<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180153">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1991-80896</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>317/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo y de los ministros de sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 4 de junio de 1991, por el que se aprueba un plan de acción 1991-1993 en el marco del programa "Europa contra el SIDA".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1991/175/L00026-00029.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5762" orden="1">Programas</materia>
      <materia codigo="6278" orden="2">Sanidad</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  Y  LOS  MINISTROS DE SANIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  propagación  del  SIDA constituye un importante motivo de preocupación  para  los  Estados  miembros y la Comunidad, que se ha manifestado en  los  diferentes  instrumentos  y  textos comunitarios adoptados con vistas a combatirlo;  que,  en  particular,  en  su Resolución de 22 de diciembre de 1989 relativa  a  la  lucha  contra  el  SIDA  (3),  el  Consejo  y  los ministros de Sanidad,  reunidos  en  el  seno  del  Consejo,  invitaron  a  la Comisión a que desarrollara  el  intercambio  de  información  y  de  experiencia  con  el  fin prioritario  de  definir  las  modalidades  y  el contenido de un plan de acción que integre el conjunto de las medidas de prevención y de control del SIDA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  plan  de acción del programa « Europa contra el SIDA   »  recoge  las  orientaciones  ya  aprobadas  e  incluye  asimismo  otras medidas destinadas a contener el SIDA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  perjuicio  de  las  competencia de los Estados miembros en   la  materia,  el  fomento  de  la  cooperación  y  de  la  coordinación  de actividades  nacionales,  así  como  su  evaluación  a  escala  comunitaria y el estímulo   de   actividades  comunitarias  en  este  ámbito,  aportan  un  valor añadido a la lucha contra el SIDA;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  establecer  un plan de acción de tres años de duración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  evaluar  los recursos financieros comunitarios exigidos  para  la  aplicación  del  presente plan de acción y que la cuantía de dichos  recursos  debe  inscribirse  en  las  perspectivas financieras definidas por los acuerdos interinstitucionales,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  en  estrecha  colaboración con las autoridades competentes de los  Estados  miembros,  aplicará  el  plan de acción 1991-1993 que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  estará  asistida  por  un  Comité  consultivo  compuesto  por  los representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El Comité deberá ocuparse en concreto:</p>
    <p class="parrafo">-   de   estudiar  las  acciones  y  medidas  que  impliquen  la  cofinanciación mediante fondos públicos,</p>
    <p class="parrafo">-   de   garantizar   la  coordinación,  a  nivel  nacional,  de  los  proyectos financiados parcialmente por las organizaciones no gubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  Comité  un  proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  Comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto  en  un  plazo  que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  constará  en  acta;  cada  Estado  miembro podrá, además solicitar que su posición conste en dicha acta.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  tendrá  lo  más en cuenta posible el dictamen que emita el Comité. Informará al Comité acerca de cómo ha tenido en cuenta dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  aplicar  dicho  plan  de  acción,  la  Comisión  tendrá  en  cuenta  los proyectos   financiados   en  el  marco  de  su  programa  de  investigación  en biomedicina  y  salud  y  de  los  resultados  del mismo y los incorparará a las correspondientes   medidas   del   plan  de  acción,  en  favor  siempre  de  su complementariedad y sinergia.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  colaborará  con las organizaciones internacionales que ejercen actividades  en  este  sector,  tales  como  la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consejo de Europa.