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<documento fecha_actualizacion="20181023225435">
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    <identificador>DOUE-L-1991-80858</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19910610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>309/1991</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga adicional y modificación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea referente a las pesquerias en alta mar frente a las costas de los Estados Unidos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19910628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>84</pagina_inicial>
    <pagina_final>84</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1991/166/L00084-00084.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  el Acuerdo indicado, ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  los  Estados Unidos de América y la Comunidad  Económica  Europea  referente  a  las pesquerías en alta mar frente a las  costas  de  los  Estados Unidos (1), prorrogado y modificado por el Acuerdo en  forma  de  canje  de  notas adoptado mediante Decisión 89/167/CEE (2), y, en particular, su artículo XIV y el apartado 1 de su artículo XIX,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  han celebrado  las  consultas  previstas  en  el  artículo  XIV del Acuerdo sobre la prórroga  adicional  y  la  modificación  de  este  último,  que  expira el 1 de julio de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ambas  Partes  han  acordado modificar y prorrogar el Acuerdo por  un  período  adicional  de  dos años y medio; que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de canje de notas negociado con este fin,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas   sobre  la  prórroga  adicional  y  modificación  del  Acuerdo  entre  el Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América y la Comunidad Económica Europea referente  a  las  pesquerías  en  alta  mar  frente a las costas de los Estados Unidos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  y  a  proceder al canje de notas sobre su entrada  en  vigor.  Hecho  en  Luxemburgo,  el  10  de  junio  de  1991. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-C. JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 272 de 13. 10. 1984, p. 3. (2) DO no L 63 de 7. 3. 1989, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO   en   forma   de   canje   de  notas  sobre  la  prórroga  adicional  y modificación  del  Acuerdo  entre  el  Gobierno de los Estados Unidos de América y  la  Comunidad  Económica  Europea  referente  a  las  pesquerías  en alta mar frente a las costas de los Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">A.  Nota  del  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América,  Departamento de Estado, Washington, 1 de febrero de 1991</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al  Acuerdo  entre  el  Gobierno de los Estados Unidos   de   América   y   la  Comunidad  Económica  Europea  referente  a  las pesquerías  en  alta  mar  frente a las costas de los Estados Unidos de América, firmado  en  Washington  el  1  de  octubre de 1984, posteriormente modificado y prorrogado  (en  lo  sucesivo  denominado  «  Acuerdo  »),  que expirará el 1 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">En  consonancia  con  el  deseo  de los Estados Unidos de seguir, en cooperación con  las  Comunidades,  las  recomendaciones  recogidas  en la Resolución de las Naciones  Unidas  44/225,  de  diciembre  de  1989  relativa  a  la pesca a gran escala  con  red  de  deriva  pelágica,  así  como  con  respecto a la creciente pesca  del  abadejo  de  Alaska  en  la zona central del Mar de Bering, tengo el honor  de  proponer  que,  con  arreglo a las disposiciones del artículo XIX, se prorrogue  el  Acuerdo  hasta  el  31 de diciembre de 1993, y que se introduzcan las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  punto  1)  del  artículo  II,  se  elimina la mención « (excepto los atunes grandes migradores) ».</p>
    <p class="parrafo">2) El punto 2) del artículo II, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 2) "pescado":</p>
    <p class="parrafo">todos  los  peces  con  aletas,  moluscos, crustáceos y otras formas de animales y vegetales marinos distintos de los mamíferos y aves marinos; ».</p>
    <p class="parrafo">3)  Al  final  de  la letra b) del punto 6) del artículo II, se añade la palabra « y », se suprime el punto 7) y el actual punto 8) pasa a ser punto 7).</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  punto  4)  del  artículo  IV,  se  sustituye  la  frase  «  zona  de conservación  de  las  pesquerías  »  por  «  zona  económica  exclusiva  de los Estados Unidos ».</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  punto  7) del artículo IV, se suprime la mención « y » que figura al final.</p>
    <p class="parrafo">6) En el artículo IV, el punto 8) se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  8)  Si  y  en  qué  medida el país considerado coopera con los Estados Unidos en   los  asuntos  relacionados  con  el  cumplimiento  de  las  recomendaciones contenidas  en  la  Resolución  de  la  Asamblea  General de las Naciones Unidas 44/225,  de  diciembre  de  1989,  relativa  a la pesca a gran escala con red de deriva  pelágica,  así  como  en  la  conservación de los recursos de abadejo de Alaska en el área central del Mar de Bering, y ».</p>
    <p class="parrafo">7) En el artículo IV, se añade un nuevo apartado cuyo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  9)  Cualquier  otro  asunto  que  el  Gobierno  de  los Estados Unidos juzgue oportuno ».</p>
