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    <identificador>DOUE-L-1991-80925</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19910621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1960/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1960/91 de la Comisión, de 21 de junio de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del artículo 43 del Reglamento (CEE) nº 4028/86 del Consejo en lo que se refiere a la ayuda comunitaria concedida en forma de bonificación de intereses o de contribución a fondos de garantía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>107</pagina_inicial>
    <pagina_final>114</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/181/L00107-00114.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910711</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81990" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el art. 43 del Reglamento 4028/86, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  4028/86  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1986,  relativo  a  acciones  comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras  del  sector  pesquero  y  de  la acuicultura (1), modificado por el Reglamento  (CEE)  no  3944/90  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 43 y el apartado 4 de su artículo 21 quater,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  los  artículos  43  y  21  quater del Reglamento (CEE) no 4028/86   se   estipula   que   las   ayudas   financieras  concedidas  para  la reestructuración,  renovación  o  modernización  de  la  flota pesquera, para el desarrollo  de  la  acuicultura  y la ordenación de la franja costera y para los proyectos   de   sociedades   mixtas   pueden  consistir  en  bonificaciones  de intereses  o  en  ayudas  en  capital  para  la  constitución o el desarrollo de fondos de garantía;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  fijar  las  disposiciones de aplicación de los artículos 43 y 21 quater del Reglamento mencionado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  vistas  a  una  mayor  simplicidad  administrativa,  es oportuno    capitalizar    las   ayudas   comunitarias   cuando   consistan   en bonificaciones  de  intereses  y  abonarlas a los organismos financieros con los que se hayan contraído los empréstitos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dados  los  objetivos  que  se  determinan  en el Reglamento (CEE)  no  4028/86,  es  necesario precisar las obligaciones que deben imponerse a  los  fondos  de  garantía  de  los empréstitos contraídos para la realización de proyectos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras de la industria pesquera,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  presente  Reglamento  se  fijan  las  disposiciones  de aplicación de la ayuda  comunitaria  en  caso  de que ésta consista, total o parcialmente, en una</p>
    <p class="parrafo">bonificación  de  intereses  y/o  una ayuda en capital para la constitución o el desarrollo  de  fondos  de  garantía  conforme a lo dispuesto en los Títulos II, IV  y  VI  bis  del  Reglamento  (CEE)  no  4028/86.  Artículo  2  1.  La  ayuda comunitaria  para  proyectos  presentados  con arreglo a los Títulos II, IV y VI bis  del  Reglamento  (CEE)  no  4028/86  podrá consistir, total o parcialmente, en una bonificación de intereses.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  bonificación  de  intereses  podrá  concederse  por un período máximo de tres   años.  Artículo  3  1.  Cuando  se  solicite  que  la  ayuda  comunitaria consista  en  una  bonificación  de  intereses de los empréstitos contraídos por el  solicitante,  deberá  adjuntarse  a  la  solicitud la tabla que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">El  Estado  miembro  certificará  en la solicitud que los documentos presentados por   el   solicitante  se  ajustan  a  las  normas  nacionales  y  comunitarias vigentes.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   contravalor  en  capital  correspondiente  a  la  parte  de  la  ayuda comunitaria  concedida  en  forma  de  bonificación  de  intereses se abonará al organismo  financiero  con  el  que  el solicitante haya contraído su empréstito previa  presentación  de  la  tabla que figura en el Anexo II. El Estado miembro deberá certificar la exactitud de los datos presentados.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  pago  de  la  parte  de  la  ayuda  comunitaria  concedida  en  forma de subvenciones   de   capital  se  efectuará  según  las  disposiciones  generales aplicables   a   las   correspondientes   decisiones  de  concesión  de  ayudas. Artículo  4  1.  