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<documento fecha_actualizacion="20241021180144">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80864</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19910628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1869/1991</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1869/91 de la Comisión, de 28 de junio de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1822/77 por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la percepción de la tasa de correspondabilidad establecida en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/168/L00055-00056.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19910702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="4062" orden="1">Impuesto de Responsabilidad Compartida</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80209" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.1, 2.2 y 5.2 del Reglamento 1822/77, de 5 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80160" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 857/84, de 31 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="--1977-81117" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo   a   una   tasa   de   corresponsabilidad  y  a  determinadas  medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1632/91 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  lo  establecido  en  el Reglamento (CEE) no 1631/91  del  Consejo,  de  13  de  junio  de 1991, por el que se fijan, para la campaña  lechera  de  1991/92,  el  precio  indicativo de la leche y los precios de  intervención  de  la  mantequilla,  de  la leche desnatada en polvo y de los quesos  Grana  Padano  y  Parmigiano  Raggiano  (3),  el precio indicativo de la leche  se  ha  mantenido  sin  cambios  para  la  campaña  1991/92;  que, por lo tanto,  es  necesario  mantener  las cantidades que figuran en el apartado 1 del artículo  2  y  en  el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1822/77 de  la  Comisión  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1442/90 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1079/77 fija el tipo reducido de la tasa  de  corresponsabilidad  para  la  campaña lechera de 1991/92 en un 1 % del precio  indicativo  de  la  leche  válido para dicha campaña en beneficio de los productores  cuya  cantidad  de  referencia real disponible sea inferior o igual a  60  000  kg;  que  es  conveniente precisar que el tipo reducido es aplicable durante el octavo período del régimen de la tasa suplementaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 1822/77 del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  sustituye  el  texto  de  los  apartados  1  y  2  del artículo 2 por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Durante  la  campaña lechera de 1991/92, el importe de la tasa por 100 kg de leche de vaca será:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  lo  relativo  al tipo general contemplado en el apartado 13 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,4021 ecus;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  lo  relativo  al  tipo reducido que resulta al aplicar las disposiciones del  apartado  4  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 1079/77, de 0,2681 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  la  aplicación  del  párrafo primero del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento  (CEE)  no  1079/77,  se percibirá el tipo reducido contemplado en la letra  b)  del  apartado  1  sobre  las  cantidades  de leche entregadas por los productores  que,  el  primer  día  del  octavo período de aplicación de la tasa suplementaria  o  el  día  de  la  asignación  de  una  cantidad  de  referencia específica,  si  se  produjese  tal  asignación durante dicho período, en virtud de  lo  dispuesto  en  el  punto  2  del  artículo  3  y  del artículo 3 bis del Reglamento   (CEE)   no   857/84,   dispongan  de  una  cantidad  de  referencia individual igual o inferior a 60 000 kg. »</p>
    <p class="parrafo">2.  El  texto  del  párrafo  primero  del apartado 2 del artículo 5 se sustituye</p>
    <p class="parrafo">por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Durante  la  campaña lechera de 1991/92, el importe de la tasa por 100 kg de  leche  desnatada  o  de  mazada que se beneficien de la ayuda contemplada en el apartado 1 será:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  lo  relativo  al tipo general contemplado en el apartado 13 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,4423 ecus;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  lo  relativo  al  tipo  reducido  que  resulte  de  la  aplicación de lo dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1079/77, de 0,2949 ecus. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1991. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  131 de 26. 5. 1977, p. 6. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 23. (3)  DO  no  L  150  de 15. 6. 1991, p. 21. (4) DO no L 203 de 9. 8. 1977, p. 1. (5) DO no L 138 de 31. 5. 1990, p. 23.</p>
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