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    <identificador>DOUE-L-1991-80941</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2033/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2033/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2077/85 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la protección para las conservas de piña.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/186/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910715</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="3835" orden="3">Frutos tropicales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80624" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 2077/85, de 25 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 525/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el  que  se  establece  un  régimen  de ayuda a la protección para las conservas de  piña  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1699/85 (2), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2077/85  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1559/91  (4),  en la definición de « conservas  de  piña  »  que  pueden  acogerse  al  régimen  de ayuda incluye los productos  que  contengan  como  líquido  de  cobertura  almíbar de azúcar; que, habida  cuenta  de  la  reciente  producción  de  piña  conservada  en  zumos de fruta,  es  conveniente  englobar  también  esos  productos  en la definición de las « conservas de piña »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2077/85 se añade la siguiente frase:</p>
    <p class="parrafo">«  El  líquido  de  cobertura  puede también estar constituido por el almíbar de azúcar  antes  mencionado  o  zumo  natural  de  fruta para los productos de los códigos  NC  ex  2008  20  91  y  ex  2008  20  99.  »  Artículo  2  El presente Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer día siguiente al de su publicación en el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  73 de 21. 3. 1977, p. 46. (2) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 12. (3) DO no L 196 de 26. 7. 1985, p. 28. (4) DO no L 144 de 8. 6. 1991, p. 40.</p>
  </texto>
</documento>