A  petición de un Estado miembro, la Comunidad podrá contribuir a  la  constitución  o  al  desarrollo  de fondos de garantía de los empréstitos con  un  importe  que,  como  máximo,  será  equivalente  a  la contribución del Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Deberá  adjuntarse  a  la  solicitud la tabla que figura en el Anexo III. El Estado   miembro   certificará  en  la  solicitud  la  exactitud  de  los  datos presentados.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  contribución  comunitaria  podrá  abonarse  mediante  un  solo pago o de forma  escalonada.  Artículo  5  Para poder obtener la ayuda de la Comunidad, el fondo    de    garantía    deberá   dedicarse   exclusivamente   a   operaciones estructurales  relacionadas  con  la  pesca  y la acuicultura o bien disponer de una   parte   destinada   específicamente   a   este  sector  y  dotada  con  un presupuesto  propio.  Artículo  6  1.  Los fondos utilizarán únicamente la ayuda de  la  Comunidad  para  las  garantías  depositadas  para  proyectos  que hayan obtenido  una  ayuda  comunitaria  con arreglo a los Títulos II, IV y VI bis del Reglamento (CEE) no 4028/86.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  garantía  correspondiente  a  un proyecto determinado no podrá cubrir un período  superior  a  cinco  años  ni  sobrepasar  el  25  %  del  importe de la contribución   comunitaria   al   fondo,  pudiendo  beneficiarse  cada  proyecto concreto  de  una  cobertura  máxima  500  000  ecus.  Artículo  7  1.  Para  la participación   comunitaria   al   fondo   de   garantía   deberá  llevarse  una contabilidad independiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  fondo  presentará  a la Comisión un informe de actividad semestral en el que  se  incluya,  en  concreto,  la  relación de los proyectos cubiertos por la garantía  de  los  fondos  y  la cuantía de las garantías concedidas. Artículo 8 1.  Los  dividendos,  bonificaciones,  intereses u otros ingresos producidos por</p>
    <p class="parrafo">la  participación  financiera  de  la  Comunidad  en el fondo deberán añadirse a la  participación  originaria  y  consignarse en la contabilidad independiente a que se refiere el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  la  ayuda  comunitaria  se  utilice  para financiar otras actividades   que  no  sean  las  garantías,  la  Comisión  podrá  solicitar  en cualquier  momento  la  devolución  de  la  totalidad o una parte de la ayuda ya pagada al fondo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cualquier  proyecto  de  modificación  de  los  estatutos  del  fondo deberá comunicarse  previamente  a  la  Comisión  para que ésta otorgue su conformidad. En  caso  de  no  obtener  respuesta  en 30 días, la modificación se considerará aprobada.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  un  fondo  se  disuelve o se liquida, su valor neto deberá devolverse de forma  proporcional  a  la  Comunidad.  Artículo  9  Para  la  aplicación de los límites  máximos  de  ayuda  en virtud del Reglamento (CEE) no 4028/86, la parte subvencionada  de  las  garantías  depositadas  por  un  fondo que haya obtenido una  ayuda  de  la  Comunidad  se  considerará  igual  a  cero en equivalente de subvención.  Artículo  10  Los  Estados  miembros,  durante  un  período de tres años  después  de  abonarse  el  saldo  de  la  ayuda  comunitaria, mantendrán a disposición  de  la  Comisión  todos  los documentos justificantes con arreglo a los  cuales  se  haya  concedido  la ayuda a que se refiere el artículo 1, o una copia   compulsada   de   los   mismos   y  los  expedientes  completos  de  los solicitantes.  Artículo  11  El  presente  Reglamento entrará en vigor el tercer día  siguiente  al  de  su  publicación  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de bonificación de intereses Proyecto no</p>
    <p class="parrafo">(deberá rellenarlo la Comisión)</p>
    <p class="parrafo">Solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Nombre:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono, télex o telefax:</p>
    <p class="parrafo">No de cuenta:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  solicita  que  una parte/la totalidad (1) de la ayuda concedida consista en una bonificación de intereses.</p>
    <p class="parrafo">2.La  bonificación  de  intereses  se  destina  a reducir los gastos financieros de un empréstito contraído/que se contraerá (1) con el siguiente banco:</p>
    <p class="parrafo">Nombre:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono, télex o telefax:</p>
    <p class="parrafo">3.Las  condiciones  del  préstamo  concedido/que  deberá  concederse (1) con las</p>
