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    <identificador>DOUE-L-1991-80910</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910704</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1967/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1967/91 de la Comisión, de 4 de julio de 1991, por el que se fijan determinados límites máximos indicativos y determinadas disposiciones adicionales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas entre Portugal y los demás Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910705</fecha_publicacion>
    <diario_numero>177</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19910708</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81779" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3651/90, de 11 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 251,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3651/90  del  Consejo,  de  11 de diciembre de 1990,  por  el  que  se  determinan  las  normas  generales  de  aplicación  del mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios de frutas y hortalizas frescas  entre  Portugal  y  los demás Estados miembros (1) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del Reglamento (CEE) no 3659/90 del Consejo, de  11  de  diciembre  de  1990, relativo a los productos sometidos al mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  durante  la segunda etapa de la adhesión  de  Portugal  (2),  las  naranjas  y  las  manzanas  distintas  de las manzanas  para  sidra  están  sometidas  al mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) a partir del 1 de enero de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3819/90 de la Comisión (3) determina las  disposiciones  de  aplicación  del mecanismo complementario aplicable a los intercambios  de  frutas  y  hortalizas  frescas  entre  Portugal  y  los  demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3651/90,  conviene  establecer  para  las  naranjas  y las manzanas distintas de las  manzanas  para  sidra  los  límites  máximos  indicativos  previstos  en el apartado  1  del  artículo  251 del Acta de adhesión, respecto a los períodos en los  que  el  mercado  portugués  puede  considerarse  sensible,  con arreglo al artículo  2  de  dicho  Reglamento;  por  lo  que  respecta a las cebollas y los ajos,  estos  límites  máximos  indicativos  han sido fijados hasta el final del año  1991  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1437/91 (4); que el establecimiento de</p>
    <p class="parrafo">estos   límites   máximos   tiene   en  cuenta  el  aumento  progresivo  de  las corrientes   comerciales   entre   la  Comunidad  en  su  composición  a  31  de diciembre de 1985 y España, por un lado, y Portugal, por otro lado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  garantizar  el  correcto funcionamiento de este régimen conviene  determinar  el  importe  de  la  garantía  relativa a los certificados MCI contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3651/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establecen  en  el  Anexo  los  límites  máximos indicativos previstos en el apartado  1  del  artículo  251  del  Acta  de adhesión y los períodos sensibles del  mercado  portugués,  a  que  se  refiere el artículo 2 del Reglamento (CEE) no  3651/90,  respecto  a  las naranjas y las manzanas distintas de las manzanas para sidra de los códigos recogidos en el mismo Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  garantía  relativa a los certificados MCI contemplada en el apartado  3  del  artículo  4  del Reglamento (CEE) no 3651/90 queda fijado en 8 ecus por 100 kilogramos netos de los productos mencionados en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  362  de 27. 12. 1990, p. 24. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 38.  (3)  DO  no  L  366 de 29. 12. 1990, p. 41. (4) DO no L 137 de 31. 5. 1991, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Límites  máximos  indicativos  previstos  en  el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión</p>
    <p class="parrafo">Código   NC  Designación  de  la  mercancía  Período  sensible  Límites  máximos indicativos (en toneladas) 0805 10 41</p>
    <p class="parrafo">0805 10 45</p>
    <p class="parrafo">0805 10 49 Naranjas 1. 12. 1991 29. 2. 1992 4 400 0805 10 41</p>
    <p class="parrafo">0805 10 45</p>
    <p class="parrafo">0805 10 49</p>
    <p class="parrafo">0805 10 11</p>
    <p class="parrafo">0805 10 15</p>
    <p class="parrafo">0805 10 19</p>
    <p class="parrafo">0805 10 21</p>
    <p class="parrafo">0805 10 25</p>
    <p class="parrafo">0805 10 29</p>
    <p class="parrafo">0805 10 31</p>
    <p class="parrafo">0805 10 35</p>
    <p class="parrafo">0805  10  39  1.  3 31. 5. 1992 4 700 0808 10 91 Manzanas otras que las manzanas</p>
    <p class="parrafo">para  sidra  1.  9  31.  10. 1991 3 500 1. 11 31. 12. 1991 3 900 0808 10 93 1. 1 29. 2. 1992 8 400</p>
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