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<documento fecha_actualizacion="20181023225435">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80909</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>311/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 24 de junio de 1991, por la que se concede una ayuda financiera suplementaria a medio plazo a Bulgaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>174</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6180" orden="2">República Popular de Bulgaria</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión (1), presentada previa consulta al Comité monetario,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Bulgaria  ha  emprendido  una  importante  reforma política y económica y ha decidido adoptar un modelo de economía de mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  reformas  ya  están  siendo  aplicadas y que la ayuda financiera   de   la   Comunidad  fortalecerá  la  confianza  mutua  y  acercará Bulgaria a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida   cuenta   de   la   evolución   de   la  situación internacional,  la  economía  de  Bulgaria ha entrado en una profunda recesión y tiene   que   hacer   frente  a  dificultades  de  origen  externo  que  podrían deteriorar  fuertemente  su  balanza  de pagos y debilitar la precaria situación de  sus  reservas;  que  la  economía  de  Bulgaria  se  encuentra  todavía  más expuesta  a  las  mencionadas  dificultades  de origen externo debido a la carga particularmente elevada de su deuda exterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  de Bulgaria han solicitado ayuda financiera al   Fondo   Monetario   Internacional   (FMI),   al  Grupo  de  los  24  países industrializados  y  a  la  Comunidad;  que,  incluso después de la financiación que  podrían  aportar  el  FMI  y  el  Banco  Mundial,  quedarán por cubrir unas necesidades  de  financiación  de  aproximadamente  580  millones  de  ecus para evitar  una  nueva  erosión  de  las  reservas de Bulgaria y una mayor reducción de  las  importaciones  que  pondría  seriamente  en  peligro  el  logro  de los objetivos  políticos  que  constituyen  la  base  de  los esfuerzos reformadores del Gobierno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  éxito  del  proceso  de  reforma de Bulgaria dependerá en gran  medida  de  la  solución  del  grave  problema  de  la  deuda  con  que se</p>
    <p class="parrafo">enfrenta  el  país  y  que  la concesión a Bulgaria de una asistencia financiera a  medio  plazo  dependerá  de la adopción por el Club de París de un acuerdo de reprogramación  de  la  deuda  oficial  de  Bulgaria  y  de  la adopción por los Bancos  comerciales  acreedores  de  Bulgaria  de un acuerdo de aplazamiento del servicio de la deuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  como coordinadora de la ayuda del Grupo de los 24,  invitó  a  éstos  y  a  otros  terceros  países  a que proporcionaran ayuda financiera a medio plazo a Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  por  parte  de  la  Comunidad de un préstamo a medio  plazo  a  Bulgaria  es una medida adecuada de apoyo a la balanza de pagos y para fortalecer la reserva del país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cuestión  de  los  riesgos  vinculados  a  las  garantías concedidas   por   el   presupueto   general  de  las  Comunidades  Europeas  se estudiará   en   el   contexto   de   la   renovación   en   1992   del  Acuerdo interinstitucional   sobre   la   disciplina  presupuestaria  y  la  mejora  del procedimiento presupuestario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  préstamo  comunitario  debe  ser  administrado  por  la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  concede  a  Bulgaria un préstamo a medio plazo por un importe máximo  de  290  millones  de  ecus  y  una  duración máxima de siete años, para ayudar a sostener su balanza de pagos y fortalecer sus reservas.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  este  fin,  la  Comisión  queda facultada para, en nombre de la Comunidad Europea,  obtener  mediante  empréstito  los  recursos necesarios que se pondrán a disposición de Bulgaria en forma de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  administrará  dicho  préstamo, en estrecha concertación con el Comité  monetario  y  de  forma  compatible  con  cualquier acuerdo a que puedan llegar el FMI y Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  queda  facultada  para  negociar con las autoridades búlgaras, previa  consulta  al  Comité  monetario, las condiciones relativas a la política económica  vinculadas  al  préstamo.  Dichas condiciones deberán ser compatibles con  los  acuerdos  a  que  se  refiere  el  apartado  3  del  artículo  1 y los acuerdos celebrados por el Grupo de los 24.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comprobará,  periódicamente,  en  colaboración  con  el Comité monetario  y  en  estrecha  coordinación  con el Grupo de los 24 y el FMI, si la política  económica  de  Bulgaria  se  ajusta  a los objetivos del préstamo y se cumplen sus condiciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  préstamo  se  pondrá  a  disposición  de  Bulgaria  en  dos entregas. La primera entrega tendrá lugar tan pronto como:</p>
    <p class="parrafo">- se celebre un Acuerdo « stand-by » entre Bulgaria y el FMI;</p>
    <p class="parrafo">-  se  celebre  un  acuerdo de reprogramación de la deuda oficial entre Bulgaria y sus acreedores del Club de París;</p>
    <p class="parrafo">-  se  haya  convenido  una  moratoria  de los pagos relativos al servicio de la</p>
    <p class="parrafo">deuda  comercial  entre  Bulgaria  y  los  bancos  comerciales  acreedores, y se hayan  constatado  progresos  con  vistas  a  la celebración de un acuerdo sobre un nuevo escalonamiento a largo plazo de dicha deuda.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  segunda  entrega  se  efectuará transcurridos como mínimo dos trimestres salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3. Los fondos se abonarán al Banco Nacional de Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  operaciones  de  préstamo  y  empréstito a que se refiere el artículo 1 se  efectuarán  utilizando  la  misma  fecha  de  valor  y no implicarán para la Comunidad  ni  transformación  de  vencimiento,  ni riesgo de tipo de interés ni de cambio, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará  las medidas necesarias, a petición de Bulgaria, para incluir   en   las   condiciones   del   préstamo   una  cláusula  de  reembolso anticipado.</p>
    <p class="parrafo">3.   A   petición   de  Bulgaria,  y  cuando  las  circunstancias  permitan  una reducción  del  tipo  de  interés de los préstamos, la Comisión podrá proceder a refinanciar  total  o  parcialmente  sus empréstitos iniciales o a reestructurar las   condiciones   financieras   correspondientes.   Dicha   refinanciación   o reestructuración  deberá  efectuarse  con  arreglo  a las condiciones fijadas en el  apartado  1  y  no  deberán  tener  como efecto la ampliación de la duración media  de  los  empréstitos  o  el  incremento del importe del capital pendiente en   la   fecha   en  que  se  efectúe  la  refinanciación  o  reestructuración, calculado según el tipo de cambio corriente.</p>
    <p class="parrafo">4.   Todos   los   gastos   conexos   en   que  incurra  la  Comunidad  para  la formalización  y  ejecución  de  la  operación  a  que  se  refiere  la presente Decisión, correrán a cargo de Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">5.  Al  menos  una  vez  al año, se informará al Comité monetario del desarrollo de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Al  menos  una  vez  al  año,  la  Comisión  remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo  un  informe,  que  incluirá  una  evaluación, sobre la aplicación de la presente  Decisión.  Hecho  en  Luxemburgo,  el  24  de  junio  de  1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-C. JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 96 de 12. 4. 1991, p. 17. (2) DO no C 158 de 17. 6. 1991.</p>
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