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    <identificador>DOUE-L-1991-80940</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910708</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2027/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2027/91 del Consejo, de 8 de julio de 1991, relativo al aumento del volumen del contingente arancelario comunitario abierto para el año 1991 para el ferrocromo que contenga en peso más de un 6% de carbono.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910719</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81534" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3402/90, de 19 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Visto la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento (CEE) no 3402/90 (1), el Consejo ha abierto,  para  el  año  1991  para el ferrocromo que contenga en peso más de un 6  %  de  carbono,  un  contingente  arancelario  comunitario  libre de derechos cuyo volumen ha sido fijado provisionalmente en 300 000 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  económicos  actualmente disponibles en materia de consumo,  de  producción  y  de  importación  en  beneficio  de  otros regímenes arancelarios  preferenciales  permiten  estimar  que,  para  dicho producto, las necesidades   de   importaciones  inmediatas  de  la  Comunidad  procedentes  de terceros  países,  podrían  alcanzar  durante  el año en curso un nivel superior al  volumen  fijado  por  el  Reglamento (CEE) no 3402/90; que, para no poner en peligro  el  equilibrio  del  mercado de dicho producto y asegurar una evolución paralela  de  la  comercialización  de  la producción comunitaria y la seguridad satisfactoria  del  abastecimiento  de  las  industrias  utilizadoras,  conviene prever  el  aumento  de  dicho  volumen  en  una  cantidad que corresponda a las necesidades  de  las  industrias  utilizadoras hasta el otoño, es decir, 125 000 toneladas;  que  el  fijar  a dicho nivel el volumen del aumento no excluye, por otra parte, que se efectúe un nuevo ajuste en otoño,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  del  contingente  arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CEE)  no  3402/90  para  el  ferrocromo  que  contenga en peso más de un 6 % de carbono se aumenta de 300 000 a 425 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. BUKMAN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 328 de 28. 11. 1990, p. 1.</p>
  </texto>
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