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    <identificador>DOUE-L-1991-80979</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2102/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2102/91 de la Comisión, de 17 de julio de 1991, por el que se fija el coeficiente de reducción en el sector de los cereales para la campaña de 1991/92 y relativo a los importes globales de la ayuda en el marco del régimen especial aplicable a los pequeños productores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910718</fecha_publicacion>
    <diario_numero>195</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910718</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de junio de 1991.</nota>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/89, de 20 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4 ter,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 729/89 del Consejo de 20 de marzo de 1989   por  el  que  se  establecen  normas  generales  del  régimen  particular aplicable   a   los   pequeños   productores   en   el   marco  del  régimen  de corresponsabilidad   en   el   sector   de   los   cereales   (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 1708/91 (4), establece en el  apartado  3  de  su  artículo  2  que  se  aplique  un  coeficiente tanto al importe  global  como  a  los  importes  atribuidos a los Estados miembros, para tomar   en   cuenta   la  tasa  de  corresponsabilidad  suplementaria  realmente aplicada; que es preciso que se fije dicho coeficiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  coeficiente  contemplada  en  el  apartado  3  del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 729/89 se fija en 0,625.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de junio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1.  11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.  (3)  DO  no  L  80 de 23. 3. 1989, p. 5. (4) DO no L 162 de 26. 6. 1991, p. 10.</p>
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