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<documento fecha_actualizacion="20241021180146">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80868</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1896/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1896/91 de la Comisión, de 28 de junio de 1991, por el que se prorrogan los Reglamentos (CEE) nºs 3886/87, 3665/88 y 3766/89 que fijan las restituciones a la exportación para el tabaco crudo de las cosechas 1987, 1988 y 1989.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/169/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
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      <materia codigo="6819" orden="3">Tabaco</materia>
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          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3886/87, de 21 de diciembre (DOCE L 365, del 24)</texto>
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          <texto>Reglamento 3766/89, de 14 de diciembre (DOCE L 365, del 15)</texto>
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          <texto>Reglamento 3665/88, de 24 de noviembre (DOCE L 318, del 25)</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco  crudo  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  1737/91  (2),  y,  en  particular,  la primera frase del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  fijaron  restituciones a la exportación para determinadas variedades  de  tabaco  de  las  cosechas  1987, 1988 y 1989 respectivamente por el  Reglamento  (CEE)  no  3886/87  de  la Comisión (3), por el Reglamento (CEE) no  3665/88  de  la  Comisión  (4)  y  por  el Reglamento (CEE) no 3766/89 de la Comisión  (5),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1778/90 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  fijó  el  30  de  junio de 1991 como fecha límite para la concesión  de  estas  restituciones;  que  después  de esta fecha se presentaron diversas  posibilidades  de  exportación  para  determinadas variedades de estos tabacos;  que  es  conveniente  conceder  restituciones  para  las variedades de que  se  trate  de  las  cosechas  1987,  1988  y  1989 a fin de permitir que se lleven a cabo las exportaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  el pesente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  fecha  del  30  de  junio  de  1991  que  figura  en  el  artículo 2 del Reglamento  (CEE)  no  3886/87  se  sustituirá  por  la  del  31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  fecha  del  30  de  junio  de  1991  que  figura  en  el  artículo 2 del Reglamento  (CEE)  no  3665/88  se  sustituirá  por  la  del  31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  fecha  del  30  de  junio  de  1991  que  figura  en  el  artículo 2 del Reglamento  (CEE)  no  3766/89  se  sustituirá  por  la  del  31 de diciembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de julio de 1991. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  94  de 28. 4. 1970, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991. (3) DO no  L  365  de  24. 12. 1987, p. 35. (4) DO no L 318 de 25. 11. 1988, p. 19. (5) DO no L 365 de 15. 12. 1989, p. 28. (6) DO no L 163 de 29. 6. 1990, p. 16.</p>
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