<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180154">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80902</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1921/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1921/91 de la Comisión, de 27 de junio de 1991, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del Código NC 3105 originarios de Hungría, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910702</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/173/L00013-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19910705</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6101" orden="4">Hungría</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5746" orden="3">Productos químicos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81868" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3831/90  del  Consejo,  de  20 diciembre 1990, relativo  a  la  aplicación  de  preferencias arancelarias generalizadas para el año  1991  a  determinados  productos  industriales originarios de los países en</p>
    <p class="parrafo">vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los  artículos  1 y 6 de dicho Reglamento se concederá  la  suspensión  de  los  derechos  de aduana a todo país y territorio que  figure  en  el  Anexo  III,  distinto  de los indicados en la columna 4 del Anexo   I,   en   el   marco   de   los   plafones  arancelarios  preferenciales establecidos  en  la  columna  6 de dicho Anexo I; que en virtud de lo dispuesto en  el  artículo  7  de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se  alcancen  en  la  Comunidad,  la  percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse  en  cualquier  momento  a  la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  para  los  productos  del  código  NC  3105  originarios  de Hungría  el  plafón  individual  se establece en 4 830 000 ecus; que en fecha de 6  de  mayo  de  1991,  las  importaciones  de dichos productos en la Comunidad, originarios   de  Hungría,  han  alcanzado  por  imputación  dicho  plafón;  que procede  restablecer  los  derechos  de aduana para dichos productos respecto de Hungría,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  5  de  julio  de  1991, la percepción de los derechos de aduana, suspendida  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no  3831/90 del Consejo, quedará restablecida  a  la  importación  en  la  Comunidad de los productos siguientes, originarios de Hungría:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de  orden  Código  NC  Designación de la mercancía 10.0420 3105 Abonos minerales o   químicos,  con  dos  o  tres  de  los  elementos  fertilizantes:  nitrógeno, fósforo  y  potasio;  los  demás  abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el tercer día siguiente al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas. El presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