    <p class="parrafo">8)   En  el  artículo  XII,  se  añade  un  nuevo  apartado  cuyo  texto  es  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  La  Comunidad  colaborará  con  el  Gobierno de los Estados Unidos en los asuntos  relacionados  con  el  cumplimiento  de  las recomendaciones contenidas en  la  Resolución  de  la  Asamblea  General  de las Naciones Unidas 44/225, de diciembre  de  1989,  relativa  a  la  pesca  a  gran  escala  con red de deriva pelágica,  así  como  en  la  conservación  de los recursos de abadejo de Alaska en el área central del Mar de Bering ».</p>
    <p class="parrafo">9)  En  el  apartado  1)  del  artículo  XIX  la fecha « 1 de julio de 1991 » se sustituye por « 31 de diciembre de 1993 ».</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,   tengo   el   honor   de  proponer  que  si  la  Comunidad  considera aceptables  estas  propuestas,  la  presente  nota  y la correspondiente nota de respuesta  de  la  Comunidad  constituyan  un  Acuerdo  entre el Gobierno de los Estados  Unidos  de  América  y  la  Comunidad Económica Europea, que entrará en vigor   en   la   fecha   acordada   por   un  posterior  intercambio  de  notas diplomáticas   entre  ambas  partes  después  de  que  se  hayan  concluido  los procedimientos internos necesarios.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de los Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">Por el Secretario de Estado</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  la nota del Departamento de Estado del Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  América, de 1 de febrero de 1991, en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de  referirme  al  Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos   de   América   y   la  Comunidad  Económica  Europea  referente  a  las pesquerías  en  alta  mar  frente a las costas de los Estados Unidos de América, firmado  en  Washington  el  1  de  octubre de 1984, posteriormente modificado y prorrogado  (en  lo  sucesivo  denominado "Acuerdo"), que expirará el 1 de julio de 1991.</p>
    <p class="parrafo">En  consonancia  con  el  deseo  de los Estados Unidos de seguir, en cooperación con  las  Comunidades,  las  recomendaciones  recogidas  en la Resolución de las Naciones  Unidas  44/225,  de  diciembre  de  1989  relativa  a  la pesca a gran escala  con  red  de  deriva  pelágica,  así  como  con  respecto a la creciente pesca  del  abadejo  de  Alaska  en  la zona central del Mar de Bering, tengo el honor  de  proponer  que,  con  arreglo a las disposiciones del artículo XIX, se prorrogue  el  Acuerdo  hasta  el  31 de diciembre de 1993, y que se introduzcan las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  punto  1)  del  artículo  II,  se  elimina  la mención "(excepto los atunes grandes migradores)".</p>
    <p class="parrafo">2) El punto 2) del artículo II, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2) 'pescado':</p>
    <p class="parrafo">todos  los  peces  con  aletas,  moluscos, crustáceos y otras formas de animales y vegetales marinos distintos de los mamíferos y aves marinos;".</p>
    <p class="parrafo">3)  Al  final  de  la letra b) del punto 6) del artículo II, se añade la palabra "y", se suprime el punto 7) y el actual punto 8) pasa a ser punto 7).</p>
    <p class="parrafo">4)   En   el  punto  4)  del  artículo  IV,  se  sustituye  la  frase  "zona  de conservación  de  las  pesquerías"  por "zona económica exclusiva de los Estados Unidos".</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  punto  7)  del  artículo IV, se suprime la mención "y" que figura al final.</p>
    <p class="parrafo">6) En el artículo IV, el punto 8) se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">"8)  Si  y  en  qué medida el país considerado coopera con los Estados Unidos en los   asuntos   relacionados   con   el   cumplimiento  de  las  recomendaciones contenidas  en  la  Resolución  de  la  Asamblea  General de las Naciones Unidas 44/225,  de  diciembre  de  1989,  relativa  a la pesca a gran escala con red de deriva  pelágica,  así  como  en  la  conservación de los recursos de abadejo de Alaska en el área central del Mar de Bering, y".</p>
    <p class="parrafo">7) En el artículo IV, se añade un nuevo apartado cuyo texto es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"9)  Cualquier  otro  asunto  que  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos juzgue oportuno".</p>
    <p class="parrafo">8)   En  el  artículo  XII,  se  añade  un  nuevo  apartado  cuyo  texto  es  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"5.  La  Comunidad  colaborará  con  el  Gobierno  de  los Estados Unidos en los asuntos  relacionados  con  el  cumplimiento  de  las recomendaciones contenidas en  la  Resolución  de  la  Asamblea  General  de las Naciones Unidas 44/225, de diciembre  de  1989,  relativa  a  la  pesca  a  gran  escala  con red de deriva pelágica,  así  como  en  la  conservación  de los recursos de abadejo de Alaska en el área central del Mar de Bering".</p>
    <p class="parrafo">9)  En  el  apartado  1)  del  artículo  XIX  la  fecha  "1 de julio de 1991" se sustituye por "31 de diciembre de 1993".</p>
    <p class="parrafo">Asimismo,   tengo   el   honor   de  proponer  que  si  la  Comunidad  considera aceptables  estas  propuestas,  la  presente  nota  y la correspondiente nota de respuesta  de  la  Comunidad  constituyan  un  Acuerdo  entre el Gobierno de los Estados  Unidos  de  América  y  la  Comunidad Económica Europea, que entrará en vigor   en   la   fecha   acordada   por   un  posterior  intercambio  de  notas diplomáticas   entre  ambas  partes  después  de  que  se  hayan  concluido  los procedimientos internos necesarios. ».</p>
    <p class="parrafo">Refiriéndome  a  la  carta  de la Comisión de 5 de marzo de 1991 y conforme a su contenido,  tengo  el  honor  de  confirmar  que  la Comunidad Económica Europea acepta  el  contenido  de  la  nota  aquí  transcrita  y  que  ésta junto con la presente  nota  constituyen  un  acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">La ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre</p>
    <p class="parrafo">del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
  </texto>
</documento>
