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    <identificador>DOUE-L-1991-80938</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19910610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>336/1991</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 10 de junio de 1991, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1991/185/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20100901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1991/336/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de noviembre de 1991.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 767/2009, de 13 de julio DOUE-L-2009-81606</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  DE  LA  COMISION  de  10 de junio de 1991 por la que se modifican los</p>
    <p class="parrafo">Anexos  de  la  Directiva  70/524/CEE  del  Consejo  sobre  los  aditivos  en la alimentación animal (91/336/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/524/CEE  del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los  aditivos  en  la  alimentación  animal  (1),  cuya  última  modificación la constituye  la  Directiva  91/249/CEE  de  la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de la Directiva 70/524/CEE establecen que se  adapte  constantemente  el  contenido  de  los  Anexos a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  comprobado  que  el  conservante  « 1,2-propanodiol » parece  no  cumplir  todos  los  requisitos  necesarios  para  permanecer  en la lista  de  aditivos  autorizados  en toda la Comunidad para su utilización en la alimentación de los gatos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  conviene  suprimir  la  autorización  de utilización de esta sustancia en la alimentación de los gatos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  de  la  Directiva 79/524/CEE queda modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán,  a más tardar el 30 de noviembre de 1991, las disposiciones   legales,   reglamentarias   y  administrativas  necesarias  para cumplir  las  disposiciones  del  artículo  1. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva  o  irán acompañadas de esa referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  270  de  14.  12. 1970, p. 1. (2) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En  la  parte  G,  « Conservantes », en el número CEE E 490 « 1,2 Propanodiol », queda  suprimida  la  palabra  «  gatos  »  que  figura  en la columna « Especie animal  o  categorías  de  animales » así como la cifra de 75 000 que aparece en la  columna  «  Contenido  máximo  »  y  todas  las demás indicaciones que hacen referencia a la alimentación de los gatos.</p>
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