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    <identificador>DOUE-L-1991-80934</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910710</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2011/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2011/91 de la Comisión, de 10 de julio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1547/87, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 777/87 en lo que se refiere a las compras de mantequilla a la intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/185/L00005-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910714</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde la campaña 1991/92.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80590" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 2 y 3 del art. 1 del Reglamento 1547/87, de 3 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81800" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3777/90, de 19 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80295" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 777/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1630/91 (2), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no777/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987,  por  el  que  se  modifica  el régimen de compras a la intervención en lo que  se  refiere  a  la  mantequilla  y  a la leche desnatada en polvo (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1634/91 (4), ha suprimido   la   obligación   de   restablecer   las   compras   permanentes  de mantequilla  previstas  en  el  apartado  1  del artículo 6 del Reglamento (CEE) no   804/68   y  ha  fijado  los  criterios  en  función  de  los  cuales  deben establecerse  y  suspenderse  las  compras  mediante licitación de mantequilla y leche  desnatada  en  polvo;  que,  en  consecuencia,  es necesario modificar el artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  1547/87  de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3777/90 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 1547/87, los apartados 2 y 3 serán sustituidos por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  En  cuanto  se  compruebe  que,  durante  dos semanas consecutivas, en un Estado  miembro,  o,  en  el  caso del Reino Unido y de Alemania, en una región, el  precio  de  mercado  se  sitúa  a  un  nivel  inferior al 92 % del precio de intervención,   la   Comisión   establecerá   las  compras  mediante  licitación contempladas  en  el  apartado  3  del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 777/87 en el Estado miembro o la región de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  cuanto  se  compruebe  que,  durante  dos  semanas  consecutivas,  en un Estado  miembro  o,  en  el  caso  del Reino Unido y de Alemania, en una región, el  precio  de  mercado  se sitúa a un nivel igual o superior al 92 % del precio de  intervención,  las  compras  mediante licitación contempladas en el apartado 3  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 777/87 quedarán suspendidas en el Estado miembro o la región de que se trate ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable  a  partir  del  inicio  de  la  campaña  lechera  1991/92.  El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19.  (3)  DO  no  L 78 de 20. 3. 1987, p. 10. (4) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 26.  (5)  DO  no  L  144  de 4. 6. 1987, p. 12. (6) DO no L 364 de 28. 12. 1990, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
