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    <identificador>DOUE-L-1991-80932</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1999/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1999/91 de la Comisión, de 9 de julio de 1991, por el que se fija el contenido máximo de humedad de los cereales ofrecidos a la intervención en determinados Estados miembros durante la campaña de 1991/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1991/184/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910710</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1991.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no  2727/75  del  Consejo, de 29 de octubre de 1975,  por  el  que  se establece la organizacion comun de mercados en el sector de  los  cereales  (  1  ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 3577/90 ( 2 ), y, en particular, el apartado 6 de su articulo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  no  2731/75  del Consejo, de 29 de octubre  de  1975,  por  el  que  se  establecen  las  calidades  tipo del trigo blando,  el  centeno,  la  cebada, el maiz, el sorgo y el trigo duro ( 3 ), cuya ultima  modificacion  la  constituye  el  Reglamento  (  CEE ) no 2094/87 ( 4 ), fija,  entre  otras  cosas,  en  un  14  % el contenido maximo de humedad de los cereales  distintos  del  trigo  duro;  que, en el contexto del Reglamento ( CEE )   no  1569/77  de  la  Comision,  de  11  de  julio  de  1977,  que  fija  los procedimientos  y  condiciones  de  aceptacion  de los cereales por parte de los organismos  de  intervencion  (  5  ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento  (  CEE  )  no  1841/90 ( 6 ), el contenido maximo de humedad se fijo en  el  14,5  %;  que  dicho Reglamento también contempla en el apartado 4 de su articulo   2   que   los   Estados   miembros,   a  peticion  suya,  podran  ser autorizados,  bajo  ciertas  condiciones,  a aplicar un contenido de humedad del 15 % a todos los cereales excepto al trigo duro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   algunos  Estados  miembros  han  presentado  peticiones  al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  contemplados  en el Anexo del presente Reglamento quedan autorizados  a  fijar  en  un  15  %  el  contenido  maximo  de humedad para los cereales   mencionados  en  ese  mismo  Anexo  y  ofrecidos  a  la  intervencion durante la campana de 1991/92 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  dia  de  su  publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 1 de julio de 1991 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1991 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 281 de 1 . 11 . 1975, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 353 de 17 . 12 . 1990, p . 23 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 281 de 1 . 11 . 1975, p . 22 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 196 de 17 . 7 . 1987, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO no L 174 de 14 . 7 . 1977, p . 15 .</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO no L 168 de 30 . 6 . 1990, p . 14 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">contenido  maximo  de  humedad  para  los  cereales  ofrecidos a la intervencion durante la campana de 1991/92</p>
    <p class="parrafo">1.2Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Cereales</p>
    <p class="parrafo">Alemania</p>
    <p class="parrafo">Todos los cereales excepto trigo duro</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Todos los cereales excepto trigo duro</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">Todos los cereales excepto trigo duro y centeno</p>
    <p class="parrafo">Francia</p>
    <p class="parrafo">Todos los cereales excepto trigo duro</p>
    <p class="parrafo">Irlanda</p>
    <p class="parrafo">Todos los cereales excepto trigo duro</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">Todos los cereales excepto trigo duro</p>
    <p class="parrafo">Paises Bajos</p>
    <p class="parrafo">Todos los cereales excepto trigo duro</p>
    <p class="parrafo">Portugal</p>
    <p class="parrafo">Todos los cereales excepto trigo duro // //</p>
  </texto>
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