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  publicará  de  forma  periódica  información  técnica sobre la evolución del plan de acción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  créditos  anuales  asignados a las acciones previstas en el programa se aprobarán en el marco del procedimiento presupuestario.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  cuantía  de  la contribución comunitaria que se estima necesaria para la aplicación   de   las  acciones  contempladas  en  la  presente  Decisión,  para 1991/92, asciende a seis millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  en  colaboración con el Comité consultivo que se contempla en el  apartado  1  del  artículo  1,  evaluará  de  forma  continuada las acciones emprendidas, así como las prioridades fijadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  y  los  ministros  de Sanidad de los Estados miembros, reunidos en  el  seno  del  Consejo, llevarán a cabo una evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">Con  este  fin,  la  Comisión  presentará  al  Consejo  un  informe  durante  el segundo  semestre  de  1992.  Dicho  informe  se remitirá asimismo al Parlamento Europeo. Hecho en Luxemburgo, el 4 de junio de 1991. El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. LAHURE</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  158  de  17. 6. 1991. (2) Dictamen emitido el 29 de mayo de 1991</p>
    <p class="parrafo">(no  publicado  aún  en  el  Diario  Oficial). (3) DO no C 10 de 16. 1. 1991, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLAN DE ACCION 1991-1993</p>
    <p class="parrafo">ACCION  1:  Evaluación  de  los  conocimientos,  actitudes y comportamientos del gran  público  y  de  colectivos  específicos - Estudio de los resultados de las encuestas   relativas   a   los   conocimientos,   actitudes  y  comportamientos realizadas  en  los  Estados  miembros  y  a  escala  comunitaria;  evaluación y difusión  de  los  resultados.  -  Estudio  periódico  de  las  encuestas que se vayan  realizando  a  escala  comunitaria  en  este  ámbito, especialmente en el marco  de  Eurobarómetro.  ACCION  2:  Información y sensibilización del público y  de  determinados  colectivos  específicos  -  Estudios  de  las  campañas  de información  dirigidas  al  gran  público  y  a  los colectivos específicos y de las   acciones  destinadas  a  influir  en  los  comportamientos  que  se  hayan realizado  en  los  Estados  miembros;  difusión  de  los  resultados  de dichos estudios;  fomento  de  intercambios  que  posibiliten  la  confrontación de las distintas  experiencias  de  los  Estados  miembros. - Estudios de viabilidad: - con  vistas  a  una  acción  coordinada  comunitaria destinada a sensibilizar al gran  público  y  a  determinados  colectivos  específicos,  como complemento de las   campañas   realizadas   en   los   Estados   miembros;  llegado  el  caso, elaboración  de  propuestas  de  acciones;  -  para  la elaboración de un Código europeo,  redactado  en  un  lenguaje adaptado al hombre de la calle y en el que se  insista  en  particular  en  la no discriminación de las personas infectadas por  el  VIH.  ACCION  3:  Educación  sanitaria  de  los  jóvenes  - Fomento del intercambio   de   información   sobre   las  acciones  de  educación  sanitaria realizadas  en  las  escuelas  y  en las distintas organizaciones de formación y de  aprendizaje;  fomento  de  los  intercambios  de profesionales y de material pedagógico   y   cooperación  mediante  seminarios  específicos,  en  particular destinados   a   los  instructores  del  personal  docente  y  orientados  a  la difusión  de  nuevos  métodos.  -  Intercambio  de  experiencias  y promoción de acciones  piloto  destinadas  a  sensibilizar  a los jóvenes no escolarizados en materia  de  prevención  de  la infección por el VIH. ACCION 4: Prevención de la transmisión  del  VIH  -  Fomento  de  la  autosuficiencia  de  la  Comunidad en sangre   y   sus   derivados   mediante  donantes  voluntarios  no  retribuidos, prosiguiendo  al  mismo  tiempo  los esfuerzos ya emprendidos para garantizar la seguridad   de   las   transfusiones.   -   Adopción   de  medidas  comunitarias destinadas   a   mantener   y/o   mejorar   la  calidad  de  los  preservativos; intercambios  de  información  sobre  la promoción de los preservativos entre el gran  público  y  los  colectivos  específicos.  -  Evaluación  de  las  medidas aplicadas  en  los  Estados  miembros  para  proporcionar  material de inyección seguro,  con  inclusión  de  nuevos  tipos  de  jeringas y agujas desechables. - Intercambio   de   información   sobre   los   nuevos  enfoques  en  materia  de prevención   de   la   transmisión   del   VIH   entre  determinados  colectivos específicos  y,  de  ser  necesario,  fomento  de  acciones  piloto.  ACCION  5: Asistencia  social,  psicológica  y  sanitaria  -  Intercambio  de experiencias, evaluación  y,  en  su  caso, fomento de las « líneas telefónicas de ayuda », en el  respeto  de  la  confidencialidad  de  las llamadas incluida la promoción de medios  adecuados  para  informar  al  público  sobre su existencia. - Promoción</p>
    <p class="parrafo">de  medios  apropiados  para  informar  a  pacientes  y portadores del VIH sobre las  distintas  formas  de  asistencia  social, psicológica y médica existentes, incluidas  las  distintas  modalidades  de  cuidados, cuidados impartidos por el propio  paciente,  cuidados  a  domicilio  y  apartamentos  u  otros  lugares de acogida.  -  Promoción  de  medios  de  información  adecuados  para el personal sanitario  e  intercambio  práctico  de  experiencias sobre las distintas formas de   asistencia   social,   psicológica   y   sanitaria  existentes.  ACCION  6: Evaluación  de  los  costes  de  la  infección  por  el  VIH  -  Estudio  de los parámetros  utilizados  por  los  Estados  miembros  para  determinar los costes sanitarios  y  sociales  de  la infección por el VIH; estudio de viabilidad para desarrollar  enfoques  comunes  en  este  ámbito.  -  Evaluación  de los modelos existentes,  para  prever  los  costes  de  la infección por el VIH, con miras a planificar   los   servicios   sociosanitarios   y  el  acceso  a  los  cuidados precoces;  estudio  de  viabilidad  de  enfoques  comunes. ACCION 7: Recogida de datos  sobre  el  VIH/SIDA  -  Apoyo  adecuado  a  los  sistemas  de seguimiento epidemiológico  de  los  Estados  miembros  para mejorar la calidad de los datos a  escala  comunitaria.  -  Apoyo  al  «  Centro  Europeo  para  el  seguimiento epidemiológico  del  SIDA  »  (centro  colaborador  de la OMS con sede en París) para  seguir  garantizando  una  base  de  datos  fiable  y  de  amplio acceso a escala  comunitaria,  así  como  la  difusión  de  datos  epidemiológicos  y  de análisis  fiables.  -  Estudio  de  viabilidad  sobre  metodologías  comunes y/o comparables  para  la  recogida  de  datos  relativos a la infección por el VIH, respetando  el  principio  de  la  confidencialidad  de los datos individuales y de  información  adecuada  a  las  personas. ACCION 8: Promoción de los recursos humanos  -  Estudio  sobre  la  formación  impartida,  durante  y después de los estudios  al  personal  de  sanidad  y  al  personal  responsable de la atención sanitaria  y  de  la  asistencia  social y psicológica a las personas infectadas por  el  VIH  y  a  su  entorno  más  próximo,  e intercambio de experiencias. - Creación  de  un  programa  de  intercambios para los profesionales interesados. -  Intercambio  de  información  y  promoción  de  material  y  apoyo pedagógico capaces  de  acelerar  el  proceso  de  educación  y  formación  permanente  del personal.  ACCION  9:  Medidas  para evitar la discriminación de los pacientes y portadores  del  VIH  y  de  las  personas  de  su  entorno  próximo  - Análisis periódico,  a  escala  comunitaria  y  en  cooperación con los Estados miembros, de  las  situaciones  que  puedan  ocasionar  discriminación.  -  Intercambio de información  sobre  las  medidas  que  hayan  adoptado los Estados miembros para evitar  la  discriminación.  -  Propuesta,  si  procede, de medidas apropiadas a escala  comunitaria.  ACCION  10:  Investigación  y  cooperación internacional - Contribución  a  la  acción  comunitaria  en  el  contexto  del  tercer programa marco   de   investigación  y  contribución  en  el  ámbito  de  la  cooperación internacional.</p>
  </texto>
</documento>
