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    <identificador>DOUE-L-1991-80936</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910710</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2013/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2013/91 de la Comisión, de 10 de julio de 1991, por el que se fijan los coeficientes de ponderación para el cálculo del precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3786/90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1991/185/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910712</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19920702</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1991.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81809" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3786/90, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80242" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2759/75, de 29 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81013" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1731/92, de 30 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  precio  comunitario  de  mercado  del cerdo sacrificado a que  se  hace  referencia  en  el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no  2759/75,  debe  fijarse  ponderando  los  precios registrados en cada Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro  mediante  unos  coeficientes  que  expresen la importancia relativa del censo  porcino  de  cada  Estado  miembro;  que es conveniente determinar dichos coeficientes  a  partir  de  los  efectivos  de  ganado  porcino  registrados  a principios   de   diciembre   de   cada  año,  en  aplicación  de  la  Directiva 76/630/CEE  del  Consejo,  de  20 de julio de 1976, relativa a las encuestas que han  de  efectuar  los  Estados  miembros  en  el campo de la producción porcina (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/83/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  la  base  de  los  resultados  del  censo  del mes de diciembre  de  1990,  es  conveniente  adaptar  los  coeficientes de ponderación fijados mediante el Reglamento (CEE) no 3786/90 de la Comisión (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  fijan  en  el  Anexo del presente Reglamento los coeficientes de ponderación a  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  2  del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3786/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de julio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3)  DO  no  L  223  de 16. 8. 1976, p. 4. (4) DO no L 77 de 22. 3. 1986, p. 31. (5) DO no L 364 de 28. 12. 1990, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes   de   ponderación  para  el  cálculo  del  precio  comunitario  de mercado del cerdo sacrificado</p>
    <p class="parrafo">Bélgica 5,7</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 8,4</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania 27,8</p>
    <p class="parrafo">Grecia 1,0</p>
    <p class="parrafo">España 15,3</p>
    <p class="parrafo">Francia 10,9</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 1,0</p>
    <p class="parrafo">Italia 8,2</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo 0,1</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 12,5</p>
    <p class="parrafo">Portugal 2,4</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 6,7.</p>
  </texto>
</documento>
