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<documento fecha_actualizacion="20241021180153">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80898</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>319/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de junio de 1991, relativa a la revisión del programa de mejora del entorno empresarial y de fomento del desarrollo de las empresas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/175/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3166" orden="1">Empresas</materia>
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      <materia codigo="4518" orden="3">Inversiones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 89/490, de 28 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  28  de  julio  de  1989,  el  Consejo  adoptó la Decisión 89/490/CEE  relativa  a  la  mejora  del  entorno  empresarial  y al fomento del desarrollo  de  las  empresas,  en especial de las pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  7 de la Decisión 89/490/CEE dispone que para el período  comprendido  entre  1990  y  1993  se  estima  que  el  importe inicial necesario  es  de  110  millones  de  ecus  y  que  otro importe, estimado en 25 millones  de  ecus,  puede  ser  necesario  para  el mismo período si el Consejo así lo decidiera tras una revisión del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  revisar  el  programa se ha considerado necesario dar una nueva  dimensión  a  esta  política,  en  la  perspectiva  de la realización del mercado interior y de otros medios contenidos en el Acta Unica Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  revisión  se  refiere  especialmente  al  apoyo  a  la actividad  de  las  pequeñas  y  medianas  empresas (PYME) referida a realidades económicas  concretas,  así  como  a la cooperación creciente y multiforme entre empresas,  lo  cual  constituye  un  aspecto  fundamental  de la realización del mercado  interior,  habida  cuenta  tanto  de  la  importancia de las PYME en la actividad  económica  general  y  en  el  desarrollo de las regiones, como de su aportación en dinamismo, productividad, adaptabilidad e innovación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  se  encuentra reforzado por medidas específicas de  desarrollo  de  las  PYME  derivadas  de los fondos estructurales; que deben continuarse  las  evaluaciones  y  los  estudios  relativos  a la definición del concepto   de   pequeñas   y   medianas   empresas;  que  debe  garantizarse  el fortalecimiento  de  determinadas  acciones  piloto,  inclusive los proyectos de reagrupación  con  finalidades  diversas  entre  las  PYME;  que  el  estudio de viabilidad  relativo  a  la  creación de un observatorio europeo de PYME debería confirmar  que  se  trata  de  un  instrumento que tiene por objeto facilitar la definición  de  la  política  de empresa apoyándose, entre otros, en el esfuerzo estadístico  y  en  una  evaluación  del  impacto  de las acciones comunitarias; que  conviene  completar  -especialmente  en  términos  de  estimulación  de los instrumentos  disponibles  o  a  crear  en  favor  de  las  PYME-  el informe de evaluación   anual   previsto  en  el  artículo  6  de  la  Decisión  89/490/CEE mediante  consideraciones  concretas  que  se  sitúen  en  la  perspectiva de la realización del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   estas   nuevas   orientaciones,   basadas  en  la  eficacia comprobada  de  las  acciones  iniciadas,  implican una estrategia de desarrollo cualitativo  y  cuantitativo  de  los  instrumentos  al servicio de la empresa y justifican   que   se   soliciten  los  25  millones  de  ecus  que  se  estiman necesarios a tal efecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, más poderes de acción que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  al  artículo  7  de  la Decisión 89/490/CEE, y a fin de garantizar la  mejora  del  entorno  empresarial y el fomento de su desarrollo, en especial de  las  pequeñas  y  medianas  empresas,  se  somete  a revisión el programa de apoyo a las PYME.</p>
    <p class="parrafo">Esta  revisión  se  refiere  especialmente  a la intensificación y al aumento de la  eficacia  de  las  medidas  previstas  en  el artículo 2 y en el Anexo de la Decisión 89/490/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  el  período  que  concluye el 31 de diciembre de 1993, se estima necesario un  importe  complementario  de  25  millones de ecus, previsto en el artículo 7 de  la  Decisión  89/490/CEE,  a  fin  de realizar los objetivos contemplados en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Los  créditos  para  la  aplicación  del  conjunto  del programa se determinarán cada año en el marco del procedimiento presupuestario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Como  complemento  de  las  evaluaciones  elaboradas anualmente por la Comisión, expertos  independientes  procederán  -para  esta  última-  a  una evaluación de los  resultados  obtenidos  en  el  marco de todos los aspectos del programa. Un informe,  acompañado  de  las  eventuales  observaciones  de  la  Comisión, será presentado  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  antes del 1 de noviembre de 1992. Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. WOHLFART</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  13  de 19. 1. 1991, p. 5. (2) DO no C 106 de 22. 4. 1991, p. 95. (3)  DO  no  C  102  de  18.  4. 1991, p. 16. (4) DO no L 239 de 16. 8. 1989, p. 33.</p>
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</documento>
