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910720</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="200" orden="2">Alimentación</materia>
      <materia codigo="415" orden="">Ayuda alimentaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81083" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 86/304, de 25 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 113 y 116,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y sus Estados miembros firmaron el 26 de junio de  1986  el  Convenio  sobre  el comercio del trigo de 1986 y el Convenio sobre la  ayuda  alimentaria  de  1986,  que  constituyen el Acuerdo internacional del trigo de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  referente  a  la ayuda alimentaria, la aplicación de tal  Acuerdo  exige  en  parte  una  actuación conjunta de la Comunidad y de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todos  los  Estados  miembros han manifestado su intención de aplicar el Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   la   Decisión   86/304/CEE  (1),  la  Comunidad Económica   Europea,  en  su  calidad  de  miembro  importador,  notificó  a  la Secretaría  General  de  la  Organización de las Naciones Unidas su intención de aplicar  provisionalmente  hasta  la  conclusión  de los procedimientos internos necesarios  para  su  celebración  el  Convenio  sobre  el comercio del trigo de 1986  y  el  Convenio  sobre  la  ayuda  alimentaria de 1986, que constituyen el Acuerdo internacional del trigo de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede aprobar dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  Económica  Europea  aprueba  el  Convenio  sobre  el comercio del trigo   de  1986  y  el  Convenio  sobre  la  ayuda  alimentaria  de  1986,  que constituyen el Acuerdo internacional del trigo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El texto de los Convenios figura anexo a la Decisión 86/304/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Tan  pronto  como  hayan  concluido los procedimientos internos necesarios a tal efecto,  la  Comunidad  Económica  Europea  y  sus  Estados miembros notificarán simultáneamente  al  Secretario  General  de  la  Organización  de  las Naciones Unidas  su  aceptación  del  Acuerdo  internacional  del  trigo  de  1986  en su versión prorrogada hasta el 30 de junio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente  del  Consejo  queda  autorizado  para  designar  a  la  persona facultada  para  depositar,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  instrumento  de aprobación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 195 de 17. 7. 1986, p. 1.</p>
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