    <p class="parrafo">siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Condiciones del préstamo con anterioridad al</p>
    <p class="parrafo">pago de la ayuda financiera comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Condiciones del préstamo con posterioridad al</p>
    <p class="parrafo">pago de la ayuda financiera comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Importe:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de interés:</p>
    <p class="parrafo">Período de duración:</p>
    <p class="parrafo">Reembolso:</p>
    <p class="parrafo">Otros (especifíquese):</p>
    <p class="parrafo">4.El   contravalor  en  capital  de  la  bonificación  de  interés  (que  deberá abonarse al banco) se calcula de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Fecha  y  firma  del  solicitante  (y del beneficiario si se trata de personas o entidades jurídicas diferentes)</p>
    <p class="parrafo">Fecha y firma del representante autorizado del banco</p>
    <p class="parrafo">Certificado por la autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">(denominación exacta)</p>
    <p class="parrafo">(fecha, firma y sello)</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Solicitud de abono de una bonificación de intereses Proyecto no:</p>
    <p class="parrafo">Solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Banco:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  solicita  que  se  abone el contravalor en capital de la bonificación de intereses                 concedida                 por                 decisión .........................................................   del   banco  que  se especifica a continuación.</p>
    <p class="parrafo">2.El           préstamo           se           concedió          el          día ................................................   (adjúntese   la   copia   del contrato)   y   su  importe  se  puso  a  disposición  del  solicitante  el  día ..................................</p>
    <p class="parrafo">3.Las condiciones son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Condiciones del préstamo con anterioridad al</p>
    <p class="parrafo">pago de la ayuda financiera comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Condiciones del préstamo con posterioridad al</p>
    <p class="parrafo">pago de la ayuda financiera comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Importe:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de interés:</p>
    <p class="parrafo">Período de duración:</p>
    <p class="parrafo">Reembolso:</p>
    <p class="parrafo">Otros (especifíquese):</p>
    <p class="parrafo">4.El  contravalor  en  capital  de  la  bonificación  de  intereses  (que deberá abonarse al banco) se calcula de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Fecha  y  firma  del  solicitante  (y del beneficiario si se trata de personas o entidades jurídicas diferentes)</p>
    <p class="parrafo">Fecha y firma del representante autorizado del banco</p>
    <p class="parrafo">Certificado por la autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">(denominación exacta)</p>
    <p class="parrafo">(fecha, firma y sello)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Solicitud  de  ayuda  para  un  fondo  de  garantía  No de la solicitud: (deberá rellenarlo la Comisión)</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  solicita  una  participación financiera de la Comunidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (1) para el siguiente fondo de garantía:</p>
    <p class="parrafo">Nombre:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Teléfono, télex o telefax:</p>
    <p class="parrafo">2.Se adjunta el estatuto/proyecto de estatuto (2).</p>
    <p class="parrafo">3.- El capital asciende a -La participación del Estado miembro asciende a</p>
    <p class="parrafo">4.Se  garantiza  que  el  fondo  de garantía cumple las condiciones establecidas en los artículos 5 a 8 del Reglamento (CEE) no 1960/91 (3).</p>
    <p class="parrafo">5.Descripción  del  sistema  previsto  de  control  de las actividades del fondo (menciónense   las   disposiciones  legales,  reglamentarias  o  administrativas correspondientes).</p>
    <p class="parrafo">Certificado de las autoridades nacionales competentes:</p>
    <p class="parrafo">(Fecha, firma</p>
    <p class="parrafo">y sello)</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Importe  en  ecus  o  en  moneda  nacional.  En  caso de que se indique en ecus, indíquese también el tipo de conversión utilizado.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 181 de 8. 7. 1991, p. 107.</p>
  </texto>
</documento>
